SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SENADO, EDICIÓN 2016 LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO ESPAÑOL Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN
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- Ana Rey Escobar
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1 SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SENADO, EDICIÓN 2016 LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO ESPAÑOL Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN Ph.d Beatriz Rosado Cebrián Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Extremadura
2 LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN. 1. Definición de Seguridad Social. 2. Principios y características de la Seguridad Social española. 3. La acción protectora de la Seguridad Social española. 4. Los regímenes de la Seguridad Social española. 5. Características básicas del sistema de pensiones de jubilación español. 6. El sistema de la Seguridad Social español en cifras. 7. Las reformas del sistema de pensiones de jubilación español. 2
3 1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. Hay muchas definiciones de Seguridad Social, pero destacaremos dos: Traducción literal de Social Security supone proteger a los individuos de los daños derivados de acontecimientos inciertos, en el momento en el que los daños o perjuicios puedan verificarse. (Venturi, 1995) Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables. (Nieto y Vegas, 1993). 3
4 2. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON El desequilibrio rentanecesidades El campo de aplicación Las prestaciones Los medios financieros necesarios El régimen de financiación Los órganos de la SS RIGE EL PRINCIPIO DE: Globalidad Universalidad Igualdad Solidaridad general Solidaridad Intergeneracional Unidad Fuente: Elaboración propia. 4
5 Según Devesa y Vidal (2005), la Seguridad Social se sostiene sobre el sistema de los tres pilares. EL SISTEMA DE LOS TRES PILARES NIVEL ASISTENCIAL NIVEL PROFESIONAL PRESTACIONES DE APORTACIONES VOLUNTARIAS La SS garantiza prestaciones a todos los ciudadanos con cotizaciones insuficientes y además con carencia de medios económicos. Se concede a los trabajadores con cotizaciones suficientes y la cuantía de las pensiones guarda relación con la cotización. Mediante instrumentos financieros de ahorro-pensión, o posibilitando dentro de los sistemas colectivos, aportaciones adicionales voluntarias. Fuente: Elaboración propia 5
6 3. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. ACCIÓN PROTECTORA PROTECCIÓN No Contributiva Contributiva, Profesional y Proporcional Prestaciones Universales FINALIDAD Cubrir prestaciones económicas de invalidez, vejez, desempleo o cargas familiares. Cuantía fija. Financiadas por impuestos. Rentas de compensación de salarios no percibidos por enfermedad, accidente, desempleo, vejez o muerte. Cuantía variable (tiempo-aportación. Financiadas por aportaciones previas. Asistencia sanitaria y servicios sociales para todos. Financiada por cotizaciones sociales y aportaciones estatales. Se prevé financiación total por impuestos. Fuente: Elaboración propia. 6
7 4. LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. Fuente: Elaboración propia 7
8 5. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL. 8
9 Según Conde-Ruiz (2013) el sistema de pensiones de jubilación español se caracteriza por ser: De prestaciones definidas. Las pensiones dependen del salario y del número de años de empleo del individuo. Periódicas. Y de reparto. Las pensiones de cada generación se financian con las cotizaciones de las generaciones activas. La pensión de jubilación se determina de la siguiente forma: P jub r j r c B reg r j : r c : La tasa de sustitución en función de la edad de jubilación. La tasa de sustitución en función de los años cotizados. : Breg La base reguladora. 9
10 El sistema de pensiones de jubilación antes de la reforma de 2011, se regulaba por el Real Decreto 1647/1997, el cual expone los siguientes requisitos generales de jubilación: Haber estado afiliado al Sistema y en situación de alta (o no) al causar la jubilación. Salvo excepciones tener cumplidos 65 años de edad. Tener 15 años cotizados como mínimo inmediatamente antes de la jubilación o del cese obligado de cotización. Se obtiene el 100% de la pensión de jubilación con al menos 35 años de cotización efectiva. Cesar la actividad o solicitar la pensión de jubilación. 10
11 Las modalidades de jubilación según el Real Decreto 1647/1997, eran: Modalidad Sucede por Requisitos Ordinaria Parcial Flexible Anticipada Alcanzar la edad de cese de la actividad laboral Cese parcial de la actividad laboral Pensión mínima de jubilación más contrato a tiempo parcial Jubilación antes de la edad mínima legal de jubilación Cumplir los 65 años de edad, teniendo cotizados al menos 15 años. Cumplir 61 o 60 años de edad. Reducción laboral desde el 25% al 75%. Tener 61 años de edad o más, habiendo cotizado 30 años. 11
12 COMPARATIVA BÁSICA DE LOS SISTEMAS DE REPARTO RESPECTO A LOS SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN REPARTO Los individuos no contribuyen para pagar su pensión Las contribuciones y pensiones no están vinculadas a un fondo de capital. Las pensiones se financian con las cotizaciones de ese mismo año Permite pagar pensiones desde el mismo momento en el que se crea el sistema Las contribuciones determinan las pensiones de cada momento Este sistema tiene una tasa implícita que depende del crecimiento económico (productividad) y del crecimiento de la población (número de cotizantes). CAPITALIZACIÓN Los individuos contribuyen para su pensión Las contribuciones y pensiones están vinculadas a un fondo de capital. La pensión depende de las contribuciones que los individuos realicen durante su vida activa Conlleva varios años hasta que se puede comenzar a pagar pensiones. Se debe acumular una reserva para el pago de las pensiones La cantidad de contribuciones de cada individuo, determina cada pensión de forma individual Este sistema tiene una tasa explícita que es el tipo de interés 12 Fuente: Moreno (2008).
13 6. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL EN CIFRAS. 13
14 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS (EN MILES) EN ALTA LABORAL SEGÚN LOS REGÍMENES Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales 14
15 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO (EN MILES) Y DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES EN VIGOR POR REGÍMENES Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales 15
16 EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE COTIZACIONES CON EL NÚMERO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS POR RÉGIMEN Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales 16
17 PROYECCIONES SOBRE EL GASTO EN PENSIONES COMO PORCENTAJE DEL PIB ( ) *En la columna Año base se muestra el gasto en pensiones del año del que parten los autores en la proyección de gasto. 17
18 Fuente: Elaboración propia a partir de Zubiri (2009) y autores varios. 18
19 7. LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL 19
20 LEY 27/2011, de 1 de agosto, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Según esta ley se percibirá el 100% de la pensión de jubilación contributiva cuando se reúnan las siguientes condiciones: Edad de jubilación JUBILACIÓN ORDINARIA Años Cotizados 67 años de edad 37 años 65 años de edad 38 años y 6 meses JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR 61 años de edad 33 años JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 63 años de edad 33 años Fuente: Elaboración propia 20
21 El incremento de la edad de jubilación se aplicará de forma paulatina a partir del año 2013 hasta el Años Edad de jubilación con menos de 38 años y 6 meses cotizados años y 1 mes años y 2 meses años y 3 meses años y 4 meses años y 5 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses años años y 2 meses años y 4 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses A partir de años Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social 21
22 Se mantiene el período mínimo de cotización en 15 años. Incrementa el número de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión (de 15 a 25 años). Se incrementan los porcentajes adicionales a aplicar a la base reguladora en el caso de la jubilación a una edad superior a la legal, pasando del 2% adicional por cada año completo cotizado y al 3% en el caso de acreditar al menos 40 años de cotización, a los porcentajes siguientes: Años Cotizados % Adicional 25 años 2% años 2,75% >37 años 4% La reforma también introduce nuevas reglas en cuanto al procedimiento que se debe seguir en el relleno de las lagunas de cotización que puedan existir en el período de cálculo de a base reguladora. 22
23 Progresivo incremento del período de cómputo en el cálculo de la base reguladora con la LEY 27/2011 Años Tiempo Computado meses (16 años) meses (17 años) meses (18 años) meses (19 años) meses (20 años) meses (21 años) meses (22 años) meses (23 años) meses (24 años) A partir de meses (25 años) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social 23
24 A la base reguladora de la pensión se le aplicará unos porcentajes que dependerán del número de años cotizados: Años Porcentajes de la Base Reguladora Nº años cotizados necesarios para 100% de la pensión De 2013 a 2019 De 2020 a 2022 De 2023 a 2026 A partir de 2027 A partir de los 15 primeros años, por cada mes adicional de cotización entre los meses1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19% A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el 0,19% A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el 0,19% A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19% y por los 16 meses siguientes, el 0,18% 35 años y 6 meses 36 años 36 años y 6 meses 37 años Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social 24
25 La Ley 27/2011 introduce como una de las medidas más novedosas y con el objetivo de garantizar la solvencia futura del sistema de pensiones, la inclusión de un factor de sostenibilidad que comenzaría a aplicarse a partir del año Sin embargo, y debido a los problemas de caja del sistema de la Seguridad Social, la regulación y aplicación del factor de sostenibilidad se adelanta en el tiempo aprobándose la Ley 23/
26 LEY 23/2013 SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y EL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL. En junio de 2013 el gobierno solicitó a un Comité de Expertos un informe sobre la regulación y obtención del factor de sostenibilidad de las pensiones. El Comité de Expertos (2013) propone un factor de sostenibilidad con dos componentes esenciales: a. El Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) de las nuevas pensiones, que es el cociente que resulta de dividir la esperanza de vida de los pensionistas en un año determinado y la esperanza de vida de los nuevos pensionistas que se incorporan en años posteriores. a. El Factor de Revalorización Anual (FRA) de todas las pensiones, que varía en función del ratio entre los ingresos y los gastos del sistema. 26
27 LEY 23/2013 SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y EL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó de forma definitiva la reforma de las pensiones el 23 de diciembre de 2013, incluyendo: El Factor de Sostenibilidad (FS) que permite vincular el importe de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, comenzará aplicarse a partir del año 2019 y se obtiene a partir de la fórmula siguiente: * FS t = FS t-1 *e 67 é * = e t ù 67 ê ú ë û e 67 t+5 e e * 67 : La variación interanual en un periodo quinquenal de la esperanza de vida a los 67 años, según las tablas de mortalidad utilizadas. t e 67 : La esperanza de vida para un individuo a los 67 años de edad, en el año de referencia t. e t+5 67 : La esperanza de vida para un individuo a los 67 años de edad, en el año t+5. 27
28 Evolución prevista del Factor de Sostenibilidad (FS) durante el periodo ( ) 1,00 0,97 0,94 0,91 0,88 0,85 0, Años Fuente: Elaboración propia a partir del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 28
29 Previsión del ahorro del Sistema de Seguridad Social en España Años Ahorro del sistema por la aplicación del Factor de Sostenibilidad (%PIB) , , , , ,6 Fuente: Elaboración propia a partir del Comité Económico y Social (2013) 29
30 El Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), se aplicará a partir del año 2014 y se calcula a partir de la siguiente fórmula: g t+1 : g I,t+1 : g p,t+1 : g = t+1 g -g - I,t+1 P,t+1 S,t+1 æ g +a I * t+1 ç è * -G t+1 * G t+1 La tasa de revalorización (en tanto por uno) aplicable a todas las pensiones. La tasa de variación de los ingresos por cotizaciones correspondientes a t+1. Se obtiene como media móvil aritmética. La tasa de variación del nº de pensiones correspondientes a t+1. Se obtiene como media móvil aritmética. g s,t+1 : La tasa de variación del efecto sustitución. Se obtiene como media móvil aritmética. * I t+1 * G t+1 : Los ingresos por cotizaciones destinadas a pensiones contributivas. Se obtiene como media móvil geométrica. : Los gastos por pensiones contributivas. Se obtiene como media móvil geométrica. a : Mide la velocidad a la que se corrigen los desequilibrios presupuestarios del sistema. ö ø Las pensiones se revalorizarán: Límite mínimo: 0,25% Límite máximo: IPC+0,50% 30
31 Evolución del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) con topes y sin topes durante el periodo ( ) 3,0% 2,5% 2,0% 1,5% IPC previsto 1,0% 0,5% 0,0% Años IRP sin topes IRP con topes Fuente: Elaboración propia Sin embargo, las últimas estimaciones realizadas por el Gobierno español prevén que el crecimiento de las pensiones no superará el límite mínimo de 0,25% a medio plazo 31
32 TRAS LAS REFORMAS DE 2011 Y 2013 Se ha conseguido la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones? Y la solvencia financiera y equidad? Cómo serán las pensiones públicas del futuro? Qué consecuencias tendrá sobre la suficiencia de las pensiones y los ahorros de la población? Perderán poder adquisitivo? Y sobre la cobertura? Deberá la población complementar su pensión pública? Cómo hacerlo? 32
33 Además hay que tener en cuenta indicadores como los siguientes: Indicadores en 2015 Pensión máxima: 2.560,9 euros/mes Pensión mínima: 634,5 euros/mes Pensión de jubilación media: 1.006,29 euros/mes BC máxima: euros/mes BC mínima (Grupo 1): 1.056,90 euros/mes BC mínima (Grupo 3): 762,60 euros/mes BC mínima (Grupo 7): 756,60 euros/mes SMI: 757 euros brutos/mes Tipos de cotización: Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes* 23.6% 4.7% 28.30%** Horas Extra Fuerza Mayor 12% 2% 14% Resto de Horas Extra 23.6% 4.7% 28.30% *Las Contingencias Comunes son la incapacidad laboral temporal, jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, protección a la familia, farmacéuticas y sanitarias, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. **Del 28.30% que se aporta al sistema de la Seguridad, el 7.05% (5.50% Empresa y el 1.55% Trabajador) va destinado a la 33 prestación de desempleo contributivo y aproximadamente el 15% se destina a la pensión de jubilación.
34 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! 34
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