En Las Palmas de Gran Canaria a 2 de junio de 2009 REUNIDOS

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1 e:tb> UCabildo de PiS' Gran Canaria CON5EJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL SERVICIO DE CULTURA y PATRIMONIO HISTÓRICO 734 CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LA- SECRETARiA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES En Las Palmas de Gran Canaria a 2 de junio de 2009 REUNIDOS DE UNA PARTE, la Sra. Dña. Luz Caballero Rodriguez, Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, por delegación del Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, (decreto n' de ), asistida por el Titular del Órgano de Apoyo al Conse;o de Gobierno Insular, en virtud de la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.2. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en adelanle el CABILDO. y DE OTRA: D'. Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de de abril y con competencia para firmar convenios según Orden INT 1470/2008, de 27 de U mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del ~ Interior, en relación con las anteriores Órdenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e ~INT , de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Pérez Gilldós, Las Palmas de Gran Canaria Tel.: Fax.:

2 Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su virtud, EXPONEN 1.- Que el Cabildo de Gran Canaria tiene atribuidas competencias en materia de fomento de la cultura, tal como señalan la Disposición Adicional l' de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas Canarias y el Decreto , de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, y que dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural Que la Consejeria de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, Heva a cabo una importante labor de difusión y fomento cultural a través de una variada programación como es la promoción de un Plan de Fomento de la Lectura con la pretensión de alcanzar a todas las capas de la sociedad a través de iniciativas suficientemente diversificadas y que aseguran la mayor difusión del habito lector. Entre esas iniciativas se pretende colaborar con instituciones y empresas ajenas al sector del libro, con el fin de extender la presencia de la lectura a diversos ambitos de la vida social, logrando que durante el tiempo libre y momentos de ocio o descanso, se fomente la práctica de la lectura Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene especial empeño en difundir la cultura entre las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios, por entender que ésta es un instrumento fundamental para promover su reeducación y resocialización, dando así cumplimiento a lo establecido en el Art de la Constitución Española. 2

3 Por lo expuesto, las dos partes acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS?rimera.- Objeto del Convenio Establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones, que permita un acercamiento mutuo con el objetivo de lograr una mayor vinculación y participación en las iniciativas y proyectos emprendidos por el Cabildo y por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, para llevar a cabo proyectos de promoción del hábito lector, integrados en el Plan Fomento de la Lectura, asi como la iniciativa de otras actividades culturales en el ámbito funcional del Cabildo. Segunda.- Ámbito Las actuaciones de este convenio estarán dirigidas a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de la isla de Gran Canaria. Tercera.- Compromisos del Cabildo de Gran Canaria El Cabildo, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, se (.,)mpromete a: Enviar material de divulgación del "Plan de fomento de la lectura del Cabildo de Gran Canaria", así como el material didáctico necesario para su implantación. Colaborar en la dotación de fondos bibliográficos para la biblioteca del centro penitenciario de Las Palmas. Promover la presencia de conferenciantes a fin de dinamizar las actividades culturales que se realicen. 3

4 Diseñar y poner en práctica programas de actividades de formación, sensibilización y difusión cultural (Música, Teatro, Pintura, festivales multiculturales, concursos, otras), adaptadas en todo momento, a las necesidades e intereses de los participantes de los establecimiento penitenciarios de la isla de Gran Canaria. En el caso que se origine un gasto económico para el Cabildo, éste se autorizará previamente mediante los procedimientos administrativos correspondientes que garanticen la disponibilidad presupuestaria. Cuarta.- Compromisos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a: Llevar a cabo acciones de promoción de la lectura y de difusión del Plan de Fomento de la Lectura del Cabildo de Gran Canaria. Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en el mismo. Justificar, mediante la correspondiente documentación e informes, las actividades del programa objeto de este Convenio. Quinta.- Efectos, Duración y Prórroga del Convenio El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de un año, prorrogable automáticamente por años naturales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por

5 escrito y dirigida al domicilio de la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretende su eficacia. Sexta.- Comisión de coordinación y seguimiento Se creara una comisión de coordinación y seguimiento del presente convenio, de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural y por dos representantes de La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Su funcionamiento se regirá, por las reglas fijadas para los órganos colegiados en el Titulo 11, Capitulo 11 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Dicha comisión se encargara de la supervisión y valoración de las actividades objeto del presente convenio, de la interpretación del mismo, y de resolver las posibles controversias que pudieran plantearse en su interpretación, agotando todas las formas posjijles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En prueba de su conformidad, firman las partes, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados La Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular La Sec etaria General d Instituci nes Penitenciar" Fdo.: Luz Caballero Rodriguez Fdo.: Sergio Ramirez Fdo.: Mercedes Gallizo Llamas 5

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