Miércoles 20 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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- Alberto Álvarez Pereyra
- hace 6 años
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1 CIRCULAR CONSAR 15-18, Modfcacones y adcones a las Reglas generales que establecen el régmen de nversón al que deberán suetarse las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro. Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Secretaría de Hacenda y Crédto Públco.- Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro. CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. La Junta de Goberno de la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro, con fundamento en los artículos 5o. fraccón II, 8o. fraccón IV, 43 y 47 de la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro, y CONSIDERANDO Que el artículo 47 de la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro prevé que las admnstradoras de fondos para el retro podrán operar dstntas socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro, con dferentes regímenes de nversón para cada una, atendendo a dversos grados de resgo y a dferentes plazos, orígenes y destnos de los recursos nvertdos en cada socedad de nversón, con la fnaldad de ofrecer nuevas y meores opcones al ahorro de los trabaadores, atendendo a las característcas específcas de cada uno de ellos; Que de acuerdo con lo dspuesto en la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro, los trabaadores tenen el derecho de solctar la apertura de su cuenta ndvdual en la admnstradora de fondos para el retro de su eleccón, así como nvertr los recursos depostados en dcha cuenta a través de socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro, ndependentemente de que se encuentren suetos a un régmen de segurdad socal, o se trate de trabaadores ndependentes que laboran por su propa cuenta; Que además del ahorro oblgatoro que realzan los trabaadores en térmnos de lo dspuesto en las leyes de segurdad socal, los trabaadores pueden realzar ahorro voluntaro a través de las aportacones voluntaras, aportacones complementaras de retro y aportacones de ahorro a largo plazo, que deposten en sus cuentas ndvduales; Que los trabaadores que tengan recursos de la subcuenta del seguro de retro prevsto en la Ley del Seguro Socal vgente hasta el día 30 de uno de 1997, o recursos de la subcuenta de ahorro para el retro prevsta en la Ley del Insttuto de Segurdad y Servcos Socales de los Trabaadores del Estado en sus cuentas ndvduales, deben tener el derecho de elegr la forma y la socedad de nversón especalzada de fondos para el retro en la que se nvertan dchos recursos, sn peruco de que esa nversón sea dstnta de la nversón de los recursos de la subcuenta de retro, cesantía en edad avanzada y veez prevsta en la Ley del Seguro Socal; Que es convenente que se precse en la normatvdad los tpos de socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro adconales en que se nvertrá el ahorro voluntaro de los trabaadores, atendendo al horzonte del plazo de nversón que corresponda al tpo de ahorro de que se trate; Que con estas modfcacones y adcones al régmen de nversón de las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro, se permtrá que dchas entdades fnanceras puedan competr de forma más efcente con otros productos fnanceros que tambén nverten el ahorro voluntaro de los trabaadores, ha tendo a ben expedr las sguentes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas segunda en sus fraccones IV y XXXV; décma segunda; décma tercera en sus fraccones II y III; vgésma prmera; vgésma segunda; trgésma; trgésma prmera; trgésma segunda y la denomnacón del Capítulo IV, para quedar como De la nversón del Ahorro Voluntaro de los Trabaadores en las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro ; y se ADICIONAN la regla segunda con las fraccones II ter, III bs, IV bs, XXXVII bs, XXXVII ter y XXXVII quáter; vgésma segunda bs y trgésma segunda bs, en la Crcular CONSAR 15-12, modfcada y adconada por las Crculares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15, CONSAR y CONSAR 15-17, publcadas en el Daro Ofcal de la Federacón los días 26 de mayo de 2004, 1o. de febrero de 2005, 22 de septembre de 2005, 7 de octubre
2 de 2005, 13 de dcembre de 2005 y 12 de ulo de 2006, respectvamente, para quedar en los sguentes térmnos: SEGUNDA.- I. a II bs. II ter. III. III bs. IV. IV bs. V. a XXXIV. XXXV. XXXVI. y XXXVII. Ahorro Voluntaro, a las Aportacones Complementaras de Retro, Aportacones Voluntaras, Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo y Aportacones de Ahorro de Largo Plazo que realcen los Trabaadores; Aportacones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabaadores a la subcuenta prevsta en la fraccón I del artículo 98 del Reglamento; Aportacones Voluntaras, a las aportacones realzadas a la subcuenta de aportacones voluntaras a que se refere el artículo 79 de la Ley, sn consderar a las Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo; Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo, las Aportacones Voluntaras a que se refere el artículo 176 fraccón V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Socedades de Inversón Adconales, a las Socedades de Inversón que tengan por obeto la nversón exclusva de Aportacones Voluntaras, Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo, de Aportacones Complementaras de Retro, de Aportacones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de prevsón socal; XXXVII bs. Subcuenta del Seguro de Retro, la prevsta en el Capítulo V bs del Título Segundo de la Ley del Seguro Socal vgente hasta el 1o. de ulo de 1997, que se ntegra con las aportacones correspondentes al Seguro de Retro realzadas durante el perodo comprenddo del segundo bmestre de 1992 al tercer bmestre de 1997 y los rendmentos que éstas generen; XXXVII ter. Subcuenta de Ahorro para el Retro, la prevsta en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Insttuto de Segurdad y Servcos Socales de los Trabaadores del Estado; XXXVII. quáter. Trabaadores, los trabaadores ttulares de una cuenta ndvdual a que se referen los artículos 74, 74 bs, 74 ter y 74 qunques de la Ley; XXXVIII. a XLV. DECIMA SEGUNDA.- Las Socedades de Inversón Báscas 1 deberán nvertr los recursos de los Trabaadores, provenentes de las Subcuentas de retro, cesantía en edad avanzada y veez, del Seguro de Retro, y de Ahorro para el Retro; el Ahorro Voluntaro; las Inversones Oblgatoras de las Admnstradoras, así como otros recursos que se deban nvertr en las Socedades de Inversón de conformdad con las leyes de segurdad socal. DECIMA TERCERA.- I. II. Los Trabaadores que tengan 56 años de edad o más, y III. Los Trabaadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan elegdo nvertr sus recursos en Socedades de Inversón Báscas 1. VIGESIMA PRIMERA.- Las Socedades de Inversón Báscas 2 deberán nvertr los recursos de los Trabaadores que reúnan las característcas a que se refere la regla sguente, provenentes de las Subcuentas de retro, cesantía en edad avanzada y veez, del Seguro de Retro, y de Ahorro para el Retro; las Aportacones Complementaras de Retro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo; las Inversones Oblgatoras de las Admnstradoras, así como otros recursos que se deban nvertr en las Socedades de Inversón de conformdad con las leyes de segurdad socal.
3 VIGESIMA SEGUNDA.- Las Socedades de Inversón Báscas 2 sólo podrán nvertr los recursos de los Trabaadores que tengan menos de 56 años de edad. Los recursos de los Trabaadores que tengan 56 años de edad o más, deberán ser transferdos a la Socedad de Inversón Básca 1, con excepcón de lo dspuesto en la regla sguente. VIGESIMA SEGUNDA Bs.- En caso de que los Trabaadores no elan la forma en que se nvertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retro y/o el Ahorro Voluntaro, dchos recursos deberán ser nvertdos en la Socedad de Inversón Básca que corresponda de acuerdo con la edad del Trabaador y el tpo de recursos de que se trate. Sn peruco de lo anteror, los Trabaadores podrán elegr que los recursos señalados en el párrafo anteror, se nvertan en una Socedad de Inversón Básca dstnta a aquélla en la que deban nvertrse los recursos de la subcuenta de retro, cesantía en edad avanzada y veez, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tpo de recursos de que se trate. Adconalmente, los Trabaadores podrán elegr que cada subcuenta o tpo de aportacón que ntegra el Ahorro Voluntaro, se nverta en Socedades de Inversón Báscas dferentes, sempre que la Socedad de Inversón Básca elegda permta la nversón de los recursos de que se trate. En este supuesto, la decsón que tomen los Trabaadores respecto a la nversón de cada Subcuenta o tpo de Aportacón será ndependente y, en nngún caso, mplcará que los demás recursos deban nvertrse de la msma forma. Los Trabaadores deberán manfestar su eleccón a través de los medos que para tal efecto determne la Comsón, los cuales proveerán a los Trabaadores de la mayor nformacón que les permta tomar la decsón para la nversón de sus recursos. CAPITULO IV De la nversón del Ahorro Voluntaro de los Trabaadores en las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro TRIGESIMA.- El Ahorro Voluntaro de los Trabaadores podrá nvertrse en las Socedades de Inversón Báscas o en las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro de acuerdo a lo establecdo en la regla sguente. TRIGESIMA PRIMERA.- Las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro podrán ser de cualquera de los sguentes tpos: I. Socedades de Inversón Adconales de corto plazo, que tengan por obeto la nversón exclusva de Aportacones Voluntaras y de Ahorro a Largo Plazo; II. Socedades de Inversón Adconales de largo plazo, que tengan por obeto la nversón exclusva de Aportacones Complementaras de Retro, de Ahorro a Largo Plazo y Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo; Sn peruco de lo anteror, las Admnstradoras podrán solctar autorzacón para consttur y operar Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro para la nversón de aportacones dstntas a los tpos señalados. TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Admnstradoras deberán consttur al menos una Socedad de Inversón Adconal de corto plazo, cuando el monto de las Aportacones Voluntaras nvertdo en sus Socedades de Inversón Báscas ascenda a $ , (qunentos mllones de pesos 00/100 M.N.). Las Admnstradoras podrán solctar a la Comsón autorzacón para modfcar el obeto de sus Socedades de Inversón Báscas, a fn de que deen de nvertrse en ellas los futuros recursos de Ahorro Voluntaro que correspondan al tpo de Socedad de Inversón Adconal para Ahorro Voluntaro que hayan consttudo. En todo caso, la autorzacón que otorgue la Comsón deberá proveer a que queden salvaguardados los ntereses de los Trabaadores y a que las Socedades de Inversón Báscas y Adconales ofrezcan la opcón de nvertr todo tpo de Ahorro Voluntaro de acuerdo a sus dstntas perspectvas de nversón, de conformdad con las dsposcones generales que para tal efecto se establezcan. La Admnstradoras podrán, en cualquer tempo, consttur una Socedad de Inversón Adconal de largo plazo. Hasta en tanto no la consttuyan deberán nvertr las Aportacones Complementaras de Retro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo en la Socedad de Inversón Básca que corresponda conforme a lo dspuesto en la regla vgésma segunda bs. TRIGESIMA SEGUNDA Bs.- Las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro determnarán su régmen de nversón dentro de los parámetros establecdos en estas Reglas para las Socedades de Inversón Báscas 2, con excepcón de lo dspuesto en el párrafo sguente.
4 En el caso de Notas y Componentes de Renta Varable que no estén estructurados en Notas, la suma de la exposcón a renta varable de las Notas y de la exposcón a renta varable de los Componentes de Renta Varable por parte de las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro, deberá ser menor o gual a 30% de los Actvos Netos. SEGUNDA.- Se MODIFICA el Anexo I de la Crcular CONSAR 15-12, modfcada y adconada por las Crculares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15, CONSAR y CONSAR 15-17, publcadas en el Daro Ofcal de la Federacón los días 26 de mayo de 2004, 1 de febrero de 2005, 22 de septembre de 2005, 7 de octubre de 2005, 13 de dcembre de 2005 y 12 de ulo de 2006, respectvamente, para quedar en los térmnos del Anexo I de las presentes modfcacones y adcones. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes dsposcones entrarán en vgor a los 90 días naturales sguentes al de la fecha de su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. SEGUNDA.- Se derogan todas aquellas dsposcones expeddas por la Comsón que se opongan a las presentes modfcacones y adcones. TERCERA.- Las Admnstradoras, a partr de la fecha de entrada en vgor de las presentes modfcacones y adcones, tendrán un plazo de 180 días naturales para modfcar los estatutos y los prospectos de nformacón de sus Socedades de Inversón para adecuarlos a lo prevsto en las presentes modfcacones y adcones. Con fundamento en lo dspuesto por los artículos 11 y 12 fraccones VIII y XIII de la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro. Méxco, D.F., a 11 de septembre de El Presdente de la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro, Maro Gabrel Budebo.- Rúbrca. ANEXO I Metodología para calcular la exposcón a renta varable del Componente de Renta Varable Se deberá calcular la exposcón a renta varable en las Notas adqurdas o estructuradas, así como de los Componentes de Renta Varable, medante el procedmento descrto en este anexo. I. Exposcón a renta varable de la Nota o Componente de Renta Varable: Para determnar la exposcón en renta varable del portafolo de la Socedad de Inversón al nvertr en Notas o Componentes de Renta Varable, se utlzarán las Deltas de los Instrumentos de Renta Varable, Valores Extraneros de Renta Varable o Dervados, referdos a índces acconaros que componen las Notas o Componentes de Renta Varable. La Delta será: a) En el caso de Vehículos que conferan derechos sobre los índces prevstos en el Anexo H, accones que los replquen, futuros referdos a dchos índces, será gual a uno. b) En el caso de contratos de opcones, serán calculadas por el proveedor de precos que tenga contratado la Socedad de Inversón. Dcha Delta será calculada por undad de contrato y suponendo una poscón larga. El monto expuesto a renta varable de cada Nota o Componente de Renta Varable por índce, se calculará de la sguente manera: n = k = 1 ValMkt * Delta *# Tt Donde: Es el monto expuesto en el índce acconaro en el portafolo debdo a la Nota o Componente de Renta Varable. Delta Es la Delta del Vehículo, accón o Dervado. #Tt
5 Es el número de títulos que será: a) En el caso de Vehículo, se utlzará el número de títulos del Vehículo que conforme la Nota o Componente de Renta Varable. b) En el caso de Dervados, se utlzará el número de contratos de la Nota o Componente de Renta Varable por el tamaño de contrato de la Nota o Componente de Renta Varable. c) En el caso de accones, se utlzará el número de accones adqurdas en la Nota o Componente de Renta Varable. ValMkt Para poscones cortas en Dervados, el número de contratos se expresa con sgno negatvo. Es el Valor de Mercado, que será: n a) En el caso de Vehículo, es el Valor a Mercado del Vehículo que conforma la Nota o Componente de Renta Varable. b) En el caso de accones, es el Valor de Mercado de la accón que conforma la Nota o Componente de Renta Varable. c) En el caso de Dervados, son lo puntos de cerre del índce subyacente del Dervado. Es el número de Vehículos, accones, y/o Dervados dferentes de la Nota o Componente de Renta Varable referdos al índce. En el caso de que el monto de exposcón ( ) se encuentre denomnado en Dvsas, éste deberá ser convertdo en pesos mexcanos utlzando el tpo de cambo para valorar operacones con dvsas. II. Exposcón Total a Renta Varable en el portafolo de la Socedad de Inversón: La exposcón del portafolo en renta varable debdo a la adquscón de Notas o Componentes de Renta Varable, se calculará de la sguente manera: a) Se calcula el monto expuesto (en térmnos absolutos) en el índce acconaro en el portafolo sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta Varable que estén referencadas al msmo índce acconaro y obtenendo el valor absoluto de dcha suma. Lo anteror mplca que se compensa entre exposcones sobre el msmo índce acconaro. = Donde: Es el monto expuesto (absoluto) en el índce acconaro en el portafolo en cuestón. Es el monto expuesto en el índce acconaro en el portafolo debdo a la Nota o Componente de Renta Varable. b) La exposcón total del portafolo en índces acconaros se calcula sumando los montos expuestos de cada uno de los índces acconaros que conforman el portafolo y dvdendo entre los Actvos Netos del portafolo en cuestón. ExpPortNE = S = 1 ActNetos
6 Donde: ExpPortNE ActNetos S Es la exposcón total del portafolo en índces acconaros debdo a la adquscón de Notas o Componentes de Renta Varable. Es el monto expuesto (en térmnos absolutos) en el índce acconaro en el portafolo en cuestón. Son los Actvos Netos del portafolo en cuestón. Es el número de índces acconaros dstntos que conforman el portafolo en cuestón. La exposcón del portafolo a renta varable dervada de la adquscón de Notas y Componentes de Renta Varable de las Socedades de Inversón Báscas 2, deberá ser menor o gual a 15% de los Actvos Netos. La exposcón del portafolo a renta varable dervada de la adquscón de Notas y Componentes de Renta Varable de las Socedades de Inversón Adconales para Ahorro Voluntaro, deberá ser menor o gual a 30% de los Actvos Netos.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.
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