3º. La presente orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. ANEXO PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

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1 ORDEN FORAL /2009, de de, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los requisitos exigidos por el Decreto Foral ********* para la inscripción de empresas en el Libro I y en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. El artículo 7º de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, dispone que el Gobierno de Navarra establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. Habiéndose regulado, mediante Decreto Foral ********, la organización y el funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra, procede determinar la relación de documentos que habrán de presentar las empresas que soliciten su inscripción en el Libro I y en la Sección I del Libro II del citado Registro al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo. En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y la Disposición final segunda del Decreto Foral ****** 1

2 ORDENO: 1º. Se aprueba el procedimiento de acreditación de los requisitos exigidos por el Decreto Foral ********** para la inscripción de empresas en el Libro I y en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra, tal como queda reflejado en el Anexo de esta Orden Foral. 2º. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Interior, al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. 3º. La presente orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 23 de abril de El Consejero de Presidencia, justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. ANEXO PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN 1. Órgano competente para la inscripción El órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente para tramitar y resolver sobre la inscripción de empresas en el Registro de 2

3 Juegos y Apuestas de Navarra será el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. 2. Solicitud de inscripción 1. La solicitud de inscripción, suscrita por el titular o representante legalmente autorizado, se dirigirá a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. 2. En la solicitud deberán figurar, además de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Libro y Sección en los que la empresa solicitante pretende su inscripción. 3. Documentación 1. Las personas físicas o las sociedades mercantiles que pretendan ser inscritas en la Sección I del Libro I del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, o de los administradores y consejeros, en el supuesto de tratarse de sociedades mercantiles. 3

4 b) En su caso, documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud. c) Justificante de la constitución y depósito de la fianza en la cuantía que corresponda. d) En el caso de las sociedades mercantiles, copia debidamente compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, así como de las de modificaciones posteriores si las hubiere, donde constarán la cuantía del capital social, el objeto social, los nombres y las cuotas de participación de los socios. En tal caso, deberá acompañarse justificante de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. e) En su caso, copia del Código de Identificación Fiscal y justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 2. Las personas físicas o las sociedades mercantiles, así como las entidades dependientes de instituciones públicas, que pretendan ser inscritas en la Sección II del Libro I del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, o 4

5 de los administradores y consejeros, en el supuesto de tratarse de sociedades mercantiles. b) En su caso, documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud. c) Relación nominal, acompañada de los datos precisos que permitan su correcta identificación, del personal directivo y técnico de laboratorio, así como del restante personal que presta sus servicios en él. d) Declaración responsable acreditativa de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de los ensayos o verificaciones, así como de la confidencialidad respecto de dichos resultados, cuando la entidad promotora sea una persona física o empresa privada. e) Copia legitimada de la acreditación oficial establecida en la Norma UNE EN-ISO/IEC 17025, o en ulteriores que la sustituyan, en relación con la realización de ensayos de materiales para la práctica de juegos y apuestas. f) Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros acreditativa de la contratación del seguro de responsabilidad civil, cuando la entidad promotora sea una persona física o empresa privada. 5

6 g) En el caso de las sociedades mercantiles, copia debidamente compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, así como de las de modificaciones posteriores si las hubiere, donde constarán la cuantía del capital social, el objeto social, los nombres y las cuotas de participación de los socios. En tal caso, deberá acompañarse justificante de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. h) En su caso, copia del Código de Identificación Fiscal y justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 3. Las personas físicas o las sociedades mercantiles que pretendan ser inscritas en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, o de los administradores y consejeros, en el supuesto de tratarse de sociedades mercantiles. b) En su caso, documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud. c) Justificante de la constitución y depósito de la fianza en la cuantía que corresponda. 6

7 d) En el caso de las sociedades mercantiles, copia debidamente compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, así como de las de modificaciones posteriores si las hubiere, donde constarán la cuantía del capital social, el objeto social, los nombres y las cuotas de participación de los socios. En tal caso, deberá acompañarse justificante de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. e) En su caso, copia del Código de Identificación Fiscal y justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. f) Declaración de bienes de los interesados. En el caso de las sociedades mercantiles, esta obligación comprenderá a los socios titulares de más de un 5 por 100 del capital social y, en todo caso, a los Administradores y Consejeros. g) Memoria explicativa de los medios humanos y técnicos con que cuente el solicitante, así como de los locales de que disponga. h) Certificado del Registro Central de Penados y rebeldes y declaración responsable de la empresa solicitante en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. 7

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