DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
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- José Miguel Poblete Cáceres
- hace 8 años
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1 SOCIEDAD PRESTAMISTA, S.A. DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Operación nº 1 Préstamo de ,00 A. Detallar operaciones e intervinientes. a) Intervinientes. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO -Razón social : SOCIEDAD PRESTAMISTA, S.A. -Domicilio fiscal: C/.de la Luna, nº 20 TERRASSA (Barcelona) -N.I.F.: A DATOS DE LA ENTIDAD CON LA QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN -Razón social: SOCIEDAD PRESTATARIA, S.L. -Domicilio fiscal: C/. del Sol, nº 30 TERRASSA (Barcelona) -N.I.F.: B b) descripción detallada de su naturaleza, características e importe. -Naturaleza: -Características : Se trata de una operación de préstamo o crédito por un plazo de (años o meses. Es importante poner plazo para evitar la consideración de donación). Prestamista: SOCIEDAD PRESTAMISTA, S.A. Prestatario: SOCIEDAD PRESTATARIA, S.L. Se trata de un préstamo a (largo plazo) o de un crédito a corto plazo de con las siguientes características: 1) cada trimestre vencido se efectuará la devolución del principal : 2) El préstamo devenga a partir del día del contrato suscrito entre las partes y hasta el día de su devolución el tipo de interés del 4,10%, calculado sobre capital dispuesto diariamente, liquidable por trimestres vencidos. 3) Devolución: En la fecha de vencimiento el prestatario deberá devolver al prestamista... 4) Revisión del tipo de interés: 5) Las garantías serán: Hipotecarias, prenda, personal (fiadores)... 6) Gastos: Serán a cargo del prestatario todos los impuestos y fastos que se originen como consecuencia del otorgamiento, ejecución o incumplimiento del presente contrato, incluidos los gastos e intervención
2 7) Responsabilidad fiadores: Afianzan con carácter solidario entre ellos y con el deudor principal, renunciado expresamente al beneficio de excusión, 8) Resolución del contrato: Importe : El importe total del préstamo o crédito concedido es de ,00 y su retribución asciende a la cuantía en concepto de intereses. c) Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas....no hay operaciones. B. Análisis de comparabilidad: a) Características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas....no procede por tratarse de PYME. b) Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados. c) Los términos contractuales de los que en su caso se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos, y beneficios asumidos por cada parte contratante. d) Características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas. e) Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales. En ausencia de datos comparables de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada, el obligado tributario deberá documentar dichas circunstancias. f) Si alguna de las circunstancias anteriormente citadas no se ha tenido en cuenta porque el obligado tributario considera que no es relevante, deberá hacer una mención a las razones por las que se excluyen del análisis. g) En todo caso deberán indicarse los elementos de comparación internos o externos que deban tenerse en consideración.
3 (Cuadro resumen, sólo a efectos explicativos, del analisis comparativo: Descripción operación de préstamo a analizar Vinculado Comparable no Vinculado OBJETIVO COMPARABLE Se compara el tipo de interés CARACTERISITICAS DE LA OPERACIÓN FINANCIERA QUE DEVENGA INTERESES Tipo de operación Importe de la operación Moneda Plazo de devolución FUNCIONES REALIZADAS Y RIESGOS ASUMIDOS Prestador/Prestarario Garantías CONDICIONES CONTRACTUALES Condiciones contrato CARACTERISTICAS DE LOS MERCADOS Mercado financiero OTRA INFORMACION RELEVANTE Préstamo Volumen Hipotecarias, prenda Amortización, revisión País C. Método de valoración elegido: Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo (identificando los valores comparables en aquellos casos en que el obligado tributario haya podido disponer de ellos razonablemente para valorar sus operaciones). a) Método del precio libre comparable por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
4 d) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. No procede... e) Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. No procede... f) No obstante por tratarse de PYME a efectos del Impuesto sobre Sociedades procede especificar los siguientes datos: -Método utilizado: El método utilizado, por ser el más objetivo de los tres métodos, es el Método del precio libre comparable, y se documenta con los diversos préstamos obtenidos por esta sociedad y por la sociedad prestataria recibidos de diversas entidades bancarias en el curso del ejercicio en curso. Para utilizar el método de comparación se buscan muestras de préstamos de similares características objeto de la presente documentación. Las muestras localizadas son contratos con vigencia en el 2009 y concretamente son: REF. FUENTE INFORMA- CION CUANTÍA CAPITAL 1 BANCO 1 CP o LP 2 BANCO 2 CP o LP 3 BANCO 3 CP o LP 4 BANCO 4 CP o LP 5 BANCO 5 CP o LP 6 BANCO 6 CP o LP DURACION TIPO DE INTERES % -Intervalo de valores: El valor medio unitario de préstamos de estas características sería del, %, y la muestra de préstamos efectuada estima una oscilación del valor unitario entre, % y, % del tipo de interés. CAPITAL TIPOS DE INTERES ,00 2,34 a 5,50% D. Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas,...no procede por tratarse de PYME.. Así como los correspondientes acuerdos con personas o entidades vinculadas, si los hubiera, y. Acuerdos de reparto de costes..
5 E. Otra información: Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas: No hay otra información relevante. Así como los Pactos parasociales suscritos con otros socios: No hay pactos parasociales suscritos con otros socios. Firmado: Un administrador ANEXO SOLO INFORMATIVO: En virtud de la Orden EHA/1375/2009, por la cual se publica el modelo de declaración, una de sus novedades es la introducción de la información relativa a las OPERACIONES VINCULADAS por lo que, de esta manera, se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el citado Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que establece que el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la información relativa a sus OPERACIONES VINCULADAS en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 1793/2008, la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las OPERACIONES VINCULADAS sólo será exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de Pues bien en la página 19 del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), se incluye un cuadro para incluir en el las operaciones con personas o entidades vinculadas. En dicho cuadro hay que indicar las operaciones del ejercicio, con el criterio del devengo contable, con personas o entidades vinculadas, residentes y no residentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 LIS. Concretamente: Declare separadamente las operaciones de ingreso y pago, sin efectuar compensaciones entre ellas aunque corresondan a un mismo concepto. Solamente aquellas en las que exista obligación de documentación y que se realicen a partir de 19/febrero/2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere los ,00 (valor de mercado)
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