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1 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 27/03/2015 Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Hble. Sra. Consellera Av. Campanar,32 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta a solicitudes de pago de retribuciones debidas) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dª. ( ). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: El 1 de septiembre de 2009 se abrió al público la Escuela Oficial de Idiomas de Dénia y se emitió mi nombramiento como directora del centro hasta agosto de Desde su apertura no se ha publicado en DOCV el decreto de creación de esta EOI y como consecuencia no se han abonado los complementos específicos del cargo que desempeño ni a mí ni al resto de mis compañeros con cargos unipersonales (secretario, jefe de estudios, jefes de departamento) ni tampoco se reconoce el tiempo de desempeño de los mismos como méritos para concursos de traslados, etc. En la actualidad seguimos desempeñando nuestra labor a pesar de no contar con nombramientos que nos avalen y de que los escritos, quejas y recursos que hemos remitido a la administración no han sido contestados. Adjunto algunos de ellos para su conocimiento con la esperanza de que con su intervención se publique ya nuestro decreto de creación en el DOCV y se proceda al abono de los complementos que se nos adeudan a la mayor brevedad. Asimismo, señalaba que había formulado un recurso administrativo de alzada el 10/07/2013, frente a la presunta desestimación de una solicitud de 22/03/2013 para que le fueran abonadas las retribuciones correspondientes al desempeño de su cargo desde el 1 de setiembre de Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, a través de la Dirección Territorial de Alicante, nos comunicó en fecha 14/04/2014, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) a tenor de la información obrante en esta Dirección Territorial y evacuado el correspondiente informe por la Inspección Educativa adscrita a este Servicio, informar lo siguiente: Primero: De los antecedentes obrantes en esta Territorial, a fecha de hoy no consta la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Denia, figurando en REGPER (Registro de Personal docente), los puestos de trabajo del Aulario de Denia en la Escuela Oficial de Idiomas de Benidorm Segundo: Documentación obrante en archivo relativo a la interesada: 1.- Resolución del Director General de Personal de fecha 1/9/2009, por la que se concede Comisión de Servicios a Doña (autora de la queja), funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas, con destino definitivo en la E.O.L de Gandía (Valencia), en la E.O.I. de Denia, (Alicante), durante el periodo 1/9/2009 a 31/8/2010, ambos inclusive. 2.- Informe propuesta de la Inspección Educativa de fecha 8 de julio de 2009, para el nombramiento del equipo directivo de la E.O.I. de Denia (centro de nueva creación), en base a la comunicación del Servicio de Planificación Educativa, según consta en el citado informe. 3.-Resolución del Director Territorial, nombrando a la Sra. (autora de la queja), directora, con efectos desde el 1/7/2009 al 30/6/ Ceses de fecha 31/08/2010, por fin de nombramiento, al finalizar las comisiones de servicio otorgadas por la Dirección General de Personal. Tercero. Las retribuciones que le hubieran correspondido de estar creado el centro, según lo dispuesto en el Acuerdo de 12 de diciembre de 2008, del Consell, por el que se aprueba el incremento del complemento retributivo del personal docente relacionado con los cargos directivos que ejercen su cargo en centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, serían dependiendo del número de alumnos las siguientes: más de 1000 alumnos, tipo A y cargo de directora: 754,17 mensuales. De 500 a 999 alumnos tipo B y cargo de directora: 663,45 mensuales Menos de 500 alumnos tipo C y cargo de directora: 610,06 mensuales sin existir previsiones temporales para saldar la deuda citada a tenor del punto primero. Cuarto: No cabía otra contestación que la manifestada verbalmente en diversas ocasiones a la interesada, por los motivos manifestados en el punto primero. Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 2

3 Respecto del recurso de alzada presentado directamente en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se remitió toda la documentación obrante en esta Dirección Territorial, para la resolución que corresponda, al Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente y de Relaciones Sindicales de la Subdirección General de Personal Docente. No obstante lo anterior, reseñar que: A) El centro funciona a todos los efectos como una escuela independiente. Tiene su propio equipo directivo, un número de registro de centros y realiza todos los trámites administrativos de forma independiente, (matriculación, pruebas de nivel, propuestas de títulos...). B) Se están realizando gestiones ante el Ayuntamiento de Denia para la cesión de inmuebles a los efectos de regular la situación descrita, así como, ante la Secretaria Autonómica de Educación y Formación para la formulación de la propuesta de aprobación por parte del Consell, del correspondiente Decreto de creación de la Escuela tras los trámites legales pertinentes (el subrayado es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 26/06/2014. Al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos de la Administración Educativa una ampliación de informe. En concreto le requeríamos la siguiente documentación: - Copia de la Resolución del Director Territorial nombrando a la Sra. (autora de la queja) directora, con efectos de 01/07/2009 a 30/06/ Copia del cese por fin de nombramiento el 31/08/ Informe en el que se especifique qué puestos de trabajo han sido desempeñados por la promotora desde el 01/07/2009 a la actualidad (26/06/2014). Recibida la referida documentación, dimos traslado de la misma a la promotora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 25/09/2014 en el siguiente sentido: (...) respecto a la documentación que me adjuntan, señalar que: 1. El nombramiento de directora es desde 1/07/2009 a de 30/06/ Que la diligencia de cese del folio 16 indica EOI localidad Dénia y consta la fecha de cese 30/08/2010 con efectos económicos y administrativos, en cuyo caso se está admitiendo por parte de la administración que sí desempeñé el cargo durante esas fechas y por ende el impago de los complementos asociados al cargo entre 1/07/2009 y 30/08/2010. Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 3

4 Debo añadir que esa diligencia de cese nunca me ha sido remitida y no tengo copia de la misma. Por otra parte paso a adjuntar documentos publicados en el DOCV donde consta que desempeñó el cargo de directora y otros documentos que pueden ser de interés, incluida la hoja de servicios emitida en 2010 que no concuerda exactamente con la remitida a ustedes. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en esta queja: Primero. La realización por la promotora de la queja de tareas directivas en las instalaciones o aulario de la localidad de Denia dependiente de la EOI de Benidorm. Segundo. La demora en la resolución del recurso administrativo de alzada por parte del Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente y de Relaciones Sindicales de la Subdirección General de Personal Docente. Respecto a la primera cuestión, de lo actuado se desprende que desde el 1/09/2009 la promotora de la queja, cuyo puesto definitivo se encuentra en la EOI de Gandía, ocupó (de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Personal que nos remiten) los siguientes puestos de trabajo en comisión de servicios (en adelante, CS): - Periodo: 1/09/09 a 31/08/10. CS en puesto nº , centro de destino EOI localidad de Denia (no figura cargo). La diligencia de toma de posesión de 1/09/2009 de la Dirección Territorial de Alicante se refiere al puesto en la localidad de Denia, señalando como cuerpo profesores escuela oficial de idiomas. - Periodo: 1/09/10 a 31/08/11. CS en puesto nº , centro de destino EOI localidad de Benidorm (figura cargo de Directora-docencia en Denia ). La diligencia de toma de posesión de 1/09/2010 de la Dirección Territorial de Alicante se refiere al puesto en la localidad de Benidorm, señalando como cuerpo profesores escuela oficial de idiomas. - Período: 1/09/11 a 31/08/12. CS en puesto nº , centro de destino EOI localidad de Benidorm (no figura cargo). La diligencia de toma de posesión de 1/09/2011 de la Dirección Territorial de Alicante se refiere al puesto en la localidad de Benidorm, señalando como cuerpo profesores escuela oficial de idiomas. - Período: 1/09/12 a 31/08/13. CS en puesto nº , centro de destino EOI de Benidorm (no figura cargo). La diligencia de toma de posesión de 1/09/2012 de la Dirección Territorial de Alicante se refiere al puesto en la localidad de Benidorm, señalando como cuerpo profesores escuela oficial de idiomas. Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 4

5 No obstante lo anterior, consta resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de Alicante de nombramiento de fecha 1/07/2009 por la que se nombra a la autora de la queja Directora del centro de destino EOI de Denia con efectos 1/07/2009 hasta el 30/06/2013. En dicha resolución se refiere a este centro como de nueva creación. Consideramos que las resoluciones posteriores de nombramientos de comisión de servicios de la Dirección General de Personal para el referido periodo (1/07/2009 a 30/06/2013) son contradictorias respecto a la referida resolución de la Dirección Territorial de Alicante. Efectivamente, en el periodo tiempo a que se refiere la resolución de nombramiento de cargo directivo de la Dirección Territorial de Alicante, la autora de la queja no siempre estuvo prestando servicios en el mismo puesto de trabajo y localidad, así: a) Desde el 1/09/09 hasta el 31/08/10 estuvo en la localidad de Denia, a partir del 1/09/10 prestaba servicios en Benidorm. b) Los puestos de trabajo que, en esos cuatro años, ocupaba la interesada fueron tres: , (2 veces) y Destacar en este punto que en los periodos de 1/09/10 a 31/08/11 y de 1/09/11 a 31/08/12, la interesada ocupó en comisión de servicios el puesto nº en centro de destino EOI, localidad de Benidorm, si bien en la resolución de comisión de servicios del primer periodo figura de forma expresa el cargo de Directora-docencia en Denia. No ocurre lo mismo con la segunda resolución (segundo periodo). Por otro lado, la resolución de nombramiento de cargo directivo de la Dirección Territorial de Alicante se refería a prestar servicios en centro de nueva creación (en la misma resolución se hacía referencia a la localidad de Denia), sin embargo la Administración en el primer informe remitido a esta institución señalaba que se estaba pendiente del correspondiente Decreto de creación de la Escuela tras los trámites legales pertinentes. No obstante, advertía que el Aulario de Denia (...) funciona a todos los efectos como una escuela independiente. Tiene su propio equipo directivo, un número de registro de centros y realiza todos los trámites administrativos de forma independiente, (matriculación, pruebas de nivel, propuestas de títulos... De lo actuado, se desprende que la EOI de la localidad de Denia no ha sido creada (es un aulario dependiente de la EOI de Benidorm), por ello resulta cuestionable el nombramiento de la interesada como cargo directivo de la misma. Este es el motivo principal que alega la Administración para no retribuir a la autora de la queja el complemento específico de cargo directivo, así como para no computarle como tiempo trabajado en ese puesto a efectos de sistemas de provisión. En este punto, entendemos que la no creación de la EOI en la localidad de Denia en ningún caso es imputable a la interesada. Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 5

6 Asimismo, del estudio de la queja se desprende que en el periodo 1/09/10 a 31/08/11 la resolución de comisión de servicios de la Dirección General de Personal fue para un puesto de directora-docente en Denia, puesto de trabajo que volvió a ocupar la interesada el curso siguiente (periodo 1/09/11 a 31/08/12). Consideramos que la Administración Educativa, en el momento de resolver el recurso administrativo de alzada interpuesto por la interesada, deberá valorar estas resoluciones administrativas y el hecho de que interesada acompañe documentos de los que se desprende que, en esos periodos, tuvo responsabilidades directivas en el centro ubicado en la localidad de Denia. En este sentido (entramos en la segunda de las cuestiones), en su informe la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes admite la falta de resolución expresa del recurso administrativo de alzada interpuesto por el autor de la queja. Efectivamente, la Administración Educativa señala Respecto del recurso de alzada presentado directamente en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se remitió toda la documentación obrante en esta Dirección Territorial, para la resolución que corresponda, al Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente y de Relaciones Sindícales de la Subdirección General de Personal Docente. Consideramos que la actitud pública descrita podría no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la autora de la queja, por lo que le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. Los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común regula el Recurso Administrativo de Alzada. Concretamente, el Art señala El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. Lo anterior, se debe poner en relación con el Art. 42 de la misma Ley que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Se establece, en consecuencia, la obligación de resolución expresa, es decir, la obligación de no remitir al ciudadano a la vía de la presunción de los actos, además de estar clara y terminantemente establecida en el apartado primero del Art. 42, se refuerza en el párrafo quinto del mismo artículo al hacer responsables directos de la referida obligación a las Administraciones Públicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos. En este sentido la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de los trámites que constituyen el expediente administrativo dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad los intereses generales y que actúa con sometimiento a la ley y al derecho, Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 6

7 sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, se le efectúa a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, según los referidos artículos 42, 114 y 115 de la Ley 30/1992, la RECOMENDACIÓN de dictar resolución expresa al recurso administrativo de alzada interpuesto por la interesada dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. Asimismo, le SUGIERO valore, a la vista de las resoluciones emitida por esa Conselleria, el tiempo desempeñado por la interesada como responsable del centro de la EOI, ubicado en la localidad de Denia, a los efectos de abono del complemento específico de cargo directivo en centro docente público, así como mérito en los sistemas de provisión de puestos de trabajo que convoque esa Administración. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la Sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por adelantado el envío atentamente, del informe solicitado, le saluda José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 27/03/2015 Página: 7

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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