Medidas cautelares y arbitraje
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- Juan Carlos Segura Montero
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1 Medidas cautelares y arbitraje
2 Núria Mallandrich Miret Medidas cautelares y arbitraje
3 Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios Núria Mallandrich Miret 2010 Atelier Vía Laietana 12, Barcelona editorial@atelierlibros.es Tel I.S.B.N Depósito legal: Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, Barcelona Impresión:
4 Als meus pares
5 Índice ÍNDICE DE ABREVIACIONES PRÓLOGO NOTA DE LA AUTORA INTRODUCCIÓN I. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE I. Evolución histórica La Ley de Enjuiciamiento Civil de La Ley reguladora de los Arbitrajes Privados de La incidencia del régimen convencional internacional. El Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buques de 10 de mayo de 1952 y el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Ginebra el 21 de abril de Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buques de 10 de mayo de Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Ginebra el 21 de abril de La Ley de Arbitraje 36/ La regulación efectuada por el art. 50 LA La controversia en torno a la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes que fuera dictado el laudo La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/ La Ley de Arbitraje 60/ La influencia de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
6 10 Núria Mallandrich Miret Comercial Internacional, de 21 de junio de 1985 en la Ley de Arbitraje de II. Principios que rigen el arbitraje. Su aplicación en la adopción de medidas cautelares Introducción Las distintas manifestaciones de la autonomía de la voluntad en la Ley de Arbitraje Límites a la autonomía de la voluntad de las partes Los principios de audiencia, contradicción e igualdad, y la prohibición de indefensión Las normas imperativas En la Ley de Arbitraje Los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte La Ley de Enjuciamiento Civil Las medidas cautelares reguladas en leyes especiales El orden público La manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes en las medidas cautelares La posibilidad de renuncia por las partes a adoptar medidas cautelares Posibilidad de renuncia a la potestad arbitral de adoptar medidas cautelares Posibilidad de renuncia a la potestad judicial de adoptar medidas cautelares en el arbitraje II. TEORÍA GENERAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ARBITRAL I. Concepto y caracteres de las medidas cautelares en el arbitraje Carácter dualista de la adopción de medidas cautelares en el arbitraje Instrumentalidad Concepto La instrumentalidad en relación con las medidas cautelares adoptadas por los árbitros Aseguramiento de la efectividad Introducción Distinción con instituciones afines El aseguramiento y la anticipación de la prueba Las diligencias preliminares Finalidad y alcance de las medidas cautelares reguladas en la LEC Finalidad y alcance de las medidas cautelares adoptadas por los árbitros
7 MEDIDAS CAUTELARES Y ARBITRAJE La temporalidad Concepto Distinción con figuras afines. Los procesos sumarios La temporalidad en la LEC El carácter temporal de las medidas cautelares adoptadas por los árbitros II. Presupuestos de las medidas cautelares Delimitación de la regulación de los presupuestos de las medidas cautelares efectuada por la LEC y por la LA Fumus boni iuris La configuración del fumus boni iuris Periculum in mora La configuración del periculum in mora El peligro y el daño La acreditación del peligro y el daño El periculum in mora en el ordenamiento procesal civil español En la LEC En la LEC 1/ El periculum in mora en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional El periculum in mora en el art. 23 de la Ley de Arbitraje La caución Finalidad Hacer frente a los daños y perjuicios que puedan derivarse de la adopción de la medida cautelar Como elemento que contribuye a equiparar la posición de las partes Reducir las exigencias de acreditación del fumus boni iuris y del periculum in mora para favorecer la adopción de medidas cautelares Tratamiento desigual de la exigencia de caución en la LEC y en la LA El tratamiento de la caución en la LEC El tratamiento de la caución en la LA III. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES I. Los sujetos del procedimiento de adopción de medidas cautelares Sujetos que pueden solicitar la adopción de medidas cautelares Identificación de los sujetos que pueden solicitar la adopción de medidas cautelares Capacidad El tratamiento ante el Árbitro El tratamiento ante el Juez
8 12 Núria Mallandrich Miret 1.3. Postulación Órganos competentes para la adopción de medidas cautelares Competencia de los Jueces y los Árbitros en materia de medidas cautelares Las distintas formas de configurar la competencia para adoptar medidas cautelares El carácter alternativo y concurrente de la competencia para adoptar medidas cautelares en la LA Riesgo de duplicidad de resoluciones Planteamiento del problema El riesgo de doble solicitud por una parte El riesgo de solicitudes incompatibles por las partes Otros mecanismos de control. La comunicación entre los órganos judiciales y los árbitros II. Momento en el que pueden solicitarse las medidas cautelares Extensión temporal de la competencia arbitral para adoptar medidas cautelares Necesidad que los árbitros estén designados como premisa básica para que éstos puedan adoptar medidas cautelares Los procedimientos precautorios prearbitrales La delimitación temporal de la competencia de los jueces para adoptar medidas cautelares La adopción de medidas cautelares con anterioridad a las actuaciones arbitrales y durante su tramitación La situación establecida con la aprobación de la LEC La interpretación de la cuestión tras la aprobación de la LA La adopción de medidas cautelares una vez dictado el laudo Planteamiento de la cuestión Posibilidad de adoptar medidas cautelares durante el plazo de espera del art. 548 LEC Análisis de la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de la acción de anulación Especialidades procedimentales derivadas del momento procesal en el que se efectúa la solicitud de adopción de medidas cautelares La lectura del artículo 730 LEC de acuerdo con las disposiciones de la LA La adopción de medidas cautelares con anterioridad a las actuaciones arbitrales La aplicación del art LEC al arbitraje III. Especialidades del procedimiento de adopción de medidas cautelares ante el Juez Órgano judicial competente Competencia objetiva
9 MEDIDAS CAUTELARES Y ARBITRAJE Competencia territorial El lugar en el que deba ejecutarse el laudo El lugar en el que las medidas cautelares deban producir sus efectos Tratamiento procesal de la competencia Solicitud Forma y contenido Efectos Impugnación. Recursos contra el auto que resuelve la solicitud de adopción de medidas cautelares IV. Procedimiento de adopción de medidas cautelares ante el árbitro Delimitación de las normas aplicables al procedimiento Necesidad que las medidas cautelares sean solicitadas por las partes Tramitación procedimental Posibilidad de adoptar medidas cautelares inaudita parte La influencia de los principios procesales respecto a la adopción de medidas cautelares inaudita parte El principio de autonomía de la voluntad de las partes y su influencia en la adopción de medidas cautelares inaudita parte Requisitos para la adopción de medidas cautelares inaudita parte Cuestiones prácticas derivadas de la admisión de la posibilidad de adoptar medidas cautelares inaudita parte por los árbitros Especial referencia a la reforma de la Ley Modelo de la CNUDMI La resolución Forma y contenido Resolución en forma de laudo Resoluciones procesales La eficacia de cosa juzgada La impugnación de la resolución Irrecurribilidad de la resolución que decide sobre la solicitud de medidas cautelares La acción de anulación Motivos Efectos de la interposición de la acción de anulación Procedimiento Efectos de la sentencia que resuelve sobre la acción de anulación La revisión
10 14 Núria Mallandrich Miret IV. LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES I. Precisiones conceptuales: la distinción entre los laudos y las resoluciones arbitrales nacionales y extranjeras II. La eficacia de los autos judiciales de medidas cautelares Introducción Competencia Tramitación procedimental La prestación de caución Tramitación de oficio Regulación de actuaciones concretas III. La eficacia de los laudos y resoluciones arbitrales nacionales La regulación de la eficacia de las medidas cautelares adoptadas por los árbitros en el ordenamiento jurídico español Repercusiones procedimentales La aplicación de las disposiciones sobre ejecución desde un punto de vista teórico La distinción entre eficacia y ejecución Los distintos tipos de medida cautelar en función del tipo de pretensión que se ejercita Un supuesto específico: las anotaciones preventivas Repercusiones a nivel teórico La aplicación de las disposiciones sobre ejecución desde un punto de vista práctico Órgano judicial competente Competencia objetiva Competencia territorial Tratamiento procesal de la competencia Examen de oficio de la competencia objetiva Examen de oficio de la competencia territorial Examen de la competencia a instancias del ejecutado Régimen de recursos Sujetos que pueden solicitar la ejecución Postulación Procedimiento Forma de iniciación Demanda Documentación Plazo Despacho de la ejecución Control sobre la nulidad del laudo Cuando se haya interpuesto acción de anulación y que ésta ya se haya resuelto Cuando se haya interpuesto acción de anulación pero que ésta aún se encuentre pendiente en el momento en el que se solicite la ejecución
11 MEDIDAS CAUTELARES Y ARBITRAJE Cuando no se haya interpuesto acción de anulación pero que la ejecución se solicite dentro del plazo de dos meses que el art LA establece para ello Cuando no se haya interpuesto acción de anulación y la ejecución se solicite transcurridos los dos meses del plazo para su interposición Análisis conjunto La oposición a la ejecución Oposición por motivos procesales Oposición por motivos de fondo La suspensión de la ejecución Valoración crítica IV. El reconocimiento y ejecución de resoluciones sobre medidas cautelares dictadas por órganos judiciales extranjeros V. Reconocimiento y ejecución de resoluciones o laudos de medidas cautelares extranjeros V. MODIFICACIÓN Y EL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES I. Aspectos comunes a la modificación y al alzamiento Introducción Precisiones terminológicas: el alzamiento y la modificación El cambio de circunstancias como elemento que permite una nueva solicitud Competencia Competencia para la modificación y alzamiento de medidas cautelares adoptadas por los órganos judiciales Competencia para la modificación y alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por los árbitros II. Modificación de las medidas cautelares Supuestos de modificación de las medidas Medidas cautelares judiciales La alegación y prueba de hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta en el momento de su adopción Cuando se dicte una sentencia absolutoria definitiva Ofrecimiento de caución sustitutoria Medidas cautelares arbitrales Tratamiento general de la cuestión Un supuesto específico: la caución sustitutoria en las medidas cautelares adoptadas por los árbitros Necesaria instancia de parte para proceder a la modificación Procedimiento Medidas cautelares judiciales Procedimiento cuando la medida cautelar se solicite por cambio en las circunstancias
12 16 Núria Mallandrich Miret Procedimiento de modificación cuando se ofrezca la prestación de caución sustitutoria Medidas cautelares arbitrales III. Alzamiento de las medidas cautelares Supuestos de alzamiento de las medidas Medidas cautelares judiciales Medidas cautelares arbitrales El alzamiento derivado de la finalización del proceso Los actos necesarios para dar efectividad al alzamiento de las medidas cautelares Un supuesto específico: El alzamiento de las medidas cautelares derivada de la estimación de la acción de anulación IV. La responsabilidad derivada de la adopción de medidas cautelares La responsabilidad del solicitante La responsabilidad por daños y perjuicios derivada de la adopción de medidas cautelares por los órganos judiciales La responsabilidad por daños y perjuicios derivada de la adopción de medidas cautelares por los árbitros El régimen de responsabilidad La determinación de la responsabilidad Conclusión CONCLUSIONES ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA
13 Índice de abreviaciones AAP: Auto Audiencia Provincial. ATC: Auto del Tribunal Constitucional AP: Audiencia Provincial Art./Arts: Artículo/Artículos. BDAC: Base de datos Actualidad Civil. CB: Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. CCI: Cámara de Comercio Internacional. CE: Constitución española. CGPJ: Consejo General del Poder Judicial. CL: Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. CPC: Codice di Procedura Civile. DGRN: Dirección General de los Registros y del Notariado. DPCI: Droit et Practique du commerce International. JPI: Juzgado de Primera Instancia. LA: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. LA 1988: Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. LEC 1881: Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. LH: Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de LM: Ley Modelo de CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, de LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
14 18 Núria Mallandrich Miret ML: NCPC: P/PP: RA: RB: RH: RI: RCEA: RDAI (IBLJ): RDGRN: RGD: Riv. RJCat: RVDPA: SAP: SJPI: STC: STJCE: STS: TAB: TOL: Base de datos de legislación y jurisprudencia Mitinglegal. ( Nouveau Code de Procédure Civile. Página/páginas. Referencia Aranzadi-westlaw. Reglamento (CE) n 44/2001 Del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947 (BOE n.º 106, de 16 de abril de 1947) Referencia Iustel. ( Revista de la Corte Española de Arbitraje. Revue de droit des affaires internacionales (International Business Law Journal). Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado Revista General de Derecho. Trim. Dir. Proc: Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile. Revista Jurídica de Catalunya. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje Sentencia Audiencia Provincial. Sentencia del Juzgado de Primera Intancia. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia del Tribunal Supremo. Tribunal Arbitral de Barcelona. Base de datos Tirant on-line.
15 PRÓLOGO El artículo 11.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, prevé la posibilidad de que las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, soliciten de un tribunal la adopción de medidas cautelares. El artículo 23 de la Ley complementa esta previsión regulando la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Los antecedentes de esta regulación los hallamos en el artículo 50 de la ley de Arbitraje de 1988 que preveía la adopción de medidas cautelares para asegurar el laudo arbitral contra el que se hubiera interpuesto el «recurso de revisión» y en el artículo 722 LEC de 2000 que preveía la adopción de medidas cautelares por los Órganos Judiciales para asegurar la efectividad de un proceso arbitral. Como se puede observar la ley de Arbitraje actualmente vigente da un paso más en la regulación de las medidas cautelares y permite que el árbitro o el órgano judicial adopten medidas cautelares para asegurar la efectividad del proceso arbitral. Sin embargo, el legislador tan sólo prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares por el árbitro o por el Juez estatal, pero no desarrolla ni los presupuestos de adopción, ni el procedimiento ni los efectos de las misma. Ello ha generado una serie de cuestiones prácticas como cuáles son los requisitos que deben concurrir para adoptar una medida cautelar o si se solicitan ante el Juez o ante el Árbitro. La obra prologada responde, entre otros muchos, a estos interrogantes. La profesora Nuria Mallandrich Miret es actualmente profesora ayudante de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona y fue abogada en ejercicio desde el año 2002 hasta que inició su carrera académica. Esta doble vertiente teórica-práctica le da una perspectiva esencial en este trabajo. Ante la ausencia de regulación es esencial que las posibles interpretaciones que se realicen combinen el rigor dogmático con la eficacia práctica de las soluciones propuestas.
16 20 Núria Mallandrich Miret La profesora Nuria Mallandrich en su monografía analiza los antecedentes históricos de la regulación de las medidas cautelares en la legislación española. A continuación desarrolla los principios que informan al arbitraje y como son aplicables a las medidas cautelares. En este momento plantea la opción legislativa de permitir que el árbitro y los Tribunales estatales puedan adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de un proceso arbitral y la posibilidad de las partes de optar por uno de ellos, bien de forma expresa en el convenio arbitral o en el Reglamento de la Institución arbitral al que han confiado la administración del arbitraje o de forma tácita al solicitarlo ante cualquiera de los dos. Como se ha indicado la regulación de la Ley de Arbitraje se limita a dar la posibilidad de que se adopten medidas cautelares, siguiendo de esta forma las indicaciones de la ley Modelo de la CNUMDI sobre Arbitraje Comercial Internacional en su redacción original, tal como reconoce expresamente el legislador en la Exposición de Motivos. La problemática que plantea es que las orientaciones de la ley Modelo deberían haberse completado con la regulación de las medidas cautelares en España. Al no haberlo realizado plantea múltiples problemas de carácter práctico como la opción entre la adopción judicial o arbitral, los presupuestos que deben concurrir en un caso y en otro, el procedimiento a través del que debe adoptarse cuando acudamos al árbitro y la eficacia que tendrá respecto de terceros en este caso. En el capítulo segundo desarrolla uno de los aspectos más problemáticos de las medidas cautelares, como son los presupuestos que deben concurrir para que se adopte la medida cautelar. Es cierto que aquéllas que se soliciten ante los Órganos Judiciales estatales se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 y ss. LEC. Sin embargo, cuando deben ser adoptadas por el árbitro en la Ley de Arbitraje no se realiza ningún tipo de previsión, lo que ocasiona problemas prácticos indudables. Tal como expone Nuria Mallandrich Miret, y en lo que estoy totalmente de acuerdo, los artículos 721 y ss. LEC no son aplicables directamente y por otro la Ley de Arbitraje sólo realiza una previsión genérica en su artículo 23. Ante la cuestión planteada la Dra. Mallandrich analiza cada uno de los presupuestos de adopción que derivan de la teoría general de las medidas cautelares en España y los aplica al proceso arbitral, realizando una interpretación flexible de los mismos, pero exigiendo la concurrencia de cada uno de ellos al derivar de los caracteres esenciales de las medidas cautelares. En el capítulo III la Dra. Mallandrich realiza un análisis del procedimiento de adopción. Una vez más nos hallamos ante una laguna legal cuando la medida cautelar debe ser adoptada por el árbitro. Lo que motiva que lo desarrolle atendiendo a los principios esenciales del proceso tal como han sido articulados por el artículo 24 de la Constitución Española y por la interpretación del mismo realizada por nuestros Tribunales, y a los principios esenciales del arbitraje. La conclusión a la que llega a la Dra Mallandrich combinando estos principios es un procedimiento en el que se plantea si se pueden adoptar inaudita parte o no, la eficacia del laudo arbi-
17 MEDIDAS CAUTELARES Y ARBITRAJE 21 tral adoptado inaudita parte y la incidencia que tiene en el sistema de impugnación. Como he indicado las soluciones que propone combina el rigor dogmático con su efectividad práctica.. El capítulo IV lo dedica a analizar uno de los temas esenciales de toda medida cautelar como es su eficacia. Ésta es una de las lagunas de la Ley de Arbitraje que al regular esta materia no ha tenido en cuenta la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello ocasiona, por ejemplo, que en la práctica se haya exigido que se presente una demanda de ejecución ante los órganos jurisdiccionales para inscribir en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva de demanda adoptada por el árbitro. Ante la misma la Dra. Mallandrich desarrolla las distintas posibilidades e integra la laguna legal proponiendo soluciones de indudable interés práctico para dotarlas de eficacia. Por último desarrolla en el capítulo V los supuestos de modificación y alzamiento de las medidas cautelares. A modo de conclusión nos hallamos ante una monografía en la que desarrolla las medidas cautelares en el proceso arbitral integrando las numerosas lagunas que existen en su regulación. Esta monografía tiene su origen en la tesis doctoral presentada por la profesora Nuria Mallandrich Miret ante el Tribunal formado por los profesores Manuel Serra Domínguez, Manuel Ortells Ramos y Francisco Ramos Romeu y que mereció la máxima calificación (sobresaliente por unanimidad) y el premio extraordinario de Tesis Doctorales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona del año Desde mi punto de vista nos hallamos ante una lectura imprescindible para el operador jurídico y el estudioso de las medidas cautelares en el proceso arbitral, tanto desde un punto de vista teórico como para su aplicación práctica y que combina el rigor jurídico con la eficacia en las soluciones propuestas. Barcelona, 17 de abril de 2010 Dr. Vicente Pérez Daudí
18 Nota de la autora La obra que se presenta se ha efectuado en el marco del Proyecto de Investigación con número de referencia DER , financiado por el Ministerio de Ciencia e innovación. Así mismo, para su desarrollo se efectuó una estancia en la Universidad París X-Nanterre habiendo recibido para ello una ayuda de la Agència de Gestió d Ajuts Universitaris i de Recerca de la Generalitat de Catalunya (BE-DGR r termini), concedida por medio de la Resolución de 5 de junio de 2008.
19 Introducción Una de las novedades de la Ley 60/2003, de Arbitraje es la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares ante los propios árbitros. A parte de esta previsión que se incorpora por primera vez en el ordenamiento jurídico español, anteriormente, en el año 2000, la LEC ya había incorporado la posibilidad que las medidas cautelares pudieran ser solicitadas ante los órganos judiciales. Tras la aprobación de la LA esta facultad se mantiene y se reconoce expresamente también en el art LA. Nos hallamos pues ante dos vías distintas para tramitar la adopción de medidas cautelares. Éstas podrán ser solicitadas a los árbitros y a los jueces. El reconocimiento de esta dualidad nos exigirá que efectuemos, por un lado, un estudio de las relaciones existentes entre ambas vías y, por otro, de las características que cada una de ellas revista individualmente considerada. Las medidas cautelares judiciales, si bien están reconocidas en el art LA, encuentran su desarrollo en la regulación que la LEC efectúa sobre las medidas cautelares en sus artículos 721 a 747. La LEC regula conjuntamente las medidas cautelares que los órganos judiciales pueden acordar en el marco de un proceso judicial y arbitral, estableciendo solamente algunas normas particulares para el arbitraje que derivan de la especialidad de la institución. En el presente trabajo, si bien desarrollaremos, para seguir un hilo argumental coherente la totalidad del régimen de medidas cautelares, nos centraremos sobre todo en las especialidades propias del arbitraje. En concreto, la determinación del órgano competente para conocer de las medidas y el análisis de las medidas cautelares ante causam. En cuanto se refiere a las medidas cautelares adoptadas por los árbitros, la Ley reconoce a las partes la facultad de efectuar la solicitud y a los árbitros la competencia para conocer de ella, en su art. 23, pero este precepto no efectúa un
20 26 Núria Mallandrich Miret desarrollo del contenido de la institución. Precisar el alcance del contenido de este artículo será uno de los principales objetivos de este trabajo. Sistemáticamente esta obra está compuesta por el presente capítulo introductorio en el que se presenta el trabajo y se fijan los objetivos del mismo, seguido de cinco capítulos en los que se estudia y analiza tema objeto de esta investigación, más un último capítulo en el que se resaltan las principales conclusiones alcanzadas. En cuanto se refiere a los capítulos de desarrollo, se ha dedicado un primer capítulo a encuadrar la institución de las medidas cautelares en el arbitraje. Para ello, se ha creido conveniente efectuar en primer lugar un análisis histórico de la regulación de las medidas cautelares en el arbitraje, así como una primera aproximación al régimen vigente y a Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional que, como la propia Exposición de Motivos de la LA indica, ha sido el principal criterio orientador para la elaboración de la Ley. Éste se ha estimado relevante en cuanto, como veremos, la vigente regulación es fruto de una lenta evolución. A continuación se han examinado los principios inspiradores del arbitraje, hecho que nos ha permitido fijar el sistema de fuentes que regirá en el arbitraje y, en cuanto las medidas cautelares se adoptan en su seno, también el régimen de las mismas. En el capítulo segundo, se ha efectuado un estudio de la teoría general de las medidas cautelares aplicado a las especialidades que puedan presentarse como consecuencia que el proceso principal sea arbitral. Se han identificando los caracteres básicos de las medidas cautelares, de forma que nos ha permitido obtener el concepto de medida cautelar utilizado por el legislador, tanto en el régimen judicial de adopción, como en el arbitral. Delimitado el ámbito de las medidas cautelares, hemos analizado los presupuestos necesarios para su adopción. El capítulo tercero hace referencia básicamente a aquellos elementos que configuran el procedimiento de adopción de las medidas cautelares, así como también el análisis de la acción de anulación que, conforme con el art LA, puede interponerse contra el laudo o la resolución de medidas cautelares. Respecto a la adopción, hemos delimitado el ámbito de la competencia de los árbitros y de los Jueces, desde una perspectiva de contenido, así como también temporal. En la práctica, lo primero que nos preguntaremos a la hora de plantear una solicitud será quién puede conocer y con qué alcance puede conocer. La respuesta a las anteriores cuestiones nos pemitirá centrarnos a partir de ese momento en el inicio del procedimiento de adopción de medidas cautelares. A partir de aquí, se nos desdobla el objeto de estudio. El procedimiento de adopción de las medidas cautelares difiere en función de si se trata
21 MEDIDAS CAUTELARES Y ARBITRAJE 27 de una solicitud arbitral o judicial. Ello nos exigirá analizar individualmente cada uno de los elementos configuradores de estos procedimientos hasta llegar a sus correspondientes resoluciones. Este desdoblamiento también determinará un distinto régimen de impugnación. Cuando la resolución, ya sea arbitral o judicial, sea estimatoria y, por lo tanto, adopte alguna medida cautelar, aquello que procederá a continuación será darle eficacia. A ello dedicaremos el capítulo cuarto. En éste veremos como, salvo en los supuestos en los que la medida cautelar pueda ser cumplida voluntariamente por el demandado, tanto si la medida es adoptada judicialmente como arbitralmente, la realización de los actos necesarios para darle eficacia se encomienda en todo caso a los órganos judiciales. Premisa básica del árbitraje, por todos conocida, es que los árbitros gozan de autoritas, pero no de potestas, motivo por el que no será posible que éstos den eficacia a las medidas cautelares por ellos acordadas, debiéndose acudir a los Jueces. Aún cuando la eficacia se halla encomendada únicamente a los órganos judiciales, veremos que existen diferencias en el procedimiento a seguir, siendo necesario el análisis particularizado de cada uno. Finalmente, el capítulo quinto se dedica, por un lado, a analizar la posibilidad de modificación de las medidas cautelares, examinando los supuestos en los que ello es posible y el procedimiento a seguir. Por otro, siguiendo un orden cronológico, si antes hemos visto como dábamos vida a una medida cautelar, ahora deberemos ver también como poner fin a la misma, así como las consecuencias de este alzamiento.
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