REGLAMENTO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES. RESOLUCION No 001 Santiago de Cali, Enero 14 de 2003
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- Jesús Castillo Bustamante
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1 REGLAMENTO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES RESOLUCION No 001 Santiago de Cali, Enero 14 de 2003 Por el cual adopta un nuevo régimen de Bienestar Institucional El Rector de la Fundación, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capitulo X, Artículo 24 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de Bienestar Universitario. Que la Constitución Nacional garantiza la autonomía universitaria, el acceso a la cultura, la atención a la salud, el derecho a la recreación, la práctica del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la formación integral del hombre colombiano. Que el Bienestar Universitario, de conformidad con el artículo 117 de la ley 30 de 1992, se orienta al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Que la Fundación se viene desarrollando programas de Bienestar Institucional y es necesario expedir un reglamento para su funcionamiento. Que es preciso que el Departamento de Bienestar Institucional cuente con un Reglamento que regule los programas, actividades y acciones del bienestar en armonía con los estatutos de la Fundación permitiéndole una gestión eficiente. Que el decreto del 14 de julio de 1993 en su Artículo tercero reclama la reglamentación de Bienestar Universitario. RESUELVE: ARTÍCULO UNICO: Adopta el siguiente reglamento de Bienestar Institucional.
2 CAPITULO I MISION Fomentar y promover la cultura y el bienestar integral en la Comunidad CECEP, a través de actividades deportivas, artísticas, recreativas y de medio ambiente. OBJETIVOS Promover un espacio de socialización, propiciando y favoreciendo la generación en valores, orientados en el crecimiento de la persona y en la comunidad educativa del CECEP. Fomentar el desarrollo humano de cada uno de los miembros de la comunidad educativa CECEP, al mejoramiento de la calidad de vida de cada persona y del grupo, mediante acciones formativas que permitan el desarrollo de las diferentes dimensiones (Cultural, social, intelectual, moral, físico y psicoafectivo) del ser humano. Difundir una democracia participativa y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mediante la orientación de nuestros principios institucionales. ARTÍCULO SEGUNDO: Los servicios de Bienestar Institucional serán prestados a través del Departamento de Bienestar Institucional. ARTÍCULO TERCERO: Los Objetivos del Departamento de Bienestar Institucional son: Crear campos de acción para incentivar el desarrollo físico, mental espiritual y social de la comunidad. Entablar relaciones interinstitucionales para incrementar el espíritu competitivo en las áreas culturales. Artísticas, deportivas, sociales y de capacitación. Implementar las actividades y servicios a través de las cuales puedan los diferentes estamentos de la Fundación lograr las condiciones requeridas para participar y aprovechar plenamente de la formación que imparte la institución.
3 ARTÍCULO CUARTO: Las políticas del departamento de Bienestar Institucional son: Los programas de Bienestar Institucional deben tener cobertura en toda la comunidad educativa: estudiantes, docentes, personal administrativo, egresados y Directivos. El Departamento de Bienestar debe orientar sus estrategias para fomentar la plena participación en actividades y programas: buscando diversidad, amplitud y atractivos para la satisfacción general. En cada sede de la Institución los usuarios deben encontrar una dependencia de Bienestar Institucional, encargada de planear y ejecutar programas y actividades en esa localidad. Debe ser objeto esencial del Departamento de Bienestar Institucional promover la comunicación efectiva entre cada uno de sus miembros teniendo en cuenta que sea una comunicación conocida, comprendida y puesta en práctica. El Departamento de Bienestar Institucional debe fomentar acciones preventivas en la comunidad educativa, tales como los programas, semana de la seguridad y del estilo de vida saludable, semana de la salud en familia y jornadas de prevención (el uso de sustancias psicoactivas, alcohol, etc.). El departamento de Bienestar Institucional tendrá un papel preponderante en el desarrollo de un clima institucional que favorezca la convivencia en comunidad y el desarrollo de las personas que la conforman a través de los siguientes programas: Salud: Con programas y proyectos de salud preventiva e integral y mejoramiento de la seguridad laboral. Cultura: Con actividades artísticas y culturales en cada una de sus sedes. Fomentando las diversas formas de expresión y comunicación. Desarrollo Humano: Con actividades y talleres de orientación y asesorías en psicología. Promoción Socioeconómica: Con actividades de orientación y apoyo en los aspectos socioeconómicos, a través del programa de estudiantes voluntarios en gestión comunitaria.
4 Recreación Y Deportes: Con actividades y programas orientados a la sana utilización del tiempo libre y el mejoramiento de las condiciones ambientales. El Departamento de Bienestar Institucional, en el área del desarrollo humano, debe crear espacios para propiciar el conocimiento y fortalecimiento del ser personal y del ser social y propender por el desarrollo del sentido de pertinencia y la construcción de una real comunidad universitaria donde se potencialicen todas las capacidades de sus miembros. Toda acción del Departamento de Bienestar Institucional debe ser planeada, ejecutada y evaluada desde la perspectiva de la formación integral de las personas y debe buscarse su continuidad. El Departamento de Bienestar Institucional debe articular su trabajo con las unidades académicas, así como con las instancias administrativas correspondientes, para buscar una coherencia creciente en todas las actividades de la institución desde la perspectiva de la formación integral. El departamento de Bienestar Institucional debe realizar una distribución presupuestal equitativa para cada una de las áreas. Para garantizar un adecuado servicio la función Institucional de Bienestar contará con una planta de docentes en las diferentes áreas: De deporte, cultura y salud para la realización de sus programas. Debe igualmente contar tiene convenios inter-institucionales con clubes deportivos y asociaciones que faciliten aparte de los recursos propios, la adecuada prestación de servicio. La función de Bienestar Institucional debe consolidar Convenios Interinstitucionales con otras Universidades Nacionales o Extranjeras y en particular con la redes de ASCUN Deportes, Ascun Cultura, Ascun promoción del desarrollo para que mediante alianzas estratégicas pueda desarrollarse cada vez mejor esta importante función Institucional. CAPITULO II CAMPOS DE ACCION ARTÍCULO QUINTO: El departamento de Bienestar Institucional tendrá a su cargo los siguientes campos de acción: Programa de Inducción Programa de Asistencia para la salud Programa de Cultura social y artística
5 Programa de Cultura Física y Recreación Programa de Capacitación Programa de ayuda económica al estudiante ARTÍCULO SEXTO: El departamento de Bienestar Institucional conjuntamente con los jefes de Unidad de cada uno de los programas realizará durante el inicio de clases la presentación de la Institución a los nuevos estudiantes que incluyen la historia, la misión y sus deberes y derechos como miembro de la comunidad. ARTÍCULO SEPTIMO: El departamento de Bienestar Institucional llevará a cabo programas de asistencia para la salud dirigido al personal administrativo, docente y estudiantil el cual será prestado en el centro médico ubicado en las instalaciones de la Institución. ARTÍCULO OCTAVO: El departamento de Bienestar Institucional programará actividades culturales y artísticas tales como: a. Cine-foros b. Teatro c. Danzas folclóricas y baile moderno d. Grupo músico-vocal (Tuna, sexteto, orquesta, etc.) e. Talleres musicales (guitarra, percusión, sexteto, orquesta, etc.) f. Intercambios artísticos y culturales interinstitucionales. ARTÍCULO NOVENO: El departamento de Bienestar Institucional debe fomentar el espíritu deportivo y el sano esparcimiento de la comunidad desarrollando actividades tales como: a. Ajedrez b. Microfútbol c. Natación d. Baloncesto e. Fútbol f. Voleibol g. Tenis de mesa h. Kung fu i. Convenios Inter. Institucionales con gimnasios, entidades deportivas, etc. ARTÍCULO DECIMO: El departamento de Bienestar Institucional buscará continuamente información sobre diferentes cursos de capacitación que permitan motivar la educación continuada de los miembros de la comunidad mejorando así su desempeño y capacidad personal.
6 ARTÍCULO ONCE: El departamento de Bienestar Institucional, adelantará planes de incentivos económicos para alumnos que se distingan por su desempeño en las labores académicas y labores propias del departamento de Bienestar. La Rectoría fijará los parámetros para la obtención de los incentivos económicos teniendo en cuenta aspectos académicos y de participación comunitaria. CAPITULO III ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO DOCE: El departamento de Bienestar Institucional será dirigido por el Coordinador del departamento quien dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO TRECE: Son funciones del Coordinador: Crear y desarrollar programas para las actividades deportivas que complementen la actividad académica. Consecución de instructores, implementos deportivos, de campos de entrenamiento, organización de prácticas de los diferentes deportes. Coordinar la ejecución de los Programas y Proyectos incluidos en los planes operativos anuales. Buscar y consolidar vínculos interinstitucionales para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y de capacitación. Desarrollar los diferentes medios de comunicación entre la comunidad y el departamento. Fomentar la participación de los estamentos institucionales en redes, foros, congresos y demás eventos y actividades de bienestar que redunden en bienestar para los estamentos universitarios. Dictar los reglamentos internos y fijar las normas de procedimiento que posibiliten el mejor desarrollo de los objetivos del Departamento; Cumplir y hacer cumplir las Políticas de Bienestar Institucional de la Fundación. Realizar estudios periódicos del funcionamiento del Departamento, de su organización, de los Reglamentos internos y de las necesidades de los afiliados, con el propósito de proponer medidas que aseguren una atención eficiente y óptima Elaborar el presupuesto del departamento y ponerlo a consideración del Director Administrativo y Financiero. ARTÍCULO CATORCE: El departamento de Bienestar institucional contará con el 2% del presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar.
7 ARTÍCULO QUINCE: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su promulgación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Santiago de Cali, a los 14 días del mes de Enero del HENRY ARAGON PRADA Rector F-CECEP WILLIAM VELASQUEZ LONDOÑO Secretario General F-CECEP
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