La Norma Foral 4/2000 de 21 de febrero contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación.

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1 NORMA FORAL 2/2012, DE 13 DE FEBRERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 4/2000, DE 21 DE FEBRERO, REGULADORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL EVENTUAL DE LA DIPUTACIÓN. (BOTHA nº 22, de 22 de febrero de 2012) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, establece en sus artículos 74 y 114 que el número, régimen retributivo y de dedicación de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación se determinará por las Juntas Generales al principio de su mandato, a propuesta de aquella, en los términos establecidos en la correspondiente Norma Foral. La Norma Foral 4/2000 de 21 de febrero contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación. Las modificaciones introducidas por las Normas Forales 2/2004, de 26 de enero y 6/2008, de 18 de febrero, aprobadas al inicio de su respectiva legislatura afectaban, únicamente, al número de altos cargos y personal eventual que podría designarse en su respectivo mandato. En la presente legislatura se estima oportuno, en aras de una mayor eficacia administrativa, redefinir la figura del alto cargo incluyendo al personal directivo de las Sociedades Públicas Forales, introducir algunas variaciones en el régimen de dedicación y de prestación del servicio y en otras cuestiones de su estatuto personal y, buscando una mayor contención del gasto, reducir el número de altos cargos, personal directivo de Empresas Públicas y personal eventual. En consecuencia, esta tercera modificación de la Norma Foral 4/2000, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 y 114 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, fijando el número de altos cargos y personal eventual para la legislatura 2011/2015, introduce modificaciones en el título y en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10 y en las disposiciones adicionales, creando una nueva disposición adicional por la que se encomienda a la Diputación Foral la remisión de una norma foral relativa al tratamiento de las indemnizaciones por cese contempladas en la normativa foral, todo ello para lograr el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión administrativa. Artículo primero: Se modifica el título de la Norma Foral 4/2000, de 21 de Diputación que pasa a denominarse:

2 Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y del Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava Artículo segundo: Se modifica el artículo 1 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de El personal al servicio de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales, designado como alto cargo o personal eventual, se regirá por las previsiones establecidas en la presente Norma Foral así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo tercero: Se modifica el artículo 2 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de 1. Son altos cargos los nombrados por el Consejo de Diputados o por los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas Forales para desempeñar funciones directivas y de alta gestión. Se denominan Directoras o Directores cuando son nombrados para desempeñar una Dirección en la estructura de la Diputación Foral y Directoras o Directores- Gerentes cuando desempeñan sus funciones en los Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales. El personal directivo de la Diputación Foral de Álava podrá asumir la presidencia o dirección de los Organismos Autónomos y formar parte de sus órganos de administración y de los de las Sociedades Mercantiles participadas por la Diputación Foral y, en estas últimas podrá ser Consejera o Consejero Delegado con las facultades que le encomiende el respectivo Consejo de Administración. 2. Es personal eventual el nombrado para desempeñar funciones de confianza y/o asesoramiento especial. Ocupa, con carácter no permanente, puestos de trabajo con dicha denominación en la relación de puestos de trabajo. Artículo cuarto: Se modifica el artículo 3 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora de Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación con la siguiente redacción: 2

3 "1. La relación de servicio de los altos cargos comienza y termina en la fecha que expresamente se establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente. A falta de mención expresa, se entenderá que los Acuerdos producen efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Mercantil. 2. La relación de servicio del personal eventual comienza y termina en la fecha que expresamente se establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En todo caso, la fecha de cese será el mismo día en que se produzca el cese del cargo que propuso su nombramiento. La administración foral dictará resolución expresa para el interesado". Artículo quinto: Se modifica el artículo 6 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de "El número, régimen de dedicación y retributivo de los altos cargos y personal eventual se determinará al comienzo del mandato de la Diputada o Diputado General por las Juntas Generales de Álava a través de la oportuna modificación de la Norma de ejecución presupuestaria o a través de lo previsto en el artículo 74.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava". Artículo sexto: Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de Los altos cargos y el personal eventual que con anterioridad a su nombramiento fuesen funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales pasarán, al acceder al cargo, a la situación administrativa o excedencia laboral previstas en la legislación funcionarial o laboral, respectivamente, respetándoles los derechos establecidos a tal efecto en la normativa vigente. En todo caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de antigüedad que tuvieran reconocido en la Administración o entidad de origen y a la reserva de su puesto de trabajo. Artículo séptimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos y Personal Eventual de la 3

4 Los altos cargos y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar de los beneficios sociales aplicables a los empleados forales, teniendo en cuenta, a estos efectos, su condición originaria de personal fijo o no de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas de origen, de manera que quienes en origen tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo tendrán idénticas prestaciones que el funcionariado de carrera y el resto las correspondientes a los funcionarios interinos o personal temporal. Artículo octavo: Se añade un apartado 3 al artículo 10 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación, con la siguiente redacción: "3. Los decretos de estructura orgánica de los departamentos determinarán la forma de participación de las Directoras o Directores Gerentes de los Organismos Autónomos de ellos dependientes en la gestión de las materias del departamento correspondiente". Artículo noveno: Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora de Altos Cargos y Personal Eventual de la "La retribución de las Directoras o Directores Gerentes de las Sociedades Públicas Forales en ningún caso podrá exceder de la que en cada momento corresponda al resto de altos cargos de la Diputación y de sus Organismos Autónomos. En cualquier caso, la formalización de los contratos deberá contar con la autorización del departamento foral competente en Función Pública". Artículo décimo Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos y Personal Eventual con la siguiente redacción: 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta norma, durante el mandato 2011/2015 el número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente: - Dieciocho cargos correspondientes a Direcciones de la Diputación, de los Organismos Autónomos o de las Direcciones Gerencias de las Sociedades Públicas Forales. - Diez puestos de personal eventual de confianza, reservados para secretarias o secretarios del Diputado General y de las Diputadas y Diputados Forales. - Seis puestos de personal eventual de asesoramiento especial. 4

5 Artículo undécimo: Se modifica la Disposición Derogatoria de la Norma Foral 4/2000 con la siguiente redacción: A la entrada en vigor de esta norma foral quedará derogada la Norma Foral 1/96, de 5 de febrero, de Régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación, así como cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a su contenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Norma, el Gobierno Foral remitirá a las Juntas Generales un proyecto de norma foral relativa al tratamiento de las indemnizaciones por cese contempladas en la normativa foral alavesa. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA. 5

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