SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

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1 MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS TAMBIÉN POR LA LEGISLACIÓN ARAGONESA. SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público la regulación del régimen del recurso especial, antes recogido en los artículos 310 y ss. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, queda regulado en el Capítulo VI del Título I del Libro I, artículos 40 y ss. Asimismo, la Ley 3/2011, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 10 de marzo de 2011, ha introducido, entre otras novedades, la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano competente para conocer y resolver los recursos especiales y las cuestiones de nulidad contractual. Dicha Ley entró en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el 10 de mayo de Sobre los contratos sujetos a recurso especial en materia de contratación, la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas ha modificado la Ley 3/2001 determinando las cuantías por encima de las cuales procede el citado recurso. A continuación exponemos los modelos de notificación en el sistema general u ordinario de actos en materia de contratación y en el supuesto del recurso especial, añadiendo en determinados supuestos algunas notas aclaratorias. A) SISTEMA GENERAL DE NOTIFICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS No ha sufrido variación alguna con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que sigue el sistema de impugnación similar al resto de actos administrativos locales. Como modelo de notificación se puede utilizar el siguiente: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía 1

2 administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. B) NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN En el supuesto de que se haya interpuesto recurso de reposición, el acto estimatorio o desestimatorio del mismo puede ser notificado con el siguiente modelo: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. C) RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ART. 40 TRLCSP Y ART. 17 DE LA LEY 3/2011 DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DE ARAGÓN El recurso especial en materia de contratación venía regulado, en términos prácticamente coincidentes, en los artículos 40 TRLCSP y artículo 17 de la Ley 3/2011, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón. No obstante, el artículo 17 de la Ley aragonesa fue modificado primeramente por la Ley 3/2012, y posteriormente por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, minorándose las cuantías en relación a los contratos que son susceptibles de impugnación 2

3 mediante este recurso, lo que genera dudas por la contraposición entre la norma básica estatal y la aragonesa, de modo que al efectuar una notificación el gestor del expediente deberá tomar ello en consideración. Sobre este punto, téngase en cuenta que el art. 40 del TRLCSP es básico y fija las cuantías del recurso especial de modo taxativo, señalando incluso su punto 5 que frente a los demás actos de contratos no incluidos en el art procede el sistema de recursos de la Ley 30/1992, lo que hoy hay que entender referido al sistema de recursos de la Ley 39/2015, norma que indica en su DF 4ª que las referencias hechas a la Ley 30/1992 se entenderán hechas a la misma. El artículo de la Ley 39/2015 mantiene la dicción del derogado art de la Ley 30/1992, y permite que por ley se sustituyan los recursos ordinarios por otros recursos a órganos especializados, sin que para el ámbito de la Administración Local pueda suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley", previsión que consideramos intenta preservar la autonomía local. Este cambio normativo llevado a cabo por la Ley aragonesa afecta -lo que puede generar dudas acerca de su constitucionalidad- a la distribución competencial entre órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que puede afectaría a la legislación procesal, de competencia exclusiva del Estado (art ª CE). Con la modificación operada por la ley aragonesa, la competencia del Tribunal administrativo se amplía para cualquier contrato de obras superior a euros y otros contratos por importe superior a euros, cuantías muy por debajo del valor fijado para los contratos sujetos a regulación armonizada. El artículo 10 de la Ley 29/1998 atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso administrativo el conocimiento de los recursos que se interpongan frente a los Acuerdos de los tribunales administrativos de contratos resolviendo el recurso especial en materia de contratación. Con la aplicación de límites distintos en la Ley aragonesa resulta que se otorga indirectamente por la Ley aragonesa competencia a la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer de contratos -acuerdos del TACPA- que por cuantía corresponderían, con la legislación de contratos estatal, ser fiscalizados por los Juzgados de lo contencioso administrativo. 1. Por los siguientes actos: - Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 3

4 - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. - Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. 2.- Y sólo frente a los siguientes contratos: Si se toma en consideración la norma básica estatal art TRLCSP-: - Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a euros y - Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a euros y el plazo de duración superior a cinco años. Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17. Y conforme a la norma aragonesa: En Aragón, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 3/2011, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por la la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, además de los supuestos antes referidos, que son los enumerados en el art del TRLCSP, también podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación con las dudas expuestas anteriormente- : - los contratos de obras de valor estimado superior a euros y los de servicios y suministros de valor estimado superior a euros. 4

5 3.- Se exceptúan los supuestos anteriores si el procedimiento de contratación lo es por el trámite de emergencia, tal y como recoge el tenor literal del art. 40 del texto Refundido. Ciñéndonos al contenido del art. 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, y únicamente en lo que se refiere a los efectos del inicio del cómputo de los plazos para la interposición del recurso especial, ya que para todo lo demás el tratamiento es el mismo, tendremos que distinguir entre la notificación de los actos de adjudicación de los contratos a que se refiere el art , y aquellos actos de trámite que no son objeto de notificación, lo que no obsta para que, igualmente, en su traslado, publicación o puesta en conocimiento, pueda si se estima oportuno darse el pié de recursos. Con el fin de diferenciar el cómputo del plazo de interposición del recurso especial en los distintos supuestos de actos recurribles previstos en el mencionado art. 44, 2 se proponen los siguientes modelos de notificación: I. Para el supuesto general de notificación de los acuerdos de adjudicación de los tipos de contratos que pueden ser objeto de recurso especial, y que anteriormente han sido indicados, y teniendo en cuenta que el plazo de interposición del recurso conforme al art. 44.2, es de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación: con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del citado Texto Refundido, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5

6 En este supuesto la mayor dificultad deviene en determinar en qué momento se entiende hecha la remisión. La fecha de registro de salida? La fecha de remisión en correos?..., y si se remite y la notificación no llega a efectuarse? Habrá que esperar a ver los pronunciamientos doctrinales al respecto y, más tarde, los jurisprudenciales. II. Para cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales- art. 44, 2, epígrafe a) del párrafo segundo-, el cómputo del plazo para su interposición se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento: con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. La Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso administrativa, al considerar el inicio del cómputo del plazo para interposición de recursos, hace referencia exclusivamente a las fechas de notificación o publicación de actos, lo que no sucederá en el caso de pliegos y documentos contractuales que se reciben por el licitador o candidato o se ponen a disposición de éste; en nuestro modelo, no obstante, consideramos hacer referencia a este supuesto especial en los términos en que se pronuncia el Texto Refundido. III. Para cuando el recurso se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad - art. 44, 2, epígrafe b) del párrafo segundo-, el 6

7 cómputo del plazo para su interposición se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción: con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente del conocimiento de la comunicación de este acto, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la comunicación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como puede comprobarse, este recurso interpuesto contra actos de trámite se computa desde que se tiene conocimiento de los mismos, conocimiento que muchas veces será sin que exista previa comunicación de la administración. El modelo que hemos ofrecido puede servir cuando se dé traslado por la administración a interesados de algún acto de trámite. IV. Para cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación - art. 44, 2, epígrafe c) del párrafo segundo-, el cómputo del plazo para su interposición se iniciará a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso puede incluirse en el anuncio de licitación la siguiente mención: Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; 7

8 - o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por último, y como aclaración a los anteriores modelos, queremos indicar que la Ley 34/2010, de 5 de agosto, ha previsto la creación de tribunales administrativos específicos e independientes para resolver los recursos especiales de contratación, habiendo atribuido la competencia para la resolución de los recursos planteados, para el caso de las entidades locales, al órgano creado para resolver los de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se integran. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, ha creado el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, a quien atribuye el conocimiento y resolución de los recursos especiales y cuestiones de nulidad en materia de contratación que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de dicha ley, entre las que se encuentran las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador. Por ello, el órgano ante el que se deberá interponer el recurso especial, y que también será quien lo resuelva, será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. D) NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano competente, esto es, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón debe resolver el recurso especial, notificándose a continuación al interesado. (Anteriormente, los propios Ayuntamientos los que resolvían estos recursos y notificaban la resolución). 8

9 E) ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. Consideramos que los actos de la Mesa de contratación no agotan la vía administrativa y son, por tanto, susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente de la entidad local, ya que normalmente es éste quien designa la Presidencia de este órgano art Ley 30/ Se propone este modelo: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Presidente / Alcalde de esta entidad. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. El acto que resuelva el recurso de alzada que pueda interponerse deberá incluir el siguiente pié de recursos: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. 9

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

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