MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
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- Elvira Coronel Castillo
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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1. FINALIDAD CAPÍTULO I El presente Manual de Organización y Funciones es un documento que establece la estructura organizacional y funcional del Órgano de Control Institucional, a fin de propiciar el conocimiento adecuado y cumplimiento de funciones, atribuciones y responsabilidades, regulando las actividades del personal que labora en ella y lograr los objetivos trazados. 2. BASE LEGAL - Ley Universitaria, Ley Nº Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. 96º - Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao - Directiva Nº INAP/ANR, Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones - Resolución Rectoral Nº R - Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº CG, modificado por Resoluciones de Contraloría N os CG y CG 3. ALCANCE Las funciones contenidas en el presente Manual de Organización y Funciones son de aplicación a los cargos directivos, de apoyo y línea del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao. 4. APROBACIÓN El Manual de Organización y Funciones es aprobado por el Rector de la Universidad Nacional del Callao. 1. OBJETIVO CAPÍTULO II DEL DISEÑO ORGÁNICO Efectuar el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, a fin de prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos y bienes de la Universidad Nacional del Callao, cautelando la legalidad y eficiencia en sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de las labores de control. 1
2 2. FUNCIONES GENERALES a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Universidad Nacional del Callao, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Universidad Nacional del Callao, así como a la gestión de la misma, de conformidad a los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Universidad Nacional del Callao, que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores sean requeridas por el Titular de la Entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la Entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los informes resultantes de las labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la Entidad. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. h) Formular y ejecutar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de medidas correctivas que implemente la Entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Entidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de esta. l) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 2
3 n) Cautelar la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforme el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener la reserva de la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General. 3. ESTRUCTURA ORGÁNICA ÓRGANO DE DIRECCIÓN JEFATURA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANOS DE LÍNEA UNIDAD DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO UNIDAD DE CONTROL TÉCNICO ADMINISTRATIVO. 4. RELACIONES LÍNEA DE AUTORIDAD El Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, como unidad orgánica 3
4 especializada, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional de la Entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental y está representado por el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República y ejerce autoridad sobre el personal del órgano a su cargo. LÍNEA DE RESPONSABILIDAD El Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad. LÍNEA DE COORDINACIÓN El Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control, asimismo coordina internamente con los órganos de la Universidad Nacional del Callao, a efectos de ejecución de las actividades y acciones de control. El Órgano de Control Institucional informa directamente a la Contraloría General de la República; así como, al Rector de la Universidad Nacional del Callao sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia. 5. CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE PERSONAL DIRECCIÓN Jefe del Órgano de Control Institucional 1 Administrativo Secretaria III 1 Administrativo UNIDAD DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO Jefe de Unidad 1 Administrativo Especialista en Auditoría I 1 Administrativo UNIDAD DE CONTROL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Jefe de Unidad 1 Administrativo Especialista en Gestión Administrativa II 1 Administrativo CAPÍTULO III TÍTULO I DE LA DIRECCIÓN 1. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN DEL CARGO Cargo Estructural: Jefe del Órgano de Control Institucional 4
5 NATURALEZA DEL CARGO El Jefe del Órgano de Control Institucional, planea, organiza, dirige, ejecuta y evalúa las labores de control correspondientes a la Universidad Nacional del Callao. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de control del Órgano de Control Institucional. b) Elaborar y revisar los Planes Anuales de Control, elevando para su aprobación a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido. c) Disponer la ejecución de las labores de control programadas y no programadas, de acuerdo con las normas que rigen el accionar del Sistema Nacional de Control. d) Supervisar la ejecución y elaboración de informes de labores de control; y remitir sus resultados simultáneamente a la Contraloría General de la República y al Rector de la Universidad Nacional del Callao. e) Disponer la conformación de comisiones de labores de control del Órgano de Control Institucional. f) Ejercer el control preventivo dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. g) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento; informando al Rector de la Universidad Nacional del Callao para que adopte las medidas correctivas pertinentes. h) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. i) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Universidad Nacional del Callao. j) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. k) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a labores de control. l) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores 5
6 públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. m) Conducir el proceso de formulación de los proyectos de presupuesto anual del Órgano de Control Institucional y sustentarlos ante las instancias correspondientes. n) Revisar los cuadros de necesidades y solicitar la atención oportuna de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que requiere el Órgano de Control Institucional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. o) Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría financiera, de gestión y materias afines. p) Realizar otras funciones afines que le asigne la Contraloría General y las que le corresponda por disposiciones legales y administrativas en vigencia. LÍNEA DE DEPENDENCIA La Jefatura del Órgano de Control Institucional mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su conducción de ente técnico rector del Sistema, conforme lo dispuesto en el Art. 18º de la Ley Nº REQUISITOS MÍNIMOS Los requisitos mínimos son expuestos en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N CG de fecha 18 de agosto de FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARIA DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Denominación del Cargo Cargo estructural: Secretaria III Naturaleza del cargo Coordinación, ejecución y supervisión de actividades múltiples de apoyo secretarial a la Jefatura del Órgano de Control Institucional. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Organizar y controlar el trámite documentario y el archivo de la Oficina del Órgano de Control Institucional. b) Recepcionar, clasificar y distribuir la correspondencia que ingresa y remite el Órgano de Control Institucional. c) Mantener actualizado el archivo de documentos clasificados del Órgano de Control Institucional. d) Redactar y preparar la documentación para despacho, con el Jefe del Órgano de Control Institucional. 6
7 e) Recibir y atender al público que concurre al Órgano de Control Institucional. f) Tomar dictado de la correspondencia de la Jefatura del Órgano Institucional. g) Administrar el Fondo Fijo para Caja Chica asignado al Órgano de Control Institucional. h) Otros que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Depende jerárquicamente del Jefe del Órgano de Control Institucional. REQUISITOS MÍNIMOS Instrucción secundaria, completa y título de Secretariado Ejecutivo. Capacitación en ofimática. Experiencia de dos (2) años en labores administrativas en un Órgano de Control Institucional. ALTERNATIVA De no poseer título de Secretariado Ejecutivo, contar con certificado de estudios secretariales concluidos. TÍTULO II DE LA UNIDAD DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO 1. FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD ORGÁNICA a) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional las labores de control relacionados con los aspectos financiero y presupuestal que considere pertinentes, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Control. b) Programar, coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de las labores de control. c) Realizar las labores de control (Auditorías y Exámenes Especiales), sobre los aspectos financieros y presupuestales de las operaciones y actividades que desarrollan las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo los informes correspondientes. d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, superación de observaciones e implementación de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las labores de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional. e) Participar en calidad de veedor en la toma de inventarios, en procesos de selección de carácter público y demás actividades que demanden de veeduría. 7
8 f) Asesorar al Jefe del Órgano de Control Institucional en asuntos relacionados con su competencia funcional. g) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, la conformación de Comisiones de Auditoría para las distintas labores de control. h) Realizar otras funciones afines que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. 2. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL JEFE DE UNIDAD Denominación del cargo Cargo estructural: Jefe de la Unidad de Control Económico y Financiero. Naturaleza del cargo Formula, programa, ejecuta las acciones de control de Estados Financieros y exámenes especiales de gestión económica y financiera. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Asistir al Jefe del Órgano de Control Institucional en asuntos relacionados con su competencia funcional. b) Participar en el planeamiento, coordinación y evaluación de los Planes Anuales de Control. c) Programar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de la Unidad a su cargo. d) Planificar las labores de control y sustentarlas ante el Jefe del Órgano de Control Institucional. e) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, la conformación de comisiones de labores de control relacionadas con gestión financiera, económica y presupuestal. f) Revisar periódicamente los papeles de trabajo de cada acción de control, verificando que cada observación esté debidamente sustentada. g) Elaborar los informes de las labores de control y sustentarlos ante el Jefe del Órgano de Control Institucional. h) Programar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, a efectos de que se superen las observaciones y se implementen las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las labores de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional. i) Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría financiera y presupuestal, y materias afines. j) Informar permanentemente al Jefe del Órgano de Control Institucional, el resultado de las actividades desarrolladas por la Unidad a su cargo. 8
9 k) Realizar otras funciones afines que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende jerárquicamente del Jefe del Órgano de Control Institucional. REQUISITOS MÍNIMOS Contador Público Colegiado y habilitado. Experiencia mínima de dos (2) años en labores de control. ALTERNATIVA Bachiller en Ciencias Contables. Experiencia mínima de dos (2) años en labores de control. 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ESPECIALISTA Cargo estructural: ESPECIALISTA EN AUDITORÍA I NATURALEZA DEL CARGO Ejecución de actividades y acciones de control FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Participar en la estructuración de programas de auditoría de las labores de control. b) Realizar investigaciones para verificar el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con la administración de recursos. c) Participar en la realización de labores de auditoría programadas y no programadas. d) Participar en la evaluación de aclaraciones o comentarios presentados por los funcionarios respecto a los hallazgos de auditoría comunicados; así como, en la identificación de tipo de responsabilidades. e) Emitir informes técnicos legales; así como, informes especiales de acciones de control. f) Participar en la ejecución de actividades de control programadas y no programadas. g) Otras acciones que determine el Jefe del Órgano de Control Institucional LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende del Jefe de la Unidad de Control Económico y Financiero 9
10 REQUISITOS MÍNIMOS Título profesional de abogado, colegiado y habilitado. Experiencia mínima de un (1) año en labores de control. ALTERNATIVA Bachiller en derecho. Experiencia mínima de un (1) año en labores de control. TÍTULO III UNIDAD DE CONTROL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1. FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD ORGÁNICA a) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional las labores de control sobre aspectos normativos, operativos de gestión administrativa y académica, y legal que considere pertinente, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Control. b) Programar, coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de las labores de control. c) Realizar las labores de control (Auditorías de Gestión y Exámenes Especiales), sobre aspectos normativos, operativos de gestión administrativa y académica, y legal de las operaciones y actividades que desarrollan las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo los informes correspondientes. d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, superación de observaciones e implementación de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las labores de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional. e) Participar en calidad de veedor en procesos de selección de carácter público que realice la Universidad. f) Asesorar a la Jefatura en asuntos relacionados con su competencia funcional. g) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, la conformación de Comisiones de Auditoría. h) Realizar otras funciones afines que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. 2. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE LA UNIDAD DENOMINACIÓN DEL CARGO Cargo Estructural: JEFE DE UNIDAD DE CONTROL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 10
11 NATURALEZA DEL CARGO Realiza el control posterior de la gestión operacional de las dependencias de la Universidad Nacional del Callao. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Asistir al Jefe del Órgano de Control Institucional en asuntos relacionados con su competencia funcional. b) Participar en el planeamiento, coordinación y evaluación de los Planes Anuales de Control. c) Programar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de su Unidad, así como de las Comisiones de Auditoría de su ámbito funcional. d) Planificar las labores de control y sustentarlas ante el Jefe del Órgano de Control Institucional. e) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional, la conformación de Comisiones de labores de control relacionadas con la gestión administrativa y académica. f) Revisar periódicamente los papeles de trabajo de cada acción de control, verificando que cada observación esté debidamente sustentada. g) Elaborar los informes de las acciones de control y sustentarlos ante el Jefe del Órgano de Control Institucional. h) Programar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, a efectos de que se superen las observaciones y se implementen las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las labores de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional. i) Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría de gestión administrativa y académica, y materias afines. j) Informar permanentemente al Jefe del Órgano de Control Institucional, el resultado de las actividades desarrolladas por la Unidad a su cargo. k) Realizar otras funciones afines que le asignen el Jefe del Órgano de Control Institucional. LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende jerárquicamente del Jefe del Órgano de Control Institucional REQUISITOS MÍNIMOS Título profesional relacionado con el área, colegiatura y habilitación. Experiencia mínima de dos (2) años en labores de control. 11
12 ALTERNATIVA Bachiller en Ciencias Contables o en otras áreas relacionadas. Experiencia mínima de dos (2) años en labores de control. 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ESPECIALISTA DENOMINACIÓN DEL CARGO Cargo estructural: ESPECIALISTA EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA II NATURALEZA DEL CARGO Ejecución de actividades especializadas de gestión. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO a) Participar en la estructuración de programas de auditoría de las labores de control. b) Participar en la realización de labores de auditoría programadas y no programadas. c) Participar en la evaluación de aclaraciones o comentarios presentados por los funcionarios respecto a los hallazgos de auditoría comunicados. d) Participar en la ejecución de labores de control programadas y no programadas. e) Manejo del Sistema de Control Gubernamental f) Otras acciones que determine el Jefe del Órgano de Control Institucional LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende del Jefe de la Unidad de Control Técnico Administrativo. REQUISITOS MÍNIMOS Título profesional de contador público, licenciado en administración, economista o área a fin, colegiado y habilitado. Experiencia mínima de un (1) año en labores de control. ALTERNATIVA Bachiller en contabilidad, en administración, en economía o en área a fin. Experiencia mínima de un (1) año en labores de control. 12
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