El Consejo de Padres del Instituto Alberto Merani no requiere autoridad para cumplir con su objeto.

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1 INSTITUTO ALBERTO MERANI CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA MANUAL DE GESTION DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Febrero de 2013 En el cual se establecen los lineamientos de la gestión del Consejo de Padres de Familia del Instituto Alberto Merani con base en las disposiciones del Ministerio Nacional de Educación consignadas en el Decreto 1286 del 27 de Abril de NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 1º. Naturaleza. El Consejo de Padres de Familia del Instituto Alberto Merani es un órgano de participación educativa, de origen legal, destinado a asegurar la participación contínua de los padres en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Los términos de participación del Consejo de Padres de Familia en cabeza de cada uno de sus miembros estarán siempre dentro de un clima de armonía, respeto, confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación, entre sí y entre éstos con la Dirección del Instituto, con sus órganos de dirección, con los estudiantes y con sus empleados. El Consejo de Padres del Instituto Alberto Merani no requiere autoridad para cumplir con su objeto. registro ante alguna CONVOCATORIA, CONFORMACION, ELECCION E INSTALACION DEL CONSEJO DE PADRES Artículo 2º. Convocatoria: Al inicio del año escolar la dirección del Instituto convocará a la primera Escuela de Padres, durante la cual programará un espacio de reunión de los padres de familia de cada curso, con el fin de elegir a sus representantes. Artículo 3º. Conformación: El Consejo de Padres de Familia del Instituto Alberto Merani estará conformado por dos (2) padres representantes de cada curso. Artículo 4º. Elección: La elección de los representantes de cada curso para el correspondiente año lectivo se efectuará en la reunión programa a la cual hace referencia el Artículo 2º del presente Manual. La elección se efectuará con la presencia de no menos del 50% de los padres de familia de cada curso o en su defecto con los padres presentes, luego de transcurrida una hora de iniciada la reunión.

2 Artículo 5º. Instalación del Consejo de Padres de Familia: La Dirección del Instituto convocará a los Padres de Familia elegidos como representantes de cada curso a una reunión, en la cual se dará inicio oficial a la gestión del Consejo de Padres del año lectivo correspondiente. La citación deberá hacerse dentro de un lapso de tiempo no mayor a un (1) mes luego de realizada la elección de los representantes. INHABILIDADES DE LOS PADRES PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 6º. Inhabilidades. No se podrá ser miembro del Consejo de Padres de familia el padre que tenga alguna de las siguientes características: a) No haber sido elegido como representante de alguno de los cursos del Instituto. b) Ser Directivo, docente o empleado del Instituto. c) Tener o celebrar relaciones contractuales de índole económico con el Instituto, ya sea como proveedor, asesor o cualquier otra figura que le represente un claro conflicto de intereses. DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 7º. Elección de Dignatarios: Durante la reunión de instalación del Consejo de Padres de Familia del año lectivo correspondiente, se realizará la elección de un (1) padre representante de curso como Presidente del Consejo y un (1) padre representante de curso como suplente del anterior. Si en el año lectivo correspondiente la Asociación de Padres de Familia del Instituto no contase con el número de asociados necesario para tener un representante ante el Consejo Directivo del Instituto, el Consejo de Padres deberá en la reunión de instalación elegir un (1) padre representante de curso como segundo representante de padres ante el Consejo Directivo del Instituto y un (1) representante de curso como su suplente. Artículo 8º. Del Presidente: El Presidente del Consejo de Padres de Familia tiene a su cargo la representación, de éste último, ante el Consejo Directivo del Instituto. Parágrafo 1º. No obstante la representación del Consejo de Padres de Familia por parte del Presidente del mismo, éste no podrá en ninguna circunstancia tomar decisiones de carácter unilateral, pues se entiende que debe cumplir con el objeto del Consejo de Padres. QUORUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR: Artículo 9º. Quórum para deliberar y/o decidir: Constituye quórum para deliberar y/o decidir en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo de Padres de Familias, la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Consejo. Si transcurridos treinta

3 (30) minutos después de la hora señalada en la citación no se presentase quórum, se podrá deliberar y/o decidir válidamente con los miembros asistentes. Artículo 10º. Quorum para toma de decisiones: Constituye quórum para tomar una decisión en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo de Padres de Familias, cuando se vote favorablemente por parte de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Consejo presentes en la reunión respectiva. Parágrafo 1º. Las deliberaciones y decisiones tomadas por el Consejo de Padres de Familia del Instituto, en ningún caso podrán atentar contra la integridad de uno o más padres de familia o cualquier otro miembro de la comunidad Meranista. Parágrafo 2º. Las deliberaciones o decisiones tomadas por el Consejo de Padres de Familia, en ningún caso podrán ir en contravención de la razón de ser del Instituto Alberto Merani. REUNIONES Artículo 11º. Reuniones: El Consejo de Padres de Familia se reunirá mínimo dos (2) veces por semestre por convocatoria del Director del Instituto, del Presidente del Consejo o por programación concertada por el Consejo de Padres de Familia, al inicio de cada año lectivo. Parágrafo 1º. No obstante el artículo anterior las reuniones del Consejo de Padres de Familia podrán ser convocadas sin restricción, de acuerdo con las necesidades de su gestión. Artículo 12º. Convocatoria de Reuniones: La convocatoria a las reuniones debe ser realizada por el ente del Consejo de Padres de Familia (comité, grupo de trabajo), que éste haya acordado tenga dentro de sus funciones. La convocatoria será difundida a través del correo institucional y su difusión deberá contar con un Orden del Día a tratar. Artículo 13º. Desarrollo: Para el desarrollo de cada reunión del Consejo de Padres de Familia se deben nombrar dos (2) personas pertenecientes al Consejo, quienes harán las veces de Presidente y Secretario de la reunión. Artículo 14º. Del Presidente de la Reunión: El presidente de la reunión tiene a su cargo hacer cumplir el reglamento de las reuniones, en términos de tiempo de intervención, cesión de la palabra y todas aquellas normas de educación que el Consejo de Padres de Familia considere tener en cuenta para el buen desarrollo de sus reuniones (Anexo 1. Manual de Reuniones). Artículo 15º. Del secretario de la Reunión: El Secretario de la Reunión tiene a su cargo la anotación del desarrollo de la misma, a fin de hacer la relatoría correspondiente, la cual será enviada posteriormente a los miembros del Consejo de Padres de familia como documento base de las siguientes reuniones.

4 Parágrafo 1º. El tiempo de divulgación de las relatorías en ningún caso debe ser mayor al establecido entre una reunión y la inmediatamente siguiente. ASISTENCIA Y TEMAS A TRATAR Artículo 16º. Asistencia: Además de los miembros del Consejo de Padres de Familia, cuya asistencia a las reuniones es de carácter obligatoria, podrán asistir las siguientes personas: el Director del Instituto como invitado permanente; los directivos de los diferentes órganos de dirección y del gobierno escolar; los padres de familia por derecho propio, los estudiantes y demás personas que el Consejo de Padres de Familia considere necesario para el desarrollo de una reunión en particular. Artículo 17º. Temas de las reuniones: Los temas desarrollados en las reuniones serán aquellos acordados por el Consejo de Padres de Familia, previa necesidad establecida por sus miembros, acorde al plan de trabajo de su competencia. Parágrafo 1º. Los temas particulares que puedan presentarse por parte de un padre de familia, deberán ser direccionados a través de los órganos de dirección del Instituto, siguiendo siempre los conductos regulares establecidos para tal fin. FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 18º. Funciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1286, base del presente manual, las funciones del Consejo de Padres de Familia son: a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del ambiente escolar.

5 i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de j. Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia en el consejo directivo del Instituto con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 del MEN, base de este artículo. k. Orientar a los Padres de Familia que lo requieran, sobre los conductos regulares a seguir a través de los órganos de dirección institucionales, de acuerdo con el tema de su necesidad. l. Hacer seguimiento a las inquietudes, sugerencias y oportunidades de mejora, propuestas por los padres de familia. m. Definir las herramientas para el desarrollo de su plan de trabajo durante el año lectivo correspondiente, con base en políticas de descentralización y apoyo mutuo. n. Mantener contacto permanente con los miembros de la Asociación de Padres de Familia del Instituto, a fin de lograr una transversalidad de la gestión del Estamento de Padres. Parágrafo 1º. La información necesaria para que el Consejo de Padres de Familia cumpla con sus funciones, deberá ser solicita por éste al Instituto. Parágrafo 2º. El Consejo de Padres de Familia ejercerá sus funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al Instituto ante otras instancias o autoridades. Artículo 19º. Deberes: Los miembros del Consejo de Padres de Familia deben comprometerse en forma voluntaria a: a) Cumplir con los lineamientos del Manual de Gestión del Consejo de Padres de Familia. b) Cumplir con el reglamento de los diferentes cuerpos colegiados o de gobierno escolar cuando partícipe en ellos como representante del Consejo de Padres de Familia. c) Contribuir de manera activa y constructiva al logro de la Misión, Visión y el Proyecto Educativo Institucional definido por el Instituto. d) Contribuir al logro de los objetivos propuestos por el Consejo de Padres de Familia, participando activamente en los proyectos y eventos que éste determine. e) Asistir cumplidamente a las reuniones que el Consejo de Padres de Familia convoque. f) Cumplir con calidad y oportunidad todas las tareas que le sean asignadas. g) Cumplir con las prácticas éticas y guardar toda discreción, reserva y prudencia de toda la información o temas tratados en las reuniones del Consejo de Padres de Familia, o que conozca como miembro del mismo. h) Solicitar al inicio de su gestión los canales necesarios para mantener contacto con sus representados. i) Mantener informados a sus representados sobre las decisiones tomadas por el Consejo de Padres de Familia, enviando los comunicados que éste genere para tal fin. j) Conocer y difundir entre sus representados los conductos regulares dispuestos por el Instituto, como canales de comunicación con los Padres de Familia. k) Motivar en forma permanente a sus representados en el cumplimiento del Compromiso Familiar como responsabilidad social de cada Padre de Familia.

6 l) Conocer el cronograma de actividades del Instituto, correspondiente al año de su representación, como base del cumplimiento de las funciones como miembro del Consejo de Padres de Familia. m) Participar activamente en el cumplimiento de la funciones del Consejo de Padres de Familia. Parágrafo 1º. Solamente el cumplimiento de los deberes por parte de los miembros del Consejo de Padres de familia, acreditará el cumplimiento del Compromiso Familiar. Artículo 20º. Derechos: Los miembros del Consejo de Padres tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegido como Presidente del Consejo de Padres de Familia por el período que corresponda al año académico o período lectivo del Instituto. b) Elegir y ser elegido como representante de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo del Instituto por el período del calendario académico. c) Participar en los diferentes proyectos del Consejo de Padres de Familia de conformidad con sus objetivos. d) Representar al Consejo de Padres de Familia en eventos o ante otros establecimientos educativos públicos o privados, de acuerdo con los criterios del mismo Consejo, de la rectoría y de los diferentes cuerpos colegiados o directivos del Instituto. e) Dar cumplimiento al compromiso familiar con su gestión como miembro del Consejo de Padres de Familia. Parágrafo 1º. Para dar cumplimiento al compromiso Familiar se requiere cumplir a cabalidad con los deberes establecidos para los miembros del Consejo de Padres de Familia, en el presente Manual. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 21º. Funciones del Presidente Las funciones a cargo del Presidente del Consejo de Padres de Familia del Instituto Alberto Merani son: a) Representar al Consejo de Padres de Familia antes el Consejo Directivo del Instituto. b) Servir de intermediario entre el Consejo de Padres de Familia con el Consejo Directivo del Instituto. c) Transmitir a nombre del Consejo de Padres de Familia toda la información y las peticiones que éste decida a nombre y en representación de los Padres de Familia del Instituto. d) Preparar las presentaciones a que haya lugar para transmitir la información del Consejo de Padres de Familia al Consejo Directivo del Instituto. e) Informar al Consejo de Padres de Familia las decisiones del Consejo Directivo que sean de competencia del Consejo de Padres de Familia. f) Presentar el informe de gestión del Consejo de Padres de Familia ante los Padres de Familia durante la primera escuela de Padres convocada por la Dirección del Instituto al inicio del año.

7 g) Solicitar a los Comités o Grupos de Trabajo los informes de gestión correspondientes, con el fin de organizar el informe general de Gestión del Consejo de Padres. h) Presentar el informe del Consejo de Padres de Familia al Consejo de Padres de Familia que sea elegido para el año lectivo inmediatamente siguiente. i) Todas aquellas generadas por su calidad de Representante de Curso del Instituto. j) Elaborar el Orden del Día de las reuniones a ser convocadas, de acuerdo al plan de trabajo establecido por el Consejo de Padres. Parágrafo 1º. El orden del día propuesto podrá ser modificado por consenso de los miembros del Consejo de Padres de Familia y solamente deberá contener temas de competencia del mismo. Artículo 22º. Deberes del Presidente a) Asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo del Instituto, convocadas por la Dirección del mismo. b) Informarse sobre la programación de las reuniones del Consejo Directivo y la temática correspondiente. c) Respetar las decisiones del Consejo de Padres de Familia sobre la información o peticiones que deben ser elevadas al Consejo Directivo del Instituto y transmitirlas sin modificaciones de carácter personal o por influencia de terceros. d) Guardar debida prudencia y confidencialidad de los demás temas tratados en el Consejo Directivo, que no sean de competencia directa del Estamento Padres. e) Mantener una relación cordial, respetuosa y en total horizontalidad con todos los miembros del Consejo de Padres de Familia y en general con el Estamento de Padres del Instituto. Parágrafo 1º. El Presidente del Consejo de Padres de Familia ante el Consejo Directivo no deberá asumir posturas de índole personal y deberá orientar sus actuaciones al bien general de la comunidad educativa. Artículo 23º. Funciones y deberes del Segundo Representante al Consejo Directivo: Adicional a las funciones que como miembro del Consejo de Padres de Familia tiene, a éste le competen todas aquellas funciones que del Presidente del Consejo hacen referencia a la representación de éste al Consejo Directivo del Instituto. Parágrafo 1º. Al igual que el Presidente del Consejo de Padres de Familia, el segundo representante ante el Consejo Directivo no deberá asumir posturas de índole personal y deberá orientar sus actuaciones al bien general de la comunidad educativa PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES Artículo 24º. De los miembros: La pérdida de la calidad de miembro del Consejo de Padres de Familia obedece a: a) Renuncia irrevocable que presente el padre de familia ante el Consejo de Padres de Familia y sus representados.

8 b) Retiro del hijo del padre de familia del Instituto. c) Por incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente manual. COMITES DE TRABAJO Artículo 25º. Creación de Comités de Trabajo: El Consejo de Padres de Familia con el fin de cumplir con las funciones asignadas, podrá organizar los Comités de trabajo necesarios, en el año lectivo correspondiente. Artículo 26º. Funciones de los Comités de Trabajo: En cada año lectivo cada Comités de trabajo designado por el Consejo de Padres de Familia, determinará las funciones a cumplir durante el año lectivo correspondiente. Artículo 27º. Informes de los Comités: Durante el transcurso del año lectivo correspondiente, los Comités de Trabajo deben mantener informado al Consejo de Padres sobre los avances y el desarrollo del trabajo realizado. El Consejo de Padres de Familia decidirá los mecanismos a utilizar para éste fin. Al finalizar el año, los Comités de Trabajo realizarán un informe, el cual será remitido al Presidente del Consejo de Padres, como material de archivo y base de rendición de cuentas por parte del Presidente, al Consejo de Padres del año inmediatamente siguiente. APROBACION Y VIGENCIA DEL MANUAL DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 28º. Aprobación: La aprobación del Manual de Gestión del Consejo de Padres de Familia y los cambios que en éste se generen, serán estudiados y aprobados por el Consejo de Padres de Familia con la aprobación de la mayoría absoluta. Artículo 29º. Vigencia: El presente Manual tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación en el año 2013.

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