Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529
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- Josefina Montero Rodríguez
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2 Cámaras de Comercio
3 Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529 de 1990: Numeral 2º, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Se debe observar en lo relacionado con el nombre y sigla o razón social las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades (parágrafo, Artículo 4, Decreto 0427 de 1996). Domicilio: dede corresponder a un municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. (Literal b, Artículo 3, Decreto 1529 de 1990). Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (Artículo 1º, Decreto 0427 de 1996: Artículo 2, Decreto 1529 de 1990). Clase de persona jurídica: debe indicarse expresamente que es una Entidad Sin Ánimo de Lucro y que corresponde a una asociación o corporación (Literal d, Artículo 3º, Decreto 1529 de 1190 y Numeral 3º, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Número de constituyentes: mínimo dos, pueden ser personas naturales o jurídicas. (Artículo 633 a 652 Código Civil). Duración: precisar cuánto tiempo será su vigencia, debe estar definida. (Numeral 8º, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995 y parágrafo 1º, Artículo 1º, Decreto 0427 de 1996). Objetivo: es la finalidad de la entidad, relacionando las actividades a desarrollar, las cuales deben ser altruistas o de beneficio, a favor de los asociados o de un gremio. (Numeral 4, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Puede ser de fomento, defensa y promoción de los intereses comunes de los asociados o tener objetivos ambientalistas, culturales, de beneficencia, gremiales, científicos y recreativos. Puede realizar actividades de tipo comercial, siempre y cuando en los estatutos se consagre la prohibición del reparto de utilidades entre los asociados o corporados, y que tal actividad es accesoria o un instrumento para la mejor realización del objeto principal, característica que la diferencia de las entidades de tipo comercial. Patrimonio y forma de hacer los aportes: se indica su composición: aportes en dinero o especie. No es necesario que se determine el monto del mismo, sino su composición. (Numeral 5, Artículo 40, Decreto ). Forma de administración: de cualquiera de estos tres órganos de administración: asamblea de asociados, representación legal y junta directiva, debe indicar en el acta, cómo está compuesta, su modo de elección o designación y sus facultades.
4 Asamblea de Asociados: Funciones. (Literal e, Artículo 3, Decreto 1529 de 1990). Periodicidad de las reuniones ordinarias y eventos en que se convocarán sesiones extraordinarias. (Numeral 7, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Quórum deliberatorio: mitad más uno de los asociados. Mayorías decisorias: mayoría absoluta de los asistentes. Se puede estipular mayorías deliberatorias y decisorias diferentes. (Artículo 632 Código Civil). Representación legal: se debe definir del Representante Legal: Nombre, apellidos y número de documento de identificación. Funciones y facultades. Forma de designación o elección. Carta de aceptación al cargo por parte del designado. Junta directiva: es opcional, no hay norma que la exija. En caso que haya se debe definir: Composición, modo de designación o elección. Funciones y facultades. Se debe anexar carta de aceptación de los designados, indicando el número de identificación (Artículo 42, Decreto 2150 de 1995). Órganos de control: revisor fiscal: No es obligatorio tener revisor fiscal, sin embargo si se crea el cargo de deberá efectuar el nombramiento en el acto de constitución, éste debe ser contador público titulado con su respectivo número de matrícula. Se debe definir: Facultades y obligaciones del revisor fiscal. (Artículo 40, Numeral 10, Decreto 2150/95). Causales de disolución: Por decisión de la asamblea (Numeral 8, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Cuando se cancela la personería jurídica (Artículo 17, Decreto 1529 de 1990). Una vez declarada disuelta, la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para su liquidación. Liquidación: la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad, comprende (Numeral 9, Artículo 40, Decreto 2150 de 1995): Nombramiento del liquidador. El liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince días en los cuales informará sobre el proceso de liquidación (Artículo 19 del Decreto 1529 de 1990). La liquidación se efectuará quince (15) días después de la publicación del último aviso (Artículo 20, Decreto 1529 de 1990). Pago de obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones sobre prelación de créditos. Si queda remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad elegida por la asamblea para tal fin o a una similar de acuerdo a los estatutos. La naturaleza de este tipo de entidades no permite la distribución del remanente de activos entre los asociados, debido a que debe destinarse a una Entidad Sin Ánimo de Lucro de beneficio común de naturaleza similar. Cuando la asamblea y los estatutos no hayan dispuesto sobre este aspecto pasará a una entidad de beneficencia (Artículo 20 Decreto 1529/90).
5 III_ Por documento privado: Debe estar firmado por todos los asociados constituyentes con reconocimiento de contenido ante juez o notario. Debe contener: -NIT- Para conocer los documentos necesarios para formalizar el RUT, consulte la guía 35. 4_CONSULTA ESTADO DEL TRÁMITE: Usted puede consultar el estado del trámite en internet, ingresando a camaramedellin.com, seleccione la opción Servicios Registrales, en la sección Registro Mercantil elija Consultas y haga clic en Consulta del Estado del Trámite. También puede hacerlo llamando a la Línea de Servicio al Cliente en Medellín o desde el resto del país
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