Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información

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1 Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Las faltas disciplinarias que se cometan por los usuarios de la RedUH serán juzgadas y sancionadas según las disposiciones del presente reglamento y teniendo en cuenta además los reglamentos propios de cada área. Los usuarios que no son usuarios directos, sino que responden a las áreas universitarias serán juzgados y sancionados además por el área a la cual correspondan, para lo cual se informará a los responsables de área de la infracción de alguno de sus usuarios. Artículo 2. Las faltas disciplinarias que se cometan por los usuarios del Nodo Central serán juzgadas y sancionadas según las disposiciones del presente reglamento y teniendo en cuenta además el Reglamento Docente Disciplinarios para estudiantes de la Educación Superior para el caso de los estudiantes, y el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana para el caso de trabajadores y demás profesores. Artículo 3. A los efectos de la aplicación de las normas disciplinarias que se establecen, se consideran parte de la RedUH todas aquellas tecnologías de la información que estén conectadas de alguna manera a la RedUH y puedan hacer uso de sus servicios. Estas tecnologías podrán estar físicamente ubicadas en algún área o centro perteneciente a la Universidad o, estando en áreas exteriores a la misma estén bajo su jurisdicción. Artículo 4. Así mismo, se consideran usuarios de la RedUH a todos los estudiantes, profesores, trabajadores de la Universidad, así como a todas las personas físicas, que debidamente autorizadas por las autoridades competentes realicen uso de estas tecnologías. Artículo 5. A los efectos de la aplicación de las normas disciplinarias que se establecen, se consideran parte del Nodo Central todas aquellas tecnologías de la información que se encuentren físicamente en los locales del Nodo Central,así como aquellas que físicamente estén ubicadas en algún área exterior a la misma, pero que estén bajo su jurisdicción. Artículo 6. Así mismo, se consideran usuarios de la Nodo Central a todos los estudiantes, profesores, trabajadores vinculados al Nodo Central, así como a todas las personas físicas, que debidamente autorizadas por las autoridades competentes realicen uso de estas tecnologías. Artículo 7. Los usuarios de las tecnologías de la información asumen en primera instancia la responsabilidad de las consecuencias que se deriven de la utilización impropia de las mismas. Artículo 8. Los usuarios de las tecnologías de información tienen las siguientes obligaciones:

2 a) Adquirir la preparación necesaria y los conocimientos de Seguridad Informática imprescindibles para el desempeño de su trabajo. b) Contar con la autorización expresa del jefe facultado, para obtener acceso a cualquiera de los bienes informáticos. c) Utilizar las tecnologías de información solo en interés de la entidad. d) No transgredir ninguna de las medidas de seguridad establecidas. e) Proteger las tecnologías o la terminal de red que le ha sido asignada y colaborar en la protección de cualquier otra, para evitar que sea robada o dañada, usada la información que contiene o utilizado de manera impropia el sistema al que esté conectada. f) No instalar ni utilizar en las tecnologías equipamientos o programas ni modificar la configuración de las mismas, sin la correspondiente autorización del jefe facultado. g) Cumplir las reglas establecidas para el empleo de las contraseñas. h) Informar al dirigente facultado de cualquier anomalía de seguridad detectada. Capítulo II. De la calificación de las faltas disciplinarias específicas del Nodo Central Artículo 9. Las faltas disciplinarias a las que se aplica el presente Reglamento se califican en: 1. Muy graves 2. Graves 3. Menos graves 4. Leves Artículo 10. Constituyen faltas muy graves: 1. Introducir intencionalmente cualquier tipo de virus informático en las computadores del Nodo Central o en la RedUH, o utilizar dicha red para la introducción de estos virus en otras redes. 2. Apropiarse de partes o piezas de las computadores, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse del hecho. 3. Introducir o utilizar las facilidades de Internet para acceder a cualquier tipo de información que afecte el prestigio y la moral del usuario y/o la Universidad. 4. La reiteración de faltas graves. Artículo 11. Constituyen faltas graves: 1. Apoderarse indebidamente del derecho de administración de computadoras del Nodo Central ( hackear ). 2. Brindar el acceso a Internet a personas físicas y/o computadoras no autorizadas para ello por las autoridades competentes. 3. Dañar de manera consciente los dispositivos de seguridad de las computadoras. 4. Mover equipos o parte de los mismos sin la autorización correspondiente, a otros sitios del Nodo Central o fuera de este.

3 5. Ingerir bebidas alcohólicas en los locales del Nodo Central. 6. La reiteración de faltas menos graves. Artículo 12. Constituyen faltas menos graves: 1. Brindar acceso a los locales a personas físicas no autorizadas para ello por las autoridades competentes. 2. Mover equipos o parte de los mismos sin la autorización correspondiente dentro de los locales. 3. Intentar reparar anomalías existentes en los equipos sin autorización apropiada. 4. Instalar programas sin la autorización correspondiente. 5. Jugar en las computadoras. 6. Almacenar en los discos duros ficheros que no correspondan al objetivo central de la existencia dichas tecnologías. 7. Fijar fondos o ahorradores de pantalla de carácter inconveniente. 8. Faltar el respeto debido, de palabra, por gestos o impresos al personal encargado del cuidado y control del Nodo Central. 9. Fumar en los locales del Nodo Central. 10. La reiteración de faltas leves. Artículo 13. Constituyen faltas leves: 1. No informar de inmediato a las autoridades competentes de roturas o anomalías que se presenten en las computadoras o resto del equipamiento. 2. Ingerir alimentos o bebidas en los locales del Nodo Central. 3. Introducir animales en dichos locales. 4. Interrumpir el trabajo de otro usuario sin razón justificada. 5. Cualquier contravención del orden en alguno de los locales del Nodo Central no contemplada en el presente reglamento. Capítulo III. De la información de las faltas disciplinarias Artículo 14. Las faltas disciplinarias cometidas en los locales del Nodo Central deben ponerse en conocimiento del Jefe del Nodo Central tan pronto se produzcan o se conozcan por parte de cualquier usuario de dichos locales. Artículo 15. Respecto a la información de las faltas disciplinarias cometidas en el Nodo Central serán válidos los artículos correspondientes en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Artículo 16. En el caso de las faltas disciplinarias cometidas por usuarios que no sean usuarios directos del Nodo Central, sino que correspondan a un área específica, se deberá además informar a dicha área de la indisciplina, para que se sigua el procedimiento correspondiente. Capítulo IV. Del procedimiento a seguir

4 Artículo 17. Para la tramitación de las denuncias por las faltas disciplinarias se seguirá el procedimiento indicado en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Artículo 18. Para la tramitación de las denuncias por las faltas disciplinarias cometidas por usuarios que no sean usuarios directos del Nodo Central, sino que correspondan a un área específica, se deberá además informar a dicha área de la indisciplina, para que se sigua el procedimiento correspondiente. Capítulo V. Del derecho de presuntos infractores Artículo 19. Los presuntos infractores tendrán el derecho a apelar ante el asesor de informática del Rector de La Universidad de La Habana. Además serán válidas las indicaciones en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Capítulo VI. De la competencia para aplicar sanciones Artículo 20. Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este reglamento se establecen, los funcionarios siguientes: 1. El Rector cuando se trata de faltas calificadas como muy graves o graves 2. El Asesor de Informática del Rector y el jefe del Nodo Central cuando se trate de faltas calificadas de menos graves y leves. Capítulo VII. Del procedimiento para sancionar Artículo 21. Este reglamento se ajusta al procedimiento para sancionar especificado en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Superior, en el caso de los estudiantes. Artículo 22. Es responsabilidad del jefe del Nodo Central de informar a todos los usuarios del nodo de las sanciones tomadas, y velar por el cumplimiento de las mismas. Artículo 23. Es responsabilidad del jefe del Nodo Central de informar a todos los responsables de áreas de las sanciones tomadas a usuarios que no sean usuarios directos del Nodo Central, sino que correspondan a un área específica, y velar por el cumplimiento de las mismas. Capítulo VIII. Circunstancias modificativas de la responsabilidad Artículo 24. Se consideran circunstancias modificativas de la responsabilidad las especificadas en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de

5 los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Capítulo IX. De las sanciones imponibles Artículo 25. Además de imponer las sanciones indicadas en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y en el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Superior, en el caso de los estudiantes; se podrán imponer las siguientes sanciones: 1. Por faltas graves: a. Suspensión del uso de los servicios por el tiempo que dure la sanción aplicada 2. Por faltas menos graves: a. Suspensión del uso de los servicios por un tiempo de 3 meses a un curso 3. Por faltas leves: a. Suspensión del uso de los servicios por un tiempo de hasta 3 meses Capítulo X. De la rehabilitación de los sancionados Artículo 26. Respecto a la rehabilitación de los sancionados y a la suspensión condicional de la sanción este reglamento se ajusta al procedimiento para ello especificado en el Reglamento Laboral de la Universidad de La Habana, en el caso de los profesores y el Reglamento Docente disciplinario de estudiantes de la Educación Dr. Julio Vidal Asesor de Informática de La Universidad de La Habana

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