Artículo 3º.- El domicilio social se fija en la Facultad de Ciencias de la Información de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
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- Alberto José Luis Molina Márquez
- hace 8 años
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1 Constitución y denominación: Artículo 1º.- La Asociación se constituye en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2248\1968 del 20 de Septiembre y la Orden del 9 de Noviembre sobre Asociaciones Estudiantiles. Ámbitos de actuación y domicilio: Artículo 2º.- El principal ámbito de actuación de es la Facultad de Ciencias de la Información extensible a otras facultades de la Universidad Complutense, así como todo el distrito universitario madrileño. Artículo 3º.- El domicilio social se fija en la Facultad de Ciencias de la Información de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. Fines de actuación: Artículo 4º.- La Asociación persigue la actuación y difusión de la cultura en los siguientes campos: - Promoción de actividades alternativas de ocio y cultura. - Proyección y crítica de obras audiovisuales, ya sea a modo de ciclos o de forma aislada, con fines culturales y sin incurrir nunca en la violación de ningún derecho de propiedad que pueda existir sobre la obra. - Posible realización de otras actividades, propuestas por los miembros de la Asociación, que estén relacionadas en mayor o menor medida con los fines de actuación de la Asociación. - Producción y difusión de materiales de carácter cultural sin ánimo de lucro. - Contactar y colaborar con otras asociaciones de finalidad semejante, tanto dentro como fuera del ámbito universitario. - Defender el carácter independiente de la Asociación en las circunstancias en que se viera obligado. Artículo 5º.- La Asociación se declara no partidista y apolítica en lo que a su carácter colectivo se refiere, no siendo éste representativo de sus asociados. No obstante, la Asociación se involucrará en asuntos que considere necesarios para asegurar su propia integridad.
2 Órganos de gobierno y forma de administración: Artículo 6º.- Los Órganos directivos de la Asociación son: - Presidente: Sus funciones son la representación de frente a las administraciones y políticas del centro y fuera del ámbito universitario y la presidencia tanto de las Asambleas como del Consejo. Además tendrá voto decisivo en caso de falta de acuerdo en la Asamblea. - Vicepresidente: Su función es la de sustituir al Presidente en caso de ausencia o incapacidad. Así como también desempeñará funciones representativas. - La Asamblea: Está compuesta de siete asociados incluyendo al Presidente, el Vicepresidente, los Tesoreros y el Secretario-escriba. Le corresponden las directrices de actuación de como órgano legislativo, ratificar las propuestas por escrito de miembros Consejo, además de los asuntos de relevancia para la Asociación. El voto de todos los componentes de la Asamblea tiene el mismo valor. En caso de ausencia del Presidente, el voto del Vicepresidente tendrá carácter decisivo en caso de empate. La Asamblea podrá también modificar los presentes si lo considera oportuno, debiendo avisar de esta modificación con antelación a todos los miembros de la Asociación, a través del Consejo, y necesitando la aprobación de al menos la mitad de los miembros de la Asociación para que dichas modificaciones adquieran carácter vinculante. - El Consejo. Todos los asociados forman parte del Consejo. No tiene validez real como órgano directivo, no se reúne de forma puntual y no tiene poder de decisión real. No obstante, dado que la Asociación ha sido creada por y para los asociados, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a proponer una actividad determinada que será tratada por la Asamblea de obtener el apoyo del 20% de los asociados. Así se definirán las que serán las líneas de actuación de la Asociación, que más tarde serán discutidas por la Asamblea a fin de determinar una actividad como viable o no.
3 Artículo 7º.- Son Órganos administrativos de la Asociación: - Tesorero: Individuo cuya función es asumir la tarea de administración y gestión del capital. - Secretario-escriba: Sus funciones son ayudar al Tesorero en su labor de administración y la recopilación de los documentos producidos por él, así como administrar los datos de los asociados. Le corresponde la redacción de las memorias, así como la redacción de las Actas de las Asambleas. Artículo 8º.- La elección de los cargos que componen los órganos se realizará de la siguiente manera: La primera elección tanto de los órganos administrativos como de los órganos directivos se realizará democráticamente por y entre los miembros fundadores. En sucesivos años, la elección de los cargos se realizará anualmente según las siguientes directrices: - Miembro de la Asamblea: Cualquier miembro podrá solicitar el acceso a alguno de los cargos Una vez solicitado, se realizará una votación entre todos los miembros de para determinar cuál de los candidatos accede al cargo. El candidato con más votos accederá al cargo No se necesitará mayoría absoluta, mas sí quórum. Se realizará por mayoría simple. - Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario: Tendrá que haber pertenecido al menos un año a la Asociación Una vez solicitado, se realizará una votación entre todos los miembros de para determinar cuál de los candidatos accede al cargo. El candidato con más votos accederá al cargo Se necesitará mayoría absoluta y quórum. Las vacantes se suplirán según los modos de elección anteriormente descritos. En casos excepcionales la vacante podrá ser cubierta de modo temporal por un miembro elegido por la Asamblea, nunca por más de tres meses.
4 Artículo 9º.- La Asamblea se reunirá dos veces a lo largo del curso con carácter oficial y tantas como fuere necesario con carácter extraordinario. Reuniones oficiales: - La primera Asamblea se realizará a finales de octubre o principios de noviembre y su objetivo será fijar las líneas de actuación del curso pertinente, así como realizar el inventario y balance de los bienes de la Asociación y realizar las elecciones. - La segunda Asamblea se realizará en mayo o junio y en ella se dará cuenta de lo realizado en el curso y se llevará a cabo la actualización de todo aquel documento que lo requiera. Reuniones extraoficiales: Las reuniones extraoficiales se darán por las siguientes causas: - A petición de un 20% de los miembros mediante una petición escrita firmada y dirigida a la Asamblea. - Causas extraordinarias que considere el Presidente o, al menos, cinco miembros de la Asamblea. De los socios, sus derechos, sus deberes y clases: Artículo 10º.- Los socios de la Asociación universitaria podrán ser Fundadores, Numerarios y Honorarios. - Son socios Fundadores aquellos que suscribieron el acta fundacional. - Son socios Numerarios todos aquellos estudiantes universitarios que, solicitándolo y comprometiéndose a cumplir las obligaciones y a velar por los fines de la Asociación, ingresen y sean aceptados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional. - Son socios Honorarios aquellos que, habiendo sido socios Numerarios y siendo elegidos por la Asamblea, dejen de estar matriculados en la Facultad o en la Universidad. Estos tendrán voz pero no voto, no pudiendo formar parte de la Asamblea.
5 Artículo 11º.- Adquirirán la condición de asociados todos los individuos interesados que cumplan los siguientes requisitos: - Los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense. - Los estudiantes de otras facultades de la Universidad Complutense. - Los estudiantes de otras Universidades en Madrid. - Antiguos estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid. - Otros individuos interesados en los campos de actuación de. Artículo 12º.- La adquisición de la condición de asociado, cumpliéndose los requisitos anteriores, se dirigirá al Presidente rellenando una solicitud que: - Nombre y Apellidos. - D.N.I. o Pasaporte. - Teléfono de contacto (móvil) - Dirección de correo electrónico. - Carrera que estudia/estudiaba, curso y centro. La adquisición de la condición de asociado se llevará a cabo en la sede de la Asociación y deberá ser realizado por uno de los siete miembros que conforman la Asamblea. Artículo 13º.- El hecho de ser asociado conlleva los siguientes derechos: - Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y administración de la Asociación, según lo dispuesto en los (sufragio activo y pasivo) - Participar con derecho a voz y voto en el Consejo (salvo socios Honorarios) - Formular y presentar proyectos y pedidos por escrito. - Participar en todas las actividades y eventos programados por la Asociación. - Retirarse voluntariamente de mediante una petición escrita al Presidente o el Secretario. - Utilizar los bienes de la Asociación convenientemente.
6 Artículo 14º.- El hecho de ser asociado conlleva los siguientes deberes: - Respetar los presentes. - Acatar los acuerdos de la Asamblea y demás órganos de la Asociación. - Ejercer con eficiencia y honestidad los cargos y comisiones para los que fueran elegidos y/o designados. - Cumplir con las demás obligaciones que le fuesen encomendadas por la Asamblea. Artículo 15º.- La pérdida de la condición de asociado podría tener lugar si el asociado: - Manifiesta el deseo de abandonar la Asociación. - Realiza alguna actividad con la que infrinja el código penal vigente dentro de las actividades o instalaciones de la Asociación. - Muestra conductas xenófobas, discriminatorias, agresivas o denigrantes hacia cualquier persona. - Deteriora o sustrae bienes materiales de la Asociación sin reponerlos o reembolsarlos. Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos: Artículo 16º.- La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional desde 0 de cuota por cada uno de los socios fundadores. Artículo 17º.- Serán recursos de la Asociación: - Las donaciones (ordinarias y extraordinarias) dadas por los socios. - Aportaciones o donativos que reciba, de fuentes ajenas a la propia Asociación. - Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor. - Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración del Estado, o de la comunidad autónoma, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter público o privado. Artículo 18º.-La Asamblea decidirá si se establecen cuotas obligatorias a los asociados, siendo estas no reembolsables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
7 Artículo 19º.- Anualmente y coincidiendo con la primera quincena de Enero, se elaborará un inventario, balance de la situación económica y planificación de gastos, que se formalizará en una memoria y será expuesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días previos a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Asamblea. Para aprobar o no esta memoria, se requerirá aceptación mayoritaria de los asociados, mas no quórum. De la disolución de la Asociación: Artículo 20º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: - Por voluntad de los asociados. - Por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil. - Por Sentencia Judicial. - Por dejar de contar con el porcentaje de asociados a que se refiere el Artículo 4º del Decreto 2248/1968 del 20 de Septiembre. Artículo 21º.- Acordada la disolución, la Asamblea designará dos socios liquidadores que, junto con el Presidente y los Tesoreros de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagar las deudas, cobrar los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere. Artículo 22º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, revertirá en beneficio de una institución universitaria.
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