Ley Suprema de Derecho Constitucional. Sesión 3: El poder constituyente.
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- Esteban Palma Lara
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1 Ley Suprema de Derecho Constitucional Sesión 3: El poder constituyente.
2 Contextualización Uno de los límites al poder soberano consiste en la división del ejercicio del poder, que se realiza por los diferentes poderes constituidos. De tal manera que es importante estudiar las características de éstos, para entender, a cabalidad, el poder constituyente que los crea.
3 Contextualización La Constitución es el elemento fundamental que regula el Estado y el poder soberano; por lo que es importante analizar su estabilidad, así como la posibilidad de que sea modificada sin que se vaya en contra del principio de inviolabilidad. En esta unidad se analizará el poder constituyente permanente y sus facultades modificatorias.
4 Introducción Como consecuencia del establecimiento de un orden jurídico por el constituyente se crean órganos de gobierno que ejercen cada uno de los poderes o funciones en que se divide el poder absoluto.
5 Los poderes constituidos Tradicionalmente, los poderes constituidos son tres, ejecutivos, legislativos y judiciales. En principio esta división surge como una simple distribución del trabajo que resultaba útil en la práctica y posteriormente, en los estados modernos adquirió la importancia de ser un contrapeso y límite importante para el ejercicio del poder.
6 Los poderes constituidos En la Constitución Mexicana se consagra esta separación en el artículo 49, que establece: Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,.
7 Los poderes constituidos ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
8 Los poderes constituidos El poder ejecutivo tienen por finalidad ejecutar las leyes y decretos, así como darles validez a las normas expedidas mediante el acto de promulgación. Puede ser unipersonal, es decir, que resida en una sola persona la titularidad del poder ejecutivo, a pesar de que de ella dependan una serie de órganos e instituciones para desempeñar funciones específicas que originalmente corresponden a ésta.
9 Los poderes constituidos También existe la posibilidad de que recaiga en un grupo de personas, sin embargo, no es muy aceptada esta teoría, en la práctica un ejemplo lo podemos encontrar en Suiza, donde el poder ejecutivo resida en varias personas (Tena, 1998: 445).
10 El constituyente permanente El poder constituyente se puede dividir entre poder originario y el poder constituyente permanente, ya que se prevé en las constituciones actualmente se prevé la posibilidad de modificar o adicionar la norma fundamental.
11 El constituyente permanente Se distingue también del llamado constituyente revolucionario que consiste en aquél que se opone violentamente a una constitución previamente establecida, como fue el caso del constituyente de 1917 que se opuso a la Constitución de 1857,
12 Facultad de modificar la Constitución Es la facultad que tiene el constituyente permanente atendiendo a ciertas circunstancias que así lo requieran, siempre dentro del marco determinado por la misma Constitución y respetando los principios que ella establece.
13 Inviolabilidad de la Constitución El sistema jurídico se rige por el principio de la inviolabilidad de la Constitución, lo que concede una seguridad y certeza jurídica, por lo que no puede prever un derecho a la revolución.
14 Inviolabilidad de la Constitución En México, rige este principio que se ha plasmado en la Constitución en su artículo 136 de la siguiente manera:
15 Inviolabilidad de la Constitución No obstante, la Constitución es modificable, pero ello no significa que se derogue o se abrogue, es decir, no podría el constituyente originario establecer la prohibición de la esclavitud y posteriormente el constituyente permanente establecerla como forma aceptada, puesto que va en contra de los principios que el ordenamiento sostiene, pero sí podrá precisar situaciones que se consideran como esclavitud y que de la misma manera se encuentran prohibidas.
16 Inviolabilidad de la Constitución Es cuestionada la facultad de modificar la constitución por el constituyente permanente, sin embargo, es posible siempre que se cumplan algunos requisitos, que no sea en contra de los principios que la misma Constitución prevé y que se siga un procedimiento previamente establecido.
17 Conclusión Del poder constituyente surgen los poderes constituidos como una manera de equilibrar el ejercicio del poder, y tradicionalmente son tres: poder ejecutivo, legislativo y judicial. La constitución se rige por el principio de inviolabilidad por el cual no puede ser modificada y su vigencia es permanente, sin embargo, existe el poder constituyente permanente que está encargado de realizar las modificaciones que puedan ser necesarias sin que se atente contra los principios establecidos en la Constitución.
18 Conclusión Tal es el caso de los Artículos 136 y 135 de la Constitución mexicana que establece, por un lado, la imposibilidad de realizar modificaciones en contra de los principios que establece, puesto que se considerarán nulos y se restablecerá el orden juzgándose a quienes hayan causado la modificación contraria (artículo136) y, por otro lado, se prevé la posibilidad de adicionar o reformar la Constitución con algunos requisitos como la participación determinada de los congresos locales (Artículo 135).
19 Referencias Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos. Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios. Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.
20 Referencias Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.
21 Referencias Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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