6. El Ministro compareció ante la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación e informó sobre el asunto el 30 de Octubre de 2012.
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- Eugenia Acosta San Martín
- hace 6 años
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1 INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA MOCIÓN, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR EN EL SENADO, SOCIALISTA, VASCO EN EL SENADO (EAJ- PNV), CATALAN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, MIXTO Y ENTESA PEL PROGRÈS DE CATALUNYA, POR LA QUE EL SENADO INSTA AL GOBIERNO A, EN COLABORACIÓN Y, EN SU CASO COORDINACIÓN, CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, FOMENTAR E IMPULSAR UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES SUFICIENTE. (662/30). 1. El Comité Estatal de Coordinación de Incendios Forestales (CECO), convocado y presidido por el Ministerio de Interior, se reunió la pasada campaña estival el 4 de julio y el 3 de agosto de 2012, para llevar a cabo un intercambio de información, seguimiento y asignación de recursos de las distintas administraciones públicas ante los grandes incendios que afectaron a la Comunidad Valenciana a finales del mes de junio. 2. Los protocolos de actuación de defensa contra incendios forestales establecidos antes del inicio de la campaña fueron activados en los momentos necesarios durante la pasada campaña. Cada Comunidad Autónoma, competente en la materia en sus respectivos territorios, recibe apoyo en la extinción de incendios forestales por parte del dispositivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente MAGRAMA-. El MAGRAMA opera conforme a sus normas de actuación incluidas en el Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales 2012 aprobado el 29 de junio por Consejo de Ministros. Estas normas han sido comunicadas previamente a los organismos autonómicos encargados de la defensa contra incendios forestales en la reunión del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) celebrada los días 26 y 27 de abril de La coordinación necesaria para atender la extinción de incendios forestales se realiza a través de los protocolos establecidos, mencionados en el punto anterior, y a través de las reuniones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF). En estas reuniones
2 están representados los organismos autonómicos competentes de la defensa de los montes contra incendios en sus respectivos territorios, junto con los organismos de la Administración General del Estado competentes en la materia. Este comité se reúne dos veces al año. La reunión de precampaña se celebró los días 26 y 27 de abril de 2012 en Madrid y la reunión postcampaña el día 27 de noviembre de 2012 también en Madrid. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aumentó en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 la partida de inversiones destinada a la lucha contra incendios forestales en 2,5 Mill, alcanzando los 74,3 Mill. El MAGRAMA, dentro de las funciones establecidas en la legislación básica en materia de montes, despliega anualmente un dispositivo de apoyo a las Comunidades Autónomas para la extinción de incendios forestales reforzado en las épocas de mayor riesgo. Se trata de medios de extinción de cobertura nacional y que, por tanto, pueden actuar en cualquier punto del territorio nacional donde la situación de incendios forestales lo requiera, cuando la correspondiente Comunidad Autónoma lo demanda. Para el año 2012 se mantuvo un dispositivo similar al del año anterior. En el máximo despliegue los medios sumaron un total de 70 aeronaves (aviones y helicópteros) y 10 Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales (BRIF), integradas por tres turnos, con unos 500 combatientes en total. El MAGRAMA completa su dispositivo con personal y medios que trabajan fuera de las campañas de extinción y que realizan actuaciones de prevención. Este equipo está integrado por personal de las BRIF: 10 Brigadas de Labores Preventivas (BLP) y 18 Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales (EPRIF). Se adjunta el detalle y distribución de los medios de extinción y prevención del MAGRAMA en el documento anexo. 5. Respecto a la activación del procedimiento de concesión de las subvenciones a los damnificados por los incendios forestales acaecidos en varias Comunidades Autónomas en el verano de 2012, se ha promulgado la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se 2
3 aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. En cuanto a la puesta en marcha de las medidas de restauración forestal oportunas para paliar los daños producidos por los grandes incendios que han afectado a diferentes Comunidades Autónomas, el artículo 13.1 faculta al Ministro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a declarar zona de actuación especial, para llevar a cabo la restauración forestal y medioambiental de las zonas más gravemente afectadas y declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento en una serie de materias. En aplicación de esta normativa, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente va a proceder a conformar las correspondientes Declaraciones de Emergencia, dado que dispone de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado Todo ello en colaboración con los servicios técnicos de las respectivas Comunidades Autónomas para determinar las medidas técnicas más adecuadas. Posteriormente, se encargarán las obras más prioritarias y urgentes. En aplicación del artículo.13.1 de la Ley 14/2012, tendrán especial relevancia aquellas obras que sean de restauración hidrológico-forestal, de control de la erosión y la desertificación, la retirada y el tratamiento de la biomasa forestal quemada, así como otros trabajos complementarios para mitigar los efectos de posteriores lluvias. 6. El Ministro compareció ante la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación e informó sobre el asunto el 30 de Octubre de La garantía de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 43/2003 corresponde a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Desde la modificación de la Ley de Montes en el año 2006, en la que se establece un período de 30 años como protección de cualquier tipo de acción en los terrenos forestales, está prohibida cualquier actuación en este sentido. 3
4 La estadística nacional muestra una escasa incidencia de incendios forestales por especulación urbanística en los últimos 15 años. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) alertó sobre la concurrencia de unas condiciones anormales de humedad y temperatura que han incidido negativamente en la campaña de incendios veraniega, en el año 2012: Un invierno y primavera muy secos (el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el pasado 1 de octubre hasta el 14 de agosto de 2012 se cifra, según la AEMET, en 378 mm., lo que representa un 36% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo, cifrado en 593 mm.). La media de la temperatura ha aumentado (en junio estuvo 2,6 grados por encima de la media, en julio medio grado y durante la primera quincena de agosto 2,6 grados por encima). Verano muy caluroso (con sucesivas olas de calor que han afectado, en alguna ocasión de forma simultánea, a la totalidad del territorio nacional, incluidas las islas Canarias). Estas condiciones desfavorables han incidido en el resultado de la campaña de máximo riesgo de incendios forestales y particularmente en la extensión alcanzada por los grandes incendios. Así, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se han producido en España 38 grandes incendios de extensión superior a 500 hectáreas (con una media de hectáreas afectadas por gran incendio), y que representan aproximadamente un 70% de la superficie total ardida, que se cifra en esa misma fecha en ha. 1 1 Avance Provisional del Área de Defensa contra Incendios Forestales. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente. 4
5 En lo que se refiere a número total de incendios forestales, se registraron siniestros, de los cuales aproximadamente un tercio (5.380) fueron superiores a 1 hectárea. El total se encuentra ligeramente por debajo de la media del decenio, que resulto ser de siniestros. Partiendo de la previsión de las desfavorables condiciones meteorológicas que podrían condicionar la época de máximo riesgo de incendios forestales, el 15 de marzo de 2012 se reunió el Comité Estatal de Coordinación (CECO) con objeto de analizar la situación planteada durante los dos primeros meses del año, donde ya se contaba con un dispositivo y se habían producido 254 intervenciones de medios del Estado en la extinción de incendios. Durante la época de máximo riesgo de incendio forestal, los miembros del Comité se mantienen en alerta, constituidos de forma permanente y se reúnen cada vez que la situación lo requiere, como así se consideró oportuno el 3 de agosto de Esta reunión tuvo como fin evaluar la Campaña de Incendios en curso, así como las actuaciones realizadas con medios del Estado en los incendios ocurridos esas últimas semanas (especialmente en los grandes incendios de Murcia y Valencia), en el marco de la estrecha coordinación y colaboración de todos los Organismos estatales que intervienen en apoyo de las Comunidades Autónomas. Por último, el 16 de noviembre de 2012 se reunió nuevamente el CECO, para realizar el balance de la Campaña de máximo riesgo de incendio forestal de 2012 y marcar líneas de coordinación interadministrativa. Para que esta coordinación fuese más eficaz y efectiva, se consideró conveniente revisar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y el correspondiente Plan Estatal. Las Comunidades Autónomas también han sido convocadas en los diferentes ámbitos, técnico (Comité de Lucha Contra Incendios Forestales, Abril y Noviembre 2012), Directivo (Consejo Sectorial para la Protección de la Naturaleza) y Político, en la Conferencia Sectorial de Agricultura, en cuyo orden del día se incluía el correspondiente apartado referido a prevención y extinción de incendios. Por otra parte, en el ámbito de la Protección Civil, la Comisión Nacional de Protección Civil y Emergencias se convocó en mayo de
6 En lo que respecta a los medios y recursos dispuestos por el Estado en apoyo de las labores de prevención y extinción de incendios forestales que corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de sus Estatutos de Autonomía y de la transferencias de competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y extinción de incendios forestales, se mantiene el apoyo existente. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias se ha venido dotando, desde el año 2009, de Sistemas de Detección Satelital de focos de fuego y simulador de incendios, para la valoración del daño potencial que cada uno de los incendios representan, comunicando en su caso, los informes a los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación y a los Servicios de las Comunidades Autónomas afectadas. Así durante los meses de máximo riesgo de incendio forestal de 2012, la Sala Nacional de Emergencias de esta Dirección General realizó unos procesos de verificación de detecciones satelitales de incendios (Modis) y reenvió más de 280 comunicados de simulación de incendios forestales como apoyo. Por otra parte, en relación con los sistemas de ayuda que palíen los daños producidos por los incendios, se aprobó el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliándose su ámbito de aplicación mediante el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre. El citado Real Decreto-ley 25/2012 establece un amplio catálogo de líneas de ayudas, que concretamente, en el ámbito competencial del Ministerio del Interior van dirigidas a: Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños personales (fallecidos o incapacitados). Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad. Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados. Comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes. Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios. 6
7 Personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes. El Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, fue tramitado tras su convalidación como Proyecto de Ley, promulgándose así la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Dicha Ley incorpora algunas ayudas adicionales a las ya contempladas por el Real Decreto-ley, entre las que destacan la ampliación de las ayudas por fallecimiento a los padres de los menores de edad fallecidos que formaran parte de la unidad familiar o de convivencia, supuesto en el que normalmente no concurrirá el requisito de que los beneficiarios dependieran económicamente de los fallecidos. Por último, el 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre. 7
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