Unidad V EL AMPARO DIRECTO Y SU SUBSTANCIACIÓN

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1 Unidad V EL AMPARO DIRECTO Y SU SUBSTANCIACIÓN

2 Unidad V: El amparo directo y su substanciación Semana 9 A. PRESENTACIÓN La regla de general de procedencia del amparo promovido mediante la vía directa, se establece en el numeral 170 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto tendrá procedencia en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, siempre y cuando en ellos o durante el procedimiento se cometan violaciones a los derechos sustantivos que tutela la Constitución. El amparo directo o uniinstancial, denominado así por la manera en que llega directamente al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciendo esta la facultad de atracción; se substanciará con la naturaleza jurídica propia de un recurso, pues su finalidad es la de revisar, ya sea la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que se estime ha conculcado en su esfera jurídica al quejoso. En lo sucesivo estudiaremos la forma en que generalmente se substancia el juicio de garantías promovido mediante la vía directa, así también, estaremos ante el análisis de la sentencia que se dicta en amparo directo, pues es de explorado derecho que se diferencia respecto del contenido, a la sentencia de amparo indirecto; por lo que puntualizaremos dicha diferencia. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno conocerá las principales características del amparo directo, para determinar qué autoridad es competente para conocer de este juicio; así como qué actos son considerados reclamables mediante la vía directa. Licenciatura en Derecho 2

3 C. TEMA Y SUBTEMAS 5. EL AMPARO DIRECTO Y SU SUBSTANCIACIÓN 5.1 Procedencia y tramitación. 5.2 Medios probatorios. 5.3 Suspensión del acto reclamado. 5.4 Sentencia. D. MAPA MENTAL: UNIDAD V Licenciatura en Derecho 3

4 E. CONTENIDO 5.1 Procedencia y tramitación Contra qué tipo de actos procede el amparo directo y como se substancia? Procedencia La procedencia del amparo tramitado mediante la vía directa, llega de manera inmediata al conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate; éste radica en la naturaleza de los actos que se reclaman, los cuales consisten en sentencias definitivas, laudos ó resoluciones que ponen fin al juicio. Este juicio de garantías tiene fundamento constitucional en términos de lo que establece el artículo 107 fracción III inciso a) y V, así como la regla general de su procedencia deriva del artículo 170 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propia Ley de amparo define las sentencias de definitivas o laudos en el artículo 170, fracción I párrafo 2 que se transcribe a continuación: Articulo 170. El juicio de amparo procede: Fracción I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales Licenciatura en Derecho 4

5 aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional; Para efectos de este juicio de garantías, las sentencias, laudos (aquellos que se pronuncian en estricta materia laboral) y resoluciones impugnables, pueden ser dictadas por tribunales judiciales, administrativos, del trabajo o agrarios; lo que implica que basta con que sean pronunciadas por órganos materialmente jurisdiccionales, sin importar la naturaleza o materia de estos. (Poder Judicial de la Federación, 2009, pp. 154 y 155 Estos actos pueden ser impugnados mediante juicio de amparo directo, cuando el agravio en contra del gobernado se cometa al momento de pronunciarse, esto es, que sea la propia sentencia, laudo o resolución en sí misma lo que el quejoso estima violatoria de sus garantías; ó que durante el procedimiento afecte la defensa del quejoso y que este acto transcienda en el resultado del fallo, esto es que se hayan cometido violaciones a las leyes del procedimiento y que el quejoso las haya impugnado previamente mediante algún recurso ordinario en la propia tramitación del juicio, como ejemplos de estos actos, tenemos los que la ley de la materia señala en sus articulo 173 y 174. Como regla general, para que el amparo directo sea impugnable; previamente se tendrán que agotar todos los recursos ordinarios que la Ley establezca, según se trate la materia; es decir esos actos que se van a reclamar mediante la vía directa, deben de tener el carácter de definitivos, pues si aún con los recursos ordinarios el quejoso no logró que pudieran ser modificados o revocados, atendiendo el principio de la definitividad, tendrá como última instancia el juicio de garantías en la vía directa. Licenciatura en Derecho 5

6 Tramitación El amparo directo, consta de una sola instancia, en la que órgano jurisdiccional al que somete el asunto resuelve en definitiva; aunque excepcionalmente procede la revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. La tramitación de este juicio de garantías promovido mediante la vía directa se inicia con la interposición de la demanda a través de la autoridad responsable, es decir, a través del órgano de amparo que dicto la sentencia, el laudo o la resolución que se combate. Por lo que en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado esta obligada a lo que establece el artículo 178 y que es del tenor siguiente: Articulo 178. Fracción I I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. Hecho lo anterior y una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito ya ha recibido demanda con todos los anexos a que se refiere el artículo anteriormente citado, Licenciatura en Derecho 6

7 el órgano de amparo tendrá el plazo de tres días para acordar la demanda de garantías, la cual tendrá a bien: desechar, si es que encuentra alguna causa evidente de improcedencia; prevenir, si es que la demanda contiene irregularidades o no haya cumplido con los requisitos formales; o admitir si es que no encuentra motivo de improcedencia, defectos en el escrito de demanda o que una vez hecha la prevención se haya desahogado en tiempo y forma, y si el requerimiento fuera corregido. Por lo que el Tribunal una vez admitida a trámite la demanda, así como notificado el acuerdo admisorio a las partes, señalará el plazo de quince días para que las partes presenten por escrito sus alegaciones. Posteriormente y cumplido el plazo, el Tribunal Colegiado debe resolver el asunto sometido a su conocimiento, el presidente del Tribunal dentro de los tres días siguientes deberá turnar el expediente al Magistrado ponente que corresponda, a efecto de que este formule por escrito el proyecto de resolución. Finalmente la sentencia deberá ser pronunciada ya sea por unanimidad o mayoría de votos, dentro del plazo de noventa días posteriores a la fecha del auto por el cual se remitió el expediente al Magistrado para su resolución. En caso de ser procedente el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada, esto es solamente en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; éste se tramitará de la siguiente manera: el quejoso tendrá el plazo de días para interponer dicho recurso, presentará la demanda ante el Tribunal Colegiado que emitió la sentencia recurrida, en dicho escrito el quejoso expresará los agravios y acompañará las copias para cada una de las partes y para el expediente del Tribunal; hecho lo anterior, se deberá de remitir de inmediato el expediente con todos los anexos al presidente del Pleno de la Suprema Corte que corresponda, quien deberá de conocer y de resolver el asunto en un plazo máximo de noventa días. Licenciatura en Derecho 7

8 5.2 Medios probatorios Existe etapa probatoria en materia de amparo directo? Para efectos de los juicios de garantías que se promueven mediante la vía directa, dado que su naturaleza jurídica de este juicio de garantías es propia a la de un recurso extraordinario, como indica Castillo a continuación: pues por medio de el busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la Constitución, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia (federal o local) con la Constitución, pero sin que puedan aportar mayores elementos probatorios que los que ante el juez de origen se hayan ofrecido, admitido y desahogado. (Castillo D. A., 2007, Pág. 51). Existencia del periodo probatorio En virtud de lo anterior, en la tramitación del amparo directo no existe la etapa procesal tendiente al ofrecimiento, la admisión y el desahogo de las pruebas, pues como se ha venido estudiando, el Tribunal que conoce del juicio de garantías directo, únicamente debe de allegarse de aquellas constancias que obren en el expediente que remite la autoridad responsable del acto reclamado ante la cual se presento la demanda de amparo directo; no hay etapa en la cual las partes puedan ofrecer los medios probatorios y no se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable. 5.3 Suspensión del acto reclamado Cuáles son las reglas que rigen la suspensión del acto reclamado en amparo directo? La suspensión del acto reclamado en la vía directa puede establecerse de oficio o a petición de parte; en términos generales, sabemos que la suspensión puede Licenciatura en Derecho 8

9 solicitarse en cualquier momento del juicio mientras tanto no se dicte sentencia ejecutoria. La autoridad responsable ante quien se presentó la demanda de amparo directo, y en la cual se haya hecho la solicitud de la suspensión; deberá decidir sobre la suspensión del acto que se reclama, además de lo que se requiere para su debido cumplimento, lo que deberá de decidir en un plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud. Toda vez que la demanda de amparo directo debe presentarse ante la propia autoridad responsable, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Amparo es a ésta a la que le corresponde resolver si procede o no la paralización del acto reclamado, así como, en su caso, determinar el monto de las garantías y contragarantías. Por tanto, no es el Tribunal Colegiado competente para conocer del amparo quien se encarga de resolver sobre la suspensión, si no la propia autoridad señalada como responsable. (Poder Judicial de la Federación, 2009, pp. 272 y 273) Al igual que en el amparo indirecto, la suspensión del acto reclamado, se tramitara vía incidental, se otorgará siempre y cuando así lo solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público en caso de concederse. Suspensión de oficio Para efectos de amparo directo, generalmente la suspensión de oficio, puede establecerse únicamente en contra de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas en estrictos asuntos del orden penal, en específico cuando se trate de actos que pongan en peligro la vida o la libertad personal, lo anterior como lo establece el artículo 191 de la Ley de Amparo y que es del tenor siguiente: Articulo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad Licenciatura en Derecho 9

10 responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede. Suspensión a petición de parte Por exclusión entonces se entenderá que cuando las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al procedimiento se pronuncien en materia distinta de la penal, pudiendo tratarse de materia civil, administrativa o del trabajo, la suspensión puede decretarse sólo a petición de parte; es decir cuando así lo solicite el quejoso y mientras no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público. En materia de amparos directos, es conveniente subrayar que únicamente prospera la solicitud definitiva, a diferencia de los amparos indirectos en que la suspensión puede concederse ya sea de manera provisional o definitiva. 5.4 La sentencia Qué debe contener la sentencia pronunciada en la vía directa? En la substanciación del amparo promovido en la vía directa una vez que las partes hayan exhibido sus alegaciones, el Tribunal Colegiado que conozca del asunto deberá de resolver. Por lo tanto el presidente del Tribunal Colegiado debe turnar el expediente dentro de los tres días posteriores al Magistrado relator a efecto de que éste formule por escrito el proyecto de resolución, redactado en forma de sentencia. Contenido El contenido de la sentencia de amparo directo, será distinto de la sentencia que se pronuncia en amparos indirectos; al respecto, en la parte relativa a la fijación clara y precisa del acto reclamado -esto es los resultandos-, se establece la mención de la fecha en que se presentó el escrito de demanda ante la autoridad responsable; el nombre del quejoso, el acto o actos que se reclaman de la autoridad responsable, las garantías individuales que en detrimento del quejoso Licenciatura en Derecho 10

11 se consideran conculcadas, la naturaleza del juicio de origen, así como se deben señalar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, laudo o resolución que se reclama. Siguiendo en el contenido de los resultandos, debe precisarse la fecha en que el Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda, en su caso, la vista que desahogará el tercero interesado, el pedimento por parte del Ministerio Público Federal y finalmente la fecha en que se turnará el expediente al Magistrado para elaborar el proyecto de sentencia. En la parte respectiva a las consideraciones y fundamentos legales en que se apoya el órgano jurisdiccional para conceder, negar o sobreseer la protección de la justicia de la Unión, se inicia señalando la facultad y competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, para conocer del asunto; hecho lo anterior y si los actos reclamados se tuvieron por existentes, se deberá hacer un análisis respecto de las causales de improcedencia o sobreseimiento, debiendo precisarse en esta parte si se actualiza alguna de ellas y los motivos por los cuales se concluyó esa causal. De no existir causal alguna de improcedencia, en el considerando siguiente se procede a efectuar el estudio sistémico de la constitucionalidad del acto reclamado, se deberán estudiar los conceptos de violación que formuló el quejoso y que son respectivos a la inconstitucionalidad de la norma en que se fundó el acto reclamado, pues de resultar fundados, se deberá conceder el amparo para que se deje sin efectos la sentencia, laudo o resolución reclamada. En la parte tocante a los puntos resolutivos de la sentencia, esta no se diferencia en cuanto a contenido, pues al igual que en amparos indirectos, en ellos el órgano de amparo que resuelve deberá expresar de manera clara y concreta los actos motivo por el cual se conceda, niega o sobresea el asunto. En este apartado de la sentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre la concesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia con los considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de Licenciatura en Derecho 11

12 las consideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartado correspondiente. F. CONCLUSIÓN Podemos concluir que la vía directa mediante la cual se tramita el juicio de garantías, únicamente será procedente en contra de actos de autoridad, cuya naturaleza se caracterice por ser sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, asimismo se substanciará en una sola instancia, esto es que llegará de manera inmediata al conocimiento del Tribunal Colegiado respectivo o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si esta ejercita la facultad de atracción, lo que dependerá de la importancia y trascendencia del asunto que se trate. Asimismo inferimos que la naturaleza jurídica propia del juicio de garantías promovido en la vía directa, atañe a la de un recurso extraordinario, pues ante este juicio se pretende atacar el fallo pronunciado en el juicio de origen, toda vez que con ello se vulneran las garantías del gobernado, ya sea en el propio pronunciamiento o que en la tramitación del procedimiento se vulnere la defensa del quejoso y que esta violación afecte el resultado del fallo. Es menester enfatizar que dada la naturaleza de este juicio, no se contemplan medios probatorios, más que los que se tuvieron por ofrecidos, admitidos y desahogados en el juicio de origen. Licenciatura en Derecho 12

13 G. GLOSARIO Término Auto Considerando Laudo Magistrado Ponente Sentencia definitiva Sobreseimiento Significado Los actos jurisdiccionales se denominan resoluciones y éstas, se clasifican en autos y sentencias, los autos son los que contienen una síntesis de la materia que tratan y la resolución del juez, precedida de su motivación y fundamento legal. Razonamiento jurídico que, en relación con los hechos, justifica jurídicamente la parte dispositiva de una resolución o de una disposición. Resolución definitiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que ponen fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, una vez que se ha agotado el procedimiento establecido por la Ley. Es el miembro del órgano jurisdiccional colegiado encargado de realizar las gestiones directas relacionadas con el pleito. Entre las funciones encomendadas al Ponente, se encuentran: la redacción de las resoluciones del Tribunal cuando su voto sea conforme con lo acordado; pronunciará en audiencia pública la sentencia; examinará las pruebas propuestas e informará sobre su pertinencia; presidirá la práctica de aquéllas; examinará si se han observado los trámites legales. Definitivas son las que resuelven, definen el asunto principal controvertido, y los accesorios a él, condenando o absolviendo al acusado y finalizando así la instancia. El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no Licenciatura en Derecho 13

14 contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Licenciatura en Derecho 14

15 H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa. Chávez C. R. (2005). Juicio de Amparo. México: Porrúa. Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo: Ediciones jurídicas Alma. Espinoza B. M. B. (2009). Juicio de amparo: Oxford. Poder Judicial de la Federación. (2009) Manual del justiciable en materia de amparo. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Págs. 154 y 155 b) Legislativas Código Federal de Procedimientos Civiles. (2012). Documento consultado en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: pdf c) Cibergráficas Fix Z. H. (s/f). Breve introducción al juicio de amparo. Recuperado el 09 de noviembre de 2013 en: %20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix- Zamudio.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). Comparativo de ambas Leyes de Amparo por artículo. Recuperado el 11 de noviembre de 2013 en: Licenciatura en Derecho 15

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