Organización de las Naciones Unidas. para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo. 156ª reunión
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- Irene Fidalgo Godoy
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1 Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 156ª reunión 156 EX/39 PARIS, 4 de marzo de 1999 Original: Inglés Punto 9.5 del orden del día provisional RELACIONES CON LA SECRETARIA DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA O DESERTIFICACION GRAVES, EN PARTICULAR EN AFRICA, Y PROYECTO DE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE ESA ORGANIZACION Y LA UNESCO RESUMEN De conformidad con el Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO para se han establecido relaciones de cooperación con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves, en particular en Africa. Con objeto de formalizar esa cooperación, se ha preparado un Memorando de Entendimiento que firmarán la UNESCO y la Secretaría de la Convención. Proyecto de decisión: párrafo La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves, en particular en Africa, fue aprobada el 17 de junio de 1994 al término del quinto periodo de sesiones de su Comité Intergubernamental de Negociación que se celebró en París, en la Sede de la UNESCO, donde en octubre de 1994 tuvo lugar la ceremonia de firma de la Convención. Esta entró en vigor el 26 de diciembre de 1996 y ha sido ratificada por 145 Estados. En cumplimiento de las decisiones de los Estados Partes, la Secretaría de la Convención se encuentra en Bonn (Alemania). 2. En el Programa y Presupuesto Aprobados para se prevé un aumento de las contribuciones científicas y de otros ámbitos a los planes de trabajo de la Convención de Lucha contra la Desertificación (párrafo del documento 29 C/5). De conformidad con esta
2 Anexo - pág. 2 disposición se ha establecido una estrecha cooperación con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. 3. En el Artículo 23 de la Convención se estipula que la Secretaría Permanente de la Convención coordinará sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones internacionales pertinentes. 4. En consecuencia, se preparó un Proyecto de Memorando de Entendimiento en consulta con la Secretaría de la Convención. Este proyecto se adjunta al presente documento y se somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo, de conformidad con el Artículo XI.1 de la Constitución de la UNESCO, habida cuenta del carácter intergubernamental de la mencionada Convención y su Secretaría. 5. Habida cuenta de lo antedicho, el Consejo Ejecutivo podría adoptar la siguiente decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 156 EX/39, 2. Considerando la conveniencia de establecer relaciones oficiales entre la UNESCO y la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, 3. Aprueba el Proyecto de Memorando de Entendimiento; 4. Autoriza al Director General a establecer relaciones oficiales con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y a firmar el Memorando de Entendimiento en nombre de la UNESCO.
3 Anexo ANEXO Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada la UNESCO, y la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves, en particular en Africa, en adelante llamada la Secretaría de la Convención, Recordando que: 1. En el preámbulo de la Convención se reconoce la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales, 2. En el párrafo 2 d) del Artículo 23 de la Convención se faculta a la Secretaría de la Convención para coordinar sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones internacionales pertinentes, 3. En la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO para el periodo se prevé tratar problemas importantes, entre ellos la desertificación de las zonas áridas y semiáridas (en el marco de la Convención de Lucha contra la Desertificación), haciendo especial hincapié en las soluciones basadas en unos conocimientos y una evaluación rigurosamente científicos y en la creación de capacidades, Reconociendo que: 4. El cometido de la UNESCO consiste en promover la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, 5. En sus esferas de competencia la UNESCO, en el marco de su anterior Proyecto Principal relativo a las Investigaciones Científicas sobre las Tierras Aridas, el actual Programa sobre El Hombre y la Biosfera (MAB), el Programa Hidrológico Internacional (PHI), el Programa Internacional de Correlación Geológica (PICG), los programas de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), el Programa Solar Mundial, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, la División del Patrimonio Cultural y el Proyecto Transdisciplinario: Educación para un futuro sostenible (EPD), y en colaboración con el Observatorio del Sahara y del Sahel (OSS), ha realizado una serie de proyectos y actividades y establecido redes competentes para la aplicación de la Convención de Lucha contra la Desertificación, dedicadas en particular a la investigación, la vigilancia, la conservación in situ, la capacitación y la educación, la cultura, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
4 Anexo - pág Los Presidentes del PICG, el PHI, la COI, el MAB y el MOST, en su declaración conjunta a la 29ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, recalcaron la importancia de que sus programas contribuyeran conjuntamente a la aplicación de la Convención de Lucha contra la Desertificación, Acuerdan lo siguiente: I. Objetivo a) El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco para la colaboración entre la UNESCO y la Secretaría de la Convención en la lucha contra la desertificación y la atenuación de los efectos de la sequía, mediante la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y, en particular, en los aspectos relacionados con la ciencia, la educación y la capacitación, la cultura y la comunicación, a fin de evitar la duplicación de tareas y de asegurar una cooperación eficaz en las actividades conjuntas; b) El presente Memorando de Entendimiento comprenderá todos los aspectos que sean competencia de la UNESCO, comprendidas las actividades de la COI y del Centro del Patrimonio Mundial. En el marco general establecido mediante este Memorando se podrán concertar ulteriormente acuerdos de cooperación específicos. II. Aspectos institucionales de la cooperación Desde el punto de vista institucional la cooperación supondrá: a) La representación recíproca de la Secretaría de la Convención y de la UNESCO en sus respectivas reuniones de interés mutuo; b) Que la Secretaría de la Convención y la UNESCO notifiquen conjuntamente a los coordinadores nacionales las actividades de cooperación que realicen, en las Partes Contratantes y en los Estados Miembros, respectivamente, tratando en general de promover las consultas y la cooperación entre los coordinadores, en particular en los Estados Miembros y en las Partes Contratantes en los que esta tarea no esté a cargo de la misma entidad o persona. III. Acceso a la información y difusión a) La Secretaría de la Convención y la UNESCO cooperarán en la elaboración, el intercambio y la difusión de información y materiales didácticos científicamente fundamentados sobre el medio ambiente que contribuyan a la aplicación de la Convención, en relación con la cual ambas partes tienen mandatos oficiales y compromisos institucionales; b) La Secretaría de la Convención y la UNESCO establecerán un mecanismo apropiado, así como los métodos técnicos y los procedimientos necesarios para un intercambio eficaz de conocimientos sobre la educación ambiental y datos sobre la situación del deterioro y la preservación del medio ambiente. Esos conocimientos y datos incluirán aquellos que se obtengan por conducto de sus programas y redes internacionales,
5 Anexo - pág. 3 regionales y nacionales, como la Red Mundial de Reservas de Biosfera, la base de datos del Programa Integrado de Vigilancia de Reservas de Biosfera (BRIM), la base de datos de la COI, la base de datos sobre los lugares del patrimonio mundial, las bases de datos de la Secretaría de la Convención y la red que se ha de establecer en cumplimiento del Artículo 25 de la Convención; c) La Secretaría de la Convención y la UNESCO cooperarán en el fomento de la educación ambiental y la producción de materiales de información, centrados en particular en los aspectos científicos, educativos y culturales de la desertificación y la sequía. Su cooperación también se referirá a cuestiones de política relacionadas con el intercambio y la gestión de datos; d) La Secretaría de la Convención y la UNESCO utilizarán sus respectivos equipos de especialistas en desertificación y restauración de zonas degradadas, y alentarán a hacer otro tanto a sus mandantes, según proceda; e) La Secretaría de la Convención y la UNESCO cooperarán en la creación de las capacidades científicas y técnicas necesarias en cada país, con miras a una aplicación eficaz de la Convención. IV. Coordinación de las actividades a) En lo posible, la Secretaría de la Convención y la UNESCO coordinarán sus actividades programáticas para asegurar que su ejecución sea complementaria y mutuamente provechosa; b) Las actividades conjuntas podrán incluir, entre otras, las siguientes: elaboración de material didáctico sobre el medio ambiente; programas de educación y sensibilización del público relacionados con la desertificación; creación de capacidades (cursos y talleres de formación, cátedras universitarias y otras actividades); programas de apoyo a la localización, preservación, mantenimiento y aplicación de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales; fomento de la cooperación en la investigación relativa a tecnologías tradicionales y locales pertinentes, procedimientos y prácticas para luchar contra la desertificación y atenuar los efectos de la sequía; estudio de las interacciones entre la cultura y la prevención y/o reducción del deterioro de las tierras; promoción de la cooperación en la investigación comparada entre regiones de distintas circunstancias culturales y socioeconómicas;
6 Anexo - pág. 4 inventario, evaluación y vigilancia de la desertificación; conservación in situ y ordenación integrada de los ecosistemas, en especial en áreas adyacentes a zonas protegidas, como las zonas tampón y de transición de las Reservas de Biosferas y los lugares inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. V. Consulta, comunicación y orientación a) La Secretaría de la Convención y la UNESCO organizarán las consultas periódicas que requiera la aplicación del presente Memorando de Entendimiento; b) Informarán asimismo a sus respectivos órganos rectores sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Memorando de Entendimiento y recabarán orientación complementaria sobre nuevos ámbitos de cooperación. VI. Coordinadores El Secretario Ejecutivo de la Convención y el Director General de la UNESCO designarán coordinadores a los efectos del presente Memorando de Entendimiento, en particular, por lo que respecta a las comunicaciones oficiales y a los intercambios de información. VII. Revisión, modificación y denuncia a) Las Partes podrán proceder en todo momento a un examen del presente Memorando de Entendimiento a fin de evaluar su eficacia, así como a su modificación por mutuo acuerdo; b) El presente Memorando de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo notificará por escrito a la otra por lo menos seis meses antes de la fecha efectiva de rescisión de este instrumento. Hecho en el, en dos ejemplares originales. Por la UNESCO: Por la Convención de Lucha contra la Desertificación:
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