LEGISLACIÓN, GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN. 5º 5º CURSO. GRUPO III. III. Prof. Antonio Ramos Carrillo. LECCIÓN LA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
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- Eva María Moreno Bustos
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1 LEGISLACIÓN, GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN. 5º 5º CURSO. GRUPO III. III. Prof. Antonio Ramos Carrillo. LECCIÓN LA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
2 ORGANIZACIÓN PROFESIONAL - LEY 2/1974, de 13 de febrero DE COLEGIOS PROFESIONALES. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparados por la Ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Fines: * Ordenación del ejercicio profesional. * Representación exclusiva de la profesión en posibles litigios. * Defensa de los intereses profesionales de los colegiados. - LEY 7/1997, de 14 de abril, DE MEDIDAS LIBERALIZADORAS DEL SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES. -REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS. -LEY 10/2003, de 6 de noviembre, REGULADORA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCÍA. -Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. COLEGIOS PROFESIONALES LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES (Ley 2/1974, de 13 de febrero) Corporaciones de derecho público. Amparadas por la ley. Reconocidas por el Estado. Personalidad jurídica. Capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3 Una corporación de derecho público es aquella institución capacitada para representar y defender a sus asociados en las divergencias que puedan surgir en el desarrollo de la profesión frente a la Administración. Personalidad jurídica es la que tienen las instituciones que asuman la representación de un colectivo, responsabilizándose de las actividades de éste sin que las responsabilidades recaigan directamente sobre los sujetos que integran la institución.
4 Constitución de de 1978 Art. 36: "La ley ley regulará las las peculiaridades propias de de los los Colegios Profesionales y el el ejercicio de de las las profesiones tituladas. La La estructura interna y el el funcionamiento de de los los Colegios deberán ser ser democráticos". LEY 7/1997 DE DE ABRIL,, DE MEDIDAS LIBERALIZADORAS DE SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES "El Estado y las las Comunidades Autónomas, en en el el ámbito de de sus respectivas competencias, garantizan el el ejercicio de de las las profesiones colegiadas de de conformidad con lo lo dispuesto en en las las leyes. El El ejercicio de de las las profesiones colegiadas se se realizará en en régimen de de libre competencia y estará sujeto, en en cuanto a la la oferta de de servicios y fijación de de su su remuneración, a la la Ley sobre Defensa de de la la Competencia y a la la Ley sobre Competencia desleal. Los demás aspectos del del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la la legislación general y específica sobre la la ordenación sustantiva propia de de cada profesión aplicable".
5 FINES ESENCIALES DE LOS COLEGIOS Ley 10/2003 reguladora de de los los Colegios Profesionales de de Andalucía. -Alcanzar la la adecuada satisfacción de de los los intereses. -La ordenación del del ejercicio de de la la profesión, dentro del del marco legal respectivo y el el ámbito de de sus competencias. -Representación y defensa de de los los intereses generales de de la la profesión, así así como los los intereses profesionales de de los los colegiados. -Velar por el el adecuado nivel de de calidad de de las las prestaciones profesionales de de los los colegiados. -Controlar que la la actividad de de sus colegiados se se someta a las las normas deontológicas de de la la profesión.
6 ORGANIZACIÓN CORPORATIVA FARMACÉUTICA * COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS (Todas las capitales de provincia, insulares y peninsulares y, asimismo, en Ceuta y Melilla). Junta de Gobierno. * CONSEJOS AUTONÓMICOS: Colegiados. CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS (en Sevilla). Asamblea General. Comité Ejecutivo. * CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS (en Madrid). Asamblea de Colegios. Pleno del Consejo. Comité Directivo.
7 LOS COLEGIOS FARMACEUTICOS -En todas las las capitales de de provincia, peninsulares e insulares y en en Ceuta y Melilla (52) (alrededor de de colegiados). -Para acoger a todos los los farmacéuticos que pretendan ejercer en en la la respectiva demarcación. -Cualquiera que sea la la modalidad de de ejercicio profesional. Misiones: -Velar por el el cumplimiento de de la la Deontología profesional. --Poner a disposición de de la la Administración sus conocimientos -Apoyar y defender a los los propios farmacéuticos en en los los diferentes campos de de actuación. -Función delegada: la la gestión de de cobro de de recetas.
8 CONSTITUIDOS POR: Junta de Gobierno Colegiados (Junta General) JUNTA DE GOBIERNO Presidente Vicepresidente Secretario Vicesecretario Tesorero Vocales
9 VOCALÍAS (RICOFSE) 1 vocal/150 colegiados. Máximo 17 vocales. * 40% vocales número. * 60% vocales específicos (modalidades ejercicio). * Vocalías de secciones. VOCALÍAS DE SECCIONES -Adjuntos -Alimentación - Análisis -Dermofarmacia -Distribución -Hospitales -Industria -Investigación y docencia -Farmacéuticos de la Administración -Oficina de farmacia -Óptica -Ortopedia -Titulares y Salud Pública ETC...
10 COLEGIACIÓN Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que se será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda.
11 Ley Andaluza de Colegios Profesionales: el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. (Sí colegiación para ejercicio privado) El TC anula la libre colegiación de funcionarios aprobada por la Junta por vulnerar competencias estatales. LA COLEGIACIÓN, REQUISITO INEXCUSABLE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
12 Ley 25/2009, de 22 de diciembre Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.»
13 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3. Colegiación. 1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley. 3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
14 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
15 CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS. El germen del actual Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es la Federación Andaluza de Colegios, creada en 1978 y dotada de personalidad jurídica dos años más tarde. En 1997, la Federación pasa a ser Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cuyo primer Presidente será Manuel Fuentes Rodríguez, quien por entonces era a su vez Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada. En el año 2000 se celebraron las primeras elecciones al Consejo Andaluz, siendo desde entonces, Manuel Arenas Vargas, su actual Presidente.
16 ORMAS AUTONÓMICAS Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía. º modifica, en parte, la LEY 6/1995, de 29 de diciembre, DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES, al respecto de los artículos 3 y 11.1.c. Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
17 STATUTOS CONSEJO ANDALUZ - Orden de 20 de enero de 1997, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. L Significó la legalización estatutaria mediante la cual dicha corporación adquirió la condición de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. - Orden de 16 de diciembre de 1999, sobre adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. - Orden de 10 de febrero de 2005, sobre adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Composición: Asamblea General. Comité Ejecutivo.
18 CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS. LA NUEVA SEDE La Consejera de Salud, María Jesús Montero Cuadrado, inauguró el pasado 26 de enero de 2007, la nueva sede del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ubicada en un edificio rehabilitado en la calle Alfonso XII, nº 49. Al acto asistieron, además del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, miembros de otras Corporaciones del ámbito sanitario, de las Cooperativas Farmacéuticas, Decanos de las Facultades de Farmacia y una amplia representación institucional.
19 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS. Organización interna: Asamblea de Colegios (Asamblea General): - Comité Directivo. - Presidentes de los 52 Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Pleno del Consejo: - Comité Directivo. - Representación Territorial (17 vocales, uno por cada Comunidad Autónoma) - Representación Profesional (11 vocalías de modalidades profesionales): Vocalías: Industria, distribución, análisis clínicos, titulares, óptica oftálmica y acústica audimétrica, hospital, dermofarmacia, ortopedia, alimentación, O.F., investigación y docencia. Comité Directivo: - Presidencia del Consejo. - Tres Vicepresidencias. - Secretaría General. - Tesorería. - Contaduría.
20 PRINCIPALES FINES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS. - Aprobar los Reglamentos de los Colegios Profesionales Provinciales de Farmacéuticos, y actuar de árbitro en las divergencias que pudieran surgir entre éstos. - Representar a los Colegios Profesionales Provinciales de Farmacéuticos ante la Nación. - Vigilar el cumplimiento de la Legislación Farmacéutica. - Regular y gestionar con carácter exclusivo los acuerdos con la Seguridad Social. - Publicar libros e impresos necesarios para el ejercicio profesional. - Crear secciones con sus Reglamentos. - Inspeccionar el funcionamiento de los Colegios. -Instituir premios, becas, etc... Representación Internacional. En Europa: con la Agrupación Farmacéutica Europea (PGEU). En América: con la Federación Panamericana de Farmacia (FEPAFAR). En el ámbito internacional: con la Federación Internacional Farmacéutica (FIP).
21 WEB RICOFSE WEB FUNDACIÓN FARMACÉUTICA AVENZOAR PORTALFARMA
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