REGLAMENTO DE CRÉDITO. Por el cual se reglamentan los Créditos para asociados del Fondo de Empleados Grupo Accionplus.
|
|
- Bernardo Mario Herrero Aguilera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE CRÉDITO Por el cual se reglamentan los Créditos para asociados del Fondo de Empleados Grupo Accionplus. La Junta Directiva del Fondo de Empleados Grupo Accionplus, en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 53, Literal G de los Estatutos faculta a la Junta Directiva para fijar las políticas crediticias y financieras del Fondo. Que en consecuencia es necesario reglamentar la concesión de Créditos a los asociados del Fondo. Que es igualmente necesario dar cumplimiento al mandato de la Asamblea de Constitución en cuanto a la elaboración de un reglamento de crédito. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: ACUERDA CAPITULO I El Fondo de Empleados Grupo Accionplus tiene entre sus objetivos, otorgar créditos en las diferentes modalidades a los asociados que llenen los requisitos y se ajusten a las normas precisas sobre cuantías, plazos, intereses, etc., consagrados en los estatutos del Fondo y el presente reglamento, el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los asociados y a él deberán ceñirse la Junta Directiva, el Comité de Crédito y el Gerente. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Empleados, y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades principales de los asociados, los cuales
2 contribuyan al mejoramiento sustancial de su calidad de vida en materia de concesión de Créditos a los asociados del Fondo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices, de conformidad a los Estatutos: (art. 6) a. Otorgar Créditos preferiblemente con el criterio de atender necesidades urgentes de los asociados, al igual que para la realización de actividades y servicios de naturaleza económica, educativa, social y cultural con el objeto de satisfacer las necesidades propias de estos. b. Proteger el capital del Fondo, y garantizar la liquidez adecuada para la buena marcha del mismo. c. Asegurar una óptima rotación de los recursos, para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. ARTÍCULO 2. El cupo de Crédito de un asociado se medirá por su Ahorro Social (aportes mas ahorro permanente). Parágrafo 1: Se entiende por Ahorro Social, el total de la cuota periódica mensual obligatoria no inferior al 3%, ni superior al 10% del salario básico del asociado, sin que este 10% exceda un S.M.M.L.V. ARTÍCULO 3. Todo lo relacionado con solicitudes de crédito, será decidido de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento. ARTÍCULO 4. Los Créditos que por su línea y cuantía sean de competencia del Comité de Crédito, requerirán para su aprobación la firma de dos miembros de este comité. ARTÍCULO 5. No existe tope mínimo para prestar a un asociado. ARTÍCULO 6. Las solicitudes de Créditos deberán ser presentadas al comité de crédito del Fondo, acompañadas de los siguientes documentos: a) Formato diligenciado de solicitud de crédito suministrado por los funcionarios del Fondo. No se aceptaran solicitudes que presenten tachones, enmendaduras o borrones.
3 b) Pagare a la orden y carta de instrucciones de diligenciamiento del pagare. c) Índice de endeudamiento expedido por el Fondo. d) Liquidación de la anualidad. e) Los demás documentos que la modalidad de crédito requiera. Parágrafo 1: Sin el cumplimiento de estos requisitos, no se podrá desembolsar el crédito. ARTÍCULO 7. Para que una solicitud de Crédito sea considerada, el asociado deberá estar al día en sus obligaciones con el Fondo. ARTÍCULO 8. Un asociado que no tenga contrato laboral activo (art. 23, parágrafo uno del estatuto), solo podrá realizar créditos hasta por el 90% del valor de sus ahorros sociales que tenga en el momento de la solicitud. ARTÍCULO 9. Los Créditos otorgados mediante el presente reglamento, serán deducidos por nómina de acuerdo al periodo de pago. Parágrafo 1: Todos los créditos serán desembolsados por nómina, transferencia o cheque. ARTÍCULO 10. A todo crédito, se le podrá hacer abonos a capital por caja, diferentes a los abonos pactados inicialmente; en el momento que estime el asociado, y la cuantía mínima será la equivalente a una cuota mensual de los descuentos del crédito respectivo. El asociado conservará la discrecionalidad para reducir o conservar el plazo del Crédito pactado. Los Intereses serán recalculados con base al saldo. Parágrafo 1: En todo crédito se podrán pactar cuotas extras pagaderas con primas legales. ARTÍCULO 11. El gerente podrá aprobar créditos hasta por una cuantía de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia; siempre y cuando las solicitudes estudiadas estén dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento y cumplan con los requisitos. ARTÍCULO 12. Los plazos y demás requisitos para el otorgamiento de los créditos, los fijara la Junta Directiva de acuerdo con la Ley,
4 los principios solidarios, los estatutos y la capacidad financiera del Fondo de Empleados Grupo Accionplus, y las necesidades de sus asociados. ARTÍCULO 13: El interés corriente que el Fondo de Empleados Grupo Accionplus cobrara a sus asociados, sobre los créditos otorgados será fijado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta para el efecto los costos del dinero en el mercado y los márgenes de intermediación necesarios para cubrir los gastos administrativos, y generar excedentes adecuados que fortalezcan económicamente al Fondo. ARTÍCULO 14: El interés de mora que el Fondo de Empleados Grupo Accionplus cobrara a los asociados, será el máximo permitido por la Ley, sin perjuicio de las demás acciones legales derivadas del incumplimiento en los pagos. ARTÍCULO 15: El no hacer las grabaciones de los descuentos en nómina, no exime al asociado de su obligación de cancelar oportunamente sus créditos. En caso de no cancelar oportunamente la obligación por parte del asociado se generaran intereses de mora a partir de los 30 días de no pagada la deuda. ARTÍCULO 16: Los gastos en que incurra el Fondo de Empleados Grupo Accionplus, para obtener la cancelación de las sumas adeudadas por los asociados, por vía judicial o extrajudicial, correrán por cuenta del asociado. ARTÍCULO 17: Los préstamos cuyo monto exceda de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sea superior al valor de los aportes sociales del solicitante, se solicitara información comercial proveniente de las centrales de riesgo. (Capitulo II punto de la circular básica contable y financiera de Enero de 2004). ARTÍCULO 18. Para ser beneficiario de cualquier línea de crédito se requiere: a. Tener los Ahorros Sociales individuales requeridos para el Crédito solicitado. b. Cumplir con los requisitos requeridos para cada línea de crédito.
5 ARTÍCULO 19 Los asociados del Fondo de Empleados que presenten deudas en el momento de retirarse de la empresa, la pagarán de la siguiente forma: a. Mediante cruce con su ahorro social acumulado, y otros saldos a su favor. b. Con descuentos autorizados por el asociado de las prestaciones sociales, que le adeude la empresa al momento de su retiro. ARTÍCULO 20. En ningún caso los descuentos del asociado, incluyendo su ahorro social, pagos de créditos y demás descuentos de ley, podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico. En concordancia con la legislación laboral. ARTÍCULO 21. Ningún asociado podrá recibir individualmente Créditos que superen el veinte por ciento (20%) del capital del Fondo. CAPITULO II MODALIDADES DE CRÉDITOS, CUANTIAS, PLAZOS Y GARANTIAS ARTÍCULO 22. El Fondo de Empleados podrá conceder a sus asociados hábiles, las siguientes modalidades de Créditos: a. Ordinario b. Calamidad Doméstica c. Educación d. Credi-fácil e. Compras y convenios con almacenes f. Prima causada ARTICULO 23. Cuando un asociado haya hecho uso de una modalidad de crédito sin hacer uso de su cupo total, éste, podrá hacer un nuevo crédito, hasta por el cupo restante, siempre que su nivel de endeudamiento se lo permita. ARTÍCULO 24. CRÉDITO ORDINARIO.
6 Se considera crédito ordinario aquel que solicita el asociado para invertirlo libremente. El Crédito ordinario se otorgará bajo las siguientes condiciones: DOCUMENTOS: Los generales. (Art. 6) ANTIGÜEDAD LABORAL: Tres (3) meses. Trayectoria laboral de 3 meses, con intervalos no mayores a 2 meses. Hasta dos (2) veces el valor de su ahorro CUPO: social, hasta 54 SMMLV, o hasta el valor de sus aportes. PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses. TASA DE INTERÉS: 1.3% mes vencido - de 0 a 12 meses. 1.4% mes vencido - de 13 a 24 meses. 1.5% mes vencido - de 25 a 36 meses. Semanalmente los días viernes, por DESEMBOLSO: nómina o por proceso por fuera de nómina. ARTÍCULO 25. CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMESTICA. Se define calamidad doméstica una desgracia imprevista que ocurre al interior de un hogar, en cabeza de los miembros que componen la unidad familiar y/o en la edificación habitada por la familia. Serán consideradas calamidades las siguientes: a. Muerte de un familiar: esposo(a) compañero(a) permanente, hijos, padres y hermanos. b. Urgencias médicas del asociado o de los familiares, en el primer grado de consanguinidad o afinidad no cubiertas por las entidades de salud. c. Viaje del asociado por muerte o enfermedad, de un miembro del mismo grupo familiar. d. Perdida o daño de bienes por catástrofe (Incendios; Desastres naturales: Terremotos, tornados, desbordamiento de ríos; Destrucción total o parcial de la vivienda, inundación sanitaria demostradas; y amit (acto malintencionado de terceros)).
7 Todo asociado hábil tendrá acceso a créditos por calamidad doméstica comprobada, bajo las siguientes condiciones: DOCUMENTOS: ANTIGÜEDAD LABORAL: CUPO: PLAZO: TASA DE INTERES: DESEMBOLSO: Los generales. (Art.6) Documentos que soporten la calamidad. Tres (3) meses en el contrato vigente. Hasta un (1) SMMLV. Hasta Seis (6) Meses. 0.5% mes vencido. Inmediato. Parágrafo 1: Las solicitudes de estos créditos deben soportarse con copia de los documentos que comprueben la calamidad, los cuales serán analizados y estudiados por el comité de crédito. Parágrafo 2: Para dar trámite a estas solicitudes, no se tomará en cuenta el cupo disponible, ni la capacidad de endeudamiento. ARTÍCULO 26: CREDITO PARA EDUCACIÓN. Es el crédito destinado a financiar las matrículas y pensiones en educación formal, tanto para el asociado como para aquellas personas que dependan económicamente de él, y que estén en primer grado de consanguinidad, o afinidad. Estos créditos se otorgarán bajo las siguientes condiciones: DOCUMENTOS: CUPO: ANTIGÜEDAD LABORAL: PLAZO: TASA DE INTERES: DESEMBOLSO: Los generales. (Art. 6) Recibo de pago expedido por el plantel educativo. Certificación vinculo familiar Tres (3) meses en el contrato vigente. 100% del valor de la matricula, siempre y cuando no exceda dos (2) veces el valor de su ahorro social. Hasta Un (1) año. 1% mes vencido. Por nómina o por proceso por fuera de nómina, teniendo en cuenta la fecha límite de pago que tenga el recibo.
8 Parágrafo 1: El asociado tendrá un plazo de 8 días calendario, contados a partir de la fecha de desembolso, para presentar en el Fondo de Empleados, el recibo de pago de la institución con el sello de cancelado. Parágrafo 2: Sanción: El asociado que incumpla la condición del parágrafo anterior, será sancionado quedando inhábil para solicitar crédito de estudio por un lapso de tiempo de un año. Igualmente se procederá a reclasificar este crédito de Estudio a Ordinario. Parágrafo 3: Responsabilidad: El funcionario del Fondo de Empleados que maneja créditos (Operador de Crédito), será el responsable de velar porque los parágrafos anteriores se cumplan. ARTÍCULO 27. CREDI-FACIL. Es aquel que otorga el Fondo de Empleados Grupo Accionplus de libre destinación. Este préstamo puede ser utilizado dos veces al año por el asociado. Este crédito se otorgará bajo las siguientes condiciones: DOCUMENTOS: ANTIGÜEDAD LABORAL: CUPO: PLAZO: TASA DE INTERES: DESEMBOLSO: Los generales. (Art.6) Tres (3) meses en el contrato vigente. Un (1) Salario devengado que no exceda de 3 SMMLV. Hasta Seis (6) meses. 1.6% mes vencido. Semanalmente los días viernes, por nómina o por proceso por fuera de nómina. Parágrafo 1: Podrá hacer uso de esta línea de crédito aquel asociado que haya realizado como mínimo una cuota de aporte, según el artículo 22 del decreto ley 1481 de julio 7 de Parágrafo 2: Por su condición especial, esta línea de crédito no maneja la figura de novación.
9 ARTÍCULO 28. CREDITO PARA COMPRAS Y CONVENIOS CON ALMACENES. Dentro de esta clasificación, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios con los establecimientos con los cuales se tiene convenio, para fines no comerciales o empresariales de los asociados y/o su núcleo familiar. DOCUMENTOS: ANTIGÜEDAD LABORAL: CUPO: PLAZO: TASA DE INTERES: DESEMBOLSO: Los generales. (Art.6) Tres (3) meses en el contrato vigente. Hasta dos (2) veces el valor de su ahorro social. Hasta treinta y seis (36) meses. 1.3% mes vencido - de 0 a 12 meses. 1.4% mes vencido - de 13 a 24 meses. 1.5% mes vencido - de 25 a 36 meses. Orden de compra. Parágrafo 1: Las órdenes de compra serán autorizadas por el funcionario del fondo hasta tres (3) S.M.M.L.V, si excede esta cuantía serán aprobadas por el comité de crédito. Parágrafo 2: Esta línea de crédito se puede utilizar con la condición de la línea de crédito CREDIFACIL. ARTÍCULO 29. CREDITO PRIMA CAUSADA: Se presta hasta el valor que se haya causado de su prima, al momento de solicitar el crédito. El Crédito prima causada se otorgará bajo las siguientes condiciones: DOCUMENTOS: Los generales. (Art. 6) CUPO: Valor de la prima causada PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses. TASA DE INTERÉS: 1.3% mes vencido - de 0 a 12 meses. 1.4% mes vencido - de 13 a 24 meses.
10 DESEMBOLSO: 1.5% mes vencido - de 25 a 36 meses. Semanalmente los días viernes, por nómina o por proceso por fuera de nómina. Parágrafo 1: Cuando se liquide la prima semestralmente, automáticamente el sistema descontará el saldo que adeude a la fecha. ARTÍCULO 30. NOVACIÓN: Se define novación aquel crédito que se otorga al asociado, en el cual se unifican los saldos de compromisos anteriores con el nuevo crédito solicitado, y se determina un sólo crédito a partir de la fecha de aprobación. Parágrafo 1: La tasa de interés que se aplicará al nuevo crédito, queda sujeto al tiempo de duración del mismo: 1.3% mes vencido - de 0 a 12 meses. 1.4% mes vencido - de 13 a 24 meses. 1.5% mes vencido - de 25 a 36 meses. Parágrafo 2: Un asociado a través de novación solo puede recoger pagares con antigüedad mínima de un mes, y estos pagares no pueden ser por credifacil. ARTICULO 31. REESTRUCTURACIÓN: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Parágrafo 1: Las solicitudes que se reciban para esta figura, estarán sujetas a aprobación por parte de la Junta Directiva. Parágrafo 2: La tasa de interés que se aplicará al nuevo crédito, queda sujeto al tiempo de duración del mismo: 1.3% mes vencido - de 0 a 12 meses.
11 1.4% mes vencido - de 13 a 24 meses. 1.5% mes vencido - de 25 a 36 meses. Parágrafo 3: Un asociado a través de reestructuración solo puede recoger pagares con antigüedad mínima de un mes, y estos pagares no pueden ser por credifacil. ARTICULO 32. El Asociado que realiza préstamo cancelara el 1% sobre el valor del desembolso, cuyo destino es el Fondo para imprevistos- garantía de cartera creado por la Asamblea. ARTICULO 33. Para las solicitudes de crédito en cualquier modalidad, donde el monto solicitado Vs su ahorro social, quede descubierto en más de dos millones quinientos mil pesos mcte. ($ ), el asociado deberá presentar un codeudor, que este laborando y tenga patrimonio. CAPITULO III SUPERVISIÓN ARTÍCULO 34. La Junta Directiva o el Gerente, podrá exigir el reintegro inmediato de los Créditos concedidos, en caso de comprobar falsedades en los datos suministrados por el asociado y/o cuando el destino de la inversión se modifique sin la autorización del comité de crédito o el Gerente, dependiendo de quien conceda el crédito. Parágrafo 1: El comité de crédito se reserva el derecho de supervisar todo tipo de crédito, cuya aprobación le corresponda, pudiendo para ello exigir documentos, solicitar la información pertinente, efectuar inspecciones, visitas, etc., tomando atenta nota de las anomalías encontradas e informando de éstas a la junta Directiva del Fondo. CAPITULO IV
12 MOROSIDAD Y SANCIONES ARTÍCULO 35. El incumplimiento de las obligaciones pactadas por el asociado con el Fondo, ocasionará el cobro de un interés moratorio de acuerdo con él interés máximo legal permitido. ARTÍCULO 36. Cuando el asociado tuviese alguna dificultad (embargos), que le impidan al Fondo hacer el descuento de los créditos directamente por nómina, éste deberá comunicar por escrito al Fondo con anterioridad al vencimiento del plazo, y efectuar los pagos consignando en el Banco en que el Fondo tenga cuenta de ahorros o corriente, presentando copia de la consignación al Fondo, con la periodicidad pactada. Parágrafo 1: En caso de Licencias Laborales el Asociado debe cancelar las cuotas externamente, o en su defecto cancelar la mora acumulada al momento del pago en la entidad financiera que le indique el Fondo. CAPITULO V DEL COMITÉ DE CREDITO ARTÍCULO 37. El Fondo de Empleados tendrá un comité de crédito, nombrado por la Junta Directiva y compuesto por veinte (20) miembros. Su período será de dos años, no obstante, es de libre nombramiento y remoción. Parágrafo 1: Las solicitudes de crédito serán aprobadas según la zona así: en la ciudad de Cali se aprueban las solicitudes de crédito de la zona sur (Cali, Buenaventura, Santander, Buga, Palmira, Ginebra y Pereira) y el comité por esta zona está conformado por 7 miembros, de la zona central (Medellín) estará conformado por 3 miembros; en la ciudad de Bogotá se aprueban las solicitudes de crédito de la zona central (Ibagué, Bucaramanga y Bogotá) conformado por 7 miembros y la zona norte (Barranquilla y sus alrededores) está conformado por 3 miembros.
13 ARTÍCULO 38: Las solicitudes de crédito de los miembros del comité de crédito, serán aprobadas por la Junta Directiva o el Gerente. ARTÍCULO 39: Las solicitudes de crédito de los miembros de Junta Directiva, de los miembros del comité de control social y del Gerente, serán aprobadas por la Junta Directiva, de acuerdo al Articulo 71 del Estatuto. ARTÍCULO 40. El comité de Crédito revisará, de acuerdo con la información suministrada por los empleados del Fondo, las solicitudes de crédito en lo pertinente a: - Valor de Ahorro social. - Cupo. - Nivel de Endeudamiento. - Antigüedad laboral. - Soportes que sustenten la línea de crédito si es el caso. ARTÍCULO 41: Dentro de las funciones del Comité, se tienen las siguientes: a) Mantener permanente vigilancia del estado de la cartera de los asociados y los pagos recibidos. b) Estudiar las solicitudes de los asociados para el otorgamiento de crédito. c) El comité queda facultado para suspender los créditos que considere necesarios, a los asociados que incumplan con las condiciones de pago establecidas, decisiones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados. d) Revocar la suspensión del crédito una vez actualizadas las obligaciones, y cumplidos los requisitos exigidos para tal efecto. e) Analizar el endeudamiento total del asociado en relación con su capital, presupuestos que maneja, vencimientos de cartera y responsabilidad crediticia. ARTÍCULO 42: Integrantes del Comité: Las características que deben tener los integrantes del comité de crédito, son las siguientes:
14 Ser empleado de la compañía, no necesariamente debe ser asociado al Fondo de Empleados. Puede ser profesional en las áreas de Administración de Empresas, Economía, Contaduría o Ingeniería Industria. Tener tiempo y disponibilidad, ya que no es un trabajo remunerado. Ser tolerante y con capacidad de liderazgo. Presentar hoja de vida. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43. Todo asociado que se encuentre en mora perderá el derecho a hacer uso de cualquier servicio del Fondo de Empleados, hasta que quede al día en sus pagos. ARTÍCULO 44. Las solicitudes deberán ser presentadas, para su radicación, en la oficina del Fondo donde se estudiaran en estricto orden de llegada, tendrán prelación las de calamidad doméstica. ARTÍCULO 45. Es deber fundamental de los asociados conocer el contenido y la aplicación del presente Reglamento, con el fin de usar adecuadamente las líneas de crédito del Fondo de Empleados Grupo Accionplus. ARTÍCULO 46. Las solicitudes de crédito se recibirán hasta el día 31 de octubre del año en curso, para aquellos asociados cuyas empresas solicitan cancelación del contrato laboral para el mes de diciembre. El presente reglamento entra en vigencia a partir del día primero (1) de junio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Cali, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2011, según Acta de Junta Directiva Nº229.
15 Luz Elena Díaz Presidente María José Rubio Secretaria FONDO PARA IMPREVISTOS-GARANTIA DE CARTERA La creación de este Fondo compete a la Asamblea General y será reglamentado por la Junta Directiva. Los dineros recaudados servirán para proteger el patrimonio de los Asociados y del Fondo de Empleados de eventuales pérdidas por cartera de dudoso recaudo.
16 Articulo 1. La Junta Directiva nombrará un Comité Asesor compuesto por el Gerente y tres (3) Asociados. Inicialmente dicho Comité Asesor será nombrado por la Junta Directiva para el periodo correspondiente, sin perjuicio de la ratificación o libre remoción en cualquier momento, de parte del órgano que lo nombró. Artículo 2. Para tener un adecuado cubrimiento del riesgo de cartera de dudoso recaudo, el nivel mínimo del Fondo de Protección de préstamos debe estar en un 1.5% del total de la cartera a Diciembre 31 de Para llegar a ese nivel, se coloca como plazo máximo cinco meses contados a partir de Agosto 1 de 2008, fecha de inicio de cobro del porcentaje. Artículo 3. El Fondo para imprevistos-garantía de cartera se nutrirá de los recursos que destine la Asamblea de los excedentes, del 1% sobre los valores que se desembolsen por préstamos a los asociados. Artículo 4. La Junta Directiva evaluará mensualmente el comportamiento del Fondo y ajustará los porcentajes buscando el equilibrio entre los valores cobrados a los Asociados y los castigos de cartera de dudoso recaudo que se presenten. Anualmente se presentará a la Asamblea General un informe detallado de las actividades. Artículo 5. El monto máximo a prestar es dos (2) veces el valor de su ahorro social. Artículo 6. En caso de desvinculación de la compañía, si el trabajador quedare adeudando dinero al Fondo, se debe llegar a un acuerdo de pago. En caso de incumplimiento, se daría traslado a cobro pre jurídico y/o jurídico para recaudar los dineros que se queden adeudando. Si agotados todos los recursos es imposible hacer el cobro, estos dineros serían castigados contra el Fondo para imprevistos-garantía de cartera, sin perjuicio de los reportes a las centrales de riesgo, en concordancia con lo establecido por la Superintendencia de Economía Solidaria en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera sobre castigo de Activos, o de acuerdo a las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 7. Si habiendo castigado el Fondo por cartera de dudoso recaudo, el deudor moroso normaliza la deuda, estos dineros en primera instancia serán reintegrados al Fondo para imprevistos garantía de cartera y el excedente si lo hubiere, se contabilizará en el Estado de Resultados como otros ingresos. Artículo 8. Los dineros recaudados por concepto de descuentos para el Fondo para imprevistos-garantía de cartera, serán colocados en un Fondo
17 de inversión de una Entidad Financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 9. A los Asociados que se encuentren suspendidos de sus deberes o en investigación disciplinaria por alguna causa, no se les otorgará créditos con respaldo del Fondo para imprevistos garantía de cartera. Artículo 11. Esta reglamentación aplica para créditos nuevos y a partir de la fecha de la aprobación por parte de la Junta Directiva. Artículo 12. Para las refinanciaciones o reestructuraciones de los créditos ya aprobados, los Asociados deben acogerse al Fondo para imprevistos - garantía de cartera, en concordancia al Reglamento de Crédito Vigente. Artículo 13. En caso de castigar el Fondo para imprevistos garantía de cartera, el valor castigado debe debitarse del Fondo de Garantías y trasladar el dinero al Fondo de Empleados para cancelación de la deuda. No obstante, La cartera castigada se traslada a cuentas de orden por contra. Si posteriormente el deudor moroso normaliza la deuda, el dinero recaudado ingresa nuevamente al Fondo para imprevistos garantía de cartera depositándolo en la institución financiera correspondiente y se retira dicho valor de las cuentas de orden por contra. Artículo 14. Si el Asociado solicita un nuevo crédito refinanciando o cancelando el saldo del crédito vigente del que se ha descontado el 1% para el Fondo para imprevistos garantía de cartera, se cobrará el 1% sobre el valor del nuevo préstamo. En este caso se entenderá que el valor del nuevo crédito, es la suma del valor refinanciado más el nuevo préstamo, o en su defecto, el total solicitado. Artículo 15. A todos los créditos otorgados a partir del 1 de agosto de 2008, se les descontará con destino al Fondo para imprevistos garantía de cartera, el 1% sobre el valor del desembolso. De igual forma aplica para órdenes de compra. Aprobada por Acta # 123 de 10 de Julio de CLAUDIA LONDOÑO Presidente Junta Directiva LUZ ELENA DIAZ Secretario Junta Directiva
18
FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058
FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN No 058 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEAD0S MANISOL,
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
REGLAMENTO DE CREDITOS Febrero 2015 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de integral FEDIN en cumplimiento de Sus funciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Fondo
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I
1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,
Más detallesReglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE
Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES
Más detallesLA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO 1. Que en primer término se parte de las políticas generales que competen
Más detallesREGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA
REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA El Consejo de Administración y La Gerencia considerando: Que es función primordial para COOPUNIDOS mantener a nuestros Asociados informados sobre
Más detallesHELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No. 035-09
FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 035-09 Por el cual se adopta el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de METRO ALARMAS FONDEMETRO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial
Más detallesLATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE CRÉDITO
LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE CRÉDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de Cartera de Crédito contiene las normas complementarias para la correcta ejecución
Más detallesREGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS
REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO La Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confieren sus estatutos y. CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito
Más detallesCONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO
CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA
FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontificia
Más detallesReglamento Comité de Crédito
Por el cual se reglamenta los servicios de crédito FONDEX. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Express- FONDEX en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Entidad, especialmente
Más detallesREGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:
REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES
Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa
Más detallesExisten dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.
LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,
Más detallesBALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO 2012 2011
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO 2012 2011 DISPONIBLE Caja 121.000,00 121.000,00 Bancos y Otras Entidades 1.205.953.795,39 805.009.493,20 INVERSIONES (NOTA 2) Fondo de Liquidez 840.000.000,00
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO 1.1. TIPOS DE PRÉSTAMOS El fondo Mutuo de Ahorro e Inversión AGRUPAR concede a sus afiliados dos clases de préstamos: Préstamos
Más detallesAnexo No. 1. Productos de Garantía
Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit: 800.085.664-7
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AHORRO ACUERDO No. 01 DE 2015 (Enero de 2015) Por el cual se revisa y actualiza las políticas de manejo para las diferentes líneas de servicios de ahorro para los Asociados de.
Más detallesREGLAMENTO DE CRÉDITO
FONDO DE EMPLEADOS ASESOFTWARE FASESOFT Por medio del cual se crea el Reglamento de Crédito La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Asesoftware - FASESOFT En uso de sus atribuciones legales conferidas
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES
FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS CERVECERIA LEONA FECELSA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CERVECERIA LEONA S.A. FECELSA en uso de sus atribuciones legales conferidas
Más detallesHELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontifica Universidad Javeriana, en uso de sus facultades legales y deliberando,
Más detallesANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS
ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada
Más detalleshttp://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria
Más detallesCooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador
Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO
Página 1 de 9 1. GENERAL DEL PRCEDIMIENT BJETIV: Recuperar la cartera del préstamo estudiantil en el marco del cobro persuasivo y del cobro preventivo, a través de la celebración de acuerdos de pago con
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA
MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES
FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO ACUERDO No. 004 de 2012 Por el cual se adopta el reglamento del Comité de Crédito del Fondo de Empleados de Bretano La Junta
Más detallesSISTEMA DE INTEGRADO DE GESTION GAL P 003 PROCESO ADMINISTRACION Y LOGISTICA VERSIÓN 0 MANEJO DE CAJA MENOR
PAGINA 1 de 7 PROCEDIMIENTO PARA Elaboró: Revisó: Aprobó: FIRMADO EL ORIGINAL Fabián Tovar Ladino Coordinador HSEQ FIRMADO EL ORIGINAL Nelson Sterling Cuellar Director Administrativo y Logístico FIRMADO
Más detallesPensiones de las Entidades Territoriales- FONPET
República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Más detallesCONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR
CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)
FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesDECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10)
DECRETO 3615 DE 2005 (octubre 10) por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesLa Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES ARTICULO 1 CAPITULO I DE LA CREACION Créase el Programa de Préstamos con Garantía de las Aportaciones de los afiliados activos al Régimen
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
AFECON ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONATEL CAPITULO I: De las políticas y pautas: REGLAMENTO DE CREDITOS Art. 1 : La concesión de créditos por parte de AFECON será regida por la siguiente
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC
Página 1 de 9 REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC ARTÍCULO 1: OBJETIVOS a) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA
REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGRICOLAS FOPICTA- CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. Normativa:
Más detallesDECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995
DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos
Más detallesCRÉDITO PARA VIVIENDA
CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende como crédito de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados que poseen la línea de Ahorro de Vivienda, determinadas a la adquisición de vivienda
Más detallesResolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009
Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo
Más detallesGUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO
GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES
CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesREGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EL FONDO DE EMPLEADOS PAVCO FEPAVCO Versión 2. CAPITULO I. OBJETIVOS, POLÍTICAS, REQUISITOS y OBLIGACIONES
REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EL FONDO DE EMPLEADOS PAVCO FEPAVCO Versión 2. CAPITULO I OBJETIVOS, POLÍTICAS, REQUISITOS y OBLIGACIONES ARTÍCULO 1 OBJETIVOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO. El Fondo de Empleados
Más detallesMODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
MODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad al Art. 44, literal e) del reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
Más detallesMANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA
FECHA : Mayo 09 de 2013 CODIGO: 30.027.05-029-07 ELABORO: COORD PLANEACION E INVENTARIO REVISO Y APROBO GERENTE MANUAL DE CREDITO POR LIBRANZA MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA Pag 1 de 9 60.038.02-001-03
Más detallesADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA Reglamento de Prestamista de Ultima Instancia Enero, 2004../ REGLAMENTO PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Código: REG-CS-01 Versión: 4 Vigente desde: 14/04/2014 Páginas: 7 FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento
Más detallesFONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO
FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534-3049424 3049423 FAX 3414534 Email: Fonvima_atlantico@hotmail.com Info@fonvima.com Página:
Más detallesREGLAMENTO DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva de FEDINOR LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente las que le confiere el artículo 77, Considerando: Que es fundamental establecer
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detallesResolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral
Más detallesANEXO. Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado).
ANEXO Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado). 1. Definiciones y criterios básicos. 1.1. Financiación Financiar
Más detallesPolítica y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS
Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Fecha Vigencia: 26 de octubre de 2012 Pág. 1/11 ÍNDICE 1. Generalidades......3 1.1. Descripción General... 3 1.2. Alcance... 3 1.3.
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesTEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.
GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los
Más detallesCAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO CON RECURSOS INTERNOS. ACUERDO No. 03 de Mayo 2010
ACUERDO No. 03 de Mayo 2010 Por el cual se reglamentan las diferentes líneas y concesión de Créditos con recursos internos. La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los Estatutos contemplados
Más detallesSECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo
SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo decisión exclusiva del Consejo de Administración, podrá conceder
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)
FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011) La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL FEUA, en uso de sus
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesREPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 000111
RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto
Más detallesResolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Más detallesGESTION FINANCIERA PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO FINANCIERO APOYO DIRECTOR FINANCIERO RECURSOS
PAGINA 1 PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO FINANCIERO APOYO DIRECTOR FINANCIERO OBJETIVO Diseñar, ejecutar y controlar el presupuesto de la entidad como elemento de acción de todos los planes
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO ACUERDO No. 005 DE 2012 (Noviembre 27 de 2012) Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E.
Más detallesCIRCULAR EXTERNA 012 1999
Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES
Más detallesPOLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL)
POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) NORMAS GENERALES DE CRÉDITO Artículo 1. Otorgamiento del crédito. Los créditos Beca Préstamo
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
- FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio
Más detallesPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS P 001 RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS: Las solicitudes de préstamos Pagares y Vale de Emergencia se evalúan de acuerdo al procedimiento establecido y se aprueban
Más detallesCONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204
CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204 ACUERDO No. 0042 EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, R E S U E L V E : Articulo
Más detallesACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS
REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS 1. Cuando un Asociado necesite el servicio de Créditos, deberá solicitar el formulario respectivo a un miembro del Comité de Créditos. 2. Se entenderá por Crédito
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA U.P.B. SECCIONAL BUCARAMANGA COOMEB LTDA. REGLAMENTO DE LÍNEAS DE CRÉDITO
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA U.P.B. SECCIONAL BUCARAMANGA COOMEB LTDA. REGLAMENTO DE LÍNEAS DE CRÉDITO INTRODUCCION Por medio de este documento se reglamentan y se dan a conocer las diferentes
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE ENERGÍA - CAJITA MODIFICACIONES REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO A PARTIR DEL 1 DESEPTIEMBRE 2013
FONDO DE EMPLEADOS DE ENERGÍA - CAJITA MODIFICACIONES REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO A PARTIR DEL 1 DESEPTIEMBRE 2013 Plazo 48 meses: 0,99% mensual, 12.55% E.A. Plazo 36 meses: 0,96% mensual, 12.15% E.A.
Más detallesINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
Más detallesINSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.
INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP
Más detallesComisión de servicios: autorización otorgada para:
VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA Julio 2013 Comisión de servicios: autorización otorgada para: 1. Ejercer temporalmente labores propias del cargo en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo. 2. Misiones
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIUDAD DE QUITO REGLAMENTO DE CRÉDITO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIUDAD DE QUITO REGLAMENTO DE CRÉDITO TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS DEL CRÉDITO a. El presente reglamento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto y en la normatividad vigente
Más detallesOBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.
Página 1 de 5 OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito. ALCANCE Aplica sobre todos los productos de ahorro con destinación
Más detallesINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 1 Créase el Servicio de Préstamos
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesREGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó
Página 1 de 7 El Consejo de Administración, con base a las facultades que le confieren los Estatutos de la Sociedad Cooperativa Solidarista, se establece el siguiente Préstamos, ahorros y fondo de retiro.
Más detallesProyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,
Más detallesResolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010
Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010 REFORMA AL PUNTO PRIMERO DE LA NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (CAPUPB), concederá
Más detalles