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2 Estimado contribuyente. De mi mayor consideración: En este material usted encontrará información relativa a la Declaración Jurada 2011 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, a quiénes les corresponde realizarla, a los vencimientos para presentar la documentación, a los plazos para abonar posibles saldos y a los locales de atención al público, entre otros aspectos. Es esencial que todos entendamos nuestra responsabilidad ciudadana en el funcionamiento del Estado; vivir en sociedad cuesta dinero, y debemos contribuir a su financiamiento entre todos. Comprendemos la relevancia del tema tributario para las personas y es por eso mismo que nos esforzamos cada día por ser mejores en lo que hacemos, más profesionales y brindando servicios de mayor calidad. Este año, al igual que el año pasado, algunos contribuyentes recibirán un borrador de su declaración jurada confeccionada por la DGI. Estos contribuyentes podrán corroborar los datos, y aprobarlos si están de acuerdo. De esta manera, el proceso de realización de la Declaración Jurada será mucho más ágil. La Administración Tributaria continúa, ampliando servicios y trabajando orientada por los valores de: legalidad, integridad, eficiencia, transparencia, honradez, imparcialidad, equidad y justicia. Vivir en sociedad implica el aporte de todos. Cordialmente le saluda, Cr. Pablo Ferreri Director General de Rentas Dirección General Impositiva 2

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4 QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A No están obligados a realizar declaración jurada: IRPF Categoría I Rentas de capital IRPF Categoría II Rentas de trabajo dependiente Aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ en el período Enero - Diciembre 2011). Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes. Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán que realizar ningún trámite. Si usted no está incluido en estos casos, entonces SÍ deberá presentar declaración jurada. Aquellos que cumplan simultáneamente: - que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador. - que incluya ingresos por el mes de Diciembre que no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos que cumplan simultáneamente: - que los ingresos provengan por todo concepto de un único pagador. - que NO incluya los ingresos por el mes de Diciembre que los ingresos en el período Enero Diciembre 2011 NO superaron $ nominales. - que NO optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos cuyos ingresos NO superaron $ nominales en el período Enero Diciembre 2011 y NO optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. 4

5 PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA? IASS Rentas por pasividades Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ en el período Enero Diciembre

6 NÚCLEO FAMILIAR - IRPF Es obligatorio liquidar por Núcleo Familiar? NO, la liquidación por Núcleo Familiar no es obligatoria, es una OPCIÓN para el contribuyente que se realiza con la presentación de la respectiva declaración jurada. Quiénes pueden constituir Núcleo Familiar? Pueden constituir Núcleo Familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente, integrado exclusivamente por personas físicas residentes. La opción de liquidación de Núcleo Familiar se puede hacer por todas las rentas? NO, sólo se puede liquidar como Núcleo Familiar por las rentas del trabajo (Categoría II). Si opté por la reducción del 5% por Núcleo Familiar, estoy obligado a declarar como Núcleo Familiar? NO, no está obligado a declarar como Núcleo Familiar pero SÍ está obligado a presentar declaración jurada, ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar. Cómo puedo calcular qué opción es más conveniente en mi caso particular (Persona Física Núcleo Familiar)? Ingresando en la página Web: en la cual se encuentra disponible una planilla de cálculo: SIMULADOR IRPF Núcleo Familiar. Si desea información sobre el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, dirigirse a la página 12. IMPORTANTE: UNA VEZ REALIZADA LA OPCIÓN DE LIQUIDAR EL IRPF COMO NÚCLEO FAMILIAR, NO SE PODRÁ CAMBIAR LA MISMA LIQUIDANDO COMO PERSONA FÍSICA O VICEVERSA EN EL AÑO

7 TRABAJADORES DEPENDIENTES Quiénes están obligados? - Trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de una única institución pagadora, que superen los $ nominales en el año 2011 y que no hayan tenido ingresos en el mes de Diciembre de Luego de completar el formulario 1102 tendrán dos formas de presentarlo: - Entregando el mismo en un medio magnético (CD, disquete, o pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). - Trabajadores dependientes que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución pagadora siempre que los mismos hayan superado los $ nominales en el año Trabajadores dependientes que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar independientemente del monto de ingresos del año Cómo presentan su declaración jurada? Si optan por Persona Física: deberán presentar el Formulario Si optan por Núcleo Familiar: deberán presentar el Formulario O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). - Para el caso del formulario 1103, sólo es válida la presentación en un medio magnético (CD, disquete, o pendrive) en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). Además, en caso de ser necesario, podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información remitirse a la página 14. Si desea información sobre el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, dirigirse a la página 12. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: haciendo click en 7

8 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Quiénes están obligados? Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2011 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar: - para IRPF el Formulario 1102 (Persona Física) u 1103 (Núcleo Familiar). - para IVA Servicios Personales el Formulario Los formularios están disponibles en nuestra página Web: haciendo click en Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presentarlo (excepto para el formulario 1103): Entregando el mismo en un medio magnético (CD, disquete o pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab, Correo Uruguayo). O enviándolo directamente por Web. Para el caso del formulario 1102, es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). Para el caso del formulario 1302, es necesario obtener previamente una clave que será provista firmando un contrato de adhesión en la DGI. Para el caso del formulario 1103, sólo es válida la presentación en un medio magnético (CD, disquete, o pendrive) en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). Los contribuyentes que en el ejercicio 2011 no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad. Si desea información sobre el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, dirigirse a a la página 12. 8

9 RENTAS DE CAPITAL Quiénes están obligados? - Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. - Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención. Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presentarlo: Entregando el mismo en un medio magnético (CD, disquete, o pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en los locales habilitados. Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario Además en caso de ser necesario podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información remitirse a la página 14. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: haciendo click en 9

10 PASIVOS - IASS Quiénes están obligados? - Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional social siempre que los mismos hayan superado los $ nominales en el período Enero - Diciembre Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que NO incluya ingresos de Diciembre Cómo presentan su declaración jurada? Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1802 (IASS). El IASS no prevé la opción de declarar como Núcleo Familiar. Luego de completar el formulario tendrán dos formas de presentarlo: Entregando el mismo en un medio magnético (CD, disquete, o pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y Correo Uruguayo). O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en los locales habilitados. Además en caso de ser necesario podrán contar con ayuda de personal de la DGI. Por mayor información, dirigirse a la página 14. Si desea información sobre el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, dirigirse a la página 12. Los formularios están disponibles en nuestra página Web: haciendo click en 10

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12 CRÉDITO FISCAL POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles? En primer lugar, es importante saber que para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF (por rentas de trabajo) o IASS durante el ejercicio Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado los mencionados impuestos, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos. Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y el IASS que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador (ver información detallada en la página 15). Cómo opera el crédito fiscal? Para poder clarificar cómo opera el crédito, se exponen los siguientes ejemplos: Ejemplo A: una persona física trabaja en relación de dependencia en una sola empresa, durante el año 2011 generó $ en concepto de IRPF. Las retenciones que le practicó la empresa en concepto del IRPF fueron de $ Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ (corresponde a $ mensuales). IRPF 2011: $ Crédito por arrendamiento - $ (6% de $ ) Retenciones IRPF $ Crédito a devolver: $ Qué se puede descontar? Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2011, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo. 12

13 Ejemplo B: una persona física trabaja en relación de dependencia en dos empresas, durante el año 2011 generó $ en concepto de IRPF. Las retenciones efectuadas por las empresas en concepto del IRPF fueron de $ Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ (corresponde a $ mensuales). IRPF 2011: $ Crédito por arrendamiento - $ (6% de $ ) Retenciones IRPF $ Saldo a pagar: $ Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios? El crédito fiscal a computar del IRPF (por rentas de trabajo), se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales. Ejemplo C: una persona física percibe una única pasividad, durante el año 2011 y generó $ en concepto del IASS. Las retenciones que le practicó la entidad pagadora en concepto del IASS fueron de $ Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ (corresponde a $ por 10 meses). IASS 2011: $ Crédito por arrendamiento -$ (6% de $ ) Retenciones IASS $ Crédito a devolver: $ Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal qué debo hacer? Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 u 1103 en caso de ser contribuyente de IRPF o formulario 1802 en caso de ser contribuyente del IASS. 13

14 NECESITA AYUDA PARA HACER SU Para ello es necesario: 1) Que usted tenga rentas de trabajo dependiente y/o pasividades y/o rentas de capital. 2) Que se presente en oficinas habilitadas de DGI en Montevideo o Interior. 3) Que presente la documentación requerida según el caso. 4) Que lo haga en la fecha dispuesta para usted según se indica en el cuadro de vencimientos. de cada mes de ingresos gravados, deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en el período Enero Diciembre 2011 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 470/010). Hoja Resumen emitida por institución previsional o entidad responsable de la retención del IASS, donde se informa el monto total de ingresos gravados y las retenciones efectuadas en el período Enero - Diciembre 2011(comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 1213/008 Num. 11). Deberá declarar ante el funcionario actuante, las deducciones por hijos menores o personas a cargo para lo cual requerirá el original o fotocopia de la C.I. de los mismos. Deducciones profesionales (aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial y Fondo de Solidaridad). Información requerida para la confección de la declaración jurada por personal de DGI: - Identificación del contribuyente (original o fotocopia de la C.I. del titular de las rentas o de los integrantes del Núcleo Familiar). - En caso de realizar la declaración de Persona Física, si concurre un tercero a realizar el trámite, debe exhibir su C.I. - En el caso de realizar la declaración de Núcleo Familiar, deberán concurrir ambos integrantes. Rentas de trabajo y/o pasividades: Hoja Resumen emitida por la empresa o entidad responsable de la retención de IRPF Cat. II, donde se informan los importes acumulados hasta el fin 14

15 DECLARACIÓN? DGI SE LA BRINDA. Si usted es arrendatario, tributa IRPF o IASS y desea considerar el crédito fiscal por arrendamiento deberá proporcionar: - Suma del arrendamiento efectivamente pagado del período Enero - Diciembre (En caso de ser dos o más arrendatarios se debe considerar sólo el monto que le corresponde). Datos identificatorios del arrendador: - Nombre y apellido o denominación. - Cédula de Identidad, número de identificación extranjero (NIE) o número de RUC. - Domicilio. Datos del inmueble arrendado: - Departamento. - Localidad. - Número de Padrón. - Unidad correspondiente. Rentas por arrendamientos: - Suma de ingresos por arrendamientos del período Enero - Diciembre Suma de gastos del período Enero - Diciembre 2011 correspondientes a: - Pagos de Contribución Inmobiliaria. - Pagos de Impuesto de Primaria. - Honorarios por suscripción y/o renovación del contrato. - Comisión de la Administradora de Propiedades. - IVA de los honorarios y de la comisión referida. - Suma de los montos retenidos o anticipados en el período. 15

16 CUÁL ES EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN? Presentación Declaración Jurada IRPF-IASS 2011 RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de al 14 de junio 15 al 21 de junio 22 al 27 de junio 28 de junio al 3 de julio 4 al 9 de julio 10 al 13 de julio 16 al 20 de julio 23 al 26 de julio 27 de julio al 1 de agosto 2 al 7 de agosto Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF-IASS excepto trabajadores independientes) deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último dígito después del guión de su Nº de Cédula de Identidad (o N.I.E. para extranjeros). Ejemplo: , deberá presentar su declaración entre el 4 y 9 de julio. Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados. Ejemplo: Integrante A: , Integrante B: , deberán presentar la declaración jurada entre el 22 de junio y el 27 de junio. Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada. 16

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18 SI DE LA DECLARACIÓN JURADA SURGE UN SALDO A PAGAR, CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DEL SALDO? Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2011 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: 1ª cuota 2ª cuota 3ª cuota 4ª cuota 5ª cuota 20 de agosto de de setiembre de de octubre de de noviembre de de diciembre de 2012 Lugar de pago: redes de cobranza habilitadas (RedPagos, Abitab, Correo Uruguayo) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito. SI EL CONTRIBUYENTE TIENE UN SALDO A FAVOR DE IRPF-IASS, CÓMO SOLICITA EL CRÉDITO? Si surge un crédito, éste será devuelto en efectivo en todos los casos a través de la red de cobranzas Abitab. 18

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20 EN QUÉ LOCALES DGI BRINDA ASISTENCIA PERSONALIZADA? Locales de asistencia personalizada (Lunes a Viernes): Montevideo Mario Cassinoni 1647* Montevideo Shopping** Portones Shopping** La Casona de Punta Carretas - Ellauri 306** Interior DGI - Costa Urbana Shopping. Local 202 Av. Giannattasio km. 21** Oficinas de DGI en el Interior** 8 a 20 hs. 10 a 22 hs. 10 a 22 hs. 8 a 20 hs. 10 a 16 hs. 10 a 16 hs. * A partir del 5 de junio. ** A partir del 11 de junio. Av. Daniel Fernández Crespo 1534 Montevideo - Uruguay Tel w w w. d g i. g u b. u y

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