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1 INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES (FUNDACIÓN CI3) La Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes (Fundación CI3) es una fundación de interés general creada al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La fundación fue constituida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y Ferrovial, S.A. Los fines fundacionales, establecidos en el artículo 5 de sus Estatutos, consisten en la contribución al fomento, desarrollo y promoción de las infraestructuras inteligentes, el impulso, la creación, el equipamiento y la gestión del Centro de Infraestructuras Inteligentes (CI3), generando los recursos necesarios para el desarrollo de tareas de investigación e innovación y para el desarrollo de nuevas tecnologías, así como el impulso de todas aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la tarea innovadora y de investigación del CI3 y su interacción con empresas, grupos de investigación, universidades y otras instituciones nacionales e internacionales, y la creación de un entorno privilegiado para potenciar las actividades de innovación y de transferencia tecnológica del sector, mediante el desarrollo de proyectos inteligentes, eco-eficientes y de uso social. El marco regulador de su régimen de contratación con terceros se encuadra en el artículo 3.1. f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo, TRLCSP ), que somete esta entidad a la legislación de contratos del sector público. Esa Ley distingue tres categorías de sujetos que presentan un diferente nivel de sometimiento. A estos efectos, la Fundación CI3 se inserta en la categoría de ente del sector público que, no teniendo carácter de Administración Pública, es considerado poder adjudicador (como se manifiesta en el artículo 22 de sus Estatutos). En consecuencia, los contratos que celebre la Fundación CI3 tendrán la consideración de contratos privados, sujetos con ciertos matices a las prescripciones del TRLCSP, variando, a su vez, su regulación en función de que el contrato esté calificado como sujeto o no a regulación armonizada, tal y como se indica a continuación:

2 A) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP. La adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 190 TRLCSP y se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I del Título I del Libro III de la Ley con las siguientes adaptaciones: a) No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de los criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos. b) No será necesario publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Publica de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos, será de aplicación lo previsto en el artículo b) sobre reducción de plazos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado conforme con lo expuesto en el artículo 20.2 TRLCSP. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de estos contratos tal y como se recoge en el artículo 21 TRLCSP. B) CONTRATOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. La adjudicación de estos contratos, que tienen igualmente el carácter de contratos privados, de conformidad con el artículo 191 TRLCSP, estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Dicho precepto, en su apartado b), obliga al órgano competente a la aprobación de unas instrucciones internas en las que se regulen los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos, de

3 forma que quede garantizada la efectividad de los principios mencionados anteriormente. Por ello, y en cumplimiento del artículo 191 TRLCSP la Fundación CI3 aprueba las instrucciones que a continuación se detallan, siendo éstas de obligado cumplimiento en su ámbito interno. En las presentes instrucciones se regulan los procedimientos de contratación para la adjudicación de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, que se publicarán en el perfil de contratante de la Fundación CI3. Para mayor claridad, se recuerda que no tienen regulación armonizada los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia, en virtud del artículo 13.2.b) TRLCSP. INSTRUCCIONES INTERNAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 1. De carácter general. 1.1 La Fundación CI3 con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, difundirá en su página de internet institucional ( su actividad contractual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 TRLCSP. 1.2 El perfil de contratante de la Fundación CI3 en materia de contratación contendrá, entre otras, estas instrucciones internas, anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso y documentación relativa a las mismas, apertura de ofertas, adjudicaciones y modelos de ayuda, y cualquier otra información útil que el órgano de contratación considere oportuno incluir. 1.3 La Fundación CI3 velará para que se cumplan los principios recogidos en el artículo 191. a) TRLCSP. 1.4 Para que quede garantizado el principio de confidencialidad, la Fundación CI3, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación, no divulgará la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos de las ofertas identificados expresamente por el licitador como confidenciales. Este mismo principio regirá, en su caso, para los datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4 1.5 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, tal y como se recoge en el artículo 21 TRLCSP. 2. Contratos menores 2.1. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a euros (IVA excluido); estos contratos podrán ser adjudicados directamente por Fundación CI3 a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación Para la tramitación de los contratos menores solo será necesaria la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente; además, en el contrato de obras, será necesario el presupuesto y, en su caso, el correspondiente informe de supervisión. 3. Contratos de cuantía igual o superior a euros (IVA excluido), pero no sujetos a regulación armonizada. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Contratos, para los contratos de cuantía superior a euros se elaborará un pliego en el que se establecerán, en su caso, las características básicas del contrato, las modalidades de recepción de ofertas, la documentación, tanto jurídica como técnica que, deba ser presentada junto con la oferta, los aspectos susceptibles de negociación o los criterios de adjudicación, el tratamiento de las ofertas desproporcionadas cuando así se establezca, la formalización del contrato, el régimen de garantías, así como el cumplimiento, efectos y extinción de los mismos y cualquier otro extremo que fuera necesario en función del tipo de contrato. Estos pliegos serán parte integrante del contrato y serán publicados en la página web de la Fundación CI3 para su conocimiento y estudio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Contratos, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los euros en el perfil de contratante de la entidad. Los anuncios deberán hacerse con antelación suficiente para que los interesados puedan preparar sus proposiciones. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo previsto en los artículos 27, 139, 140, 143 a 144, 147, 149, 150, 152, 153, 154.1, 155 y 156 TRLCSP. La adjudicación de estos contratos se hará por el procedimiento negociado, el procedimiento restringido o el abierto, según los casos, con las especialidades previstas en estas Instrucciones internas y en el art.191.c) TRLCSP. La documentación a la que se refiere el art TRLCSP se presentará con la proposición del contratista, pudiendo por consiguiente adjudicarse el contrato con carácter simultáneo a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.

5 Se distinguen los siguientes procedimientos en función de la cuantía del contrato: 3.1. Contratos cuya ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado o que por cualquier otro motivo sean susceptibles de adjudicación directa En el supuesto contemplado en el artículo 170.d) TRLCSP, el contrato será adjudicado mediante el procedimiento negociado sin publicidad. Podrán ser objeto de adjudicación directa los contratos en aquellos casos en los que la Ley lo permita en relación con los contratos celebrados por las Administraciones públicas Contratos sin regulación armonizada de cuantía igual o superior a (IVA excluido) e inferior a (IVA excluido). El contratista será seleccionado por el procedimiento negociado, con publicidad si la cuantía del contrato es superior a (IVA excluido) y sin publicidad en caso contrario; salvo que el objeto del contrato sea una obra, en cuyo caso el procedimiento de contratación será el negociado sin publicidad. El procedimiento negociado, elegido al amparo del art. 191 TRLCSP, se considera más idóneo para el desarrollo del objeto fundacional, ligado a actividades de I+D+i. La publicidad se producirá mediante el correspondiente anuncio en la página web de la Fundación, en el Perfil de Contratante. El procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 TRLCSP. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas. Para la adjudicación de estos contratos se solicitará oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ello sea posible. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas. Tras la apertura de las proposiciones, que no será pública, se iniciará un periodo de negociación con el licitador o los licitadores que hayan presentado la mejor o las mejores ofertas. También constarán en el expediente las razones para la aceptación o rechazo de cada una de las ofertas. La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a los criterios establecidos en los pliegos Contratos sin regulación armonizada de cuantía igual o superior a (IVA excluido) La adjudicación de estos contratos se hará por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido, con las particularidades anteriormente expuestas; salvo en los supuestos contemplados en los artículos 170 a 175 TRLCSP, en los que se utilizará el procedimiento negociado con publicidad.

6 La publicidad se producirá mediante el correspondiente anuncio en la página web de la Fundación, en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. En estos contratos cabrá recurso especial en los casos establecidos en el artículo 37 TRLCSP. 4. Órgano de contratación Para los contratos de cuantía inferior a , el órgano de contratación será el Director General de la Fundación. Para los contratos de cuantía igual o superior a , el órgano de contratación será la Comisión Ejecutiva de la Fundación CI3. Sin perjuicio de lo anterior, para los contratos cuya celebración requiera la autorización del Protectorado, el órgano de contratación será el Patronato de la Fundación CI3. 5. Convenios de colaboración Los Patronos, previa autorización del Protectorado, podrán suscribir convenios de colaboración con la Fundación, que estarán excluidos de la aplicación de estas instrucciones internas en los mismos supuestos en los que los artículos 1, 2.1 y 4.1 TRLCSP los excluye del ámbito de aplicación de dicha Ley. 6. Contratos sobre bienes inmuebles y otras propiedades incorporales Quedan excluidos de estas instrucciones internas los contratos de la Fundación CI3 cuya naturaleza sea la compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales que no recaigan sobre programas de ordenador, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.p) TRLCSP. 7. Entrada en vigor Estas instrucciones internas entrarán en vigor el mismo día de su aprobación.

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