MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI- MANABÍ MC-DPMM RESOLUCIÓN No MIDUVI-MANABÍ
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- María Victoria Moya Aguilar
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1 1 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI- MANABÍ MC-DPMM RESOLUCIÓN No MIDUVI-MANABÍ Arq. Susana Vera Quintana DIRECTORA PROVINCIAL CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador; en su artículo 76 literal l) establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas y no habrá tal motivación sino se enunciaren las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Por lo tanto los actos administrativos que no estén debidamente motivados serán considerados nulos, debiendo ser sancionados las servidoras o servidores responsables Que, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, mediante acción de personal Nº 997, de fecha 04 de septiembre del 2012, nombra a la ARQUITECTA SUSANA BEATRIZ VERA QUINTANA, como DIRECTORA TÉCNICA DE AREA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL MIDUVI MANABÍ, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; Que, con Acuerdo Ministerial Nº 0126, de fecha 11 de octubre de 2012, en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N 0134 de fecha 31 de octubre del 2012, el Arquitecto Pedro Jaramillo Castillo, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, delega a los señores Directores de las Unidades Técnicas Provinciales del MIDUVI, para que en su nombre y representación ejerzan las facultades determinadas en el artículo 13 y 22 del referido acuerdo ministerial enunciado inicialmente; Que, conforme el Decreto Ejecutivo No. 170 de fecha 05 de diciembre de 2013, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, nombra al Economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2 Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 237, de fecha 11 de diciembre de 2013, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Economista Diego Aulestia Valencia, ratifica los Acuerdos Ministeriales No. 123, 126, 134, 136, 160, 206, 130 Y 155, expedidos por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo; Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto del año 2008, se público la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que establece el Sistema de Contratación y determina los principios, normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1, entre otros, los Organismos y dependencias de las funciones del Estado. Que, en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, se publicó el decreto ejecutivo # 1700, mediante el cual el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual fue reformado mediante decreto Ejecutivo 401 del 21 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 230 del 07 de julio del año Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 100 de 14 de octubre del 2013 se publicaron, en lo principal, en calidad de Ley Reformatoria, REFORMAS a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, Conforme lo señala el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acerca de los actos de simple administración en su artículo 70, son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia. 2
3 Que, de conformidad a lo que determina el inciso primero del artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP (SERCOP) que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Lo añadido con paréntesis me corresponde. Que, el Art. 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone los siguientes casos: Numeral 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; Que, el inciso segundo del Art. 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Sustituido por el Art. 14 de la Ley. s/n, R.O S, 14-X-2013), dispone: Para la contratación de obra que se selecciona por procedimientos de cotización y menor cuantía, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato. Que, con memorando No. MIDUVI-DPMM M de fecha 06 de mayo de 2014, el Ing. José Gregorio Cedeño Zambrano, Especialista Provincial Técnico del Miduvi Manabí, solicita certificación presupuestaria por el valor de USD $ ,00 incluido el IVA, para la contratación de la construcción de 27 Viviendas Nuevas y 1 mejoramiento, del proyecto de Vivienda Rural MALDONADO, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. Que, con memorando No. MIDUVI-DPMM M de fecha 07 de mayo de 2014, la Arq. Susana Beatriz Vera Quintana, Directora Provincial del MIDUVI Manabí, solicita certificación presupuestaria por el valor de USD $ ,00 para la contratación de la construcción de 27 Viviendas Nuevas y 1 mejoramiento, del proyecto de Vivienda Rural MALDONADO, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. 3
4 Que, con memorando Nº MIDUVI-DPMM M, de fecha 08 de mayo de 2014, la Ing. Vicky Gigliola Vélez Gonzembach, Analista de Contabilidad Provincial, emite certificación presupuestaria No P-2014 con cargo a la partida No denominada Asignación a Distribuir Transferencia y Donaciones de Inversiones, por un monto de USD $ ,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS), incluido el IVA, para la contratación de la construcción de 27 Viviendas Nuevas y 1 mejoramiento, del proyecto de Vivienda Rural MALDONADO, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. Que, con memorando No. MIDUVI-DPMM M de fecha 15 de mayo de 2014, la Arq. Susana Beatriz Vera Quinta, Directora Provincial del MIDUVI-Manabí, autoriza al Abogado Pedro Pablo Vélez Cevallos, Abogado Provincial del MIDUVI-MANABÍ, la elaboración de la resolución de aprobación de pliegos e inicio del proceso, signado con el No. MC-DPMM , para la contratación de la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS NUEVAS Y 1 MEJORAMIENTO, DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL MALDONADO, UBICADO EN EL CANTÓN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ, por el monto de USD $ ,43 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 CTVS), monto que no incluye el IVA; desglosados de acuerdo al siguiente detalle: 1. La Dirección Provincial del MIDUVI Manabí, financiará el valor de USD $ ,00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS), más IVA. 2. La diferencia del monto total de la contratación, se completa con el aporte de los beneficiarios que será cargada de la cuenta de ahorros No del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, valores que se encuentran bloqueados a favor de las señoras Yoza Pincay Dora Martha, de Cedula de Ciudadanía No ; y, Choez Gómez María Elena, de Cedula de Ciudadanía No , por el monto de USD $ ,43 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 CTVS), más IVA. 4
5 Que, la Directora de la Unidad Técnica Provincial Manabí, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en base a las argumentaciones expuestas y como Delegada por la Máxima autoridad de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº 0126, de fecha 11 de octubre de 2012, acogiendo especialmente el contenido del Art. 22 literal l); RESUELVE: Art Aprobar los pliegos e inicio del proceso de Menor Cuantía de Obra, signado con el No. MC-DPMM , para la contratación de la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS NUEVAS Y 1 MEJORAMIENTO, DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL MALDONADO, UBICADO EN EL CANTÓN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ, por el monto de USD $ ,43 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 CTVS), monto que no incluye el IVA; desglosados de acuerdo al siguiente detalle: 1. La Dirección Provincial del MIDUVI Manabí, financiará el valor de USD $ ,00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS), más IVA. 2. La diferencia del monto total de la contratación, se completa con el aporte de los beneficiarios que será cargada de la cuenta de ahorros No del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, valores que se encuentran bloqueados a favor de las señoras Yoza Pincay Dora Martha, de Cedula de Ciudadanía No ; y, Choez Gómez María Elena, de Cedula de Ciudadanía No , por el monto de USD $ ,43 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 CTVS), más IVA. Art Invitar a los proveedores que estén habilitados en el Sistema Nacional de Contratación Pública, para que presenten su oferta técnica - económica, para el desarrollo del proceso de MENOR CUANTÍA DE OBRA No.- MC-DPMM
6 Art Cumplir con los términos y condiciones establecidos en los pliegos respectivos para la contratación del proceso de Menor Cuantía de Obra requerida.- Art La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y de su ejecución, encárguese a la Dirección Administrativa - Financiera y Asesoría Jurídica.- Cúmplase y notifíquese. Portoviejo, 16 de mayo de ARQ. SUSANA BEATRIZ VERA QUINTANA DIRECTORA TÉCNICA DE AREA DIRECCIÓN PROVINCIAL-MANABÍ 6
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