IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

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1 IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

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3 CAPÍTULO IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2000 TEMA DE LA CONSULTA : REQUISITO PARA LA DEDUCIBILIDAD DE ASIGNACIÓN A TITULAR DE EMPRESA UNIPERSONAL El titular de la empresa unipersonal mediante que libros o documentos debe acreditar las asignaciones a que se refiere el inciso ll) del artículo 21 del Decreto Supremo N EF (Reglamento del impuesto a la Renta) RESPUESTA A LA CONSULTA: OFICIO Nº KC0000 El registro en el libro de planillas es condición para que el monto asignado al titular de la empresa unipersonal constituya renta de quinta categoría, siendo deducible para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, en tanto el dueño trabaje efectivamente en su negocio. TEMA DE LA CONSULTA : APLICACIÓN DE TASAS DE DEPRECIACIÓN Qué tasas de depreciación se deben aplicar durante los ejercicios 1999 y 2000 en el caso de: - Los equipos de procesamiento de datos adquiridos antes y a partir del La maquinaria y equipo adquirida a partir del Otros bienes del activo fijo con excepción de edificios y construcciones? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 Por el Ejercicio 1999, corresponde aplicar una depreciación de 25% tratándose de equipos de procesamiento de datos y de 10% en el caso de maquinaria y equipo adquirido a partir del A partir del Ejercicio 2000, y por el principio de aplicación inmediata de las normas, los bienes se depreciarán con el porcentaje que determine el contribuyente, el mismo que no debe exceder de los porcentajes máximos contemplados en la Tabla incluida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la modificación introducida por el Decreto Supremo N EF. IMPUESTO A LA RENTA 79

4 STAFF PROFESIONAL TEMA: CESIÓN DE PREDIOS EN FORMA GRATUITA APLICABLE A LAS P.P.J.J. La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es aplicable a las personas jurídicas? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23 considera que la cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una renta gravada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta de tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es -entre otros- una persona jurídica, en estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del artículo 28 del TUO bajo comentario. TEMA: INTERESES DE REMUNERACIONES COMO BASE IMPONIBLE PARA EL I. R. Los intereses generados por remuneraciones devengadas deben formar parte de la base impositiva para el cálculo del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 Tratándose de intereses generados por remuneraciones devengadas, los mismos se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta y formarán parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del antes mencionado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que no impliquen la reparación de un daño emergente. TEMA: DEDUCIBILIDAD DE LAS DONACIONES A LAS MUNICIPALIDADES Son deducibles como gasto para efecto del Impuesto a la Renta, las donaciones efectuadas por empresas a las Municipalidades, en virtud de lo establecido por el artículo 24 de la Ley N 24047? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 Las donaciones efectuadas a las Municipalidades no son deducibles como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. AÑO 2001 TEMA: IR E IES APLICABLE POR EL MONTO TOTAL RECIBIDO O POR EL EXCESO DE S/ ? El descuento o retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y el del Impuesto Extraordinario de Solidaridad es por el monto que exceda los S/ o por el total percibido por el contribuyente? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por dichas rentas proceden por cada recibo por honorarios emitido en el mes cuyo 80 ASESOR EMPRESARIAL

5 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA importe sea mayor a S/ , sobre la totalidad de los ingresos brutos que se paguen o abonen y no únicamente por el monto que exceda esa cantidad. TEMA DE CONSULTA: LA NO RETENCIÓN POR RECIBOS IGUALES O MENORES A S/ SUPEDITADO A LA NO PERCEPCIÓN DE OTRAS RENTAS AFECTAS a) Se sostiene que lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF y por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, respecto a la no retención por recibos iguales o menores a S/. 700, está supeditado a que el contribuyente no perciba otras rentas afectas al impuesto y no a que perciba exclusivamente rentas de cuarta categoría. En tal sentido señala que, la percepción de otras categorías de renta que tienen la condición de inafectas o exoneradas del impuesto o respecto de las cuales se han hecho retenciones o pagos definitivos, tampoco debería alterar esta condición y, por tanto, debería permitir al contribuyente excluirse de las retenciones. b) De otro lado se consulta si procede la retención del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando el perceptor emite recibos a un solo agente de retención por montos iguales o inferiores a S/. 700, pero que, en conjunto, dentro del mes superen dicho monto. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que, adicionalmente, perciban otros tipos de rentas, aún cuando las mismas se encuentren exoneradas, no están comprendidos en los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo N EF ni del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, respecto a la no retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuando el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 Nuevos Soles. En tal sentido, a los referidos contribuyentes se les deberá efectuar las retenciones de los impuestos antes mencionados, sobre la totalidad de los ingresos que se les paguen o abonen; sea que los recibos por honorarios emitidos superen o no los S/. 700 Nuevos Soles. b) Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, siempre que cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/ 700 Nuevos Soles. Los mencionados contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si los ingresos totales percibidos en el mes superan la suma de S/. 2,216 ó S/. 1,750 nuevos soles, respectivamente. TEMA DE CONSULTA: APLICACIÓN DEL IR EN LAS ACTIVIDADES DEL CONTADOR PÚBLICO Cuál es la opinión respecto de la aplicación del Impuesto a la Renta a las actividades dispuestas en la Ley de Profesionalización del Contador Público y en su Reglamento? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPUESTO DE LA RENTA 81

6 STAFF PROFESIONAL TEMA: CONSTITUYE RENTA DE 5 TA CATEGORÍA EL MONTO DE DINERO QUE SE ENTREGA POR COMBUSTIBLE A LOS PENSIONISTAS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL? Los pensionistas beneficiados con la entrega en efectivo por concepto de combustible, a que se refiere el Decreto Supremo N EF (Personal Militar y Policial), se encuentran exonerados o inafectos al pago del Impuesto a la Renta por quinta categoría? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La entrega de dinero en efectivo, por concepto de combustible al personal Militar y Policial, pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (artículo 20 del D.S. N ), no encuadra en ninguno de los incisos contenidos en el artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, no constituye renta de quinta categoría para efecto del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: LOS CENTROS EDUCATIVOS PROMOVIDOS POR CAFAE SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL IR? Los centros educativos promovidos directamente por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE y creados con fondos del mismo pueden considerarse inafectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 El Fondo de Asistencia y Estímulo, el cual es administrado por un Comité Administrador, debe efectuar sus inversiones (tales como, constituir un centro educativo) a través de una asociación civil, la misma que estará exonerada del Impuesto a la Renta siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES EN EXCESO EFECTUADOS A PERCEPTORES DE 5 TA CATEGORÍA a) Tratándose del procedimiento dispuesto en el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N EF, cuál es la forma de compensar las devoluciones cuando el empleador tiene un solo trabajador?, necesariamente debe pedir la devolución a la SUNAT?. b) Cuál es el procedimiento de devolución de retenciones en exceso, en el caso de perceptores de rentas de quinta categoría que sí se encuentran obligados a presentar declaración jurada?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT. b) Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se 82 ASESOR EMPRESARIAL

7 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario. TEMA DE CONSULTA: GASTOS POR CONCEPTO DE COMPRA Y ADMNSTRACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UN HOLDING DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IR? a) Si el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) que genera una empresa cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas, generalmente del mismo grupo (holding), se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. b) De encontrarse gravado el REI señalado, si las empresas mencionadas deben prorratear, entre otros, los gastos de financiamiento y asesoría relacionados a la compra de acciones, conforme al artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que también obtienen ingresos no gravados por concepto de dividendos. c) Si, en aplicación de la Norma VI del Código Tributario, puede desconocerse la sobrevaluación de los servicios prestados entre las empresas del mismo grupo económico, considerando que no existe valor agregado alguno en la prestación de dichos servicios a una tercera empresa del grupo. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) positivo que genera una empresa cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas, generalmente del mismo grupo (holding). b) Para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos de financiación y asesoría relacionados a la compra de acciones en que incurren las empresas cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas (holding), y que obtienen exclusivamente ingresos por concepto de dividendos no gravados e ingresos gravables por concepto del Resultado por Exposición a la Inflación, no son deducibles, total ni proporcionalmente, al no cumplir dichos gastos con el principio de causalidad. c) El segundo párrafo de la norma VI del TUO del CT no es aplicable para ajustar el valor de un servicio prestado entre empresas del mismo grupo económico, cuando no está en cuestión la verdadera naturaleza de la operación, sino el valor en que se transfieren los servicios entre ellas. TEMA: CONSTITUYE RENTA DE 5 TA CATEGORÍA EL MONTO DE DINERO QUE SE ENTREGA POR COMBUSTIBLE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD? La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar y Policial en situación de actividad, dispuesta por el artículo 1 del Decreto Supremo N EF se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N EF, constituye renta de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, en tanto dicha asignación tenga carácter de libre disponibilidad por tratarse de una cantidad fija y periódica, no sujeta a reintegro por la parte no utilizada en el desempeño de las funciones del citado personal. IMPUESTO DE LA RENTA 83

8 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IR E IES a) Cuál(es) es(son) la(s) tasa(s) que debe(n) aplicarse a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso por rentas de cuarta categoría tanto por el Impuesto a la Renta como por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad que correspondan al ejercicio 1999 y ejercicios anteriores, que hubieren sido solicitadas por los contribuyentes? b) Cuál(es) es (son) la(s) tasa(s) que debe(n) aplicarse a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso por rentas de cuarta categoría tanto por el Impuesto a la Renta como por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad que correspondan al ejercicio 2000? c) Considerando que la Ley N señala que, a fin de calcular el interés, se deberá considerar los pagos o retenciones efectuadas en cada mes, en forma independiente, cuál es el procedimiento correcto de cálculo de dichos intereses, tratándose de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) En caso de retenciones y/o pagos en exceso por rentas de cuarta categoría, tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, los montos a devolver deberán ser actualizados aplicando la tasa prevista en el Código Tributario, cuando dichas retenciones y pagos se hayan efectuado respecto de obligaciones tributarias correspondientes a períodos fiscales anteriores al ejercicio gravable b) Las retenciones y/o pagos en exceso señalados en el numeral anterior, en caso de devolución, serán actualizados aplicando la TAMN cuando se hayan efectuado respecto de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio gravable 2001 en adelante. c) Tratándose de los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta, los montos a devolver según el numeral anterior serán actualizados con la TAMN desde la fecha en que se efectuó el pago o la retención que origina el exceso, siempre y cuando el contribuyente solicite la devolución luego de presentada la declaración anual correspondiente, conforme al artículo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE UN ÚNICO RECIBO POR HONORARIOS POR EL MONTO TOTAL RECIBIDO EN UN MES Si los consultores que no han emitido sus recibos por honorarios mensualmente, pueden emitir un solo comprobante de pago por el monto recibido hasta la fecha? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Tratándose de sujetos generadores de rentas de cuarta categoría obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrán emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha. 84 ASESOR EMPRESARIAL

9 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: INTERÉS A UTILIZARSE EN EL CASO DEL PAGO A CUENTA DURANTE TODO UN PERIODO TRIBUTARIO Y EL DE DICIEMBRE Dado que el saldo a favor determinado en la declaración pago de regularización del Impuesto a la Renta se origina, entre otros, por los pagos a cuenta que se deben efectuar dentro del mismo ejercicio y del pago a cuenta del mes de diciembre cuyo vencimiento se produce en enero del siguiente ejercicio; la parte correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio debe ser actualizada con la variación del IPM producida desde el mes del Balance General, en tanto que la parte correspondiente al pago a cuenta del mes de diciembre debe actualizarse con la variación del IPM ocurrida desde la fecha de origen (enero del siguiente ejercicio). RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los contribuyentes que opten por aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta mensuales de dicho Impuesto que sean de su cargo, ajustarán el referido saldo en su totalidad según la variación del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta; aún cuando para la generación del mencionado saldo hubiere incidido el pago a cuenta correspondiente al Período Diciembre. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE UN RECIBO POR HONORARIOS CON 2 SIGNOS MONETARIOS DISTINTOS Se consulta respecto a si un recibo por honorarios emitido solamente con el prefijo 001, en dólares americanos (en números y letras) y su equivalente en Nuevos Soles (en letras) a la vez; es decir, con signos monetarios de distinta naturaleza en el mismo documento, pueden considerarse válidos para sustentar gasto costo y crédito deducible?; y de ser ello posible cuál de los signos monetarios sería el válido?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por honorarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago. Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por honorarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados comprobantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. TEMA DE CONSULTA: BASE PARA EL CÁLCULO DEL IES Y APORTES A ESSALUD El Impuesto a la Renta asumido por el empleador constituye base sobre la cual se calcula el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y los Aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD)? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) La precisión efectuada por el Decreto Supremo N EF no constituye una modificación de las deducciones ni del cálculo de los tributos que tienen como base imponible la remuneración IMPUESTO DE LA RENTA 85

10 STAFF PROFESIONAL o retribución de los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia o en forma independiente. b) Se considerará como parte de la base imponible de los tributos que deben calcularse sobre la base de la remuneración o retribución por los servicios prestados en relación de dependencia o en forma independiente, los montos de los mismos que sean asumidos por el empleador o usuario de los servicios; salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario, como ocurre en el caso del artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: REGULACIÓN DE RETENCIÓN DE DJ EN EL CASO DE PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA a) El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría se encuentra obligado a abonar al Fisco el importe que no se le ha retenido?. b) El contribuyente está también obligado a presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos en los cuales no se efectuó la retención?. c) Si ya se produjo el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta de Personas Naturales, cómo debería el contribuyente regularizar los pagos y/o retenciones no efectuados?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 De haber superado el monto máximo de ingresos brutos anuales señalados en el Decreto Supremo N EF y actualizado por Resolución Ministerial, el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría debió reiniciar los pagos a cuenta y/o retenciones suspendidos mediante comunicación. En caso contrario, dicho contribuyente se encontraba en la obligación de declarar y abonar el pago a cuenta correspondiente. Además, de haberse producido el vencimiento de la presentación de la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta sin efectuar los pagos a cuenta, el contribuyente debía cumplir con presentar dicha Declaración Pago Anual y efectuar el pago de regularización abonando intereses moratorios, sólo si el Impuesto a la Renta del ejercicio superaba en 10% al monto que resultaba de la suma total del saldo a favor del cierre del ejercicio anterior más las retenciones y pagos a cuenta realizados por rentas de cuarta categoría y de aquellas retenciones y/o pagos a cuenta que se debieron realizar por rentas de primera, segunda y quinta categoría. AÑO 2002 TEMA DE CONSULTA: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IR DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Los Colegios Profesionales tienen la obligación de presentar mensualmente el Formulario 119 conteniendo la declaración del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los Colegios Profesionales que obtengan exclusivamente rentas exoneradas de conformidad con el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentran obligados a efectuar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el Formulario ASESOR EMPRESARIAL

11 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS PROVENIENTES DE MUTUOS ENTREVINCULADAS Cómo debe determinarse el límite para deducir como gasto los intereses generados por mutuos entre empresas vinculadas en los siguientes supuestos: a) Cuando al inicio del ejercicio gravable el monto del endeudamiento supere el límite fijado por ley, pero posteriormente disminuya debajo de dicho límite. b) Cuando al inicio del ejercicio gravable el monto del endeudamiento no exceda el límite fijado por ley, pero posteriormente se incremente por encima del referido límite, como consecuencia de un nuevo desembolso o por capitalización de los intereses generados en un endeudamiento anterior. c) Cuando durante el transcurso del ejercicio gravable se cancele la integridad del dinero entregado en mutuo, incluidos los intereses? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados es un límite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable. b) El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto señalado en el literal anterior y por el lapso en que se mantenga dicha situación. c) El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso señalado en el literal anterior, con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. d) El referido cálculo deberá reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable. TEMA DE CONSULTA: PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO SEGÚN DECRETO SUPREMO Nº EF a) Conforme al inciso a) del artículo 6 de Decreto Supremo Nº EF (reducción de puntos porcentuales de la tasa del IR), el contribuyente debe elaborar un Informe Técnico adicional al que debe presentar en el formato aprobado por la SUNAT, o debe entenderse que cuando este inciso se refiere al Informe Técnico, éste deberá ser presentado en dicho formato? b) Para efecto de la aplicación del artículo 3 de la norma señalada, qué debe entenderse por activos fijos nuevos vinculados directamente con la realización de actividades generadoras de rentas gravadas de tercera categoría? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) En aplicación del inciso a) del artículo 6 del Decreto Supremo N EF, los contribuyentes sólo deben elaborar un Informe Técnico que contenga todos los datos enumerados en dicho inciso, el cual será presentado de acuerdo con el formato que apruebe la SUNAT. b) Para efecto del artículo 3 del mencionado decreto, se entenderá que un activo fijo nuevo se encuentra directamente vinculado con la realización de actividades generadoras de rentas gravadas de tercera categoría cuando se encuentre afecto específicamente al proceso productivo, IMPUESTO DE LA RENTA 87

12 STAFF PROFESIONAL o de comercialización o de generación de servicios, según corresponda, y que, con excepción de los terrenos, su valor se encuentre destinado, vía depreciación, a formar parte del costo de los bienes o servicios que sean comercializados o prestados por el contribuyente. TEMA DE CONSULTA: ANULACIÓN DE SERVICIOS CONSIDERADOS COMO RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA a) Cuál es el procedimiento y documentación que debe emitirse para anular total o parcialmente, servicios considerados como rentas de cuarta categoría?. b) Cómo registran las referidas anulaciones las personas que prestan los servicios y las empresas usuarias de los mismos?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 En los casos que con posterioridad a la emisión y entrega del recibo por honorarios, se produzca la anulación total o parcial del servicio generador de rentas de cuarta categoría que originó la emisión del mismo, sea porque no se prestó totalmente el servicio o porque el servicio se prestó de manera parcial, procederá la emisión de una nota de crédito, de acuerdo a lo contemplado en el RCP. Teniendo en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la forma como debe efectuarse el registro correspondiente, deberá estarse a los principios y normas contables. TEMA DE CONSULTA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA Las instituciones educativas particulares, en sus diversos niveles educativos se encuentran afectas, exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría. No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso. También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6 de la Ley N 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. 88 ASESOR EMPRESARIAL

13 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: BASE PARA EL CÁLCULO DEL IES Y APORTES A ESSALUD El Impuesto a la Renta asumido por el empleador constituye base sobre la cual se calcula el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y los Aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD)? RESPUESTA A LA CONSULTA :INFORME N SUNAT/K00000 a) La precisión efectuada por el Decreto Supremo N EF no constituye una modificación de las deducciones ni del cálculo de los tributos que tienen como base imponible la remuneración o retribución de los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia o en forma independiente. b) Se considerará como parte de la base imponible de los tributos que deben calcularse sobre la base de la remuneración o retribución por los servicios prestados en relación de dependencia o en forma independiente, los montos de los mismos que sean asumidos por el empleador o usuario de los servicios; salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario, como ocurre en el caso del artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: INTERESES DE CRÉDITOS BANCARIOS COMO SERVICIOS Los intereses por créditos bancarios obtenidos en países de baja o nula imposición califican como servicios, para efecto de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los intereses por créditos bancarios otorgados por empresas residentes en países o territorios de baja o nula imposición, o pagados a través de dichas empresas, se consideran como gasto por servicios y, por tanto, se encuentran contenidos dentro de los alcances del inciso m) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: LA DIFERENCIA DE CAMBIO COMO PARTE DEL COSTO DEL ACTIVO FIJO Debe seguir considerándose la diferencia de cambio como parte del costo del activo fijo, cuando el bien de capital se compra con un préstamo para capital de trabajo? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La diferencia de cambio originada en pasivos forma parte del costo del activo fijo, aun cuando el bien haya sido adquirido con un préstamo que fue cancelado mediante otro préstamo. IMPUESTO DE LA RENTA 89

14 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: LIQUIDACIÓN DE PAGOS A CUENTA DE IR - DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA EFECTIVA EN BASE AL IMR En el supuesto de contribuyentes dedicados a actividades de explotación de otras minas y canteras que, con posterioridad a la derogatoria del Impuesto Mínimo a la Renta, hubieran renunciado a los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 662, el Decreto Legislativo N 757 y el Decreto Supremo N EF que estabilizaban el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta: a) Cómo se deberían liquidar los pagos a cuenta, así como la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio en que se produjo la renuncia?. b) De determinarse un saldo a favor del contribuyente generado por los pagos a cuenta realizados en base al Impuesto Mínimo a la Renta, procedería su devolución?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 A partir de la fecha en que surte efecto la renuncia a un convenio de estabilidad jurídica suscrito al amparo del Decreto Legislativo N 662, los contribuyentes renunciantes deben liquidar sus pagos a cuenta y de regularización conforme a las normas del régimen del Impuesto a la Renta vigente. Los pagos a cuenta realizados o que debieron realizarse por los períodos anteriores a la oportunidad en que surte efecto la renuncia se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado. Los pagos a cuenta efectuados siguiendo las normas del Impuesto Mínimo a la Renta en el ejercicio gravable en que surtió efecto la renuncia pueden ser acreditados contra el Impuesto a la Renta determinado al final del ejercicio, aunque éste sea liquidado conforme a las normas del régimen común vigente. En caso de exceso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo inclusive ser objeto de devolución. TEMA DE CONSULTA: TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES SEGÚN EL IR Y LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Aplicación del beneficio previsto en el inciso 3) del artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 No se encuentra vigente el beneficio tributario previsto en el inciso 3) del artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 23853, el cual permitía la deducción de la renta anual del importe correspondiente a las donaciones que las personas naturales o jurídicas efectuaban a favor de obras específicas en centros poblados. De conformidad con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dichas donaciones no son deducibles como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta; sin embargo, pueden otorgar un crédito contra este Impuesto en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 88 del mismo TUO y en las normas reglamentarias. 90 ASESOR EMPRESARIAL

15 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: RETRIBUCIÓN A LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL Los socios de las sociedades civiles pueden obtener de éstas como retribución por sus servicios personales ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría y si los mencionados ingresos pueden ser deducidos de la renta bruta por las sociedades civiles como gasto. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los socios de sociedades civiles pueden obtener de estas rentas de quinta categoría por el trabajo que le presten de forma dependiente o independiente. Los socios que se encargan de la gestión de dichas sociedades pueden percibir de ellas rentas de cuarta o quinta categoría. En ambos casos, las retribuciones que deban abonarse a los socios son deducibles para determinar la renta neta. TEMA DE CONSULTA: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DJ ANUAL DEL IR Los Colegios Profesionales están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto. TEMA DE CONSULTA: REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Se solicita se precisen los alcances del inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, en el cual se establece que están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 No están exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones que se abonen a funcionarios, empleados administrativos o técnicos y personal de servicio de las Representaciones Diplomáticas que sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República. IMPUESTO DE LA RENTA 91

16 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: AGENTE DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA Respecto del supuesto de un contribuyente que en enero del año 2000, hubiese suscrito un contrato de servicios por el monto de 4,000 nuevos soles mensuales por un período de 7 meses, y presentó, en el mismo mes y año, el Formulario 509, se consulta lo siguiente: a) El agente retenedor debió efectuar la retención del 10% por concepto del Impuesto a la Renta desde el mes de enero o a partir del mes en que superase el límite de ingresos brutos anuales que estuvo fijado en 25,713 nuevos soles?. b) Cuál sería la infracción en que habría incurrido un sujeto que tiene la condición de agente de retención, en caso éste no haya efectuado la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ni haya realizado el pago del tributo que debió retener en el plazo establecido por Ley, en el supuesto que el perceptor de la renta hubiese obtenido en el ejercicio gravable 2000 saldo a su favor?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Por el ejercicio 2000, la suspensión de los pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, operó respecto de los ingresos de dicha categoría que se pusieron a disposición del contribuyente, a partir de la fecha en que éste entregó al agente de retención copia de la comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de dicho impuesto; debiéndose reiniciar las retenciones del mismo a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiere superado el monto establecido para la suspensión de las retenciones. El agente de retención que hubiere omitido efectuar las retenciones a que estaba obligado por el ejercicio 2000, es responsable solidario con el contribuyente del pago de los intereses moratorios derivados de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría no efectuadas en su oportunidad, aun cuando el contribuyente que debía soportar la retención hubiere resultado al final del ejercicio 2000 con saldo a su favor. TEMA DE CONSULTA: ENTIDADES FINANCIERAS QUE DESIGNAN REPRESENTANTES EN EL PAÍS a) Si las entidades financieras del exterior que, al amparo de la Ley Nº 26702, designan representantes en el país, deben tributar el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas como sujetos domiciliados en el Perú por las operaciones de préstamos que realizan con empresas domiciliadas b) Asimismo, se consulta si las entidades financieras del exterior se encuentran incursas en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y, por tanto, si deben presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Las entidades financieras del exterior que nombren representantes en el país no deberán tributar el Impuesto a la Renta como sujetos domiciliados por las operaciones de préstamo que realicen. b) Las entidades financieras del exterior no son sujetos del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas. c) Las entidades financieras del exterior no están obligadas a presentar la DAOT. 92 ASESOR EMPRESARIAL

17 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: NOMBRAMIENTO DE AGENTE RETENEDOR - PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RETENCIONES En relación con las retenciones del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, se nos formulan las siguientes consultas: a) Qué requisitos deben cumplir una persona natural o jurídica para constituirse en agente de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?. b) Cuál es el procedimiento válido para efectuar dichas retenciones?. c) Cuál es el trámite que corresponde realizar ante una retención indebida por conceptos de rentas de quinta categoría?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 El único requisito que establece la Ley para que una persona se constituya en agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría, es abonar ingresos que sean calificados como tales. El procedimiento para efectuar la retención de tributos de quinta categoría se encuentra definido en el artículo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y en los artículos 40 y 41 del Reglamento de dicho impuesto. Las reglas que se deben aplicar para efectuar devoluciones de retenciones efectuadas en exceso por rentas de quinta categoría se encuentran establecidas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. TEMA DE CONSULTA: DEDUCCIÓN DE UTILIDADES Y DIETAS DE DIRECTORIOS a) Es posible deducir como gasto del ejercicio al que pertenece la participación de utilidades de los trabajadores, cuando ésta ha sido pagada dentro de los 30 días de presentada la Declaración Jurada correspondiente?. b) Es posible deducir como gasto del ejercicio las dietas del directorio pagadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada?. c) A qué ejercicio pertenece y, por tanto, cuándo debe declarar el trabajador la participación en las utilidades que se percibe dentro del plazo establecido por la legislación laboral?. d) A qué ejercicio pertenece y, por tanto, cuándo debe declarar el director la participación de directorio percibida dentro del plazo de presentación de la declaración jurada?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K La participación en las utilidades podrá ser deducida como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro del plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta. - Las dietas del directorio podrán ser deducidas como gasto del ejercicio gravable al que correspondan en la medida que se paguen dentro del plazo señalado en el numeral anterior. - La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y la participación que se reconozca al directorio serán imputadas como rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que cuando el sujeto IMPUESTO DE LA RENTA 93

18 STAFF PROFESIONAL obligado a su pago sea un perceptor de rentas de tercera categoría y tales retribuciones sean deducibles como gasto para la determinación de su renta neta, deberá efectuar la retención correspondiente en la oportunidad en que dichos ingresos se devenguen para sus perceptores y pagarla dentro del plazo establecido en el TUO del Código Tributario. TEMA DE CONSULTA: INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS POR LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CAFAE Cuál es la incidencia tributaria en el Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad de los incentivos y/o entregas otorgados por entidades de la Administración Pública y los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los ingresos que otorgan a los trabajadores dependientes las entidades de la Administración Pública o los CAFAE, como regla general, constituyen rentas de quinta categoría. Esto incluye a los incentivos y/o entregas otorgados por las entidades de la Administración Pública en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N PCM. Por excepción, los incentivos y/o entregas otorgados por el CAFAE en el marco del Decreto Supremo N PCM, a los trabajadores del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, no están afectos al Impuesto a la Renta. Todas las sumas otorgadas a los trabajadores con carácter remuneratorio se encontrarán gravadas con el IES. Sin embargo, los incentivos y/o entregas aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM, otorgados a sus trabajadores dependientes por las entidades de la Administración Pública o por el CAFAE a los trabajadores del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, no están afectos al IES. TEMA DE CONSULTA: APLICACIÓN DEL IR A LOS COMITÉS LOCALES DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD Cuál es el tratamiento que debe darse a los Comités Locales de Administración de Salud CLAS respecto del Impuesto a la Renta, así como sobre el requisito para su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del mencionado tributo, si es que en sus estatutos se estipula que en caso de disolución su patrimonio será entregado al Sector Salud (para ser destinado por éste a programas similares)? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Las rentas que obtengan las CLAS destinadas a sus fines específicos en el país se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos a los que se refiere el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Para efectos del goce de la exoneración antes mencionada y de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en los estatutos de las CLAS, además del cumplimiento de los otros requisitos establecidos, debe señalarse expresamente que en caso de disolución el patrimonio será destinado a programas asistenciales de salud, o a cualquier otro fin contemplado en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 94 ASESOR EMPRESARIAL

19 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DJ DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAN SUSPENDIDO SUS ACTIVIDADES Los contribuyentes, personas naturales, que comunican la suspensión de sus operaciones o dejan de operar al inicio del ejercicio gravable y no tienen ingresos gravados en el transcurso del mismo ni se encuentran obligados a efectuar ajuste por inflación, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los personas naturales perceptoras de rentas de tercera categoría que no estén obligadas a llevar contabilidad completa y que hayan suspendido sus actividades en el ejercicio gravable 2001 deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. AÑO 2003 TEMA DE CONSULTA: GASTOS POR USO DE VEHÍCULOS NECESARIOS PARA LA EMPRESA Se consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos automotores de las Categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa y si dicho alcance es aplicable a unidades vehiculares clasificadas en las categorías B1 y otras correspondientes a camionetas, teniendo en cuenta que estos vehículos cumplen con los requisitos establecidos por la propia ley para que los gastos incurridos sean considerados como gastos para efectos del Impuesto a la Renta. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Analiza la deducibilidad de los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se sostiene que los mismos serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal. TEMA DE CONSULTA: MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Para modificar el coeficiente con el Balance Acumulado al 30 de junio debe incluirse dentro del divisor Total de ingresos netos del semestre, el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) del Balance? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Para modificar el coeficiente con el balance acumulado al 30 de junio no debe incluirse dentro del divisor Total de ingresos netos del semestre, el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) del balance. IMPUESTO DE LA RENTA 95

20 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IR DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Las Organizaciones Sociales de Base se encuentran comprendidas en la exoneración dispuesta por el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Las Organizaciones Sociales de Base se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: DOCUMENTO QUE PERMITE SUSTENTAR LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Si para efecto de la determinación del incremento patrimonial no justificado, las donaciones de bienes muebles que se efectúen con ocasión de bodas o acontecimientos similares requieren ser sustentados con escritura pública u otro documento fehaciente? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Los incrementos patrimoniales a que se refiere el artículo 52 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, originados por donaciones de bienes muebles que se efectúan con ocasión de bodas o acontecimientos similares, requieren que se sustenten con escritura pública o con otro documento fehaciente. TEMA DE CONSULTA: DEDUCIBILIDAD DE INTERESES GENERADOS POR DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL PAÍS Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de fuente peruana, tratándose de empresas domiciliadas en el país, son deducibles los intereses por deudas contraídas en el país para la obtención de renta de fuente extranjera? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Las empresas domiciliadas en el Perú no deben considerar para la determinación de los resultados correspondientes a su fuente productora de renta peruana, los gastos que estén destinados a la generación de rentas de fuente extranjera, aun cuando dichos gastos sean incurridos en el país. TEMA DE CONSULTA: OPORTUNIDAD DEL CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Cuál es la oportunidad en que deben efectuarse los ajustes, antes o después de la resolución que aprueba el cambio de método de valuación de inventarios, tratándose de empresas que soliciten el cambio de método de valuación de existencias RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Los ajustes a que se refiere el inciso e) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta deberán realizarse con posterioridad a la Resolución que autoriza el cambio de método de valuación. 96 ASESOR EMPRESARIAL

21 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: APLICACIÓN DE LA TAMN PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS DE CUENTA a) Desde cuándo surte efectos la derogatoria del segundo y tercer párrafos del artículo 4 de la Ley N 27394, efectuada por la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N 27804, desde la fecha de publicación de esta última o desde el ?. b) Hasta qué ejercicio debe aplicarse la TAMN para efectos de las devoluciones del Impuesto a la Renta e IES que afecta las rentas de cuarta categoría?. c) En caso que la aplicación de la TAMN hubiese estado vigente hasta el , y se efectúe en el año 2003 una devolución por concepto de renta de cuarta categoría correspondiente a un ejercicio durante el cual estuvo vigente dicha aplicación: - Deberá aplicarse la TAMN hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución?, o - Deberá aplicarse la TAMN hasta el y luego aplicarse la tasa a que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario, por el tramo restante, hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) La derogatoria del segundo y tercer párrafos del artículo 4 de la Ley N 27394, efectuada por la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N 27804, surtió efectos el En ese sentido, la aplicación de la TAMN para la devolución del Impuesto a la Renta y el IES retenido y/o pagado en exceso por concepto de rentas de cuarta categoría prevista en el artículo 4 de la Ley N 27394, sólo procederá hasta el b) Las devoluciones que se efectúen por concepto del Impuesto a la Renta y el IES retenido y/o pagado en exceso por concepto de rentas de cuarta categoría, deberán considerar un interés que se calculará aplicando la TAMN hasta el , y a partir del hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución, la tasa de interés prevista en el artículo 38 del TUO del Código Tributario. TEMA DE CONSULTA: DEDUCIBILIDAD DE LAS PENALIDADES INCLUIDAS EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL En las operaciones de compraventa que se perfeccionan de acuerdo a los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (importador) impone al vendedor domiciliado en el país (exportador) por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 En las operaciones de compraventa que se perfeccionan de acuerdo a los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (importador) impone al vendedor domiciliado en el país (exportador) por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible. IMPUESTO DE LA RENTA 97

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