1. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LRBRL).

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1 ESQUEMA-COMENTARIO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES QUE INTROCUCE EL CITADO TEXTO LEGAL. El día 31 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). La finalidad de este documento es analizar esquemáticamente y sin ánimo de exhaustividad la modificaciones a nuestro juicio más importantes que esta norma introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) y en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales (TRLRHL). 1. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LRBRL). 1.1 ÀMBITO COMPETENCIAL Se establece una triple división de las competencias que pueden realizar las entidades locales: competencias propias, competencias atribuidas por delegación y competencias distintas de las dos clases anteriores. También se prevé la asunción progresiva por parte de las Comunidades Autónomos de competencias en materia de salud y servicios sociales COMPETENCIAS PROPIAS Son las competencias son las atribuidas por la ley. Vienen determinadas en los artículos 25 y 26 LRBRL. Destaca en su regulación la atribución a las diputaciones provinciales coordinar los servicios previstos en el artículo 26.2 cuando los municipios que tienen que prestarlos tengan una población inferior a habitantes, previo cumplimiento de los siguientes trámites: Conformidad de los municipios Propuesta por parte de la diputación al Ministerio de la forma de prestación de los servicios, propuesta que ha de ir acompañada de un informe preceptivo del órgano que ejerza la tutela financiera. Si el municipio acredita que puede prestar los servicios del artículo 26.2 a un coste efectivo menor, este podrá asumir su prestación. En caso de que estos servicios sean prestados por la Diputación, ésta repercutirá a los municipios el coste efectivo de los mismos COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN Las comunidades autónomas (CCAA) podrán delegar mediante disposición o acuerdo de delegación competencias a los municipios. Los requisitos para la efectividad de la delegación son los siguientes:

2 Mejora de la eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se habrán de justificar mediante memoria económica justificativa. El ámbito temporal de la delegación no puede ser inferior a 5 años. Aceptación de la delegación por el municipio. Financiación de la competencia delegada por parte de la administración delegante en cada ejercicio económico. La delegación será nula si no existe la correspondiente dotación presupuestaria. Para asegurar dicha financiación, en la resolución o acuerdo de delegación se incluirá una cláusula de garantía de pago para el ejercicio de las competencias delegadas. Esta cláusula de garantía consiste en una autorización a la Administración General del Estado para aplicar retenciones en las transferencias que correspondan a la Comunidad Autónoma delegante COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS ATRIBUIDAS POR LEY O ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN El ejercicio de este tipo de competencias está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal. Que no se incurra en ejecución simultánea de la competencia de que se trate con otra administración pública. A estos efectos y para evitar estas situaciones se requerirá informe preceptivo y vinculante de la administración competente sobre la inexistencia de duplicidades. Informe de la administración competente en materia de tutela financiera referido a la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Competencias en materia de salud La disposición transitoria primera de la LRSAL prevé de forma progresiva la asunción por parte de las CCAA de las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Dicha asunción se realizará durante un plazo de 5 años a razón de un 20% anual. En todo caso existe la posibilidad de delegar estas competencias a los municipios. Si la CA no absorbe anualmente el 20% de la competencia y no se ha realizado la delegación en el municipio, este seguirá prestando los servicios. En este caso si la CA no le transfiere la dotación económica necesaria, se aplicará la retención en las transferencias que la Administración General del Estado tenga que efectuar a la CA Competencias en materia de servicios sociales La disposición transitoria segunda de la LRSAL prevé la asunción por parte de las CCAA de las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. A diferencia de la asunción de competencias en materia de salud descritas anteriormente, en este caso no se contempla la asunción de forma gradual sino que la fecha límite para su efectividad es el día 31 de diciembre de Opera el mismo régimen de delegación o en su caso de retención en las transferencias descrito en el párrafo anterior. 1.2 MODIFICACONES EN MATEREIA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

3 1.2.1 AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS Se incluye en el contenido del plan económico-financiero la siguiente información: Medidas para suprimir competencias que no sean propias ni ejercidas por delegación. Gestión integrada de servicios obligatorios. Incremento de ingresos para financiar servicios obligatorios. Racionalización organizativa. Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública o el período medio de pago exceda en más de 30 días el plazo previsto en la normativa de morosidad. Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia COSTES DE LOS SERVICIOS Las entidades locales tendrán la obligación de calcular antes de 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios de la propia entidad local, organismos autónomos y entidades vinculadas o dependientes. Para el cálculo de este coste el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollará los criterios de cálculo REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL Las entidades locales no procederán a la adquisición, constitución o participación de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones y demás entes mientras esté vigente un plan económico-financiero o un plan de ajuste. Las entidades que desarrollen actividades económicas y este adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) a entidades locales o a sus organismos autónomos y presenten desequilibrio financiero, dispondrán de un plazo de dos meses para aprobar un plan de corrección del desequilibrio. Este plan deberá ser informado previamente por el interventor municipal. Si a 31 diciembre de 2014 no se corrige este desequilibrio se debe disolver la entidad que presente desequilibrio. En caso que la entidad no proceda a su disolución, ésta operará de forma automática a 1 de diciembre de ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS En materia de distribución de competencias entre los órganos de una entidad local la LARSAL incorpora una disposición adicional a la LRBRL en el sentido de que la Junta de Gobierno Local excepcionalmente es competente para aprobar: El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente si previamente existe un presupuesto prorrogado. Los planes económico financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste. Planes de saneamiento o planes de reducción de deudas.

4 Para el ejercicio de esta competencia por parte de la Junta de Gobierno Local es requisito previo y necesario que el Pleno no alcance en una primera votación la mayoría necesaria para la adopción de dichos acuerdos. 1.3 REGULACIÓN EN MATERIA DE MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALS Y PERSONAL MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Régimen retributivo Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán el límite máximo de las retribuciones que por todos los conceptos pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. El establecimiento de los límites máximos tomarán como referencia la retribución de un secretario de Estado. En base a esta retribución se aplicará un porcentaje establecido en función del número de habitantes del municipio. No se admite la dedicación exclusiva de miembros de corporaciones locales en municipios con población inferior a habitantes. Excepcionalmente se admite en dichos municipios miembros con dedicación parcial Limitación de miembros con dedicación exclusiva Se limita el número de cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva, limitación que se gradúa en función del número de habitantes del municipio. También se limita el número de personal eventual adoptando igualmente como referencia el número de habitantes del municipio Aplicabilidad del régimen retributivo y del número de miembros con dedicación exclusiva La disposición transitoria décima de la ley establece que no será necesario aplicar las limitaciones en el régimen retributivo y en el número de miembros con dedicación exclusiva y número de personal eventual hasta el 30 de junio de 2015 en aquellas entidades locales que cumplan los siguientes requisitos: Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria Cumplimiento del límite de deuda pública El período medio de pago a los proveedores no puede superar en más de 30 días el plazo máximo previsto (30 días) en la normativa sobre morosidad. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una nota en relación a la aplicación de esta disposición transitoria décima. En el mismo sentido la Federación Española de Municipios y Provincias ha emitido una nota sobre los límites a las retribuciones de los electos locales tras la entrada en vigor de esta ley PERSONAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES La LRSAL prevé la posibilidad de que por Leyes de Presupuestos Generales del Estado se puedan fijar límites máximos y mínimos que por todos los conceptos

5 retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entes dependientes. Finalmente en materia de personal la LRSAL incluye un nuevo artículo en la LRBRL referente al régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 2. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Por primera vez se regula por ley la forma de cálculo de los derechos de difícil o imposible recaudación, estableciendo unos límites mínimos para su cálculo. En materia de control interno se prevé el establecimiento per parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de normas sobre procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación y derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control. Se establece la obligación de los órganos de control interno de remitir anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) un informe resumen de los resultados de los controles realizados. Por otra parte de atribuye al interventor local la obligación de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente o el Pleno contrarios a los reparos efectuados y un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A estos efectos la IGAE puede asumir previo convenio y mediante contraprestación, la realización de actuaciones para reforzar la autonomía y eficacia de los órganos de control interno.

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