DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES

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1 CN DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES PRIMERO: Tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos escrito de un Ayuntamiento en el que se solicita informe sobre la cuestión referenciada en el encabezamiento. SEGUNDO: El artículo 17.1 n) de la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos establece que es Función de esta Institución: n) Atender a las consultas que en materia de protección de datos de carácter personal le formulen las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley, así como otras personas físicas o jurídicas, en relación con los tratamientos de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Corresponde a esta Agencia Vasca de Protección de Datos, en virtud de la normativa más arriba citada, la emisión del informe en respuesta a la consulta formulada. CONSIDERACIONES I Visto el escrito de consulta, donde se plantea la cuestión del acceso a un expediente administrativo de empadronamiento de un menor y el derecho a la protección de datos de carácter personal, puede resultar conveniente realizar, en primer lugar, un análisis de la normativa reguladora del Padrón y del alta padronal de menores. El Padrón Municipal es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio (artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local). Según el artículo 53.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo (RCL 1989, 1051y RCL 1990, 1573), de la Función Estadística Pública. c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3º Vitoria Gasteiz - Tel Fax avpd@avpd.eus -

2 Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992, 2347), de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La mención que este artículo recoge en relación con la Ley Orgánica 5/1992, ya derogada, hay que entenderlas referidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). En principio, la normativa específica reguladora del Padrón no contempla otras cesiones que no tengan por destinatarios a las Administraciones Públicas, sin que al amparo de dicha norma podamos justificar una cesión de datos del Padrón a terceros. La Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, en su artículo 6 establece lo siguiente: El concepto de interesado legítimo, que distingue a quienes pueden acceder a conocer la información de un registro público, es siempre difícil de precisar. En materia padronal, la referencia a tener en cuenta viene establecida en el nuevo artículo 16.3 de la Ley de Bases del Régimen Local. De acuerdo con ella sólo existen, en principio, tres tipos de interesados legítimos: El propio vecino al que se refieran los datos padronales. El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario. Las autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Entre estas autoridades se encuentran los responsables de organismos públicos encargados de la elaboración de estadísticas oficiales. Los Jueces y los Tribunales de Justicia: Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes (artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 2 de julio). Centrándonos en el tema de menores de edad, el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dispone que Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a la representación del menor, el párrafo segundo del punto 2 de la Resolución de 4 de julio de 1997, anteriormente citada, dispone que: La representación de los menores de edad e incapacitados (representación legal) se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil (artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). 2

3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc., se deberá aportar copia de la resolución judicial. Ante la guarda y custodia compartida la Instrucción núm. 1/2006 de 7 marzo, de la Fiscalía General del Estado, concluye que: 1º Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. 2º El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo. 3º En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor. 4º A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los Sres. Fiscales velarán por que en los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento. II En el caso plateado, la consultante manifiesta que la madre de unos menores solicita el acceso a la documentación presentada para el alta en el padrón municipal de sus dos hijos, toda vez que, en su opinión, se habría producido un acto administrativo irregular. El alta, según se explica en la consulta, se llevó a cabo a instancia del padre de los menores. En la cuestión referente al acceso a los datos de los menores que obran en el expediente, podríamos entender que se solapan dos derechos. Uno, el derecho de acceso del artículo 15 de la LOPD, y otro el acceso a los datos de un expediente administrativo de padrón como interesado. El ejercicio del derecho de acceso de la LOPD se aplica únicamente para el acceso a los datos del interesado que lo ejercita, en cambio, en el caso que nos ocupa al haber datos del padre que actuó en nombre y representación de sus hijos para darles de alta en el padrón nos encontraríamos ante un derecho de acceso del interesado a su expediente padronal. 3

4 A tenor de la normativa expuesta, el propio vecino al que se refieran los datos padronales puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario. Tratándose de menores, la Ley que habilitaría a ceder datos de los hijos a los padres es el Código Civil, concretamente su artículo 154, que al regular el contenido de la patria potestad afirma: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. El ejercicio de la patria potestad se contempla en el artículo 156: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio. Finalmente, señalar que conforme a los artículos 162 y 163 del Código Civil, la representación legal de los menores se les atribuye a los padres que ostenten la patria potestad, aunque se exceptúan algunos actos y supuestos de intereses opuestos al de los hijos. 4

5 Por lo tanto, entendemos que la madre al solicitar el acceso al expediente de empadronamiento de sus hijos menores lo está haciendo en nombre y representación de aquellos y en cumplimiento del derecho y deber de velar por ellos, y, en principio, bastaría la presentación del libro de familia para reputar válida la representación de los hijos menores. En caso de separación o divorcio, deberá presentar el documento judicial que haga mención a la patria potestad y asignación de guarda y custodia para acceder a la información de los menores. Por todo ello, de acuerdo con las consideraciones anteriores, por el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos se formula la siguiente, CONCLUSIÓN La representación de los hijos se atribuye legalmente a los padres que ostenten la patria potestad en el caso de tratarse de menores de edad, por lo que de ostentar la misma la madre podría acceder al expediente padronal de sus hijos menores de edad. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de

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