LEY 10/2014, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVSIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES DE CRÉDITO Boletín Oficial del Estado, de 27 de junio de 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY 10/2014, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVSIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES DE CRÉDITO Boletín Oficial del Estado, de 27 de junio de 2014"

Transcripción

1 LEY 10/2014, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVSIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES DE CRÉDITO Boletín Oficial del Estado, de 27 de junio de 2014 Nuevo marco regulador prudencial de las entidades de crédito (I) Rebeca Alonso Galván Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN El día 27 del pasado mes de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, Ley 10/2014), con el objeto principal de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando así con la trasposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, y refundiendo en un único texto normativo las principales normas del ámbito nacional en materia de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. Un día después de su publicación oficial entró en vigor, con carácter general, la disposición legislativa de referencia, con excepción de los preceptos que expresamente se indican en el texto de la norma, y que lo harán el día 31 del próximo mes de octubre. Debido a la extensión de la Ley interesada, abordaremos sucesivamente su exposición, en tres notas informativas, dedicando esta primera al marco normativo y el ámbito de aplicación, así como a las disposiciones más generales del régimen jurídico de las entidades de crédito. II. MARCO NORMATIVO Determinadas circunstancias como la internacionalización de la actividad financiera y la globalización económica, que se han venido produciendo en las últimas décadas, han tenido importantes repercusiones en el ámbito normativo supranacional de solvencia y supervisión del sector bancario. La autoridad internacional que lidera la armonización de la regulación financiera internacional es el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (en adelante, Comité). A través de los acuerdos alcanzados por este Comité se articuló una primera regulación que estableció para las entidades de crédito un capital mínimo del 8 por ciento sobre el conjunto de sus riesgos (Basilea I, 1988); normativa que sería mejorada en 2004 mediante la adopción del texto normativo conocido como Basilea II que vino a mejorar los mecanismos de estimación del riesgo y estableció dos nuevos pilares, a saber, la 1

2 autoevaluación del riesgo por cada entidad en diálogo con el supervisor (Pilar II) y la disciplina de mercado (Pilar III). Posteriormente, y en respuesta a los desafíos que sobre la estabilidad de los mercados financieros y sobre la economía surgieron a partir de 2008, el Comité acordó en diciembre de 2010 el Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios (Basilea III), que vino a reforzar significativamente las exigencias de capital de los bancos. La UE trasladó a su ordenamiento jurídico los citados acuerdos mediante el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (en adelante, R 575/2013) y la Directiva 2013/36/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, cuya trasposición a nuestro ordenamiento jurídico se inició con el RD-ley 14/2013, de 29 de noviembre, referido anteriormente y se continua ahora. Mediante la Ley 10/2014 se incorporan parcialmente al Derecho español la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y la Directiva 2011/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero. En este contexto, el régimen jurídico español de las entidades de crédito queda constituido por las normas de ordenación y disciplina, en concreto, la Ley 10/2014 y las disposiciones que se dicten en su desarrollo, el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (en adelante, R 575/2013), así como el resto de la normativa española y europea que incluya preceptos específicamente referidos a estas entidades. Las disposiciones normativas reguladoras de las sociedades mercantiles serán también de aplicación a las entidades de crédito en cuanto no se opongan a las referidas en el párrafo anterior y, de forma particular, a la normativa especial por la que se rigen las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. En este punto, importa señalar que, mientras que la Ley 10/2014 contiene el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito -en particular, el régimen jurídico de acceso a la condición de entidad de crédito, el funcionamiento de sus órganos de gobierno y los instrumentos supervisores y sancionadores a emplear por las autoridades-, el Reglamento comunitario, por su parte, establece las 2

3 obligaciones fundamentales de los requisitos de capital y solvencia, así como la adecuada gestión de riesgos de las entidades. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN A los efectos de la nueva disposición legislativa, tienen la consideración de entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. En particular, se refiere la Ley 10/2014 a los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. En consecuencia, se reserva a las entidades de crédito, que hayan sido preceptivamente autorizadas y se encuentren debidamente inscritas en el correspondiente registro, la captación de fondos del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros u otros análogos. Asimismo, se incluye la expresa prohibición a toda persona, física o jurídica, no autorizada ni registrada como entidad de crédito, el ejercicio de las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito, así como, la utilización de las denominaciones propias de las mismas o cualquiera otras que puedan inducir a confusión. Por otro lado, tanto el Registro Mercantil como los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social o cuya denominación resulten contrarias a lo previsto en los párrafos precedentes. No obstante, de realizarse alguna inscripción contraviniendo lo anterior, será nula de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición del órgano de administración competente; nulidad que no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los registros. IV. REGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO A) Denominación. Las entidades de crédito utilizarán denominaciones genéricas propias, que serán distintas para cada tipo de entidad de crédito, quedando prohibida su utilización, así como cualesquiera otras que puedan inducir a confusión, a toda persona física o jurídica, no autorizada ni registrada como entidad de crédito. Respecto de las entidades de crédito extranjeras, la Ley 10/2014 prevé que puedan hacer uso en España de sus denominaciones de origen siempre que no susciten dudas sobre su identidad, pudiendo exigir el Banco de España que se incluya en la denominación alguna mención aclaratoria. 3

4 B) Régimen de autorización, revocación, renuncia y caducidad. Entre las competencias del Banco de España, según se dispone en el artículo 4 de la Ley 10/2014, se encuentra la de autorizar la creación de entidades de crédito, su revocación, renuncia y caducidad, así como la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o la de autorizar las modificaciones estatutarias de las entidades de crédito, con las excepciones reglamentarias. Una vez autorizadas, para poder ejercer sus actividades las entidades de crédito deberán quedar inscritas en el correspondiente Registro de entidades de crédito del Banco de España; inscripción que se practicará tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza. Asimismo, deberán ser inscritas en el citado Registro: - Las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE que ejerzan su actividad en España. - Las sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la UE. - La libre prestación de servicios por entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE y las de terceros países que hayan comunicado el ejercicio en régimen de libre prestación de servicios. Por otro lado, el Banco de España se encargará de la inscripción y gestión del Registro de sociedades dominantes de entidades de crédito españolas y del Registro de agentes de entidades de crédito. C) Régimen de participaciones significativas. Una participación significativa en una entidad de crédito española es aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un diez por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad. Cuando una persona quiera adquirir una participación significativa en una entidad de crédito española o incrementarla de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al veinte, treinta o cincuenta por ciento, o que, en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la entidad de crédito, será preceptiva su previa notificación, mientras que las adquisiciones superiores al cinco por ciento, serán objeto de comunicación. 4

5 D) Régimen de los Altos cargos. 1. Régimen de idoneidad e incompatibilidades del Consejo de Administración. La Ley 10/2014 cita como altos cargos a los miembros del Consejo de Administración, directores generales, quien ostente la representación de la entidad que sea persona jurídica, responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad de crédito. Respecto del régimen de idoneidad e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, la Ley 10/2014 prevé que los altos cargos deberán poseer reconocida honorabilidad y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. A tal efecto, se tendrán en cuenta la existencia de potenciales conflictos de interés y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente. Asimismo, las entidades de crédito deberán tener unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los cargos sometidos al régimen de idoneidad. 2. Suspensión o cese del cargo. Como consecuencia de acciones supervisoras, el Banco de España puede requerir la suspensión temporal o cese definitivo en los cargos o la subsanación de las deficiencias identificadas e, incluso llegar a acordarlos él. 3. Número máximo de cargos. El Banco de España determinará el número máximo de cargos que un miembro del Consejo de Administración o un director general o asimilado puede ocupar simultáneamente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la entidad de crédito y la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades. Para las entidades de crédito mayores, se prevé que no puedan tener más de un cargo ejecutivo junto con dos cargos no ejecutivos o cuatro cargos no ejecutivos. 4. Inscripción registral. Para el ejercicio de sus funciones, los miembros del consejo de administración o director general o asimilado de una entidad de crédito, o de las sucursales de entidades de crédito extranjeras, será requisito su inscripción en el Registro de altos cargos del Banco de España, previa inscripción en el Registro Mercantil. E) Régimen del gobierno corporativo. El régimen de gobierno corporativo de las entidades de crédito deberá cumplir los requisitos que se indican seguidamente: 5

6 - Tener una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparente y coherentes. - Contar con procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén expuestos o puedan estarlo. - Poseer mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables correctos. - Utilizar políticas y prácticas de remuneración que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan. El Consejo de Administración de las entidades de crédito deberá definir un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la entidad. En este sentido, importa destacar la consideración de indelegables en el Consejero Delegado de las siguientes facultades: - La vigilancia, control y evaluación periódica de la eficacia del sistema de gobierno corporativo así como la adopción de las medidas adecuadas para solventar, en su caso, sus deficiencias. - Asumir la responsabilidad de la administración y gestión de la Entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno. - Garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable. - Supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones relativas a la entidad de crédito. - Garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección. Asimismo, se prevé que el Presidente del Consejo de Administración no pueda ejercer simultáneamente el cargo de Consejero Delegado, salvo que la entidad lo justifique y el Banco de España lo autorice. Por otro lado, las entidades de crédito deberán disponer de una página web para difundir la información pública referida en los párrafos precedentes, y comunicarán el modo de cumplimiento de las obligaciones de gobierno corporativo, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. El conjunto de obligaciones sobre el gobierno corporativo recogido en la Ley 10/2014 se completa con algunas exigencias, a saber: 6

7 - El mantenimiento de un plan de viabilidad. - La creación de un Comité de nombramientos formado por consejeros no ejecutivos, siendo un tercio de ellos independientes. - Constitución de un Comité de remuneraciones con composición similar al Comité de nombramientos. - El deber de hacer pública la remuneración total devengada en cada ejercicio económico de cada uno de los miembros de su Consejo de Administración. F) Política de remuneraciones. Con carácter general, la política de remuneraciones de las entidades de crédito, se regirá por los principios que expresamente se mencionan en el artículo 33 de la Ley 10/2014 y que se indican a continuación: - No podrá ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado por la entidad. - Será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses. - El personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito será independiente de las unidades de negocio que supervise. - La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el Comité de remuneraciones. - Se distinguirá de forma clara entre los criterios para el establecimiento de la remuneración fija y la variable. Mientras que la primera deberá reflejar, principalmente, la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo; la segunda, es decir, la remuneración variable, deberá reflejar un rendimiento sostenible y adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir lo estipulado en la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo. Asimismo, la nueva disposición legislativa prevé, por un lado, que el Consejo de Administración de la entidad de crédito deberá adoptar y revisar periódicamente los principios generales de su política de remuneraciones, siendo responsable de la supervisión de su aplicación; y, por otro, que la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración sea sometido a la aprobación de la junta de 7

8 accionistas, asamblea general u órgano equivalente, en los mismos términos que se establezcan para las sociedades cotizadas en la legislación mercantil. Por su parte, los artículos 34 y 35 indican con detalle los elementos variables de la remuneración, siendo especialmente relevante la norma que establece que en la remuneración total, los componentes fijos y variables deberán estar debidamente equilibrados. Como medida muy importante, conviene destacar que el acuerdo de la Junta General sobre la remuneración de los administradores requiere un quórum reforzado de votación por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación, al menos, la mitad de las acciones o derechos equivalentes con derecho a voto. De no ser posible dicho quórum, el acuerdo se adoptará por una mayoría de, al menos, tres cuartos del capital social presente o representado con derecho a voto. Se trata por lo tanto de un quórum más reforzado que el de las sociedades anónimas normales o de las cotizadas, que deberá ser tenida en cuenta en la redacción de los estatutos sociales. Las decisiones sobre política de remuneraciones deben ser comunicadas, por regla general, al Banco de España y, además, respecto de la variable no se podrá abonar mediante instrumentos o métodos que faciliten el incumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Por último, y de forma particular para las entidades que reciban apoyo financiero público, se establecen ciertas normas especiales que se recogen en el artículo 35 de la Ley 10/2014, y que se resumen a continuación: - La remuneración variable se limita estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos. - Se exigirá a las entidades que reestructuren las remuneraciones de modo que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y un crecimiento a largo plazo, incluso, si procede, estableciendo límites a la remuneración de los miembros del consejo de administración y los directivos de la entidad. - Los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito no recibirán remuneración variable, a menos que se justifique. - Las entidades de crédito que el Banco de España estime oportuno, deberán constituir un Comité de Riesgos, y si no es necesario deben crear comisiones mixtas de auditoría que debe asumir las competencias del Comité de Riesgos, siendo los riesgos siempre competencia del Consejo de Administración. 8

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,

Más detalles

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Febrero 2013 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Regulación interna. 3. Resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132, L 314/66 1.12.2015 DECISIÓN (UE) 2015/2218 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 20 de noviembre de 2015 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia

Más detalles

Fortaleciendo el Gobierno Corporativo en Organizaciones Bancarias

Fortaleciendo el Gobierno Corporativo en Organizaciones Bancarias Fortaleciendo el Gobierno Corporativo en Organizaciones Bancarias Minuta Agosto 2007 Gustavo Arriagada M. SBIF SBIF Internet: http://www.sbif.cl/ - 1-1 Principio 1 Los miembros del Directorio deberían

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A.

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A. LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A. El Sistema de Gobierno Corporativo de Banco Inversis, S.A. se basa en una cultura de gestión de riesgos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013

LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013 LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013 Nuevo régimen de las cajas y las fundaciones bancarias (II) María Jesús

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Uno. El párrafo sexto de la exposición de motivos queda redactado del siguiente modo:

Uno. El párrafo sexto de la exposición de motivos queda redactado del siguiente modo: Y APOYO A LA EMPRESA Sleg6016 10/05/2013 Audiencia Pública ANTEPROYECTO DE LEY XX/2013, DE XX DE XXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 5/2005, DE 22 DE ABRIL, DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

GESBUSA SGIIC., S.A. POLÍTICA RETRIBUTIVA

GESBUSA SGIIC., S.A. POLÍTICA RETRIBUTIVA POLÍTICA RETRIBUTIVA 1 INDICE 0. ENTIDAD, AUTOR(ES) Y RESPONSABLES DE CONTENIDO... 3 1. ANTECEDENTES... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA RETRIBUTIVA... 4 4. PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

Guidelines on corporate governance principles for banks

Guidelines on corporate governance principles for banks Management Solutions 2015. Todos los derechos reservados Guidelines on corporate governance principles for banks Basel Committee on Banking Supervision www.managementsolutions.com Investigación y Desarrollo

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

SOLVENCIA II: PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

SOLVENCIA II: PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS Barcelona, 13 de marzo de 2015 Alerta Informativa Departamento Seguros SOLVENCIA II: PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS La Mesa de la

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

En su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión de 17 de marzo de 2004, previo el informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:

En su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión de 17 de marzo de 2004, previo el informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto: Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corportativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.

Más detalles

(Texto aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de septiembre de 2015)

(Texto aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de septiembre de 2015) POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. (Texto aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de septiembre de 2015) POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414]

BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414] 1 de 8 09/10/2009 8:43 BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414] Orden 8/2007, de 12 de noviembre, de la, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del El Estatuto

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

HECHO RELEVANTE AB-BIOTICS, S.A. 14 de Noviembre de 2013

HECHO RELEVANTE AB-BIOTICS, S.A. 14 de Noviembre de 2013 HECHO RELEVANTE AB-BIOTICS, S.A. 14 de Noviembre de 2013 En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 9/2010 del Mercado Alternativo Bursátil y para su puesta a disposición del público como hecho relevante,

Más detalles

- La política de remuneración debe promover y ser compatible con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos.

- La política de remuneración debe promover y ser compatible con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos. POLITICA RETRIBUTIVA DEL GRUPO ABANTE 1 INTRODUCCIÓN La política de retribuciones para empleados y directivos del Grupo Abante nace con la vocación de dotar al Grupo de procedimientos sólidos que promuevan

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES - INDICE - - I. DEFINICIONES II. DE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES 2.1 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 2.2 AMBITO

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0517/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0517/2010 Informe 0517/2010 La consulta plantea cuál es el régimen jurídico aplicable a las cesiones de datos en el seno de los Sistemas Institucionales de Protección, previstos en el artículo 8.3.d) de la Ley 13/1985,

Más detalles

1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"

1.1 Objetivo de la Política de Gestión de Conflictos de Interés 1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DECRETO LEY 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el Texto refundido de la Ley del Instituto

Más detalles

los resultados y el seguimiento de las recomendaciones y su correspondiente implantación.

los resultados y el seguimiento de las recomendaciones y su correspondiente implantación. Orientar y coordinar el proceso de planificación de los trabajos de auditoría y control interno de las sociedades y grupos de negocio, definir un procedimiento de notificación de dichos trabajos y de comunicación

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN 10-2013 Septiembre, 2013 LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

Introducción. Competencia y Normativa

Introducción. Competencia y Normativa INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Y POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS PARA LOS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017. Introducción

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Recomendaciones relativas a la continuidad del negocio 1

Recomendaciones relativas a la continuidad del negocio 1 Recomendaciones relativas a la continuidad del negocio 1 La continuidad de un negocio podría definirse como la situación en la que la operativa de una entidad tiene lugar de forma continuada y sin interrupción.

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014 1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial

Más detalles

Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión

Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Boletín N 9.916-03 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mayo 2015 TAREA QUE ASUMIMOS

Más detalles

POLITICA DE REMUNERACIONES BANCO CAMINOS, S.A.

POLITICA DE REMUNERACIONES BANCO CAMINOS, S.A. POLITICA DE REMUNERACIONES BANCO CAMINOS, S.A. Mayo 2015 1 INDICE 1. OBJETO, MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNE RACIONES 1.1 Objeto 1.2 Marco normativo 1.3 Ámbito de aplicación

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE

Más detalles

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de 24.5.2012

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de 24.5.2012 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.5.2012 C(2012) 3526 final DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 24.5.2012 con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 714/2009 y al artículo 10, apartado 6, de la Directiva

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

C I R C U L A R N 2.212

C I R C U L A R N 2.212 Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.212 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone en conocimiento que la

Más detalles