REGLAMENTO DE FACULTADES DECRETO EXENTO 180/90 VALPARAÍSO, 16 DE OCTUBRE DE 1990 DEFINICIÓN, OBJETIVO, ESTRUCTURA, Y ORGANIZACIÓN

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1 REGLAMENTO DE FACULTADES DECRETO EXENTO 180/90 VALPARAÍSO, 16 DE OCTUBRE DE 1990 DEFINICIÓN, OBJETIVO, ESTRUCTURA, Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 1.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para el cumplimiento de sus fines y funciones se organiza, principalmente, en Facultades. Estas son unidades académicas que agrupan un cuerpo de personas con el propósito de enseñar a investigar en una misma área., o en áreas afines de la creación artística y del conocimiento superior. Por lo tanto, la Facultad es responsable de planificar, organizar y dirigir, ejecutar y evaluar las actividades en el campo de la docencia, investigación y extensión. ARTÍCULO 2.- Corresponde a las Facultades : a) Planificar, organizar y desarrollar planes y programas de investigación, docencia, perfeccionamiento, asesoría y extensión universitaria a través de sus respectivas estructuras académicas, tanto al interior como al exterior de la Corporación. b) Promover e impulsar la formación y desarrollo de grupos de investigación interdisciplinario. c) Atender los servicios y asesorías que le soliciten de acuerdo a las disciplinas que le son propias. ARTÍCULO 3.- Para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 1º, las Facultades de estructurarán de la siguiente manera: Decano, Secretaría de Facultad, Consejo de Facultad, Departamentos, Carreras, Coordinaciones Generales y otros organismos académicos pertinentes que sean necesarios a juicio de la respectiva Facultad. Los Departamentos son Unidades dependientes de una Facultad que integran académica y administrativamente un campo del conocimiento y estarán constituidos

2 por grupos de académicos especialistas en disciplinas determinadas de una rama del saber. Sólo constituirán unidades de trabajo académico y dependerán del respectivo Decano. La Carrera es un conjunto de actividades curriculares sistematizadas en un Plan de Estudios que proporcionan conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas necesarias en el áreas del conocimiento, arte o tecnología en que incide el correspondiente titulo profesional. Deberán estar adscritas a la Facultad. Coordinaciones Generales : Están conformadas por académicos designados por el Decano en las áreas de docencia, investigación, extensión, grados académicos y asuntos estudiantiles. Su función es asesorar, coordinar y supervisar las acciones correspondientes al área que le compete. Consejo de Facultad : es el organismo colegiado que representa al cuerpo académico de una Facultad y su función especial es velar por el adecuado funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades de ella. ARTÍCULO 4.- El Decano es la máxima autoridad dentro de la Facultad. Le corresponde la planificación, organización, dirección y control de todas las actividades de orden académico, administrativo y financiero de la Facultad, dentro de las políticas y planes universitarios fijados por el Rector y/o Junta directiva. El Decano permanecerá tres años en el cargo y podrá ser designado por períodos iguales. ARTÍCULO 5.- El Secretario de Facultad es un académico cuyo rol principal es poner en ejecución las políticas y medidas emanadas del Decano en lo académico, administrativo y financiero. Ejercerá sus funciones mientras cuente con la confianza del Decano. Subroga de pleno derecho al Decano cuando proceda. ARTÍCULO 6.- El Director de Departamento es un académico cuyo rol principal es poner en ejecución las directrices emanadas del Decano en lo relativo a la docencia, investigación y extensión. Tiene dependencia directa del Decano. ARTICULO 7.- El Jefe de Carrera o Coordinador de Programas, es el académico encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento del Plan de Estudios correspondiente a cada carrera o Programa. Depende directamente del Decano.

3 ARTÍCULO 8.- El Coordinador General es el académico designado por el Decano y su función es coordinar, asesorar y supervisar las acciones correspondientes a un área determinada. TÍTULO II DEL DECANO Y SECRETARIO DE FACULTAD ARTÍCULO 9º.- Para ser designado Decano se requiere tener la categoría de Profesor Titular jornada completa en la respectiva facultad. La designación del Decano la efectuará el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva. La remoción del Decano sólo procede a solicitud del Rector y debe ser aprobada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Académico. ARTÍCULO 10º.- El Decano es responsable directo ante el Rector de la organización y funcionamiento de la Facultad en el ámbito que le es propio. ARTÍCULO 11º.- Corresponde al Decano : a) Elevar a la consideración del Rector la dictación, modificación y derogación de los reglamentos internos de su Facultad, de modo que se facilite la aplicación de las políticas y acciones que corresponda. b) Convocar y presidir el Consejo de Facultad. c) Convocar y presidir las reuniones de los Jefes de Carrera, Coordinadores Generales, Post-Título y Grados académicos, cuando ello fuera procedente. d) Elevar a la consideración del Rector los Planes y Programas de Estudio de las Carreras de la Facultad con la respectiva reglamentación e igualmente la creación, supresión y reorganización de las mismas, cuando estime conveniente, previo acuerdo del Consejo de Facultad. e) Aprobar los Programas de las asignaturas y sus modificaciones, propuestos previamente por los Docentes de la Facultad.

4 f) Designar, previo acuerdo del Consejo de Facultad: al Secretario de Facultad, a los Jefes de Carrera, Coordinadores Generales, Grados y Post- Títulos, así como de otros organismos de la Facultad. g) Nombrar mediante resolución exenta a los Directores de Departamento y Consejeros de Facultad, de acuerdo a los resultados obtenidos en la votación directa efectuada por los académicos. h) Proponer el nombramiento y contratación de docentes de la Facultad, conforme a las normas vigentes. i) Proponer al Rector la ubicación y ascenso de los docentes de acuerdo con las normas de jerarquización académica. j) Destinar a profesores de su Facultad para que impartan docencia en otras Facultades en materias de su especialidad, a petición de los Decanos de ésta. k) Proponer al Rector los Planes de Estudio y Programas para el otorgamiento de los Grados de Licenciado, de Magíster y Doctor en las respectivas especialidades. l) Dictar las resoluciones que sean necesarias y convenientes para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos en que la Facultad esté abocada y que respondan a las políticas establecidas por la Universidad. ll) Promover y mantener relaciones de su Facultad con las otras Universidades e Instituciones de Educación Superior y organismos afines nacionales y extranjeros. m) Proponer al Rector el nombramiento, ascenso, permuta, traslado y cese de funciones de personal administrativo y de servicio de la Facultad, en la forma que dispongan los reglamentos y supervisar su desempeño. n) Proponer al Rector las Comisiones de Estudio y de Servicio de su Facultad, cuando correspondan. Ñ) Elaborar y proponer a Rectoría el proyecto de presupuesto anual de la Facultad y sus modificaciones. o) Distribuir el presupuesto asignado a la Facultad y velar por su correcta ejecución. p) Proponer al Rector la adquisición de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Facultad de acuerdo al presupuesto aprobado. q) Elaborar en el mes de diciembre de cada año, la memoria anual de la Facultad y someterla al Rector. r) Asesorar al Rector en todos aquellos asuntos que el Estatuto o los Reglamentos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación determine. s) Designar los integrantes de las comisiones examinadoras de Grados y Títulos, de acuerdo a las programaciones de cada Facultad. t) Proponer al Consejo de Facultad los Planes de Estudio y Programas para el otorgamiento de los Grados de Licenciado, Magíster y Doctor en las respectivas especialidades. u) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes de le fije la legislación universitaria vigente. ARTÍCULO 12 El Decano será asesorado en sus funciones por el Consejo de Facultad.

5 ARTÍCULO 13º.- Par ser designado Secretario de Facultad se requiere ser profesor titular o asociado jornada completa en la respectiva Facultad. ARTÍCULO 14º.- El Secretario de Facultad será subrogado por el Director de Departamento que designe el Rector a propuesta del Decano. ARTÍCULO 15º.- Corresponde al Secretario de Facultad : a) Asesorar al Decano en aquellas materias que son propias de la Facultad. b) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones examinadoras de Títulos y Grados. c) Convocar por orden del Decano a los integrantes del Consejo de Facultad, de acuerdo a los reglamentos y a las indicaciones del Decano. d) Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad en calidad de Secretario, en cuyo caso sólo tiene derecho a voz. e) Extender y suscribir, junto con el Decano, las actas de cada sesión del Consejo de Facultad. f) Proponer al Decano la asignación de la carga académica de los Profesores de la Facultad. g) Dirigir la correspondencia oficial de la Facultad, cuando se le hubiere encomendado. h) Dictar las providencias de mera tramitación interna en las materias relacionadas con las atribuciones del Decano. i) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le fijan los reglamentos, decretos y resoluciones universitarias. En su calidad de Ministro de Fe y Secretario le corresponderá especialmente : - Conservar bajo su custodia las actas, oficios y documentos de la Facultad. - Actuar como Ministro de Fe en los actos eleccionarios los académicos de la Facultad. - Cautelar el otorgamiento, conservación y consulta de los documentos oficiales de la Facultad. - Desempeñar todos los demás deberes que sean pertinentes a la función de Ministro de Fe de una Corporación, salvo que por norma expresa universitaria le corresponda hacerlo a otro Ministro de Fe o autoridad de la Corporación.

6 TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD ARTÍCULO 16º.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad: a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones que se les formulen conforme a las políticas institucionales. b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento y, c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades. TITULO IV DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ARTÍCULO 17º El Director de Departamento es aquel académico nombrado por el Decano mediante resolución exenta, de acuerdo a los resultados obtenidos en el acto eleccionario respectivo. Para ser nombrado Director se requiere tener la categoría de profesor titular o asociado jornada completa en la respectiva Facultad. El Director permanecerá en su cargo durante tres años, pudiendo ser designado por igual período una vez. En caso de ausencia o impedimiento el Director será subrogado por el académico más antiguo del Departamento, que cumpla con los requisitos del cargo, designado por el Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad.

7 ARTÍCULO 18º Los Directores de Departamento en que se dividen las Facultades de la Universidad, tendrán las siguientes atribuciones : a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Decano. b) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas de la unidad, en relación con la docencia, investigación, extensión y perfeccionamiento, de acuerdo a las políticas académicas de la Facultad y la Universidad. c) Proponer al Decano Programas de las asignaturas correspondientes a su unidad y modificaciones, de acuerdo a las políticas establecidas por la Facultad y la Universidad. d) Velar por la conservación y manutención de los bienes y servicios asignados a la Unidad, en conformidad con las normas que imparta la Universidad. e) Convocar a reuniones parciales o generales de profesores del Departamento para tratar materias propias de esta unidad académica. f) Dar cuenta anual de su gestión al Decano de la Facultad, perjuicio de informar a los profesores del Departamento. g) Delegar funciones específicas a funcionarios, con el objeto de lograr una mejor gestión académica y administrativa del departamento. h) Proponer al Decano la equivalencia u homologación de asignaturas. i) Realizar dentro del ámbito de sus atribuciones las demás tareas que se sean propias o que le señale la reglamentación vigente. j) Verificar que las actas de Término de Curso del Departamento respectivo, estén correctamente elaboradas. TITULO V DE LOS COORDINADORES GENERALES ARTÍCULO 19º Son Coordinadores Generales los académicos encargados de armonizar y supervisar las tareas derivadas de los Planes y Programas de docencia, investigación, extensión, grados académicos y asuntos estudiantiles. Serán designados por el Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Ejercerán sus funciones mientras cuenten con la confianza del Decano. Para ser designado Coordinador se requiere tener la categoría de Profesor Titular o Asociado en la Facultad respectiva.

8 ARTÍCULO 20º.- Son atribuciones de los Coordinadores Generales las siguientes : a) Coordinar las acciones técnico-administrativas propias a la función académica que se le ha asignado. b) Informar periódicamente al Decano del cumplimiento de las funciones encomendadas, como asimismo el estado de avance de los planes, programas y proyectos que están llevando a cabo en las materias de su competencia. c) Asesorar al Decano en todas las materias pertinentes de su quehacer académico como Coordinador General. d) Planificar, programar, coordinar las reuniones de los académicos que participan en las acciones desarrolladas bajo su responsabilidad. e) Representar al Decano en materias propias a la Coordinación General en aquellas oportunidades que ésta así lo requiera. f) Elaborar un plan de desarrollo en las materias que le son propias en concordancia con los objetivos y políticas de la Institución y de la Facultad de que forma parte. g) Entregar al Decano una Memoria Anual de las actividades desarrolladas. TÍTULO VI DE LOS JEFES DE CARRERA Y COORDINADORES DE POS-TÍTULO Y POST- GRADO ARTÍCULO 21º.- Las Carreras de Pre-Grado y las Coordinaciones de Programas de Post-Título, estarán dirigidas administrativa y curricularmente por un académico designado por el Decano, considerando los requisitos establecidos por las letras a) o b) del presente artículo, según corresponda. Para ser designado Jefe de Carrera o Coordinador de Programas de Postítulo y Post-Grado se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El Jefe de Carrera deberá tener el Título Profesional en la especialidad respectiva, jornada completa y además tres años de antigüedad universitaria como minimo. b) El Coordinador de Programa de Post-Titulo y Post-grado, deberá ser un profesor Jornada completa, y deberá esta en posesión de un título y/o grado afín.

9 ARTÍCULO 22º Son atribuciones y funciones de los Jefes de Carrera y Coordinadores de Programas de Post-Título y Post-Grado: a) Coordinar las acciones administrativas-curriculares de su Carrera o Programa. b) Dar cuenta periódicamente al Decano del desarrollo y cumplimiento del Plan de Estudio de la Carrera o Programa. c) Atender y orientar a los estudiantes de la Carrera o Programa durante el desarrollo del Plan de Estudio. d) Informar al Secretario de Facultad, con copia a Directores de Departamento, los casos de excepción relativos a inasistencias a clases, controles, trabajos prácticos, pruebas y otras situaciones especiales. e) Realizar el proceso de Matrícula Académica de los alumnos de su Carrera o Programa. f) Otros que le encomiende el Decano. Los Jefes de Carrera y los Coordinadores de Programas de Post-Título y Post- Grado durarán tres años en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Decano. Podrán ser nombrados por un período igual. ARTÍCULO 23º TÍTULO VIII DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DECANOS Los Decanos son designados por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva. Para la designación de los Decanos, el Rector convocará a elección a los profesores de las respectivas Facultades. La inscripción de las candidaturas se efectuará ante la Secretaría General de la Universidad. Al formalizar su inscripción, el académico deberá hacer entrega de su currículum actualizado y de los lineamientos generales de su programa de trabajo, patrocinado por dos académicos de jornada completa de su respectiva Facultad. Los profesores elegirán en forma secreta e informada al profesor titular que deberá ocupar el referido cargo. La elección de los Decanos se efectuará en un acto organizado y dirigido por el Secretario de Facultad, quien actuará como Ministro de Fe y, para lo cual, procederá a designar una comisión receptora y escrutadora de sufragios

10 integrada por tres académicos jornada completa. La ponderación de votos se regirá por lo establecido en el artículo 20 del presente decreto. Al finalizar el Acto electoral, que durará ocho horas, en forma continuada, se confeccionará el acta correspondiente, la que será entregada al Secretario de Facultad, quien la hará llegar al Rector con su firma y sello. Será designado Decano el Profesor Titular que hubiese obtenido la primera mayoría de los votos emitidos. Para este efecto el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva, procederá a dictar el correspondiente Decreto de nombramiento. En caso de empate, se procederá a realizar una segunda elección dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, entre las dos primeras mayorías relativas, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo. De persistir el empate, designará directamente el Rector entre las dos primeras mayorías. TÍTULO VIII DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ARTÍCULO 24º Los Directores de Departamento serán elegidos directamente por votación secreta e informada. ARTÍCULO 25º.- La elección de los Directores de Departamento se efectuará en un acto organizado y dirigido por el Secretario de Facultad, quien actuará como Ministro de Fe, para lo cual, procederá a designar una comisión receptora y escrutadora de los sufragios, integrada por tres académicos jornada completa. Al finalizar el acto electoral, que durará ocho horas, en forma continuada, se confeccionará el acta correspondiente, la que deberá ser entregada al Secretario de Facultad, quien la hará llegar al Decano con su firma y sello. ARTÍCULO 26º Será elegido Director de Departamento aquel académico que hubiese obtenido la primera mayoría de los votos emitidos.

11 En caso de empate se procederá a realizar una segunda elección dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, entre las dos primeras mayorías relativas, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 27º El nombramiento a que dé lugar este acto eleccionario será ratificado mediante resolución exenta dictada por e Decano de la respectiva Facultad, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. ARTÍCULO 28º El voto emitido por los profesores jornada completa, tendrá la ponderación de un voto. El voto emitido por académicos media jornada tendrá la ponderación de ½ voto y el voto emitido por los académicos de jornada inferior a la media, tendrá la ponderación de ¼ voto. TÍTULO IX DE LA ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ACADÉMICO Y EL CONSEJO DE FACULTAD ARTÍCULO 29º : Para la elección del representante de la Facultad ante el Consejo Académico, el Decano convocará a un proceso eleccionario al que podrán postular los académicos titulares y asociados. La elección será secreta e informada y se verificará en un acto organizado y dirigido por el Secretario de Facultad, quien actuará como Ministro de Fe y, para lo cual, procederá a designar una comisión receptora y escrutadora de los sufragios integrada por tres académicos jornada completa. La ponderación de los votos de los académicos se regirá por lo establecido en el artículo 28 del presente decreto. Al finalizar el acto electoral, que durará ocho horas en forma continuada, se confeccionará el acta correspondiente, la que deberá ser entregada al Secretario de Facultad, quien la hará llegar al Decano con su firma y sello. Será elegido Consejero aquel académico que hubiese obtenido la primera mayoría de los votos emitidos. En caso de empate se procederá a realizar la segunda elección dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes, entre las dos primeras mayorías relativas, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este articulo.

12 De persistir el empate, designará directamente el Rector, entre las dos primeras mayorías. ARTÍCULO 30º : La representación de los Consejeros Académicos será de una duración de tres años calendario y podrán ser designados sólo por un nuevo período. Su incompatibilidad se regirá por el artículo 26 del D.F.L. Nº 2 de ARTÍCULO 31º : El nombramiento a que dé lugar este acto eleccionario, será ratificado mediante resolución exenta dictada por el Rector en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas de verificada la elección. ARTÍCULO 32º.- El Consejo de Facultad lo integrarán cuatro profesores de las dos más altas jerarquías, elegidos directamente por los profesores de la Facultad respectiva en votación secreta informada. La gestión de estos consejeros durará dos años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período, y se aplicarán las mismas incompatibilidades del artículo 30 inciso segundo letra d) del DFL Nº 2 DE ARTÍCULO 33º : La elección de los cuatro representantes de la Facultad al Consejo, se realizará en un acto organizado y supervisado por el Secretario de Facultad, para lo cual procederá a designar una comisión receptora y escrutadora de los sufragios, conformada por tres académicos jornada completa. Los profesores de la Facultad deberán votar por un académico de las dos más altas jerarquías de su Facultad. La ponderación de los votos de los académicos se regirá por lo establecido en el artículo 28 del presente decreto. Al finalizar el acto electoral, que durará ocho horas en forma continuada, se confeccionará el acta correspondiente, la que deberá señalar los nombres de los cuatro académicos que obtuvieron las más altas mayorías de sufragios y que deberá ser entregada oficialmente al Secretario de Facultad, quien la hará llegar al Decano con su firma y sello.

13 ARTÍCULO 34º El Decano nombrará Consejeros de Facultad a las cuatro primeras mayorías, dictando las resoluciones correspondientes dentro de un plazo no superior a cuarenta y ocho horas de verificada la elección. En caso de empate en el cuarto lugar, designará directamente el Decano entre las mayorías empatadas. TITULO X DE OTRAS ATRIBUCIONES DEL DECANO ARTÍCULO 35º Sin perjuicio de las atribuciones que se entregan a Decanos y Secretarios e Facultad en el presente decreto, a ellos les corresponderá coordinar las relaciones con los alumnos dependientes de esa Unidad Académica. TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36º Los casos no previstos por el presente reglamento y las dudas y dificultades que suscite su aplicación serán resueltos por el Rector, mediante Resolución fundada. ARTÍCULO 37º Derógase el Decreto Exento nº 032 de 1987, Decreto Exento nº 350 de 1989 y Decreto Exento nº 023 de 1990, todos de la Rectoría de esta Universidad. REGÍSTRESE POR CONTRALORÍA INTERNA Y COMUNÍQUESE NORMAN CORTES LARRIEU RECTOR

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