EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Ramona Castilla Herrero
- hace 6 años
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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL: La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, creó el Tribunal Supremo Electoral como un ente autónomo e independiente cuya organización y funcionamiento son establecidos en la presente Ley, la que fija igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. Es necesario reformar la legislación actual estableciendo reglas claras y precisas que garanticen la participación equitativa de las fuerzas políticas con el objeto de acceder al poder de la nación, mediante un sistema libre, imparcial y transparente para la consolidación de nuestra democracia participativa. Para optar a los cargos de Diputados al Congreso Nacional se observan los requisitos establecidos en el Artículo 198 de la Constitución de la Republica. El Tribunal Supremo Electoral con el objeto de mejorar la realización del proceso electoral crea Distritos Electorales en el país para afianzar los comicios electorales. Los Partidos Políticos son instituciones de derecho público y gozan de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, sus estatutos y reglamentos. La práctica de Elecciones Primarias se ha llevado a cabo el tercer domingo del mes de noviembre, un año antes de que se practiquen las elecciones generales; en vista de que la economía del país atraviesa situaciones difíciles, se hace necesario reformar el tiempo de realización de las referidas elecciones primarias, para que las mismas, se practiquen seis meses antes que se lleven a cabo las
2 elecciones generales, y la convocatoria de éstas por lo tanto, se efectúen cuatro meses antes de dicho sufragio. Las elecciones primarias se realizan bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno el Proyecto de Decreto contentivo de la reforma a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para su discusión, se acompaña Proyecto de Decreto. Tegucigalpa, M. del D. C., 07 de Enero del 2014 SRA. WELSY MILENA VASQUEZ DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES
3 DECRETO NO. El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, existe un Tribunal Supremo Electoral, autónomo, independiente con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, creado mediante Articulo 51 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas es creado mediante Decreto No publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,390 del 15 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que el sistema electoral hondureño se fundamenta en los principios de legitimidad, universalidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales. CONSIDERANDO: Que los Diputados al Congreso de la Republica son electos por el pueblo y que ejercen funciones legislativas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA
4 Artículo 1.- Reformar los Artículos 98, 113, 116, 160 y 162 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, creado mediante Decreto No publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,390 del 15 de mayo del 2004, los cuales en adelante se leerán asi: Artículo 98. PRESIDENTE, DESIGNADOS Y DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL. Para optar a los cargos de Presidente, Designados de la República, y Diputados al Congreso Nacional se observará lo dispuesto en la Constitución de la República. Los diputados al Congreso Nacional son elegidos en sus departamentos por Distrito electoral. Se entiende como distrito electoral la división que el Tribunal Supremo Electoral realice dentro del país con motivo de los comicios electorales. El Tribunal Supremo Electoral hará la distribución geográfica y división del departamento en distritos electorales de acuerdo al cociente electoral del departamento. Los partidos políticos deben proponer los candidatos a diputados a ser electos en nivel departamental y en los distritos electorales de conformidad al cociente electoral del departamento determinado por el Tribunal Supremo Electoral de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los candidatos a diputados a nivel departamental acompañaran en la formula al candidato presidencial por cada partido político. ARTÍCULO 113. PRACTICA DE ELECCIONES PRIMARIAS. Los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el tercer domingo del mes de mayo del año que se practiquen las elecciones generales. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.
5 ARTÍCULO 116. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional por distrito electoral del Departamento y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País. Las Planillas Departamentales organizadas en distritos electorales, Municipales y del Parlamento Centroamericano deberán incluir en las mismas un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 105 de esta Ley. Los movimientos internos deben presentar un listado de ciudadanos, que respaldan su inscripción conteniendo: nombres y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar, en un número no menor al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos obtenidos por el Partido Político respectivo, en el nivel electivo de mayor votación, en la última elección general. Los listados deben incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el distrito electoral del departamento y el municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción. Los listados deben ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elabore el Partido Político respectivo. El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso. ARTÍCULO 160. CONVOCATORIA. El Tribunal Supremo Electoral en cadena nacional de radio y televisión convocará a los ciudadanos a elecciones generales con cuatro (4) meses de anticipación, para elegir los cargos siguientes: 1) Presidente y Designados de la República y Diputados al Parlamento Centroamericano; 3) Diputados al Congreso Nacional por distritos electorales del departamento; y, 4) Miembros de las Corporaciones Municipales.
6 ARTÍCULO 162. PAPELETAS ELECTORALES. La Papeleta Electoral es el documento que contiene la insignia de los partidos políticos y las fotos recientes de los candidatos a: Presidente de la República y Designados de la República, Diputados(as) Propietarios(as) al Congreso Nacional por distrito electoral por departamento, Alcalde o Alcaldesa y Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa Municipal. Para seguridad, las papeletas serán marcadas en el reverso con un sello especial del Tribunal Supremo Electoral; llevarán las firmas de sus tres (3) Magistrados(as) Propietarios(as); además, indicarán el período electivo, la fecha de realización de las elecciones, el espacio para colocar el número de la Mesa Electoral Receptora; Municipio, distrito electoral del Departamento y deberán emitirse separadamente para: 1) Presidente de la República, Designados de la República y Diputados (as) al Parlamento Centroamericano; 2) ELIMINADO 3) Diputados al Congreso Nacional por distrito electoral del departamento; y, 4) Miembros a las Corporaciones Municipales. Las papeletas contendrán los requisitos siguientes: 1) Todas serán de igual forma y modelo, en papel no transparente; 2) Su tamaño lo fijará el Tribunal Supremo Electoral; y, 3) En su cara principal llevarán impresas las leyendas siguientes: a) En la parte superior se consignará la palabra planilla y el nivel electivo al cual corresponda; b) El nombre, bandera o emblema de cada uno de los Partidos Políticos, Alianzas o Candidaturas Independientes que participan en el proceso electoral; c) Fotografía y nombre de los candidatos, cuando corresponda; d) En el nivel electivo Presidencial y Municipal debajo de cada fórmula, un recuadro en blanco para marcar el voto; y, e) El nivel electivo de Diputados(as) al Congreso Nacional por distrito electoral del departamento, un recuadro en blanco, para marcar el voto, debajo de la fotografía de cada candidato.
7 4) Los espacios correspondientes a cada Partido Político, Alianzas o Candidaturas Independientes, estarán separadas por una línea; 5) El orden de ubicación de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, en los espacios de las papeletas electorales, será conforme al sorteo realizado por el Tribunal Supremo Electoral en conjunto con el Consejo Consultivo Electoral, el cual se realizará tres (3) meses antes de la celebración de las elecciones; 6) En el caso de candidatos inscritos que no presentaron fotografía, se dejará el espacio en blanco y sólo aparecerá su nombre; y, 7) Cuando el Partido Político o Alianzas no hayan inscrito candidatos en algún nivel electivo, las casillas correspondientes aparecerán en blanco. Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional a los días del el mes de Enero del año dos mil catorce. LENA KARIN GUTIERREZ PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERON SECRETARIA
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