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1 PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 64, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 51 BIS Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 6/1998, DE 22 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Artículo Por el que se modifican los artículos 48, 49 y 64, y se adicionan los artículos 50 bis y 51 bis y la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, cuyos textos quedarán como sigue Artículo 48. Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos 1. Los principios generales que rigen la prestación farmacéutica a los y las pacientes residentes en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterapéutica, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial. 2. Estos principios generales serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de la titularidad del centro de asistencia social sociosanitario en régimen de asistidos donde se encuentren. Artículo 49. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos 1. Las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son: A) El/Los Servicio/s de Farmacia Hospitalaria, de referencia, para el ámbito Sociosanitario de la Comunitat Valenciana. B) Las Unidades Funcionales de Atención Farmacéutica Sociosanitaria, de los Servicios de Farmacia Hospitalaria de los Departamentos de Salud. C) Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. 1

2 D) Los depósitos de medicamentos de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. 2. Todos los centros de asistencia social sociosanitarios, con camas en régimen de asistidos, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un Servicio de Farmacia Hospitalario, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. 3. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos del modelo colaborativo entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. 4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación y los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. 5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los requisitos que han de cumplir los depósitos de medicamentos de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica. Artículo 50. Bis Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos 1. La Conselleria competente en materia de sanidad promoverá la publicación de la Guía Farmacoterapéutica Sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 2. Los medicamentos recogidos en la guía farmacoterapéutica sociosanitaria establecidos en los depósitos se dispensarán, con carácter general, por el Servicio de Farmacia Hospitalaria al que estén vinculado. 3. Los medicamentos no recogidos en la guía farmacoterapéutica sociosanitaria establecidos en los depósitos se dispensarán, con carácter general, por las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. 2

3 4. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente. Artículo 51. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. 1. El/Los Servicio/s de Farmacia Hospitalaria, de referencia para el ámbito sociosanitario de la Comunitat Valenciana, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria, priorizará, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, las siguientes funciones: a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de los y de las pacientes residentes en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. b) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño de la Guía Farmacoterapeutica Sociosanitaria. c) Adquirir los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios para su preparación en la Unidad de Farmacotecnia del Servicio/s de Farmacia Hospitalaria, de referencia. d) Definir el proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. e) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios. 2. Las Unidades Funcionales de Atención Farmacéutica Sociosanitaria de los Servicios de Farmacia Hospitalaria del Departamento de Salud, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria, priorizarán las siguientes funciones: a) Dispensar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para para atender los tratamientos de los y de las pacientes residentes en los centros de asistencia social en régimen de asistidos sociosanitarios. 3

4 b) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño la Guía Farmacoterapeutica Sociosanitaria. c) Prestar atención farmacéutica y realizar seguimiento farmacoterapéutico a los y las pacientes residentes con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano en estos centros, realizando las intervenciones dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos. d) Lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales. e) Establecer las necesidades de los depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos de su departamento de salud, en colaboración con el/los Servicio/s de Farmacia Hospitalaria de referencia para el ámbito Sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. Participando en la definición del proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la calidad, correcta conservación y supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos que tiene asignados. g) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia. h) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos. i) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la Administración Sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios. 4

5 j) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios. 3. Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos, realizarán las funciones establecidas en los apartados c), d), g), h), i) y j) del punto anterior, participando en las demás funciones asignadas a las Unidades Funcionales de Atención Farmacéutica Sociosanitaria de los Servicios de Farmacia Hospitalaria del Departamento de Salud, de forma colaborativa. 4. Los depósitos de medicamentos de los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos, son las unidades asistenciales en las que se conservan y dispensan medicamentos a los y las pacientes residentes en dichos centros y en los que bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria de la Unidades Funcionales de Atención Farmacéutica Sociosanitaria, realizarán las siguientes funciones: a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día. c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia. d) Facilitar a los farmacéuticos responsables de las Unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria y a los farmacéuticos de las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del depósito de medicamentos. e) Colaborar con los farmacéuticos responsables de las Unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria y con los farmacéuticos de las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios del depósito. i) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios. 5

6 Artículo 64. Modificación del artículo 64 B 1. Se modifica el Artículo 64 B) 3 con el siguiente texto: 3. La falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en régimen de asistidos y penitenciarios que estén obligados a disponer. 2. Se modifica el Artículo 64 B) 13 Bis con el siguiente texto: 13 Bis La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se añade una Disposición Transitoria Cuarta., cuyo texto debe ser el siguiente: Cuarta. Régimen transitorio de la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social en régimen de asistidos. Hasta el momento en que entren en funcionamiento las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos establecidas en el artículo 49 de esta Ley, los medicamentos necesarios para los y las pacientes de dichos centros y los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica incluidos en el Programa de Atención Farmacéutica en Centros Sociosanitarios Públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se proveerán con arreglo a la normativa de prestación farmacéutica vigente en la Comunitat Valenciana, manteniéndose dicho Programa hasta la integración del mismo en la conselleria competente en la prestación farmacéutica. 6

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