ACUERDO 38-24/2014. Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.
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- Mario Contreras García
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1 Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo. ACUERDO 38-24/2014 Se da cuenta con el oficio número DJ-597/2014, signado por el licenciado Ángel Velázquez Juárez, director jurídico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual informa sobre el seguimiento dado, en relación con las acciones para solucionar la problemática de la excarcelación de sentenciados que se encuentran compurgando su condena y que son liberados con documentación apócrifa recibida en el sistema penitenciario, en relación con los acuerdos plenarios 10-41/2001, 56-78/2008 y 53-15/2014, emitidos en sesiones de fechas veintisiete de agosto de dos mil uno, diecinueve de noviembre de dos mil ocho y veinticinco de marzo del presente año, respectivamente; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los señores consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 195 y 199, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del Consejo acordó: - Tomar conocimiento del contenido y anexos presentados por el Director Jurídico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como de los comentarios vertidos por los integrantes de este órgano colegiado; una vez analizados y a efecto de determinar lo conducente, se procede a realizar las siguientes consideraciones y determinaciones: Recientemente han sido reportadas nuevamente situaciones de uso de documentos apócrifos de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del propio Tribunal, relacionados con casos en los que se ha resuelto poner en libertad al o los inculpados Que por acuerdo plenario 10-41/2001, emitido en sesión del veintisiete de agosto de dos mil uno, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizó la emisión de un oficio circular dirigido a los titulares de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal en materia Penal, requiriéndoles que informaran a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales, los casos en los que resuelvan otorgar la libertad; instrucción que fue reiterada, por acuerdo plenario 56-78/2008, del diecinueve de noviembre de dos mil ocho La Dirección de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, recibe la información
2 ordenada en el acuerdo plenario 10-41/2001, de manera errática y poco oportuna Por lo que, debido a la necesidad de solucionar la problemática de la excarcelación de sentenciados que se encuentran compurgando su condena y que son liberados con documentación apócrifa recibida en el sistema penitenciario, y en relación con los acuerdos plenarios 10-41/2001 y 56-78/2008, emitidos en sesiones de fechas veintisiete de agosto de dos mil uno y diecinueve de noviembre de dos mil ocho, respectivamente, el pleno de este Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, párrafo sexto, Apartado C, Base Cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 195, 200, párrafo primero, 201, fracciones I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 10, fracciones I, XXI y XXXIX, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, determina: PRIMERO.- Que a efecto de atender de forma inmediata y provisional la problemática relacionada con la excarcelación, compurgación por simultaneidad, resoluciones incidentales de modificación de pena, libertades así como pedimentos o solicitud de traslado, y en tanto se establece un mecanismo tecnológico apropiado para garantizar que la información relacionada con el asunto de mérito tenga mayor confiabilidad institucional, se determina: a) Que toda excarcelación, compurgación por simultaneidad, resoluciones incidentales de modificación de pena, libertades así como pedimentos o solicitud de traslado que sea presentada o solicitada en cualquiera de los Centros de Reclusión o Penitenciarías de esta Ciudad por parte de órganos jurisdiccionales, deberá ser confirmada de inmediato vía telefónica por los servidores públicos del Sistema Penitenciario con los Presidentes tratándose de Salas y los titulares de los diversos Juzgados del Distrito Federal en materia Penal, de Delitos No Graves, de Ejecución de Sanciones Penales y de Justicia para Adolescentes que las emiten b) Se designa a los Presidentes, tratándose de Salas y a los titulares de los diversos Juzgados del Distrito Federal en materia Penal, Penal de Delitos No Graves, de Ejecución de Sanciones Penales y de Justicia para Adolescentes, como enlaces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el Sistema Penitenciario, para que sean los encargados de informar a los servidores públicos del Sistema Penitenciario cuando soliciten verificar cualquier excarcelación, compurgación por
3 simultaneidad, resoluciones incidentales de modificación de pena, libertades así como pedimentos o solicitud de traslado enviados; así mismo, se les instruye para que además designen a los servidores públicos de su adscripción en términos de los artículos 73, fracción II y 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los mismos efectos, debiendo remitir a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los nombres completos y números telefónicos para su localización, en el entendido de que queda bajo la más estricta responsabilidad de los enlaces designados el mantener actualizada la información de referencia c) Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, recibir los datos de los registros telefónicos de los servidores públicos a que aluden los incisos a) y b), en el término de hasta diez días hábiles, contados a partir de que les sea notificado el presente acuerdo, debiendo remitir copia del registro a las autoridades correspondientes del Sistema Penitenciario, al Director Jurídico del H. Tribunal, así como al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal d) Se designa como segunda vía de respaldo para la consulta telefónica que soliciten los servidores públicos del Sistema Penitenciario al Director de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes y en tercer lugar al Director Jurídico, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el entendido de que la participación de los dos últimos mencionados, se llevará a cabo solo para el caso de no lograr comunicación con los enlaces designados de los órganos jurisdiccionales en materia Penal e) Se instruye a la Dirección de Estadística de la Presidencia del H. Tribunal, para que con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Informática de la propia institución, en forma paralela, envié a través del Sistema de Información Estadística de la Materia Penal (SIEMP), comunicación por medios electrónicos a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, relativa a los asuntos de excarcelación, compurgación por simultaneidad, resoluciones incidentales de modificación de pena y libertades. Para tal efecto, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario proporcionará los nombres, cargos y direcciones de correo electrónico de los servidores públicos que sean responsables de recibir y tramitar la información de que se trata, debiendo mantener actualizado al Tribunal
4 Superior de Justicia del Distrito Federal a través de la propia Dirección de Estadística f) Corresponde a la Dirección Jurídica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, concentrar el directorio de servidores públicos del Sistema Penitenciario que serán los enlaces telefónicos y de comunicación electrónica a que aluden los incisos anteriores del presente resolutivo, para que a su vez sea remitido a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, así como a la Dirección de Estadística de la Presidencia, ambas del propio Tribunal SEGUNDO.- Reiterar a los titulares de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal en materia Penal, el cumplimiento de los acuerdos plenarios 10-41/2001 y 56-78/2008, emitidos en sesiones de fechas veintisiete de agosto de dos mil uno y diecinueve de noviembre de dos mil ocho, respectivamente; en los términos que a continuación se mencionan: En los casos en que se resuelva poner en libertad al o a los inculpados, se ordene la excarcelación, compurgación por simultaneidad, resoluciones incidentales de modificación de pena, libertades así como pedimentos o solicitud de traslado de un interno de cualquiera de los Centros de Reclusión o Penitenciarías de esta Ciudad, se instruye, a los Presidentes, tratándose de Salas y a los titulares de los diversos Juzgados del Distrito Federal en materia Penal, de Delitos No Graves, de Ejecución de Sanciones Penales y de Justicia para Adolescentes, a efecto de que lo informen de inmediato y por escrito, en documento original debidamente autorizado de manera mancomunada por el Presidente de la Sala o Titular del Juzgado y Secretario de Acuerdos, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, así como a la Dirección Jurídica de la propia Institución, conteniendo los datos que a continuación se mencionan: Causa penal 2. Nombre del procesado 3. Tipo de resolución 4. Fecha de la resolución
5 5. Fecha de notificación al procesado y al ministerio público. TERCERO.- Se instruye a los Presidentes, tratándose de Salas y a los titulares de los diversos Juzgados del Distrito Federal en materia Penal, para que en los pedimentos que se realizan a fin de que los internos comparezcan a la reja de prácticas, especifiquen los motivos y/o el objetivo de la diligencia en que van a intervenir, así como la calidad en que comparecen a la referida audiencia CUARTO.- Hacer del conocimiento a los titulares de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal en materia Penal, que en caso de inobservancia del presente acuerdo, relacionado con lo dispuesto también en los diversos 10-41/2001 y 56-78/2008, se podría actualizar uno de los supuestos que establece la fracción XXII del artículo 47, de la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dando lugar a la apertura del procedimiento de oficio, en los términos del artículo 210 de la Ley Orgánica del propio Tribunal, por lo que se les exhorta para que en el ámbito de sus respectivas competencias y a través del ejercicio cotidiano de sus funciones, cumplan con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, fracciones XXI y XXIV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se instruye al Secretario General del propio Consejo, para que haga del conocimiento el contenido del presente acuerdo mediante oficio dirigido a cada uno de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal en materia Penal; y a fin de dar mayor difusión del asunto de que se trata, se ordena la emisión de una circular dirigida a los titulares de los órganos jurisdiccionales mencionados, y por la relevancia del asunto de que se trata, con apoyo en lo que estatuye el artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los mismos fines, se instruye al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del H. Tribunal, para que realice la publicación de la presente determinación, por tres veces consecutivas, a partir de que reciba la presente comunicación SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, para que con la participación del Oficial Mayor, por conducto del Director Ejecutivo de Informática, de la Directora de Estadística de la Presidencia y del Director de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, todos del Tribunal
6 -6/65- Superior de Justicia del Distrito Federal, presenten a consideración de este Consejo de la Judicatura, la propuesta de convenio para establecer un mecanismo de comunicación electrónica segura con el Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal, para dar solución a la problemática planteada, encomendado el seguimiento del presente acuerdo a los consejeros José Gómez González y Marco Antonio Velasco Arredondo SÉPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la primera publicación en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los términos que señala el punto tercero que antecede OCTAVO.- Se instruye al Director Jurídico y al Director de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que de forma conjuntan presenten un informe a este Consejo de la Judicatura, respecto de los resultados que arroje la aplicación del presente acuerdo al día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, a efecto de emitir el pronunciamiento respectivo. Comuníquese y cúmplase
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