INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA DESDE INSTALACIONES INDUSTRIALES NO IPPC

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1 INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA DESDE INSTALACIONES INDUSTRIALES NO I. ANTECEDENTES... 1 II. AUTORIZACIÓN DE EMISIONES: GRUPOS A Y B INSTALACIONES QUE DEBEN SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE EMISIONES SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIONES CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIONES... 4 III. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO: GRUPO C INSTALACIONES QUE DEBEN NOTIFICAR NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO... 6 IV. AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN MARCHA INICIAL DE LA ACTIVIDAD.. 6 V. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES ELEMENTOS DEL CONTROL DE LAS EMISIONES VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REGISTRO DE LA VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE... 9 VI. RELACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIÓN CON EL INFORME DE LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS RELACIÓN CON LA LICENCIA URBANÍSTICA DE APERTURA RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA VII. OBLIGACIONES DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES VIII. ANEXO. MODELOS DE SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN... 12

2 I. ANTECEDENTES El 17 de noviembre del 2007 entró en vigor la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que deroga la antigua Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Esta Ley actualiza el concepto de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y establece un nuevo catálogo de dichas actividades en su anexo IV, derogando, por tanto, el anexo correspondiente del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. Este catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasifica las actividades en tres grupos: A, B y C, en orden decreciente de afección de la calidad atmosférica. La competencia en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera desde actividades industriales la ostenta la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) conforme a lo establecido por el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siendo anteriormente esta materia competencia de la Dirección General que ostentaba las competencia en materia de industria. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones industriales incluidas en los grupos A y B del anexo IV de dicha Ley deben obtener autorización de emisión de contaminantes a la atmósfera otorgada por esta DGECA para poder construirse, montarse, explotarse, trasladarse o modificarse sustancialmente, sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias establecidas por la normativa en vigor. Por otra parte, también según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones industriales incluidas en el grupo C del anexo IV de dicha Ley deben notificar a esta DGECA su construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial. Hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2007, tan sólo las instalaciones industriales afectadas por la Ley 16/2002 (instalaciones ) debían contar, para su explotación, con autorización de emisiones, la cual se incluía en la autorización ambiental integrada (AAI) regulada en la Ley 16/2002. Además de la reciente Ley 34/2007, existen otras disposiciones normativas en vigor en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera desde actividades industriales, principalmente, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, y la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. A fin de aclarar los procedimientos de autorización y notificación de instalaciones industriales fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 (instalaciones no ), conforme a las citadas disposiciones normativas, se redactan estas instrucciones para la aplicación de la Ley 34/2007. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 1

3 II. AUTORIZACIÓN DE EMISIONES: GRUPOS A Y B 1. Instalaciones que deben solicitar autorización de emisiones Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a autorización de emisiones, por parte de la DGECA, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas o se desarrolle alguna de las actividades incluidas en los grupos A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecidas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. En el caso de instalaciones, la autorización de emisiones se integrará en la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002, de 1 de julio. 2. Solicitud de autorización de emisiones El titular de la instalación industrial dirigirá la solicitud de autorización de emisiones a esta DGECA. En el anexo de estas instrucciones se proporciona un modelo de solicitud, que muestra la información a incluir: identificación del titular de la instalación, identificación de la instalación, identificación del contacto, etc. La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, o bien en cualquiera de los lugares y formas determinados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud de la autorización de emisiones se acompañará de un proyecto básico, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, los siguientes aspectos: a) PROCESOS Y FOCOS. Se deberá realizar una descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y los tipos de productos. Así como de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, identificando el proceso productivo al que están asociados, la potencia térmica de los focos y detallando la ubicación de los mismos, considerando incluso los focos de emisiones difusas. b) CONSUMOS. Se deberán indicar los recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas en la instalación. Así como la capacidad de consumo de las mismas. c) EMISIONES. Se deberán indicar los contaminantes emitidos a la atmósfera por cada foco de emisión (caudal y concentración), diferenciando entre situaciones normales y anormales de funcionamiento. Se justificará la determinación de dichas emisiones, para cada foco. d) MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. i. DE EMISIONES: tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas. Reducción de las emisiones derivada de la aplicación de dichas medidas. Se deberán incluir las medidas previstas en Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 2

4 ii. condiciones anormales de funcionamiento, como por ejemplo, puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo. DE DISPERSIÓN DE CONTAMINANTES. Se deberá determinar la altura de las chimeneas de todos los focos, justificando, de acuerdo con la normativa vigente, la adecuada dispersión de los contaminantes. e) CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Se justificará que el incremento de la contaminación de la atmósfera que producirá la instalación no provocará la superación de los objetivos de calidad del aire. Se deberán considerar los niveles de contaminación atmosférica del lugar en el que se ubicará la instalación. f) CONTROL Y SEGUIMIENTO. Descripción de los sistemas de vigilancia y control de todas las emisiones atmosféricas. Situación de los orificios para medición y toma de muestras de las emisiones y plataformas de acceso, de acuerdo con la normativa vigente. g) DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Plano topográfico de localización. Plano georreferenciado y a escala de la parcela objeto de actuación, indicando la localización de las distintas edificaciones e instalaciones necesarias. Planos de planta de la ubicación de los focos de emisión al aire, que incluya las diferentes instalaciones y equipos. Planos de planta, alzado y perfil de los focos de emisión, en los que se incluyan los elementos del sistema de medición y muestreo (plataformas, sistemas acceso, puntos de medición y muestreo) y los sistemas de depuración de emisiones al aire. De la documentación indicada anteriormente, se presentará una copia en formato papel y otra copia en formato electrónico. No obstante, la documentación que obre ya en poder de la DGECA a consecuencia de la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, como por ejemplo, la evaluación de impacto ambiental o el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas, no será necesario volver a entregarla, siempre y cuando, en la solicitud de autorización de emisiones, se indique exactamente la localización de la información omitida. Los titulares de instalaciones ya autorizadas deberán comunicar a la DGECA cualquier modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio de la misma, a los efectos de la evaluación de la necesidad de la tramitación de una nueva autorización. 3. Resolución de la autorización de emisiones Tras la evaluación de la documentación presentada y, en su caso, de cualquier otra información o informes que pudieran recabarse, la DGECA elaborará una propuesta de resolución con el contenido establecido en el punto siguiente, la cual se remitirá al solicitante, quien podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de tres meses desde la solicitud de autorización de emisiones. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 3

5 En todo caso, la DGECA denegará la autorización de emisiones para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquéllas instalaciones: a) Cuya actividad ocasione emisiones de contaminantes a la atmósfera que supongan un incremento de la contaminación de la atmósfera por encima de los objetivos de calidad del aire estatales y/o autonómicos. b) Cuyos niveles de emisiones superen los valores límite de emisión legales. 4. Contenido de la autorización de emisiones Las autorizaciones de emisiones tendrán el contenido mínimo siguiente enumerado a continuación. a) Los valores límite de emisión de los contaminantes emitidos por cada foco de la instalación, en particular en relación con los contaminantes enumerados en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre; y, en su caso, parámetros o medidas técnicas que complementen a los valores límite de emisión. b) Los sistemas de prevención de emisión de contaminantes a la atmósfera desde cada foco, así como los sistemas de tratamiento y evacuación de los gases residuales de cada foco. c) Las obligaciones de seguimiento y control de las emisiones de cada foco. d) En su caso, prescripciones para evitar o, en su defecto, reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza. e) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente atmosférico. f) Plazo por el que se otorga la autorización, que en ningún caso será superior a ocho años. La DGECA, a través de la autorización de emisiones, fomentará el empleo de las mejores técnicas disponibles, relativas a la protección de la calidad del aire ambiente, y del uso de los combustibles menos contaminantes. Los valores límite de emisión no podrán ser, en ningún caso, superiores a los establecidos en la normativa de aplicación, ya sea, en general, el Decreto 833/1975 o, en particular, la normativa relativa a grandes instalaciones de combustión, incineradoras de residuos o determinadas actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles. En cualquier caso, las emisiones de contaminantes a la atmósfera serán tales que los niveles de contaminación resultantes no superen los objetivos de calidad de aire que estén establecidos. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 4

6 III. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO: GRUPO C 1. Instalaciones que deben notificar Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, queda sometida a notificación a la DGECA, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, establecido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y que no realicen ninguna actividad incluidas en los grupos A o B. En el caso de instalaciones que incluyan actividades del grupo C, no será precisa la notificación siempre y cuando se solicite la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002, de 1 de julio. La DGECA, tras la evaluación favorable de la notificación, inscribirá en un registro las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 2. Notificación El titular de la instalación industrial dirigirá la notificación a esta DGECA. En el anexo de estas instrucciones se proporciona un modelo de notificación, que muestra la información a incluir: identificación del titular de la instalación, identificación de la instalación, identificación del contacto, etc. La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, o bien en cualquiera de los lugares y formas determinados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A fin de evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera, la notificación se acompañará de una memoria, firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, los siguientes aspectos y contenidos: a) PROCESOS Y FOCOS DE EMISIONES CONTAMINANTES ASOCIADOS. b) CONSUMOS DE RECURSOS Y EMISIONES DE CONTAMINANTES. c) MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Se deberá justificar que las concentraciones en aire ambiente de contaminantes emitidos no superan los objetivos de calidad del aire. d) MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Se incluirá la situación de los orificios para medición y toma de muestras de las emisiones y plataformas de acceso, de acuerdo con la normativa vigente. e) DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Plano topográfico de localización; plano georreferenciado y a escala de la parcela objeto de actuación, indicando la localización de las distintas edificaciones, equipos y focos de emisiones. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 5

7 De la documentación indicada anteriormente, se presentará una copia en formato papel y otra copia en formato electrónico. No obstante, la documentación que obre ya en poder de la DGECA a consecuencia de la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, como por ejemplo, la evaluación de impacto ambiental o el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas, no será necesario volver a entregarla, siempre y cuando, en la solicitud de autorización de emisiones, se indique exactamente la localización de la información omitida. Los titulares de instalaciones ya registradas deberán comunicar a la DGECA cualquier modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio de la misma, a los efectos de la correspondiente actualización de los asientos registrales. Las instalaciones cuya actividad no esté considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera pero que, posteriormente, incorporen un nuevo proceso que provoque su consideración, deberán proceder a solicitar el registro de toda la instalación. Sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias que exigiera la normativa para el nuevo proceso. 3. Resolución e inscripción en el registro Tras el examen de los datos incluidos en la notificación y de la documentación presentada, la DGECA dictará resolución estimando o denegando la inscripción en base al cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y del resto de normativa de aplicación en la materia. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de tres meses. En el caso de que el órgano autonómico competente fuese a resolver desfavorablemente, negándose la inscripción en el registro, se remitirá propuesta de resolución motivada al titular de la instalación. El cual podrá presentar las alegaciones que estime oportuna en el plazo de 10 días. En su caso, el órgano autonómico competente resolverá considerando las alegaciones a la propuesta de resolución. En el caso de que la resolución negase la inscripción al registro, la misma deberá ser motivada y deberá responder, en su caso, a las alegaciones recabadas. IV. AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN MARCHA INICIAL DE LA ACTIVIDAD Una vez finalizadas las obras de la instalación industrial de cualquier actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y antes del inicio de la explotación de la misma, el titular de la instalación solicitará la correspondiente autorización de puesta en marcha a la DGECA. Esta solicitud deberá venir acompañada de una memoria, suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, que certifique los aspectos Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 6

8 que a continuación se enumeran. Los aspectos de aplicación y el grado de exigencia variarán en función del grupo (A, B o C) al que pertenezca el foco de emisiones. a) Que se respeten los valores límite de emisión, según informe de un organismo de control autorizado que correrá a cargo del titular de la actividad. b) Que se han adoptado las medidas correctoras previstas. c) Que las medidas correctoras funcionen correctamente. d) Que se hayan instalado los elementos de vigilancia y control de las emisiones, incluyendo los puntos de toma de muestra y las plataformas de acceso a los mismos. e) Que los elementos de vigilancia y control funcionan correctamente y, en su caso, hayan sido correctamente calibrados y/u homologados. f) En el caso de grandes focos de emisiones contaminantes, que se respeten los objetivos de calidad del aire (valores límite de inmisión). g) Que se disponga de libro de registro del control de las emisiones. La DGECA evaluará la memoria y, en caso necesario, realizará una visita a la instalación industrial. En caso favorable, la DGECA autorizará la puesta en marcha de la actividad en un plazo inferior a veinte días desde la comprobación de los anteriores extremos. En el caso de imposibilidad de autorización, la DGECA otorgará un plazo de tres meses al promotor de la actividad para subsanar las deficiencias. La autorización de puesta en marcha podrá tener carácter provisional cuando se precisen mediciones posteriores o experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación funcionará con las debidas garantías, en cuanto a la emisión de contaminantes. V. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES 1. Elementos del control de las emisiones A continuación se indican prescripciones relativas a los elementos de control más usuales. Las chimeneas de los focos de emisión de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán estar provistas de los elementos técnicos adecuados para efectuar el control de tales emisiones. En particular, deberán contar con orificios para poder realizar la medición y/o muestreo de las emisiones y plataformas de acceso a dichos orificios. Los orificios deberán estar dispuestos de modo que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de la medición y/o muestreo. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en la normativa de aplicación o, en su defecto, a las normas técnicas de organismos de estandarización. Las plataformas de acceso a los orificios de medición y/o muestreo de emisiones de la chimenea deberán estar acondicionadas permanentemente para que el control pueda realizarse en cualquier momento, fácilmente y con garantías de seguridad para el personal. Siempre que sea posible, los instrumentos de medición y/o muestreo que deban ser instalados deberán ser automáticos, con registro continuo y con soporte informático que Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 7

9 permita la incorporación de los datos recabados al sistema de evaluación de la calidad del aire de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma inmediata. 2. Vigilancia del funcionamiento de las actividades Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán responsables de la vigilancia del correcto funcionamiento de sus focos de emisión a la atmósfera, en particular deberán asegurarse del cumplimiento de los valores límite de emisión y del resto de obligaciones que les establezca su autorización de emisiones o la normativa vigente. Conforme a la normativa vigente y sin perjuicio de lo que establezca la DGECA en la autorización de emisiones de una instalación industrial, la vigilancia del cumplimiento de los valores límite de emisión se realizará, al menos, por las siguientes dos vías: a) Autocontrol. i. Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B deberán llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles serán responsabilidad de la propia empresa, que podrá contar con el apoyo de una Organismos de Control Autorizado (O.C.A.). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo el autocontrol sean los de la propia instalación, los medios empleados serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un Organismo de Control Autorizado. ii. Los autocontroles podrán realizarse mediante monitorización continua o mediante muestreo y análisis puntuales. iii. La frecuencia mínima de estos autocontroles será la establecida en la normativa vigente (artículo 72 del Decreto 833/1975) o en la autorización de emisiones correspondiente. b) Inspecciones reglamentarias de los Organismos de Control Autorizado (O.C.A.). i. Independientemente de los autocontroles, los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán presentar un informe de un Organismo de Control Autorizado en relación a las inspecciones realizadas por dicho Organismo en la instalación industrial. ii. La frecuencia mínima de estas inspecciones llevadas a cabo por los Organismos de Control Autorizado será la establecida en la normativa vigente (artículo 69 del Decreto 833/1975 y artículo 21 de la Orden de 18 de octubre de 1976) o en la autorización de emisiones correspondiente. Las frecuencias indicadas para los autocontroles y para las inspecciones reglamentarias son las mínimas que están establecidas por la normativa en vigor, pero pueden modificarse en las autorizaciones de emisiones y, por lo tanto, en la autorización ambiental integrada. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 8

10 3. Registro de la vigilancia del funcionamiento de las actividades El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera deberá recogerse en un libro de registro adaptado al modelo indicado en el Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 (B.O.E. 290, de 3 de diciembre de 1976). Este libro de registro deberá ser elaborado por el titular de la actividad, para su posterior remisión a la DGECA a fin de que ésta compruebe que se incluyen los campos necesarios y, en caso favorable, foliar y sellar el libro para su uso oficial. El momento de la remisión del libro de registro a la DGECA será junto con la solicitud de puesta en marcha inicial de la actividad para las instalaciones nuevas. Mientras que las instalaciones ya en funcionamiento podrán elaborar y remitir para su foliado y sellado un nuevo libro de registro cuando sea preciso para el cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello, sin perjuicio de que la DGECA pueda remitir el libro de registro, foliado y sellado, junto con la resolución de la autorización de emisiones o de la inscripción en el registro de actividades del grupo C. El Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, recoge dos modelos de libro de registro, uno para instalaciones de combustión y otro para el resto de focos de emisión de contaminantes. En estos modelos, se incluye la identificación del titular de la instalación, la identificación de la instalación, la identificación del foco y la información de las emisiones de los diferentes contaminantes del foco. 4. Seguimiento de la calidad del aire La DGECA podrá imponer, a los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el grupo A que constituyan fuentes de contaminación atmosférica importantes, la obligación de instalar instrumentos de medición, manual o automática, de los niveles de contaminación que puedan resultar como consecuencia de sus emisiones. El número y la ubicación de puntos de muestreo, así como los contaminantes a medir por cada punto de muestreo será determinado por la DGECA atendiendo a la normativa vigente y a condicionamientos geográficos, meteorológicos y de calidad del aire de la zona. VI. RELACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES 1. Relación con la solicitud de evaluación de impacto ambiental La resolución de la solicitud de autorización de emisiones o de la notificación referidas en estas instrucciones no se realizará mientras no se haya finalizado la evaluación de impacto ambiental del proyecto que deba realizarse según el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, o el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de la integración Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 9

11 de ambos procedimientos en la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Sin embargo, ambos procedimientos podrán iniciarse de forma simultánea y/o resolverse simultáneamente. El resultado de la evaluación de impacto ambiental, incluido el condicionado que se pudiera imponer en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera, tendrá carácter vinculante en la evaluación de la solicitud de autorización de emisiones o de la notificación referida en estas instrucciones. Cuando una parte de la documentación entregada a la DGECA junto con la solicitud de inicio de un procedimiento coincida con parte de la requerida para el comienzo de otro, podrá dejar de presentarse dicha parte siempre y cuando en la solicitud de este último procedimiento se indique claramente esta circunstancia y la localización exacta de la información. 2. Relación con el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas La emisión del informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de aquellas actividades dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no se realizará mientras no se haya resuelto la pertinente solicitud de autorización de emisiones o notificación, según corresponda. Sin embargo, ambos procedimientos podrán iniciarse de forma simultánea y/o resolverse simultáneamente. El resultado de la evaluación de la solicitud de autorización de emisiones o de la notificación referidas en estas instrucciones, incluido el condicionado que se pudiera imponer en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera, se incluirá en el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas. Cuando una parte de la documentación en poder de la DGECA para la tramitación de un procedimiento administrativo coincida con parte de la requerida para la tramitación de otro, podrá dejar de presentarse dicha parte siempre y cuando en la solicitud de este último procedimiento se indique claramente esta circunstancia y la localización exacta de la información. 3. Relación con la licencia urbanística de apertura La licencia urbanística de apertura regulada en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, no podrá emitirse sin la pertinente autorización de puesta en marcha inicial indicada en estas instrucciones. Por lo tanto, el orden de las solicitudes de inicio de los procedimientos comentados en este apartado queda a elección del titular de la instalación, pero la emisión de la licencia urbanística de apertura requiere de la autorización de puesta en marcha inicial. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 10

12 4. Relación con la notificación de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que no sean instalaciones y que, además, estén incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, deberán notificar su intención de proceder a ejercer la actividad conforme a lo indicado en la Orden de 14 de marzo de 2008 por la que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicada en el D.O.E. 58 de 26 de marzo de 2008 y con corrección de errores en el D.O.E. 69 de 10 de abril de 2008). La notificación referida en esta Orden debe hacerse antes de la puesta en marcha inicial de la actividad. Sin embargo, podrá integrarse esta notificación en la solicitud de autorización de emisiones o en las notificaciones referidas en estas instrucciones, siempre y cuando se aporte la documentación pertinente de ambos procedimientos, incluyendo la notificación según el modelo de la Orden de 14 de marzo de En cualquier caso, cuando una parte de la documentación entregada a la DGECA junto con la solicitud de inicio de un procedimiento coincida con parte de la requerida para el comienzo de otro, podrá dejar de presentarse dicha parte siempre y cuando en la solicitud de este último procedimiento se indique claramente esta circunstancia y la localización exacta de la información. 5. Relación con la solicitud de Autorización Ambiental Integrada Conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, la autorización de emisiones se integra en la autorización ambiental integrada (AAI) de las instalaciones. Por lo tanto, en relación a las emisiones contaminantes a la atmósfera, lo indicado en estas instrucciones sobre contenido del proyecto básico, contenido de la AAI o control y seguimiento es de aplicación a las instalaciones. VII. OBLIGACIONES DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES Las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3, apartado k), de la Ley 34/2007 como cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 17 de noviembre de 2007, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar el 17 de noviembre de 2008, disponen del plazo de adaptación que establezca la DGECA para obtener la autorización de emisiones o notificar su funcionamiento. Sin embargo, las instalaciones existentes tienen una serie de obligaciones que cumplir atendiendo a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2007. A continuación se resumen las obligaciones más importantes: a) Disponer de los elementos mínimos de control de las emisiones establecidos en la normativa e indicados en el apartado 1 del capítulo V. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 11

13 b) Vigilar el funcionamiento de sus focos de emisiones conforme a lo establecido en la normativa y lo indicado en el apartado 2 del capítulo V. c) Registrar la vigilancia del funcionamiento de sus focos conforme a lo establecido en la normativa y lo indicado en el apartado 3 del capítulo V. VIII. ANEXO. MODELOS DE SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN A continuación se proporcionan sendos modelos para la solicitud de autorización y para la notificación. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental Página 12

14 I. MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES PARA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DE LA ATMÓSFERA REGISTRO DE ENTRADA: DATOS DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN Nombre CIF/ NIF Representante CIF Dirección Localidad Código Postal Provincia Teléfono Fax web/ DATOS DE LA INSTALACIÓN INDUSTRIAL Nombre Código CNAE Dirección Código Postal Coordenadas geográficas UTM (X, Y, huso) Localidad Código Postal Provincia DATOS DE CONTACTO Persona Cargo Dirección Localidad Código Postal Provincia Teléfono Fax CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES (1) Foco Grupo (A, B o C) Categoría Observaciones TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Instalación nueva / Instalación existente 1ª Solicitud de autorización de emisiones Renovación (expediente antiguo nº ) Modificación no sustancial (expediente antiguo nº ) Modificación sustancial (expediente antiguo nº ) Actualización de datos instalación / Titular (expediente antiguo nº ) DOCUMENTACIÓN APORTADA Fotocopia compulsada de escritura de la propiedad que acredite la titularidad de la instalación y, en su caso, poder bastante de representación Proyecto básico visado Copia en formato electrónico del Proyecto básico Otra documentación: OTRAS OBSERVACIONES SOLICITUD Solicito a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, autorización de emisiones conforme a la tramitación administrativa regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o, en su caso, renovación, modificación sustancial o no sustancial, cambio en los datos de la instalación o del titular de la autorización de emisiones. En, a de de 20 Fdo. (2) 1) Rellenar este apartado comenzando por los focos clasificados como grupo A. El grupo y categoría de cada foco es el que aparece en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, B.O.E. 275, de 16 de noviembre de 2007). En caso de ser necesario indicar mayor número de focos, emplear el apartado de otras observaciones. (2) La solicitud de autorización de emisiones deberá suscribirla el titular de la instalación o su representante legal. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Paseo de Roma, s/n , Mérida, Badajoz.

15 II. MODELO DE NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DE LA ATMÓSFERA REGISTRO DE ENTRADA: DATOS DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN Nombre CIF/ NIF Representante CIF Dirección Localidad Código Postal Provincia Teléfono Fax web/ DATOS DE LA INSTALACIÓN INDUSTRIAL Nombre Código CNAE Dirección Código Postal Coordenadas geográficas UTM (X, Y, huso) Localidad Código Postal Provincia DATOS DE CONTACTO Persona Cargo Dirección Localidad Código Postal Provincia Teléfono Fax CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES (1) Foco Grupo Categoría Observaciones TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Instalación nueva / Instalación existente 1ª Notificación Modificación no sustancial (expediente antiguo nº ) Modificación sustancial (expediente antiguo nº ) Actualización de datos Instalación / Titular (expediente antiguo nº ) DOCUMENTACIÓN APORTADA Fotocopia compulsada de escritura de la propiedad que acredite la titularidad de la instalación y, en su caso, poder bastante de representación Memoria visada Copia en formato electrónico de la memoria Otra documentación: OTRAS OBSERVACIONES NOTIFICACIÓN Notifico a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, la intención de proceder a la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera conforme a la tramitación administrativa regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En, a de de 20 Fdo. (2) 1) Rellenar este apartado comenzando por los focos más significativos. El grupo y categoría de cada foco es el que aparece en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, B.O.E. 275, de 16 de noviembre de 2007). En caso de ser necesario indicar mayor número de focos, emplear el apartado de otras observaciones. (2) La notificación deberá suscribirla el titular de la instalación o su representante legal. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Paseo de Roma, s/n , Mérida, Badajoz.

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación Ley sobre Control Integrado de la Contaminación Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la contaminación (BOE 2 de julio de 2002). Modificada por la Ley 27/2006, de 18 de julio,

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