REGLAMENTO DE CRÉDITO

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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS DEL MIVI, R.L. Tel.: Fax: Apdo. Postal 5228, Zona 5, Panamá R. de P. mail:coopemivi@cwpanama.net OBJETIVOS GENERALES: REGLAMENTO DE CRÉDITO Facilitar un instrumento legal que regule el funcionamiento y responsabilidades estableciendo un procedimiento adecuado para una mejor toma de decisiones en los créditos otorgados por la cooperativa. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo No.1 Artículo No. 2 Artículo No. 3 El Comité de Crédito es el organismo que estudiará las solicitudes de crédito y tomará las decisiones de acuerdo al reglamento de crédito. El Comité de Crédito, no está obligado a conceder ni las cantidades máximas ni los plazos máximos señalados en este reglamento. Los asociados podrán solicitar el refinanciamiento de un préstamo, cuando hayan cancelado el 30% del saldo a la fecha, con excepción del préstamo de contingencia que podrá ser refinanciado con el 40%. De no haber cancelado el porcentaje mínimo requerido el mismo podrá ser cancelado por ventanilla antes de hacerse efectivo el préstamo. Artículo No. 4 El asociado podrá realizar pagos de aportaciones extraordinarias con el fin de solicitar un préstamo. Articulo No. 5 Artículo No.6 Articulo No. 7 El asociado no podrá transferir de sus aportaciones para cubrir un préstamo, salvo que se retire de la Cooperativa. Todo asociado que tenga un préstamo y desea realizar una unificación o consolidación de deudas, debe haber cancelado el 40% del monto total del préstamo mayor a consolidar. Después de efectuar el movimiento quedará suspendido de solicitar cualquier tipo de préstamo que se haya consolidado por dos (2) año. El asociado o Asociada que tenga el monto máximo de Préstamo Automático, no podrá hacer uso del préstamo de corriente.

2 Página No.2 Artículo No. 8 Artículo No. 9 Artículo No. 10 Artículo No.11 Artículo No. 12 Articulo No. 13 Articulo No.14 El gerente o el analista de crédito podrán asistir a las reuniones del Comité de Crédito con derecho a voz pero sin voto. El asociado afectado por una solicitud de préstamo negada, puede apelar ante la Junta de Directores quien podrá remitirla con sus recomendaciones al Comité de Crédito para su reconsideración. El Comité de Crédito tomará la decisión final. Para todos los préstamos se solicitará la autenticidad de las firmas de los deudores y codeudores cuando sea necesaria en los pagarés ante un Notario Público, el costo de dicha autentificación será asumida por el deudor (corriente, especial, automático, garantizado y contingencia, cuando pasen de B/ ). Todo aquel asociado que cobre por Planilla Especial o por Servicios Profesionales, al solicitar cualquier tipo de préstamo debe presentar mínimo un codeudor(si es de empresa privada debe tener dos (2) años de servicio, del gobierno cinco (5) años de servicio. Para solicitar los servicios de la Cooperativa, el asociado debe tener mínimo cuatro (4) meses de haber ingresado. No se les concederá Préstamos de ninguna índole a los Asociados morosos en los servicios que presta la Cooperativa a menos que pretenda unificar y sea pagado por descuento directo. En tal caso no podrá refinanciar hasta llegar al 0%. Ningún Asociado (a) podrá tener deuda con la Cooperativa mayor de la cobertura de póliza de Préstamo por Asociado. CAPITULO II REQUISITOS GENERALES Artículo No.15 Todo asociado que solicita un préstamo debe tener lo siguiente: 1. Gozar de la plena calidad de asociado activo como lo estipula nuestro Estatuto.

3 Página No.3 2. Capacidad de pago. 3. Garantías que ofrece. 4. El monto de sus aportaciones. 5. Puntualidad en el cumplimiento de compromisos anteriores. 6. Objetivo del préstamo (según los casos pueden existir verificación por el Comité de Crédito). Artículo No.16 Artículo No.17 Artículo No. 18 Artículo No. 19 Articulo No.20 Artículo No.21 Articulo No. 22 Todo asociado que sea codeudor debe firmar un documento en el cual se comprometa a que sus aportaciones quedaran comprometidas en el caso que el deudor renuncie y/o hasta que cancele la deuda. Todo asociado que solicite el Préstamo Especial y sobre el cual tenga como garantía sus Aportaciones, y desee solicitar el Préstamo Automático deberá presentar un codeudor para garantizar la recuperación del mismo, ya que las Aportaciones están siendo pignoradas en el Préstamo Especial. Todo préstamo que se que se haya cargado contra la reserva incobrable y se encuentre en proceso de recuperación, se le cobrará el 10% de manejo y un 5% de reserva. Este porcentaje también se aplicará a los préstamos emergentes. El Asociado (a) que deseé obtener un préstamo, solicitará en la Cooperativa el formulario correspondiente, donde se le señalará la documentación que se requiere presentar de acuerdo a cada tipo de préstamo. Las informaciones contenidas en las solicitudes, como cualquier otra información, sobre la solvencia moral y económica del solicitante, serán estrictamente confidenciales. Sólo podrán ser divulgadas por Orden Judicial. El formulario de solicitud de préstamo, debe ser llenado en la Cooperativa, entregarlos junto con los documentos solicitados al analista de crédito para su revisión, en el se anotarán los datos de carácter administrativo. Pasar a la Gerencia quien procederá a remitir la solicitud al Comité de Crédito, en estricto orden de presentación cronológica. Cualquier detalle sobre el estado de las solicitudes de préstamos, solamente se le dará al Asociado involucrado en forma personal y por escrito.

4 Página No.4 Artículo No. 23 Artículo No. 24 El asociado (a) que solicite préstamo con el propósito de consolidar deudas, deben especificar quiénes son los acreedores y el monto total de la deuda, lo cual guiará al Analista de Crédito a gestionar los pagos correspondientes. En estos casos la Gerencia al ser aprobado el préstamo, procederá a autorizar la confección de los cheques a nombre de los acreedores, previa presentación de las respectivas cartas de saldos. El Comité de Crédito se reserva el derecho de devolver las solicitudes de préstamos que requieran mayor detalle y exigirá la explicación de cada caso y la razón del préstamo. El asociado debe tener absoluta confianza en los miembros del Comité de Crédito y la seguridad de que el análisis de la solicitud y su contenido serán estrictamente confidenciales. Todas las razones que se expongan para solicitar un préstamo, deben estar ampliamente justificadas y comprobadas mediante los documentos que justifiquen el uso del dinero que se está solicitando. Artículo No. 25 Artículo No. 26 Una vez aprobado el préstamo, el analista de crédito informará al prestatario sobre la característica y condiciones bajo las cuales fue aprobado el mismo; el asociado podrá constar por escrito su aceptación o no. Si el prestatario acepta las condiciones aprobadas del préstamo el gerente ordenará la confección del pagaré y las ordenes de descuento que debe ser firmada por el deudor y los codeudores. Si el descuento es aceptado por la Contraloría o por la institución correspondiente, la Gerencia deberá seguir los parámetros siguientes: - Enviar a la notaria el pagaré acompañado del documento que se exija para la Autenticación de firmas. - Se confeccionaran los cheques respectivos de acuerdo con las indicaciones del Comité de Crédito.

5 Página No.5 Artículo No.27 Artículo No. 28 Artículo No. 29 Artículo No.30 Artículo No. 31 Artículo No. 32 Todos los cheques de préstamos serán girados a nombre de las personas o entidades a quienes se le vaya a cancelar y el prestatario. Solamente se girarán cheques a nombre del solicitante, cuando el Comité de Crédito, así lo especifique. Los préstamos aprobados serán procesados de acuerdo a la disponibilidad de fondos de la cooperativa y en el orden de llegada y que cuenten con la documentación completa. El Gerente será la encargada de aprobar los préstamos escolares, navideños, automáticos, garantizados, especiales, de línea blanca, terceros, rápida recuperación y rápida tramitación para la cual deberá verificar que el asociado o tercero haya cumplido con todos los requisitos establecidos en este reglamento. Periódicamente la Junta de Directores, recomendará al Comité de Crédito, la política crediticia a seguir, basándose en la liquidez de la Cooperativa. Ningún miembro de la Junta de Directores, la Junta de Vigilancia, del Comité de Crédito ni los Empleados de la Cooperativa, podrán ser codeudores. A ningún asociado se le permitirá servir de codeudor por más de dos (2) préstamos. Artículo No. 33 Cuando se trate de asociados que realicen trabajo independiente, tendrán que traer Codeudor para solicitar cualquier tipo de préstamo, siempre y cuando el mismo no cuente con las aportaciones necesarias para poder pignorar las mismas, y en caso de morosidad se le enviará el descuento automáticamente al Codeudor. Artículo No.34 Un pago se considera realizado cuando el deudor lo haga efectivo, o cuando el cheque de descuento de la entidad donde trabaja el asociado llegue a la Cooperativa.

6 Página No.6 CAPITULO III TIPOS DE PRÉSTAMOS SECCION I Artículo No.35 CORRIENTE 1. Son aquellos que el asociado solicita para diferentes actividades, tales como: gastos médicos educativos, vacaciones programadas, mejoramiento de vivienda, artículos para el hogar y otros. Estos préstamos requieren el estudio y aprobación del Comité de Crédito. El asociado podrá solicitar un monto máximo según capacidad y no mayor al monto máximo establecido para este préstamo. 2. El monto máximo a prestar será de B/.12, y estará sujeto a las condiciones siguientes: Capacidad de Pagos. Garantías Ofrecidas (Personales, Prendarías o Hipotecarios). Disponibilidad de Fondos de la Cooperativa. Historial Crediticio y referencias comerciales incluyendo la APC. 3. Al solicitar un préstamo corriente, el asociado deberá presentar: Carta de trabajo del deudor y codeudor (en original a nombre de la Cooperativa). Cédula y Carné de Seguro Social Recibo de luz, agua o teléfono. Pago por descuento directo.

7 Página No.7 1. Capitalización: En este tipo de préstamo, todo asociado estará obligado a Capitalizar un 5% del préstamo concedido, el cual se le sumará a la cantidad solicitada y se registrará en sus aportaciones. 2. Plazos: El periodo de financiamiento será según capacidad de pago y no podrá ser mayor de ciento veinte meses. 3. Interés: Todos los préstamos corrientes pagaran un diez y ocho por ciento (18%) de interés anual a lo que es igual a uno punto cinco por ciento (1.5%) del saldo mensual. 3. Cargos: Se cobrará el tres por ciento (3%) del monto prestado para el gasto de manejo de papelería y un cinco (5%) por ciento para reservas incobrables. TABLA DE FINANCIAMIENTO DE PRESTAMO CORRIENTE BASADA EN LA SIGUIENTE TABLA MONTO DEL APORTACION PRÉSTAMO CONCEDIDO MENSUAL Desde Hasta , B/ , , , , , , , , , , , , , , , , , , Nota: Todo aquel asociado que solicite un adelanto del préstamo y la Cooperativa acceda a la solicitud, los intereses se les cobrará por el monto del adelanto.

8 Página No.8 TABLA DE FINANCIAMIENTO CORRIENTES MONTO TIEM. LETRA TIEM. LETRA TIEM. LETRA B/.2, , , , , , , , , , , Artículo No. 36 PRESTAMOS AUTOMÁTICOS 1. Definición: Son aquellos que se le otorga a los asociados por cantidades que no excedan del 90% del total de sus aportaciones. El Gerente queda autorizado para concederlo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 2. Monto: Para este tipo de préstamos no se exigirán garantías adicionales; bastas con la firma del pagaré y la autorización de descuento directo. 3. Capitalización: De este préstamo será del 4%, con una tasa de interés del uno punto veinte y cinco por ciento (1.25%) mensual y cinco (5%) por ciento de manejo. 4. Este préstamo podrá ser refinanciado con la cancelación del el cuarenta por ciento (40%) del Préstamo vigente. 5. Las aportaciones, no podrán ser comprometidas mientras el préstamo este vigente.

9 Página N0.9 TABLA DE FINANCIAMIENTO DE PRESTAMO AUTOMATICO AUTOMÁTICOS MONTO TIEMPO LETRA B/ , , , , , , , , , Nota: Cuando el asociado deje de pagar y esté moroso, la gerencia aplicará las medidas que aseguren la recuperación del dinero producto del Préstamo, más los intereses correspondientes para lo cual comenzará a descontarse de las Aportaciones la letra mensual convenida. Artículo No.37 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Nota: Este préstamo esta pendiente por Reglamentar

10 Página No.10 Artículo No.38 PRÉSTAMOS ESPECIALES: 1. Definición: Tiene por objetivo resolver las necesidades de urgencia que se les han presentado a los asociados. 2. El monto máximo a prestar será de tres mil balboas (3,000.00) y será por un período no mayor a (48) meses con una capitalización del siete (7%) por ciento en forma sistemática y se cobrará un cinco (5%) por ciento de manejo y el tres (3%) por ciento de reserva incobrables. 3. Interés: De uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el saldo mensual. 4. Para tramitar el préstamo especial, el asociado debe contar con el 30% del monto solicitado en aportaciones. 5. Estas aportaciones no deben estar comprometidas, y debe presentar un codeudor (dos (2) empresa privada y cinco (5) años gobierno). 6. Al solicitar el Préstamo Especial, el Asociado deberá presentar, Fotocopia de Cédula, dos últimos talonarios, certificado de trabajo remitido por la Institución correspondiente, recibo de luz, agua o teléfono y llenar los formularios requeridos. 7. Este préstamo podrá ser refinanciado una vez sea cancelado el treinta por ciento (30%) del préstamo vigente. TABLA DE FINANCIAMIENTO DE PRESTAMO ESPECIAL ESPECIAL MONTO TIEMPO LETRA B/ , , , ,

11 Página No.11 Artículo No.39 PRESTAMO DE RÁPIDA RECUPERACIÓN: 1. Definición: Son aquellos que otorga el Gerente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos: 2. El monto máximo a prestar será de doscientos (200.00) balboas, se le cobrará manejo de papelería y un interés del diarios de incumplir con el tiempo estipulado. 3. El plazo máximo para pagar será de cinco (6) meses. 4. Estos Préstamos serán pagados por el prestatario por descuento directo. 5. Para ser sujeto de crédito de este préstamo, el asociado deberá estar al día en todos los compromisos adquiridos con la Cooperativa y deberá tener en aportaciones el cincuenta por ciento (50%) del monto solicitado. 6. El asociado que haya incumplido con el servicio de pago de préstamo de rápida recuperación, que haya sido cancelado con aportaciones o cualquier tipo de ahorro, quedará suspendido de este servicio por un (1) año. TABLA DE FINANCIAMIENTO DE PRESTAMO DE RAPIDA RECUPERACION PRESTAMO MANEJO LETRA B/

12 Articulo No.40 PRÉSTAMOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS: 1. Definición: Los préstamos escolares son otorgados para satisfacer las necesidades escolares que se les presentan a los asociados en el período de inicio de clases y los préstamos navideños son aquellos otorgados en el mes de diciembre para contribuir en los gastos navideños que se le presentan a los asociados. 2. El gerente está autorizado para aprobar los préstamos escolares y navideños para la cual deberá verificar que los asociados hayan cumplido con todos los requisitos como: 1. Fotocopia de talonario de cheque de la última quincena 2. Fotocopia de recibo de luz, agua o teléfono 3. Constancia de recibo de matrícula del año en curso y boletín. (Para préstamo escolar). 4. Créditos originales para universitarios. (Para préstamo escolar). 5. Certificado de Nacimiento. 3. Además el Gerente verificará los documentos aportados para los préstamos escolares y navideños con la tarjeta de ingreso del asociado para determinar el vínculo de parentesco en el caso de los escolares. 4. Tanto la documentación de los préstamos escolares como navideños, deberán remitirlo al Comité de Crédito para su aprobación. No podrá tramitar préstamo escolar, ni navideño el asociado que en treinta (30) días anteriores haya recibido un préstamo corriente, automático o especial La Junta de Directores fijará la fecha de inicio y finalización del préstamo escolar y navideño, el monto a prestar y el período de pago será de 10 meses con un manejo de tres (3%) por ciento, de un cinco (5%) por ciento para reserva incobrable y un interés del uno punto cinco (1.5%) por ciento mensual sobre saldo.

13 Página No.13 Los asociados que hagan uso de estos préstamos capitalizaran un tres (3%) por ciento sobre el monto solicitado. Artículo No.41 PRÉSTAMOS DE CONTINGENCIA: 1. Su objetivo es el de resolver las necesidades de urgencia que presentan los asociados, por problemas de índole familiar y que tengan comprometidos los otros préstamos, los cuales deben ser solucionados a corto plazo. 2. El monto máximo a prestar será de B/ con un manejo del tres (3%) por ciento y del cinco (5%) por ciento para reserva incobrables, con un interés del uno punto cinco (1.5%) por ciento mensual sobre saldo, a un plazo máximo de 11 meses. 3. El asociado debe presentar los documentos siguientes: 1. Fotocopia de la cédula y del Carnet de Seguro Social. 2. Copia de los dos (2) últimos talonarios, 3. Carta de Trabajo. 4. Copia del recibo de agua, luz o teléfono. 5. Llenar el formulario correspondiente. 4. Capitalización: Se capitalizará un tres (3%) por ciento sobre el monto solicitado. 5. Este préstamo podrá ser refinanciado una vez haya cubierto el cuarenta (40%) por ciento del monto original. Artículo No.42 PRESTAMO DE LINEA BLANCA: 1. Definición: Se otorga a los asociados y a terceros para mejorar su calida de vida accesando a empresas de ventas de muebles y equipos a bajo costo y con facilidades de pago. 2. Interés: Este préstamo pagará una tasa de interés del dieciocho (18%) por ciento más tres (3%) por ciento de manejo para los asociados y un treinta seis (36%) por ciento de interés anual, con un plazo de 12 meses. 3. Deberá presentar los requisitos siguientes: a. Carta de Trabajo de la Contraloría. b. Copia de la cédula y del carnet del Seguro Social.

14 Página No.14 c. Copia de los dos (2) últimos talonario de cheque. d. Copia del recibo de agua, luz o teléfono. e. Garantías a los no asociados. Artículo No.43 PRÉSTAMOS A TERCEROS 1. Son los otorgados a personas ajenas a la cooperativa que presentan una necesidad económica. Para solicitar dicho préstamo deben ser permanentes y presentar los documentos siguientes: 1. Carta de Trabajo. 2. Fotocopia de los dos (2) últimos talonarios de cheque. 3. Fotocopia de la cédula. 4. Fotocopia del carnet de seguro social. 5. Recibo de Luz, agua o Teléfono. 6. Debe presentar un Codeudor. 2. Monto: El monto máximo a prestar es de B/.1, (Mil balboas con 00/100), por un plazo hasta de once (18) meses y el mismo debe ser por descuento directo. 3. Se cobrará un cinco (5%) por ciento de manejo, cinco (5%) por ciento de reserva, más un interés de un tres (3%) por ciento mensual sobre saldo. Además se le cobrará B/.5.00 (cinco balboas con 00/100) de notaría. Página LETRA MONTO TIEMPO B/ Meses B/ Meses Meses Meses Meses Meses Meses Meses Meses No.15

15 Página No.15 Artículo No.44 PRÉSTAMO DE RÁPIDA TRAMITACIÓN 1. Definición: Son aquellos que otorga el Gerente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos: Fotocopia de los dos (2) últimos talonarios de cheque. Fotocopia de la cédula. Fotocopia del carnet de seguro social. Recibo de Luz, agua o Teléfono. 2. Monto: El monto máximo a prestar es de B/ (Trescientos cincuenta balboas con 00/100), por un plazo hasta de once (10) meses y el mismo debe ser por descuento directo. 3. Se cobrará un tres (3%) por ciento de manejo, cinco (5%) por ciento de reserva incobrable y un interés del uno punto cinco (1.5%) por ciento mensual sobre saldo. SECCION 2 PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS COSTO DEL CRÉDITO Artículo No. 45 Artículo No. 46 En todo tipo de préstamos, se cobrará un porcentaje de interés mensual sobre saldo pendiente. En todo tipo de préstamos, se le hará un cargo por una sola vez sobre el total del préstamo otorgado para cubrir los gastos administrativos, aún cuando se trate de refinanciamiento. PLAZOS MAXIMOS Artículo No.47 Los plazos máximos para el pago de los préstamos serán: 1 Préstamos Corrientes u Ordinarios: Hasta 120 meses 2. Préstamos Automáticos y Garantizados De 48 a 52 meses 3. Préstamos de Ráp. Recuperación: Hasta 06 meses 4. Préstamo Especial: Hasta 48 meses 5. Préstamo Escolar: Hasta 10 meses 6. Préstamos Navideños: Hasta 10 meses 7. Préstamos a Terceros Hasta 18 meses

16 Página No Préstamo de Contingencia Hasta 10 meses 9. Préstamo de Línea Blanca Hasta 12 meses 10. Préstamo de Rápida Tramitación Hasta 10 meses AMORTIZACIONES Artículo No. 48 Los préstamos otorgados por la Cooperativa; sus abonos deberán ser quincenales. Los pagos a los préstamos deberán efectuarse a partir de la quincena siguiente en que préstamo haya sido otorgado. GARANTIAS Artículo No.49 Artículo No.50 Artículo No.51 Todos los pagos a préstamos con excepción del préstamo de rápida recuperación y el de rápida tramitación deberán ser por descuento directo de la Institución o empresa correspondiente. Se exigirá como mínimo un (1) codeudor, cuando la cantidad sobrepasa la suma que el asociado tenga en Aportaciones, siempre y cuando cuenta con la capacidad de la letra. El codeudor deberá tener dos años de laborar en la empresa privada y si es del gobierno debe tener cinco años El Comité de Crédito velará porque los préstamos estén Respaldados por garantías (personales, prendarias o hipotecarias o por las aportaciones para mayor seguridad a la Cooperativa. Artículo No.52 Las garantías para respaldar un Préstamo serán las siguientes: a. Personales, prendarias, hipotecarias, Aportaciones y otros depósitos o bienes que los asociados posean. b. Las aportaciones no podrán ser retiradas ni rebajadas mientras el préstamo este pendiente. Artículo No.53 Los codeudores deben cumplir con lo requisitos siguientes:

17 Página No.17 a. Ser empleado permanente en la empresa para la cual labora. b. Tener la antigüedad mínima de dos (2) años si trabaja en el sector privado y cinco (5) año si trabaja en el sector público. c. Tener capacidad de pago. Artículo No.54 Documentos imprescindibles para Deudores y Codeudores. a. Carta de trabajo. b. Fotocopia de Cédula de identidad personal. c. Ficha de Seguro Social para la Empresa Privada. d. Recibo de teléfono luz o agua. NOTA: Si es necesario y el caso lo amerita, podrá la Cooperativa exigir otros documentos: Por ejemplo: a. Referencias Comerciales. b. Referencias Bancarias. c. Referencias Personales. d. Declaración de Renta Certificadas CAPITALIZACIONES Articulo No.55 Artículo No.56 La capitalización por préstamo se sumará a las aportaciones de los asociados y es un cargo que se incluye al monto solicitado. Todo asociado que tramite un préstamo tendrá que capitalizar un porcentaje establecido en el presente reglamento. Esta capitalización se sumará al monto solicitado y a la vez se acreditará al monto de aportación que el asociado tenga. SANCIONES Artículo No.57 Se considera morosidad, cuando el asociado incurra dos (2) letras vencidas de no pago servicios que esta presta la cooperativa. a. Préstamo Corriente

18 Página No.18 b. Préstamo Automático c. Préstamo Especial d. Préstamo Escolar e. Préstamo Navideño f. Préstamo de Rápida Recuperación g. Préstamo a Tercero h. Préstamo de Línea Blanca. i. Préstamo de Contingencia. j. Préstamo de Rápida Tramitación Una vez ocurra esto, la Gerencia, aplicará las medidas que aseguren la recuperación del dinero producto del préstamo, más los intereses correspondientes. Artículo No.58 Artículo No.59 Los asociados que no cumplan con el pago de sus préstamos, y que los codeudores o la Cooperativa tengan que asumir el compromiso a través de la reserva incobrable, no tendrán derecho a solicitar ningún tipo de préstamos y se le aplicará la sanción establecida en el artículo No39, Préstamo de Rápida Recuperación, acápite No.6. En caso de retraso de cualquier abono del Préstamo Concedido, el asociado faculta a la Cooperativa para realizar las gestiones necesarias para el pago de las letras atrasadas más los intereses correspondientes a la fecha: a) Fondo de Retiro b) Ahorros c) Aportaciones Artículo No.60 Artículo No.61 El Asociado con status de morosidad en los servicios de préstamos no podrán ser candidatos a puestos de elección en la Cooperativa. Al asociado que se le haya aprobado un préstamo de cualquier clase y decide no aceptarlo, estará en la obligación de pagar el cargo de manejo que le corresponde a dicho préstamo. Este cargo se debitará al asociado y se le adicionará al saldo del préstamo vigente; si fuera el caso, para aquellos asociados que no tienen préstamos vigentes, se les podrá cobrar de las aportaciones futuras.

19 Página No.19 DISPOSICIONES FINALES Artículo No.62 Artículo No.63 Artículo No.64 Cualquier modificación del presente reglamento, deberá ser sometida a consideración del Comité de Crédito para su estudio y éste a su vez lo remitirá a la Junta de Directores, con las recomendaciones pertinentes. El presente reglamento solo podrá ser modificado parcial o totalmente, por la Junta de Directores, la cual se reserva el derecho de modificar este reglamento cuando lo considere conveniente, dando oportuno aviso de dicho cambio. Este reglamento tendrá vigencia, a partir de su aprobación. PRESIDENTA SECRETARIA Nota: Esta modificación fue aprobada por la Junta de Directores en su reunión No. del del mes de de 20.

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