MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA. CIRCULAR Clave: 2.3. FRUTAS Y HORTALIZAS

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: CIRCULAR Clave: 2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN FRUTAS Y HORTALIZAS ASUNTO NORMAS DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS RETIRADAS DEL MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. Vigencia : Campaña 2006/2007 y sucesivas. Deroga : Referencia: Subdirección General de Sectores Especiales Fecha: Salida nº:

2 INDICE GENERAL página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2. OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN 3. ELEMENTOS GENERALES 3.1 Definiciones 3.2 Beneficiarios de la indemnización comunitaria de retirada (ICR) 3.3 Origen y normas de comercialización y de calidad de los productos retirados. 3.4 Campañas de comercialización. 3.5 Cantidad comercializada y venta efectiva Cantidad comercializada Venta efectiva 3.6 Límites de las cantidades de retiradas con derecho a icr 3.7 Importes de las ayudas En las indemnizaciones comunitarias de retiradas En las retiradas a través de los fondos operativos Como complementos a los importes de las ICE Como compensaciones a sus socios En las retiradas con destino a distribución gratuita Gastos de selección y envasado Gastos de transporte 3.8 Posibles destinos de los productos retirados En el caso de todos los productos En el caso de las frutas En el caso de manzanas, peras melocotones, nectarinas y griñones En todos los productos Otros destinos 4. ACTUACIONES Y TRAMITES PREVIOS A LA REALIZACION DE LAS RETIRADAS. 1

3 4.1 Acuerdo de retiradas 4.2 Acuerdos de comercialización 4.3 Notificación previa a la operación de retirada 4.4 Autorización de la retirada 4.5 Albarán de entrega, transporte y certificación del adjudicatario del producto. 4.6 Declaración de las organizaciones de productores de sus efectivos productivos. 5. CONTABILIDAD QUE DEBE LLEVAR LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES 5.1 Libro diario de Producto 5.2 Partes diarios de Retiradas 6. CERTIFICADO DE RECEPCION DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS 7. SOLICITUD DE LAS AYUDAS 7.1 Solicitud de la indemnización comunitaria de retirada 7.2 Solicitud de pago por gastos de selección y embalaje en las distribuciones gratuitas 7.3 Solicitud de pago por gastos de transporte en las distribuciones gratuitas 8. ABONO DE LA ICR A LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES 9. INFORMACION QUE SE DEBE REMITIR AL FEGA 10. PROCEDIMIENTOS DE CADA UNO DE LOS DESTINOS DE LAS RETIRADAS 10.1 Procedimiento de retiradas a distribución gratuita Destinatarios de la distribución gratuita Autorización de las organizaciones caritativas para la distribución gratuita de las retiradas Autorización de los centros benéficos de las retiradas de frutas y hortalizas Registro nacional de organizaciones caritativas autorizadas y centros beneficiarios Publicidad del registro nacional Asignación de un número a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados 2

4 Comunicación de las autorizaciones, bajas y modificaciones en los datos de las organizaciones caritativas y de los centros benéficos Acuerdo de suministro para la distribución gratuita Contabilidad material que deben de llevar los destinatarios 10.2 Procedimiento de transformación de retiradas con destino a distribución gratuita Principios reglamentarios de dicha transformación Acuerdo entre la organización de productores que lleva a cabo la retirada y la organización caritativa que realiza la transformación Comunicación por la organización caritativa del acuerdo y de las características de transformación a) si la organización caritativa y la fábrica de transformación están ubicadas en la misma comunidad autónoma b) si la organización caritativa y la fábrica de transformación no están ubicadas en la misma comunidad autónoma Responsabilidad de la organización caritativa Imputaciones de los gastos A cargo de la organización caritativa A cargo del presupuesto comunitario Obligaciones del transformador Destino de los productos transformados Controles en la llegada al transformador del producto retirado, de la transformación y de la salida del producto transformado Contabilidad de la organización caritativa Distribución a los centros beneficiarios del producto transformado desde los almacenes de la organización caritativa Obligaciones de los centros beneficiarios 10.3 Procedimiento de retiradas con destino a alimentación animal Compromisos de las organizaciones de productores con ganaderos Autorización del compromiso Destinatarios de las retiradas Solicitud de autorización del ganadero Autorización del ganadero Ensilado Libro diario de consumo ganadero 3

5 10.4 Procedimiento para las retiradas con destino a biodegradación y compostaje Autorización de la organización de productores Biodegradación en parcela mediante esparcimiento Biodegradación en vertedero autorizado 10.5 Otros destinos 11. CONTROLES DE LAS RETIRADAS 11.1 Controles del primer nivel 11.2 Controles de segundo nivel 11.3 Desnaturalización de los productos retirados y control de la misma Aspectos generales Desnaturalización de los productos destinados a la biodegradación o el compostaje Desnaturalización de los productos destinados a la alimentación animal 12. CONTROL DE LA CALIDAD POR MUESTREO 12.1 Conceptos Control de conformidad Expedición o envío Lote o partida Muestreo Muestra elemental Muestra global Muestra reducida 12.2 Metodología del control de calidad Advertencias generales Lugar del control Presentación de los productos Identificación de los lotes y/o conocimiento de la expedición Verificación del lote a) muestreo b) evaluación del acondicionamiento y la presentación con la ayuda de las muestras elementales c) Verificación del mercado y etiquetado con la ayuda de las muestras elementales Verificación del producto 4

6 13. RECUPERACION DE LAS AYUDAS 14. RESUMEN DE LAS SITUACIONES QUE PRODUCEN LA PERDIDA DEL DERECHO A LAS RETIRADAS 15. SANCIONES 15.1 Sanciones aplicables a las organizaciones de productores Sanciones económicas Sanciones suplementarias 15.2 Sanciones aplicables a los destinatarios de los productos 16. Comunicaciones a la Comisión de la Unión Europea 5

7 INDICE DE ANEXOS página Anexo nº 1. Normas de comercialización y de calidad de los productos del anexo ii y de fuera del anexo ii. Anexo nº 2. Productos miniaturizados Anexo nº 3. Porcentajes límites de las cantidades a retirar. Anexo nº 4. Importes por producto de las icr y de los complementos de las icr Anexo nº 5. Certificado de control de los productos retirados del mercado. Anexo nº 6. Albarán de entrega, transporte y certificación del adjudicatario del producto. Anexo nº 7. Libro diario del producto Anexo n º8. Parte A diario de retiradas Anexo nº 9. Parte B diario de retiradas Anexo nº 10. Retiradas mensuales Anexo nº 11. Retiradas de productos hortofrutícolas. productos incluidos en el anexo ii del r(ce) 2200/96. Anexo nº 12. Retiradas de productos hortofrutícolas no incluidos en el Anexo II del R(CE) 2200/96. Anexo nº 13. Solicitud de autorización como organización caritativa para distribución gratuita de retiradas de frutas y hortalizas. Anexo nº 14. Solicitud de autorización como centro beneficiario para la recepción de retiradas de frutas y hortalizas. Anexo nº 15. Registro nacional de organizaciones caritativas y centros beneficiarios autorizados para distribución gratuita. Anexo nº 16. Estructura del registro nacional Anexo nº 17. Libro diario de consumo humano. 6

8 Anexo nº 18. Contabilidad específica de la transformación de retiradas de frutas y hortalizas (documentos 1 a 11). Anexo nº 19. Albarán de entrega, transporte y recepción del producto transformado en el almacén de la organización caritativa. Anexo nº 20. Certificado de la organización caritativa de la distribución del producto envasado entre centros beneficiarios. Anexo nº 21. Certificado de la organización caritativa de la distribución del producto envasado entre otras organizaciones caritativas de otras comunidades autónomas. Anexo nº 22. Albarán de entrega, transporte y recepción de la distribución del producto envasado por la organización caritativa. Anexo nº 23. Libro diario de consumo humano del producto envasado.. Anexo nº 24. Libro diario de consumo ganadero. Anexo nº 25. Balance de retiradas (tablas 1,2,3,4,5a y 5b). 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Fondo Español de Garantía Agraria, como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España en virtud del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo y la Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, elabora la presente circular con el objetivo de establecer unos criterios mínimos de coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una 7

9 aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y nacional, así como la igualdad de tratamiento entre todos los operadores actuantes en el ámbito nacional. En todo caso, los organismos pagadores autorizados podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de estas ayudas para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las actuaciones para las que establecen los mencionados criterios son las correspondientes a la gestión y control de las retiradas de frutas y hortalizas frescas, para cada uno de los destinos de las mismas, en base a lo dispuesto en el Reglamento nº 103/2004 de la Comisión, de 21 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que atañe al régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas. 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Y NACIONAL DE APLICACIÓN a) Legislación comunitaria: Reglamentación Comunitaria - Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y los Reglamentos que lo modifican. - Reglamento (CE) nº 857/1999 del Consejo, de 22 de abril. - Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de Reglamento (CE) nº 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre. - Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre. - Reglamento (CE) nº 718/2001 de la Comisión, de 10 de abril. - Reglamento (CE) nº 911/2001del Consejo, de 10 de mayo. - Reglamento (CE) nº 545/2002 del Consejo, de 18 de marzo. - Reglamento (CE) nº 1881/2002 del Consejo, de 14 de octubre. - Reglamento (CE) nº 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero. - Reglamento (CE) nº 103/2004, de 21 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 en lo que atañe al régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas. - Reglamento (CE) nº 594/04, de 30 de marzo, de la Comisión, por el que se fijan los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. - Reglamentos de las normas de comercialización y de calidad indicados en el Anexo 1. Disposiciones Nacionales b) Legislación nacional: 8

10 - Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía (Actualmente FEAGA). - Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, por la que se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo pagador y Organismo de coordinación para los nuevos fondos europeos agrícolas. - Real Decreto 1643/90, de 20 de diciembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad. - Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, del Reglamento del IVA. - Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de Subvenciones Públicas. - Circular del FEGA 29/2005, de 10 de octubre, sobre directrices nacionales para la elaboración de pliegos de condiciones referentes a métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente. - Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la presente circular es clarificar y sistematizar, así como establecer los elementos mínimos a aplicar por las comunidades autónomas en las que se encuentren las sedes sociales de las organizaciones de productores reconocidas que lleven a cabo retiradas de frutas y hortalizas, así como por las comunidades autónomas donde se encuentren los destinatarios de dichas retiradas, dentro de los diferentes procedimientos administrativos necesarios para la gestión y control de este régimen de indemnizaciones comunitarias a dichas retiradas. Esta circular será de aplicación a los procedimientos de gestión y control realizados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, con independencia de que dichas autoridades desarrollen cuantas actuaciones complementarias consideren precisas. 3. ELEMENTOS GENERALES 3.1 Definiciones 9

11 a) Organización de productores: es la organización de productores reconocida o una asociación de organizaciones de productores, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96. b) Autoridad competente: el organismo pagador de la comunidad autónoma según lo dispuesto en el artículo 4 del RD 327/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. c) Órgano competente: es el órgano de la comunidad autónoma al que, en cada caso y según la operación de gestión y/o de control de la retirada que se lleve a cabo, tiene la competencia de la misma. esa gestión o control, 3. 2 Beneficiarios de la indemnización comunitaria de retirada (ICR) Antes era el apartado 3 Pueden ser beneficiarios de la ICR: Las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96 y que hayan cumplido todas las condiciones para generar el derecho a la indemnización comunitaria de retirada. Los socios afiliados a otras organizaciones de productores que hayan comercializado sus productos a través de la organización de productores que realiza la retirada, siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 11.1 del Reglamento (CE) nº 2200/96: Que tengan la autorización previa de la organización a la que pertenecen. Que esos productos comercializados representen un volumen marginal con relación al volumen comercializable de su organización. Que esos productos debido a sus características, no correspondan a las actividades comerciales de su organización. Los productores independientes que, como tales, no pertenezcan a ninguna de las estructuras colectivas, organizaciones de productores o sus asociaciones, establecidas en el Reglamento (CE) nº 2200/96 y que suscriban un acuerdo con la organización de productores que realiza la retirada. Se asimilarán a productores independientes las entidades asociativas tales como Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles, Laborales, etc., con socios y/o partícipes que no sean socios de ninguna de las anteriores estructuras colectivas. 10

12 De las ayudas por retiradas a través de los fondos operativos (complementos de ICR y compensaciones de retiradas), sólo serán beneficiarios, en su caso, los socios productores de la organización titular del fondo operativo. De las indemnizaciones y compensaciones de retiradas serán beneficiarios, las organizaciones de productores previamente reconocidas, según el Reglamento (CE) nº 2200/1996 y que hayan efectuado las notificaciones de retiradas a los órganos competentes de las comunidades autónomas. De los gastos de transporte, lo serán las organizaciones de productores o los destinatarios que hayan sufragado esos gastos. De los gastos de selección y envasado las organizaciones de productores que hayan realizado esas retiradas Origen y normas de comercialización y de calidad de los productos retirados. Antes era apartado 4 1). Los productos presentados a la retirada deben ser: Cosechados en la Unión Europea, Corresponder a la campaña de que se trate, Proceder de: o los socios productores de la organización de productores. o productores independientes. o socios productores de otras organizaciones de productores que hayan suscrito acuerdos de comercialización con la organización que lleva a cabo la retirada No podrán proceder de compras a terceros realizadas por la organización de productores. 2). Los productos presentados a la retirada deben cumplir: como mínimo las normas de calidad correspondientes a la categoría(características de calidad, calibrado, tolerancias y presentación). en el caso de que se hayan adoptado normas de comercialización para los productos presentados a la retirada, dichos productos deben ajustarse a esas normas con exclusión de las relativas a 11

13 la presentación y marcado de producto siempre que se cumplan los requisitos de la categoría II. especialmente los relativos a calidad y a calibre. en el caso anterior los productos se podrán retirar a granel y sin distinción de calibres en cajas de gran contenido (mezcla de calibres) respetándose el calibre mínimo. 3). Las normas de comercialización se establecen para cada producto mediante Reglamento de la Comisión: para la mayor parte de los productos, tanto de los del Anexo II como los de fuera del Anexo, se han adoptado normas de comercialización en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2200/96, según la reglamentación que se indica en el Anexo 1 de estas normas. Las retiradas de los productos para los que no se hayan adoptado normas de comercialización mediante Reglamento comunitario, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que figuran en el Anexo I del reglamento (CE) nº 103/2004: en relación con los nísperos, al no haberse adoptado normas de comercialización mediante Reglamento comunitario, las retiradas de dichos productos deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes(anexo I del Reglamento (CE) nº 103/2004): a). Deberán estar: enteros, sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo, limpios, es decir, prácticamente exentos de materias extrañas visibles, prácticamente exentos de parásitos y de daños causados por éstos, exentos de un grado normal de humedad exterior, exentos de olores y sabores extraños. b). Los productos tendrán que haber alcanzado un desarrollo y un grado de madurez que sean suficientes habida cuenta de su naturaleza. c). Los productos deberán presentar las características propias de la variedad y/o tipo comercial al que pertenezcan. No obstante, para los nísperos dichos requisitos se complementan con la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1987 sobre Norma de calidad para los nísperos destinados al mercado interior. 12

14 Los productos minis que se definen en algunas normas deben ajustarse a las normas de comercialización correspondientes, incluidas las disposiciones relativas a presentación y al marcado del producto Las normas en materia de calibrado, presentación y etiquetado de los productos miniaturizados se recogen en el Anexo 2 de estas normas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1135/ Campañas de comercialización Antes era apartado 5 Las campañas de comercialización de todos los productos incluidos en el Anexo II y fuera del mismo se extienden a un año natural de 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año -, excepto: - Las manzanas y peras, desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. - Los cítricos, desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente CANTIDAD COMERCIALIZADA Y VENTA EFECTIVA Antes era apartado Cantidad comercializada. Antes era apartado 6.1 Con respecto a un producto determinado, la cantidad comercializada de una organización de productores que sirve de base para el cálculo del límite de las retiradas con derecho a ICR será igual a la suma de las producciones siguientes: a) La producción de sus miembros que haya sido efectivamente vendida o transformada por medio de la organización. b) La producción de los miembros de otras organizaciones de productores comercializada, mediante acuerdos, por esa organización, con arreglo a las condiciones de ser un producto marginal con respecto al volumen comercializable de las organizaciones de productores a las que pertenecen o por ser un producto que no corresponde a la actividad comercial de aquellas, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11.1 del Reglamento (CE) nº 2200/96. c) La producción de sus miembros retiradas del mercado por la organización y con destino a distribución gratuita. 13

15 d) La producción de los productores independientes que, como tales, no pertenezcan a ninguna de las estructuras colectivas, organizaciones de productores o sus asociaciones, establecidas en el Reglamento (CE) nº 2200/96, que haya sido comercializada a través de la organización, para su venta o transformación, previo acuerdo suscrito con la misma. e) La producción de los productores independientes indicados en el apartado anterior, retirada del mercado por la organización y con destino a distribución gratuita. La cantidad comercializada no incluye, aunque hayan sido autorizadas por la organización de productores: a) La producción vendida directamente a los consumidores por los socios para sus necesidades personales. b) La producción de sus socios comercializada a través de otra organización de productores mediante acuerdos por tratarse de un producto marginal con relación al volumen comercializable de la organización. c) La producción de sus socios comercializada a través de otra organización de productores mediante acuerdos por tratarse de productos que no correspondan a la actividad comercial de la organización. d) La producción de los productores independientes, retirada del mercado por la organización y cuyo destino no sea la distribución gratuita Venta efectiva Antes era apartado 6.2 A efectos del cálculo de la cantidad comercializada se debe precisar el término de "venta efectiva". En el Plan General Contable no se determina las condiciones que deben cumplirse para registrarse contablemente un ingreso derivado de una venta, teniéndose que acudir a los principios generales de contabilidad. La norma internacional contable (NIC 18) indica que estos ingresos por ventas deben de reconocerse cuando satisfagan una serie de condiciones y requisitos, entre las que cita, principalmente: que esté realizada la transferencia de riesgos significativos; que esté determinada fiablemente la valoración del ingreso; y cuando sean inexistentes las incertidumbres significativas respecto a la contraprestación a recibir. Normalmente en las ventas en general estas condiciones se cumplen cuando se ha producido la entrega, se efectúa el traspaso del dominio y ha tenido lugar la facturación por lo que se registra en este momento el ingreso derivado de la venta. Un ingreso contable por una venta con los requisitos expuestos cumplidos, venta pendiente de cobrar, es equivalente a efectiva y cobrada. A estos efectos de la producción o cantidad comercializada de un producto, se considerará en la campaña en que se realizó su venta efectiva, cuando se 14

16 registró contablemente la misma al darse las condiciones necesarias vistas anteriormente, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria y de la campaña en que se cosechó. 3.6 LIMITES DE LAS CANTIDADES DE RETIRADAS CON DERECHO A ICR. Antes era apartado 7 Las cantidades máximas con derecho a indemnización comunitaria que puede retirar una organización de productores por cada uno de los productos, se fijan en un porcentaje sobre la cantidad comercializada de cada uno de ellos por la organización procedentes de sus miembros productores y, en su caso, de los miembros productores de otras organizaciones de productores y los productores independientes indicados en los puntos 2 y 3 del apartado 4 de estas normas. Los porcentajes por grupos de productos son: - 5% para los cítricos. - 8,5% para las manzanas y peras. -10% para los restantes productos. En el Anexo 3 se indican los porcentajes por producto según que sean del Anexo II o de fuera del Anexo II. Además se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el caso de los productores independientes, la cantidad sobre la que se aplicarán dichos porcentajes será la de la producción comercializada individualmente a través de la organización de productores. b) Los porcentajes mencionados representan medias de un periodo de tres años consecutivos (media trienal) con un margen anual admitido de superación de los mismos del 3%. La media trienal será igual a la media aritmética de los porcentajes que representen las retiradas respecto de la cantidad comercializada durante la campaña en curso y las dos que la precedan. c) En relación con lo indicado en el apartado b), en una determinada campaña de un periodo trienal se pueden alcanzar porcentajes con derecho a ICR del 8%, 11,5% y 13% según que sean cítricos, manzanas y peras o restantes productos respectivamente, siempre que la media aritmética de ese periodo en cuestión (campañas n, n-1 y n-2) no supere los porcentajes límites del 5%, 8,5% y 10% respectivamente. Ello permite conocer al comienzo de cada campaña, el porcentaje límite de retirada de una OP para dicha campaña, independientemente de la producción comercializada que vaya a obtenerse al final de la misma. Para que se puedan aplicar las tolerancias a un productor independiente, la adhesión del mismo a la organización de productores se ha de referir a 15

17 la comercialización de toda su producción y para un periodo de al menos tres campañas de comercialización, y, en su caso, la comercialización de otros productos incluidos en el Anexo II sólo a través de la misma organización de productores. d) Los complementos a la ICR y las compensaciones por retirada a través de los fondos operativos de una organización de productores, solamente podrán recibirla los miembros productores de la organización, dado que son los que contribuyen a dichos fondos. Comentario Valencia Tal como se establece en el apartado 3.6 la cantidad sobre la que deben aplicarse los porcentajes máximos de retirada por grupos de productos para el caso de productores independientes se aplican sobre la producción comercializada individualmente a través de la organización de productores. En el mismo apartado se dispone que para que un productor independiente pueda acogerse a la media trienal el correspondiente acuerdo de adhesión debe referirse a toda su producción y para un periodo de al menos tres campañas. Al respecto, este Servicio entiende que en realidad todos los acuerdos de adhesión deberían ser por la totalidad de la producción del productor independiente, lo que debería incluirse entre los compromisos recogidos en el apartado 4.2. Por otra parte, se solicita la confirmación de que un productor independiente con acuerdo firmado para un mínimo de tres años puede acogerse a esta media trienal desde la primera campaña tal como se desprende de la redacción actual del borrador de circular. 3.7 IMPORTES DE LAS AYUDAS Antes era apartado En las indemnizaciones comunitarias de retiradas Antes era apartado Permanecen invariables a partir de la campaña 2002/03 y se indican en el Anexo 4 de estas normas, en euros por 100 kilos, y correspondientes a los productos del Anexo II. - Se aplican íntegramente a los productos retirados de los miembros productores de la organización. - En su caso, a los miembros productores de otras organizaciones adheridas. - Para los productores independientes que comercialicen su producción a través de la organización de productores que efectúa la retirada, los importes de las ICR se reducen en un 10%. 16

18 - A la indemnización comunitaria se le deben deducir, en su caso, los ingresos netos obtenidos por la organización de productores por aquellos productos retirados Observación Valencia - Las organizaciones de productores podrán minorar el importe de la ICR que transfieran a sus socios y, en su caso, productores independientes asociados, por la aplicación de los gastos de las retiradas excepto en los casos de distribución gratuita. Comentario Valencia - A título informativo, se informa que en la Comunidad Valenciana las organizaciones de productores que pretendan minorar el importe de la ICR por la aplicación de estos costes deben llevar una contabilidad analítica de costes donde se especifiquen los gastos en las distintas fases por las que pasan los diferentes productos, desde la recolección hasta su destino final, imputando tanto los gastos directos como los indirectos. El objetivo es conocer el coste unitario para cada uno de los productos con destino a retiradas que posibilite conciliar estos costes con los gastos reflejados en la contabilidad financiera y pueda darse coherencia al importe pagado que figura en la factura de liquidación En las retiradas a través de los fondos operativos Antes era apartado 8.2 Las ayudas comunitarias de las retiradas a través de los fondos operativos solamente serán aplicables: - A los miembros productores de la organización y. - Si la organización de productores tiene aprobado un programa operativo y aplica las medidas a través del mismo. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: - Como complemento a los importes de las ICR. - Como compensaciones a sus socios Como complementos a los importes de las ICR : Antes era apartado Para los productos incluidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2200/96, y - Que la cuantía máxima de los mismos sea aquella que sumada al importe de la indemnización comunitaria de retirada no supere el límite de los precios máximos de retirada aplicables a la campaña 1995/96.(Anexo 4) Como compensaciones a sus socios: Antes era apartado Para los productos que no figuran en el Anexo II, y 17

19 - Que se ajusten a las normas de comercialización vigentes cuando dichas normas se hayan adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2200/96, según se indica en el Anexo 1 de estas normas En las retiradas con destino a distribución gratuita Antes era apartado 8.3 Cuando las organizaciones de productores destinen las retiradas a operaciones de distribución gratuita correrán a cargo del FEOGA Garantía los siguientes gastos: - De selección y envasado, y - De transporte Gastos de selección y envasado Antes era apartado Importe máximo a tanto alzado de 132 euros por tonelada de peso neto. - Sólo para los productos que se presenten en envases de menos de 25 kilogramos de peso neto, de un solo uso e identificación que no induzca a ningún tipo de error sobre el origen de los productos. - Estos gastos no se asumirán cuando el destino de los productos frescos retirados del mercado destinados a ser distribuidos gratuitamente, sean transformados por cuenta de las organizaciones caritativas, o bien sean transformados, mediante pago en especie. por el FEGA o, en su caso, por la comunidad autónoma que corresponda, si así se decide en el procedimiento que se establezca para dicha transformación. - Los envases de los productos destinados a distribución gratuita, tanto de los productos frescos como de los productos transformados indicados en el anterior guión, llevarán el emblema europeo junto a la siguiente indicación: Producto destinado a su distribución gratuita [Reglamento (CE) nº 103/2004]. Esta indicación no será obligatoria en los envases de los productos frescos que se destinen a la fabricación de productos transformados por cualquiera de los procedimientos mencionados en el guión anterior. - El coste de las operaciones de selección y envasado se abonará a la organización de productores que las haya efectuado. - El pago de estos gastos estará condicionado a la presentación de justificantes en los que debe constar: -el nombre de los organismos beneficiarios. -las cantidades de productos que haya seleccionado. 18

20 -la aceptación por los organismos beneficiarios y especificando el la forma de presentación Gastos de transporte. Antes era apartado Observación Valencia - El importe de la indemnización comunitaria por los gastos de transporte se calcularán según la relación entre tramos de distancias entre la organización de productores y la entrega del producto corresponde a la cantidad menor entre el importe a tanto alzado según los tramos fijados en el Anexo V del Reglamento (CE)nº 103/2004 y el gasto efectívamente realizado por la organización de productores y los importes efectívamente pagados a tanto alzado según tramos, fijadas en el Anexo V del Reglamento (CE) nº 103/2004, con un suplemento de 7,7 euros por tonelada por transporte frigorífico: Distancia entre los puntos de retirada y de entrega 19 Gastos de transporte eur/t (peso bruto) Inferior a 25 Km. 15,5 Igual o superior a 25 Km. e inferior a 200 Km. 32,3 Igual o superior a 200 Km. e inferior a 350 Km. 45,2 Igual o superior a 350 Km. e inferior a 500 Km. 64,5 Igual o superior a 500 Km. e inferior a 750 Km. 83,9 Igual o superior a 750 Km ,0 - Se abonarán a la organización de productores que haya realizado la retirada con destino a distribución gratuita, si aquella ha sufragado financieramente dichos gastos. - En otros casos, se abonará a la parte que realmente haya sufragado financieramente dichos gastos (organización caritativa, transformador, etc). - Si se da la circunstancia, como podría suceder en la transformación del producto retirado por cuenta de la organización caritativa contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 103/2004, de que se hubiera sufragado el transporte desde el punto de retirada del producto fresco y el punto de entrega del producto transformado (almacén de la organización caritativa), pasando por el lugar de transformación, por más de una entidad, se abonarán, a cada una de las partes, los importes de los gastos correspondientes que hubieran sufragado. - En el caso de la transformación con pago en especie, contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 103/2004, la indemnización se abonará a los costes del transporte desde el lugar de la transformación al lugar de la

21 distribución del producto transformado, pero no se indemnizarán los costes del transporte desde la organización de productores al lugar de la transformación, es decir, los productos frescos no se benefician de la indemnización de transporte. - El pago de los gastos de transporte estará condicionado a la presentación de una solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma de donde se expidan las retiradas y, en su caso, de la comunidad autónoma donde esté ubicada la fábrica de transformación. -el nombre de los organismos beneficiarios -las cantidades de productos transportadas. -su recepción por los organismos beneficiarios. -los medios de transporte utilizados. -los gastos de transporte efectivamente realizados. - En caso de distribución gratuita en país tercero, que sólo serán de producto fresco y no producto transformado, los importes a tanto alzado indicados cubrirán la distancia entre el lugar de retirada y el punto de salida de la Unión Europea. - En caso de transporte marítimo, la Comisión será la que determine los gastos de transporte que pueden asumirse basándose en el coste real del transporte y en la distancia. La compensación que así se determine no puede superar los gastos del transporte terrestre por el trayecto más corto entre el lugar de embarque y el punto de salida teórico. Se aplicará un coeficiente corrector de 0,6 a los importes previstos en el Anexo V. 9. ABONO DE LA ICR A LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Nota: Pasa al apartado nº 8 - A partir de la fecha de presentación de la solicitud de la indemnización por la organización de productores, el plazo máximo para su abono por el órgano pagador de la comunidad autónoma, una vez descontados los ingresos netos, será de cuatro meses. - El pago debe hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en la solicitud que, en todo caso, debe estar dado de alta en el correspondiente registro de beneficiarios de pagos de la comunidad autónoma. 3.8 POSIBLES DESTINOS DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS Antes era apartado 10 El destino de los productos que se retiren del mercado deberán ser fijados por las organizaciones de productores o sus asociaciones teniendo en cuenta: - que no obstaculice la salida normal de la producción de que se trate, 20

22 - que se respete el medio ambiente, - que se cumpla con los requisitos exigidos según el destino elegido. Los posibles destinos son: En el caso de todos los productos Antes era apartado 10.1 Distribución gratuita, tanto en fresco como transformado, a obras de beneficencia o a instituciones caritativas reconocidas a tal fin por las comunidades autónomas, o, en su caso, por el FEGA cuando aquellas son de ámbito nacional, e inscritas en el Registro nacional del FEGA. Distribución gratuita fuera del territorio de la Unión Europea. Entrega gratuita a: instituciones penitenciarias, colonias de vacaciones, hospitales y asilos para ancianos. Las cantidades distribuidas en tal concepto se añaden a las adquiridas normalmente por estos establecimientos. y, subsidiariamente: Utilización para fines no alimentarios. Utilización para la alimentación animal: o en estado fresco En el caso de las frutas Antes era apartado 10.2 o tras su transformación para alimentos para el ganado. Distribución gratuita a los niños en las escuelas, fuera de las comidas servidas en los comedores escolares Distribución gratuita a los alumnos en las escuelas que no dispongan de comedor En el caso de manzanas, peras, melocotones, nectarinas y griñones: Antes era apartado 10.3 Transformación en alcohol de más de 80% vol., obtenido por destilación del producto. 21

23 3.8.4 En todos los productos Antes era apartado 10.4 Cesión de algunas de las categorías de los productos retirados a las industrias de transformación Otros destinos Antes era apartado 10.5 Cuando no sea posible dar ninguno de los destinos anteriores, los productos retirados pueden destinarse a: Fabricación de abono orgánico Procesos de biodegradación autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas (destrucción en vertedero, biodegradación en parcela, y compostaje). 4. ACTUACIONES Y TRÁMITES PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LAS RETIRADAS Antes era apartado Acuerdo de retiradas Antes era apartado 11.1 Las organizaciones de productores que decidan realizar retiradas del mercado deberán adoptar un Acuerdo interno que debe cumplir las siguientes condiciones: adoptarse por su órgano competente. conforme a sus estatutos formalizarse con antelación a la fecha prevista de cualquier notificación previa de retirada o, en su caso, con la que fije el Órgano competente de la comunidad autónoma. incluir como mínimo la siguiente información: La categoría de reconocimiento de la organización, según el artículo del Reglamento (CE) nº 2200/96 a través del cual acceden y Órgano que lo otorga. Nota Valencia: No es necesario especificar la categoría de reconocimiento de la organización de productores (todas ellas deben estar reconocidas por el artículo 11). Así pues simplemente debería eliminarse este epígrafe. Los productos que van a ser retirados, desglosando los incluidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2200/96 y los de fuera de este Anexo. 22

24 Los productos por variedades? El compromiso de la organización de que los productos a retirar del mercado son conformes a las normas de calidad comunitarias vigentes para cada producto, o, en su defecto, a los requisitos mínimos previstos para los productos de fuera del Anexo II que no tengan normas establecidas. La procedencia del producto: o de socios de la organización de productores. o de socios de otras organizaciones adheridas. o de productores independientes mediante acuerdo. Los centros o lugares de retirada. El calendario previsto de retiradas. Los destinos previstos para los productos retirados, debiendo reflejar, para algunos de ellos, los compromisos siguientes: o cuando sea la distribución gratuita a organizaciones caritativas y centros beneficiarios, el compromiso de su distribución a entidades que estén autorizadas y en cantidades que no superen el máximo estipulado. o cuando sea la distribución gratuita a organización caritativa autorizada que procederá a la transformación, por su cuenta, del producto recibido, el compromiso de enviar el producto a la fábrica que haya acordado la organización caritativa para esa transformación o cuando el destino sea la biodegradación en centro autorizado para la gestión de residuos o el de planta de compostaje, el compromiso de aportar, si así se establece por el órgano competente de la comunidad autónoma, siempre con anterioridad a la fecha de la notificación, la autorización la autorización de la autoridad correspondiente en materia de medio ambiente para efectuar dichas prácticas. en el centro de gestión de residuos vertedero que se indique en la misma. La ubicación del centro de gestión de residuos vertedero se especificará mediante el sistema SIGPAC o, en su defecto, mediante referencia catastral. referencias catastrales el término municipal, polígono y parcela. Respecto al compromiso de aportar, para el caso de biodegradación, con anterioridad a la fecha de la notificación, la autorización del órgano competente en materia medioambiental para efectuar dichas prácticas, se informa 23

25 que en muchas Comunidades existe la posibilidad de efectuar esta comprobación sin necesidad de que la organización de productores aporte ninguna autorización ya que puede consultarse a través de internet el listado de centros de gestión de residuos autorizados. Así pues, este Servicio entiende que debería modificarse este compromiso en el sentido de que la organización de productores debe notificar la retirada a un centro autorizado, aportando la autorización si se le requiera por el órgano gestor (para el caso de que no pueda efectuarse esta comprobación a través de internet). o cuando el destino sea la biodegradación mediante esparcimiento en parcela, el compromiso de aportar la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de medio ambiente, siempre con anterioridad a la fecha de la notificación, o en su caso, el compromiso de cumplir las condiciones referentes a métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente de la Circular 29/2005 del FEGA. La ubicación de la parcela o parcelas se especificarán mediante el sistema SIGPAC o, en su defecto, mediante referencia catastral. referencias catastrales de polígono, parcela, término municipal y provincia. o si el destino es la alimentación ganadera en fresco, el compromiso de suministrar los productos retirados a ganaderos que hayan sido autorizados para ello, y en las cuantías que no superen el cupo autorizado Acuerdos de comercialización Antes era apartado 11.2 Para que los socios de otras organizaciones o bien productores independientes puedan comercializar su producción a través de la organización de productores y puedan beneficiarse de la ICR en caso de producirse retiradas del producto por la organización, tanto las organizaciones a las que aquellos pertenecen así como cada uno de los productores independientes deben firmar acuerdos de comercialización con la organización de productores, acuerdos que deben incluir, como mínimo, la siguiente información: Identificación de esas organizaciones de productores y de esos productores independientes: Denominación y número de las organizaciones y en el caso de productores independientes su denominación en el caso de que tengan personalidad jurídica y en caso contrario nombre y apellidos. NIF o CIF de la organización u organizaciones de productores y del productor independiente. 24

26 Productos y campañas que comprende el Acuerdo. Compromiso del productor independiente de no suscribir acuerdos con ninguna otra organización de productores para la comercialización y/o retirada de esos mismos productos y campañas. La identificación de las parcelas por el sistema SIGPAC referencias catastrales o, en su defecto, mediante referencia catastral de las parcelas de producción (término municipal, provincia, polígono, parcela y superficie). Importe justificado a abonar, por los productores adheridos, relativo a los gastos de gestión de la organización de productores como consecuencia de esa ampliación. Justificación documental del potencial productivo del productor independiente. Declaración del productor independiente de conocer que el importe a percibir será del 90% de la ICR del producto de que se trate descontando del mismo los gastos unitarios de las operaciones de retirada. La cuenta bancaria donde se deben abonar las compensaciones financieras. El código y titular de la cuenta bancaria donde se deben abonar las compensaciones financieras y, en su caso, los importes de las ventas. Compromiso de la organización de productores de no retirar cantidades correspondientes al productor independiente superiores a los porcentajes establecidos. Compromiso del productor independiente de facilitar a la organización de productores las justificaciones del volumen de producción comercializada del producto suyo que sea retirado. 4.3 Notificación previa a la operación de retirada Antes era apartado 12 La organización de productores deberá: - realizar la notificación en el plazo que determine el órgano competente de la comunidad autónoma que, en cualquier caso, será como mínimo de 24 horas. previa con la antelación que determine el órgano competente de la comunidad autónoma, que será, como mínimo, en cualquier caso, antes de las 12 horas del tercer día hábil anterior a la fecha propuesta de cada retirada. - Comunicar tanto al órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique el centro beneficiario donde va a realizarse la operación de retirada como (Cataluña hace una observación similar) al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la organización. 25

27 - la comunicación la efectuará mediante fax, telegrama correo electrónico o su presentación ante el registro del órgano competente. En La notificación al menos deberá incluir: - datos identificativos: denominación o razón social, número de registro como organización de productores de frutas y hortalizas OPFH, categoría de reconocimiento, C.I.F., dirección, teléfono, fax, correo electrónico. - fecha propuesta de retirada - el producto y variedad objeto de la retirada - campaña de comercialización. - cantidades estimadas. - destino y, si así lo estima el órgano competente de la comunidad autónoma, destinatario previsto. (Valencia solicita que se elimine) - el lugar en que los mismos van a someterse al control reglamentario (centro de retirada, localidad y provincia). - la declaración certificación de la conformidad del producto retirado con las normas de calidad vigentes en la reglamentación comunitaria o, en su defecto, con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 103/ desglose de la cantidad objeto de la retirada según su origen: o cantidad correspondiente a socios de la organización de productores. o cantidad correspondiente a socios de otras organizaciones de productores. o cantidad correspondiente a productores adheridos. - el compromiso de llevar una contabilidad material y una contabilidad financiera específicas para la retirada, al margen de la contabilidad propia de la organización que deberá registrar para cada producto retirado: Valencia solicita que se elimine este párrafo con los puntos correspondientes, pero se acordó en la reunión del Grupo de trabajo que se eliminaría lo que contestó la Comisión a la pregunta de Andalucía al respecto, y que se incluyera lo que exige el Reglamento (CE) nº 103/2004 que es lo que se ha incluido. Si no se quiere que aparezca como un compromiso, en qué apartado lo incluimos? 26

28 la producción entregada por los socios de la organización de productores. la producción entregada por los socios de otras organizaciones de productores con las que tienen acuerdos. la producción entregada por productores independientes y por otros agentes económicos. las ventas de la organización de productores, desglosadas por productos preparados para el mercado en fresco y productos para otros destinos, incluido el de materia prima para la transformación. los productos retirados del mercado a) En kilogramos, en la contabilidad material, cada una de las entregas realizadas por cada uno de sus miembros y por cada uno de los miembros de otras organizaciones de productores, en las condiciones previstas en los guiones segundo y tercero del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96. b) En kilogramos, en la contabilidad material, cada una de las entregas realizadas por cada uno de los agentes económicos distintos de los mencionados en el guión anterior. c) En kilogramos y en euros, en la contabilidad material y en la contabilidad financiera respectivamente, las ventas de la organización de productores desglosadas según destino a mercado de productos frescos, transformación y otros destinos, procedentes del total de las cantidades recibidas de los agentes económicos indicados en los dos guiones anteriores. e) En kilogramos y en euros, en la contabilidad material y en la contabilidad financiera respectivamente, los productos retirados del mercado procedentes del total de las cantidades recibidas de los agentes económicos indicados en lo dos primeros guiones. - nombre y apellidos, NIF y cargo de la persona que realiza la notificación de la retirada, y firma en el caso de fax o escrito presentado en registro. Cataluña solicita que se eliminen los 3 guiones siguientes - en el caso de destinarse a fabricación de abono orgánico o a biodegradación, una declaración de la organización de productores de no haber sido posible dar ninguno de los destinos indicados en el apartado 8. 27

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