El impacto del RD-Ley 7/2011 en la negociación colectiva de Cataluña. Por Raquel Serrano 19 de diciembre de 2011

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1 El impacto del RD-Ley 7/2011 en la negociación colectiva de Cataluña Por Raquel Serrano 19 de diciembre de 2011

2 Cuestión previa Dificultad para conocer de forma precisa y detallada los datos cuantitativos y cualitativos sobre estructura y contenidos de la negociación colectiva de Cataluña No disponemos aún de un auténtico mapa de negociación colectiva que permita mostrar la concurrencia/articulación/solapamiento entre convenios de distinto ámbito y los vacíos de cobertura Los datos estadísticos sobre contenidos negociales se basan en las hojas estadísticas de convenios (que son elaboradas por los propios negociadores) y sólo disponemos de datos estadísticos depurados sobre algunas materias (incrementos salariales, cláusulas de revisión salarial, jornada pactada) A ello se añade la dificultad de conocer y acceder a los pactos y acuerdos de empresa

3 Algunos datos estadísticos (I) 2436 convenios colectivos vigentes en Cataluña (a 15 de diciembre de 2011) 322 sector: 13,2% 87 grupo de empresas: 3,57% 2027 empresa y ámbito inferior: 83,21% Trabajadores/as afectados por convenio según ámbito 83,44% sector 1,56% grupo de empresas 14,98% empresa y ámbito inferior a empresa Fuente: Departament d Empresa i Ocupació. Generalitat de Catalunya

4 Algunos datos estadísticos (II) 322 convenios de sector: 17,39% ámbito de Cataluña 30,74% provinciales 51,86% estatal Trabajadores/as afectados: 26,96% convenios ámbito Cataluña 36,25% convenios provinciales (26,97% Barcelona) 20,22% convenios ámbito estatal CONCLUSIÓN: convenio provincial continúa siendo convenio estrella en atención al número de trabajadores afectados Fuente: Departament d Empresa i Ocupació. Generalitat de Catalunya

5 Algunos datos estadísticos (III) Hasta la fecha, flexibilidad negociada y mayor nivel de innovación regulatoria se da en convenios de empresa y en sectoriales estatales y autonómicos pero todavía nivel bajo: Distribución jornada, 22,63% de convenios, de los cuales 85% convenio empresa Descuelgue salarial, 44% convenios sectoriales, de los cuales sólo 15% convenios provinciales Modificación sustancial, 6,8% de convenios, de los cuales 15% sectoriales, de los cuales sólo 4,6% provinciales Movilidad funcional, 43,5% de convenios, de los cuales 14% sectoriales, de los cuales 26% provinciales

6 Objetivos básicos RD-Ley 7/2011 y AIC Evitar atomización excesiva e incrementar nivel cobertura NC: estructura NC Fijar reglas de ordenación clara de las relaciones entre convenios de distinto ámbito: concurrencia Dotar de mayor agilidad y dinamismo a NC: A) contenido convenios: flexibilidad negociada B) agilizar proceso negociación tras denuncia C) administración y gestión dinámica y flexible convenios durante su vigencia a través comisión paritaria

7 A) Estructura y concurrencia convenios (I) Regla general: prohibición de concurrencia Excepciones: a) Acuerdo interprofesional en la cumbre sobre estructura NC y reglas de concurrencia, de ámbito estatal o autonómico b) Convenios o acuerdos colectivos sectoriales de ámbito estatal o autonómico también podrán fijar estructura NC y reglas de concurrencia c) Convenio de empresa o de grupo o pluralidad de empresas: preferencia aplicativa (salvo que lo impida convenio sectorial estatal o autonómico) respecto de convenio sectorial de cualquier ámbito respecto determinadas materias (cuantía salarial; compensación horas extras y trabajo a turnos; horario y distribución tiempo de trabajo, turnos de trabajo y planificación vacaciones; clasificación profesional, modalidades de contratación, medidas de conciliación vida personal y laboral); materias que podrán ser ampliadas por acuerdos y convenios sectoriales sobre estructura

8 Estructura y concurrencia convenios (II) (Excepciones) d) Salvo que acuerdo interprofesional o convenio estatal ex art.83.2 ET lo impida, vigente cc. de ámbito estatal, podrá negociarse convenio o acuerdo de ámbito C.A. que afecte a lo dispuesto en estatal, salvo determinadas materias que quedan reservadas a ámbito estatal (novedad: clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo); materias reservadas que podrán ampliarse por acuerdo o convenio estatal ex art ET

9 Efectos nuevas reglas Se quiebra igualdad entre convenios supraempresariales de distinto ámbito y se otorga preferencia reguladora a convenio sectorial estatal y de empresa (grupo y pluralidad empresas) respecto determinadas materias, de modo que estructura NC se simplifica en detrimento principalmente de convenios sectoriales provinciales Convenios provinciales ya no podrán afectar salvo autorización - a convenios de ámbito superior, ni estatal ni autonómico, ni podrán impedir verse afectados por convenios de empresa respecto determinadas materias Descentralización NC a nivel autonómico se ve ahora mucho más limitada al poder prohibirse o limitarse por Acuerdo interprofesional o convenio estatal y poder ampliarse materias reservadas a nivel estatal Preferencia aplicativa convenios empresa respecto determinadas materias: no cabe prever incremento muy significativo de convenios de empresa nuevos, por cuanto que medianas y grandes empresas suelen disponer de convenio propio y microempresas y pequeñas empresas (en Cataluña éstas dan ocupación al 42,7% de trabajadores/as) acudirán preferentemente a vía modificación sustancial condiciones de trabajo o descuelgue salarial

10 AIC Simplificar estructura y, en particular, potenciar procedimiento racionalización estructura NC de Comisión de convenios colectivos del Consejo Relaciones Laborales de Cataluña Desarrollar Acuerdos marco de Cataluña sectoriales para su aplicación por organizaciones que negocian convenios en el ámbito de esos sectores (contenidos y c.p. sectoriales de participación institucional): efecto: dinamizar contenidos convenios provinciales: subordinación de los convenios provinciales a Acuerdos marco sectoriales Se recomienda que convenios sectoriales fijen marco general regulación permitiendo concreción y adaptación a nivel de empresa, con participación de comisión paritaria correspondiente Descentralización territorial de comisiones paritarias de convenios estatales: adaptación a necesidades territorio

11 Nivel de cobertura negociación colectiva Tanto RD-Ley 7/2011 como AIC apuestan por cobertura total utilizando todas las posibilidades y, en particular, nuevas reglas sobre legitimación negocial y sobre válida constitución comisión negociadora que facilitan negociación estatutaria en sectores sin órganos de representación de los trabajadores y/o sin OO.EE. con suficiente representatividad

12 B) Contenidos negociales: flexibilidad negociada Competitividad empresas se mejora con moderación salarial pero también con incremento productividad a través flexibilidad negociada: RD-Ley 7/2011 y AIC parten de esa filosofía (también Acuerdo para el empleo y la NC ). Grandes empresas que no dependen tanto de consumo interno pueden estar más interesadas en mejorar competitividad con mera reducción costes salariales pero a pymes (que representan en sector privado el 99,8% de empresas en Cataluña), les puede interesar más mejorar competitividad a través de incremento productividad RD-Ley 7/2011 sitúa flexibilidad negociada en contenido mínimo convenios: distribución irregular tiempo de trabajo y movilidad funcional; acuerdos interconfederales NC (contratación y empleo, formación y promoción profesional, retribución variable ligada a productividad y/o a flexibilidad, modificación sustancial, mg, inaplicación salarial)

13 AIC Tiempo de trabajo: reglas marco de jornada flexible a nivel sectorial y concreción y mecanismos modificación jornada flexible a nivel empresa Retribución: Ha de vincularse con evolución económica de empresa y sector, desarrollo y situación mercados, inflación, productividad, variación de costes, inversiones y modernización técnica. Apuesta por retribución variable, que puede vincularse a los sistemas de flexibilidad en organización del trabajo: nivel sectorial ha de fijar marco regulatorio con previsión mecanismos de adaptación a empresas Clasificación profesional, formación y promoción profesional y movilidad funcional: Clasificación por grupos y valoración puestos trabajo Formación ligada a reclasificación y/o promoción profesional Fórmulas flexibles de movilidad funcional y fomento de polivalencia Inaplicación salarial, modificación sustancial CT y mg: convenios sectoriales han de establecer como contenido obligatorio regulación de inaplicación salarial, ms y mg, estableciendo información necesaria para la representación sindical en empresa, comunicación previa a comisión paritaria sectorial, tenga o no representación sindical; previsión mecanismo de representación sindical de la paritaria en proceso de negociación, y patronal en su caso; intervención del TLC en caso divergencia y comunicación final del resultado a la paritaria sectorial. En todo caso, partes decidirán sobre carácter voluntario u obligatorio arbitraje

14 C) Vigencia convenios: ultraactividad Acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar efectivamente discrepancias existentes tras transcurso plazo máximo negociación sin acuerdo, incluido sometimiento a arbitraje, expresando en tal caso carácter voluntario u obligatorio (en defecto de pacto específico, se entenderá que tiene carácter obligatorio) Una vez transcurrido plazo máximo de negociación sin acuerdo (y partes no se hubieran sometido a procedimientos de solución extrajudicial o éstos no hubieran solucionado discrepancia), se mantendrá vigencia del convenio. D.A.1ª: Derecho transitorio: hasta que acuerdos interprofesionales no se adapten a nueva regulación, las partes se someterán a arbitraje obligatorio en caso de imposibilidad de acuerdo en comisión negociadora y transcurrido plazo máximo de negociación AIC: Procedimiento arbitral tendrá carácter voluntario para las partes negociadoras

15 D) Comisiones paritarias Se amplían funciones y se dota de mayor efectividad a funcionamiento de comisiones paritarias para favorecer gestión y administración dinámica cc durante su vigencia Se refuerza papel de comisiones paritarias en conocimiento y resolución controversias derivadas de modificación sustancial convenios estatutarios e inaplicación salarial En conflictos colectivos de interpretación/aplicación convenio, se fija como trámite preceptivo previo a la vía judicial o a la mediación o arbitraje (acuerdos interprofesionales) intervención de comisión paritaria. Hasta ahora, ello se establecía por convenio colectivo, no se imponía por ley // AIC: convenios colectivos han de regular consulta a c.p. en caso de que c.p. no resuelva en plazo máximo 7 días, partes se obligan a acudir a procedimientos del TLC (??): eficacia obligacional AIC

16 Reflexión final Reforma legal (ésta o cualquier otra), es imprescindible para alcanzar objetivos trazados de racionalización, simplificación, dinamización y adaptación NC? Capacidad de incidencia de organizaciones sindicales y patronales respecto federaciones y organizaciones y empresas afiliadas en desarrollo efectivo negociación colectiva Eficacia obligacional AIC y AINC: ejercicio poder disciplinario

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