TENGO UNA TITULACIÓN DE TÉCNICO DEPORTIVO DE NATACIÓN, ESTÁ RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE?

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1 TENGO UNA TITULACIÓN DE TÉCNICO DEPORTIVO DE NATACIÓN, ESTÁ RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE? Autor: José Luis Sánchez Cuesta. Abogado. Master en Derecho Deportivo. Asesor Jurídico A.E.T.N. 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ANTECEDENTES LEGALES 3.- SITUACIÓN ACTUAL 3.1. EL REAL DECRETO 1363/2007 de 24 de octubre 3.2. ORDEN EDU/3186/2010, de 7 de diciembre 3.3. RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TITULACIONES DE NATACIÓN 4.1. QUÉ PASA CON LAS TITULACIONES ANTIGUAS, MERAMENTE FEDERATIVAS? Titulaciones meramente federativas cursadas antes Titulaciones federativas cursadas después del y antes del Titulaciones federativas cursadas después del LAS TITULACIONES IMPARTIDAS A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN DEL QUE PASA CON MI TITULACIÓN A NIVEL EUROPEO. 6. CONCLUSIONES. 7. BIBLIOGRAFÍA. 1.- INTRODUCCIÓN.- El presente artículo ha surgido al hilo de dos consultas de dos asociados nuestros, uno de ellos me planteaba la posibilidad de homologar su título para trabajar a nivel europeo o internacional y el otro se hacía eco de la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) de 20 de junio de 2012, publicada en el BOE el 16 de julio de 2012, por la cual, las especialidades deportivas desde el punto de vista de la formación, ya existen. Esta Resolución viene a regular los planes formativos de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo, en los niveles I, II, III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre. 1

2 Mediante estas líneas voy a intentar poner luz a una de las materias en el Derecho Deportivo, más complejas, pues a día de hoy todavía los técnicos con titulación no sabemos si la titulación que en su día nos expidió una Federación (autonómica o nacional), está reconocida por el MECD, o si podré homologarla conforme a los nuevos planes. También mencionaré de pasada, qué ha pasado con otras titulaciones de otros deportes. Por último haré una referencia a una Oficina de carácter comunitario (Unión Europea), por muchos de nosotros desconocida, pero que dada la situación económica de nuestro país, debemos de tenerla muy presente, por si mañana queremos hacer las maletas y ejercer nuestra profesión en otro país de la Unión Europea. 2.- ANTECEDENTES LEGALES El punto de inflexión por parte de la Administración del Estado es con la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pues ésta encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, posibilitó en su artículo 3.4 el establecimiento de nuevas enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dictó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establecía el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los técnicos deportivos. El Real Decreto 1913/1997, fue desarrollado por ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva. La aprobación de dicho Real Decreto hizo que los deportes del Fútbol y Fútbol- Sala, los de Montaña y los de Invierno, mediante la aprobación de su norma específica (vid. Real Decreto 320/2000, de 23 de marzo por el que se establecen los títulos de 2

3 Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas), tuviesen su primera regulación y por así decirlo, su primer reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Posteriormente, la consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Su imbricación en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 3.- SITUACIÓN ACTUAL 3.1. EL REAL DECRETO 1363/2007 de 24 de octubre. El 8 de noviembre de 2007 se publica en el BOE, el REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Este RD 1363/2007, actualmente vigente, es la norma marco que va a servir como apoyo para la regulación de todas las titulaciones deportivas y que deroga el Real Decreto 1913/1997, salvo las enseñanzas y las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo de dicho del Real Decreto. Este Real Decreto establece la ordenación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior. En él se regulan entre otras materias las siguientes: - Finalidad, objetivos y principios de las enseñanzas deportivas. - Ordenación de las enseñanzas deportivas. - Ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva. - La evaluación. - El currículo. 3

4 certificados. - Obtención, estructura, expedición, registro y efectos de los títulos y Artículo 22. Obtención y efectos de los títulos y certificado. 1. Los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, y acreditan las competencias del perfil profesional y la formación que contienen y, en su caso, las unidades de competencia incluidas en el título. 2. El contenido del presente real decreto no constituye regulación del ejercicio profesional. 3. La superación de los ciclos inicial y final de enseñanza deportiva dará lugar a la obtención del título de Técnico deportivo que corresponda. 4. La superación de un ciclo superior de enseñanza deportiva dará lugar a la obtención del título de Técnico deportivo superior que corresponda. 5. Los alumnos que superen el ciclo inicial del grado medio recibirán un certificado académico oficial, que permite continuar estudios en el ciclo final del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva y acredita las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 5. El título de Técnico deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, cualquiera que fuera el requisito académico para el acceso a las enseñanzas deportivas. 6. El título de Técnico deportivo superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la universidad. - Oferta de las enseñanzas deportivas Artículo 25. Ofertas específicas. 1. El Consejo Superior de Deportes podrá promover convenios de colaboración con las Federaciones deportivas españolas y las Comunidades Autónomas para: 4

5 a) Realizar ofertas específicas de enseñanzas deportivas dirigidas a los deportistas de alto rendimiento y aquellos que estén incluidos en programas de tecnificación deportiva. b) La creación de ofertas específicas de enseñanzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersión de la demanda lo aconsejen. 2. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios a fin de que las enseñanzas del bloque común se puedan ofertar en un centro, sea cual fuere la modalidad que imparta, y el resto de las enseñanzas en otro centro público o privado diferente. Por tanto, quien tiene la potestad de promover las titulaciones es el Consejo Superior de Deportes, si bien, abre la posibilidad de delegar esa facultad a las Federaciones Españolas, así como también a la Comunidades Autónomas, que estas a su vez suelen delegar la formación a la Federaciones Territoriales. No obstante, también se abre la posibilidad que se puedan concertar enseñanzas con centros privados, en mi opinión, este artículo 25 viene a indicar que los centros educativos privados debidamente homologadas podrán impartir cursos de entrenador de natación, sincro, saltos o waterpolo. - Acceso, promoción y admisión. En el RD, se regula la necesidad de tener el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas, no obstante, en caso de no tener dicho Graduado o equivalente se deberá superar una prueba de acceso. - De los centros y del profesorado El RD habla que la formación podrá ser impartida en centros público o privados, pero todos deberán estar autorizados por la Administración educativa competente, además el profesorado deberá cumplir con los requisitos que establece la legislación correspondiente. 5

6 En definitiva, no cualquier asociación o centro privado de formación, podrá expedir títulos de entrenador que sean válidos, será necesario que el centro educativo y los profesores tengan al autorización y formación necesaria respectivamente. El RD también regula la firma de convenios para promover centros con las Federaciones deportivas: El Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas promoverán la firma de convenios con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las de ámbito autonómico, para el fomento de estas enseñanzas, así como de los centros que las impartan. - Las convalidaciones de titulaciones expedidas con anterioridad al RD 1363/2007, también se regulan, si bien su desarrollo deberá realizarse por otra normativa (ver Disposiciones Adicionales), no obstante, más adelante hago una análisis de qué pasa con nuestros títulos ORDEN EDU/3186/2010, de 7 de diciembre. La Orden dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Esta norma viene a desarrollar el Real Decreto 1363/2007, en relación a todos los deportes, y por tanto en ella se establecen los aspectos curriculares, es decir, por ejemplo, qué estructura y oferta debe seguir la formación deportiva, qué objetivos, planes formativos, periodos de prácticas, requisitos generales y específicos de acceso, el deportista de alto nivel o alto rendimiento, la convocatoria de los exámenes, etc. En esta Orden, ya se fija definitivamente la posibilidad de impartir actividades de formación por parte de las federaciones deportiva (art. 25 al 32). La Orden también desarrolla los efectos de las formaciones y por tanto, la posibilidad de convalidar formaciones anteriores impartidas por las Federaciones Deportivas: Artículo 33. Reconocimiento de las actividades formativas. 6

7 1. La solicitud de reconocimiento de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, sólo podrán formularlas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, cuando se haya producido la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y, en su caso, Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad. 2. El procedimiento para el reconocimiento de estas formaciones se llevará a cabo conforme a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a los que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Artículo 35. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del citado real decreto. Una vez obtenido el reconocimiento de la formación al que se refiere el artículo 33 de la presente orden, la solicitud de correspondencia será individual y exigirá que el interesado se matricule previamente en un centro que cuente con la autorización administrativa prevista en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas ( ). Artículo 36. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 1. Una vez obtenido el reconocimiento de la formación al que se refiere el artículo 33 de la presente orden, la solicitud de correspondencia será individual y exigirá que el interesado se matricule previamente en un centro que cuente con la autorización administrativa prevista en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas. 7

8 A los efectos de nuestras titulaciones, con fecha 16 de julio de 2012, se publicaba el plan formativo de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo, por lo que YA ES NECESARIO que las Federaciones se pongan a trabajar para que todos los que tenemos titulaciones expedidas por una Federación Deportiva (ya sea autonómica o nacional), sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Una vez sean reconocidas, entonces hay que pedir, de forma individual la correspondencia (convalidación), pero en mi opinión qué pasa con las titulaciones anteriores al año 1994, hasta ese año no existía ninguna norma reguladora de las enseñanzas deportivas, necesitaremos una norma especial y por tanto habrá que esperar, a que la Real Federación Española de Natación y demás federaciones interesen una amnistía, al Consejo Superior de Deportes, para que como en otros deportes, como por ejemplo el Fútbol ( dónde todas las titulaciones como entrenador expedidas por las federaciones de fútbol desde el año 1944 pueden ser convalidadas (vid. se apruebe una norma de similares características Resolución de 20 de junio de 2012, de la presidencia del consejo superior de deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo (boe 16/7/2012). El 16 de julio de 2012, se publica en el Boletín Oficial del Estado, cómo deben ser los planes formativos de las especiales de Natación, Natación sincronizada, saltos y waterpolo, por lo que ya los centros formativos homologados (vid. ya pueden expedir titulaciones, sin necesidad que posteriormente sea necesario que tengamos que solicitar homologaciones, convalidaciones o correspondencia. 1 En otro capítulo se tratará las homologaciones, convalidaciones y correspondencia. 8

9 4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TITULACIONES DE NATACIÓN La situación actual de nuestras titulaciones está actualmente, en cierta manera está en el limbo y ello por cuanto que existen un distinto tratamiento por las Federación Española y por las territoriales, sirva de ejemplo los tres casos siguientes: En primer lugar, la Real Fedaración Española de Natación, en su web, anuncia las siguientes titulaciones ( CURSO DE MONITOR (carga lectiva 85 horas) CURSO ENTRENADOR AUXILIAR (carga lectiva 116 horas) CURSO DE PROFESOR (carga lectiva 140 horas) CURSO DE ENTRENADOR SUPERIOR (carga lectiva 150 horas) En mi opinión, la carga lectiva de estos cursos es escasa para que en un futuro se puedan homologar los títulos, sin tener que realizar un curso puente o similar, dichas titulaciones no se ajustan a los planes de estudios y Reales Decretos que se han descrito anteriormente. En segundo lugar, las Federaciones autonómicas, ejemplo la Federación Valenciana de Natación ( desde el año 2011, se han puesto a trabajar y ya están ofertando cursos, tanto puente para completar a las anteriores titulaciones y con la finalidad de homologación en un futuro cercano, así como actualizar sus planes de estudio, a continuación exponemos una circular de la Federación Valenciana: Toda la formación de técnicos de natación, están contempladas dentro del Periodo Transitorio y esta compuesta por los siguientes módulos ó fases: MONITOR EN NATACIÓN, NIVEL I ENTRENADOR DE NATACIÓN, NIVEL II MAESTRO EN NATACIÓN, NIVEL III BLOQUE COMUN La organización del bloque común corresponderá en sus tres niveles al Consell Valencià de l Esport con metodología a distancia. 9

10 Bloque Común de los 3 niveles Nivel I Nivel II Nivel III Fundamentos Biológicos Comportamiento y aprendizaje Teoría y practica del entrenamiento deportivo Organización y legislación del deporte Total 60 horas 85 horas 100 horas En el Bloque común habrá clases presenciales y no presenciales, a través de una plataforma electrónica. BLOQUE ESPECÍFICO La organización de las pruebas de acceso, el bloque específico en sus tres niveles y el control del periodo de prácticas son desarrollados por la Federación de Natación. Nivel I Nivel II Nivel III Bloque Común Bloque Específico Período de Prácticas Total 270 horas 480 horas 600 horas En mi opinión, esta Federación desde el año pasado, ya se ha puesto las pilas, para que sus técnicos tengan una formación adaptada y adaptable a la normativa vigente. En tercer lugar, en la Comunitat Autonoma de Catalunya, tienen una Ley que regula las profesiones deportivas (3/2008, del 23 d abril, de l exercici de les professions de l esport), y la Federación Catalana de Natación, ya tiene un sistema de homologación y convalidaciones ( En mi opinión, Catalunya, se ha anticipado a cómo se debe regular nuestra profesión, porque el Estado español, tiene un ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE DETERMINADAS PROFESIONES DEL DEPORTE, pero que todavía no ha sido aprobado. 10

11 En definitiva, si alguien se plantea ejercer la profesión de entrenador, mi consejo, desde el punto de vista académico, sería buscar la Federación de Natación, que haya adaptado sus cursos a la normativa vigente Qué pasa con las titulaciones antiguas, meramente federativas? En la actualidad las titulaciones antiguas, no están reguladas por ninguna norma legal, salvo en Cataluña, para ejercer la profesión de entrenador. En Cataluña existe una norma legal que regula en su territorio las profesiones en el deporte (llei 3/2008, del 23 d abril, de l exercici de les professions de l esport). Por tanto, cuando salga una ley de regulación profesional del deporte 2, los títulos meramente federativos (sin autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente) no serán válidos en el ámbito académico, que significa que no valdrán para dar clases, y cada técnico tendrá que solicitar, individualmente, el reconocimiento de su formación para poder darle validez oficial, todo ello siguiendo un proceso de reconocimiento de formaciones que establecerá la Administración en su momento de forma detallada. En definitiva, el reconocimiento de las titulaciones anteriores es la piedra angular y dónde las Federaciones deberán negociar con el Consejo Superior de Deportes, para que mediante Real Decreto se apruebe un reconocimiento de las titulaciones federativas expedidas con anterioridad, en mi opinión, al año Titulaciones meramente federativas cursadas antes del Las personas que tengan titulaciones cursadas antes de 1999 tendrán tres posibilidades, en función de sus circunstancias académicas y formativas. Estas son: 1ª.- Solicitar la equivalencia profesional. Este es el reconocimiento de menor grado dentro de los tres posibles. Excluye los efectos académicos pero habilita para poder seguir ejerciendo (seguir dando clases). No se llega a equiparar nuestra titulación 2 CSD-para-la-legislatura.html 3 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 3/2011/EGP 11

12 con la titulación oficial porque no se cumplen todos los requisitos para poder ser convalidada u homologada la titulación. (Por ejemplo: falta de la titulación académica necesaria el graduado en la E.S.O. o el Bachiller o título equivalente que se necesita para la titulación oficial) pero estas personas han cursado su titulación hace mucho tiempo cuando no había regulación específica al respecto por lo que se les sigue respetando el derecho a poder seguir ejerciendo como técnico. 2ª.- Solicitar la convalidación total o parcial. La convalidación solamente se otorga para completar los estudios a fin de obtener el título de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior. Este reconocimiento es para aquellas personas que disponiendo de los requisitos personales necesarios, la carga horaria o la estructura lectiva no es suficiente para homologar la titulación que poseen y tendrán que completarla. 3ª.- Solicitar la homologación. Conlleva efectos académicos y profesionales. Este es el reconocimiento máximo posible. Equipara la titulación existente con la que se pretende conseguir. A todos los técnicos que tengan titulaciones anteriores al , tendrán que estar atentos si se publica un Real Decreto u otra norma, de las mismas características que en otras disciplinas como el Fútbol, dónde se abriría un periodo transitorio de 10 años, para que cada persona, individualmente, proceda a solicitar el reconocimiento formativo correspondiente. No obstante, también pueden acceder a un curso del período transitorio según el esquema que se indica en el siguiente apartado. En mi opinión, pienso que un entrenador nacional superior cuyo título haya sido cursado antes del tendrá acceso directo al curso del período transitorio del NIVEL III, siempre y cuando, claro está, cumpla con todos los requisitos académicos y deportivos Titulaciones federativas cursadas después del y antes del Para estos técnicos también se establecerá un reconocimiento de sus formaciones en base a un procedimiento específico y que vendrá regulado en la legislación correspondiente. 12

13 Los técnicos que estén en este caso también pueden esperar a la publicación del R.D. u otra norma y ver el reconocimiento que tienen sus titulaciones, siendo muy probable que tengan que completarlas para equipararlas a las titulaciones oficiales, pero se les recomienda intentar acceder a un curso del mismo nivel o nivel superior del período transitorio (Nivel I, Nivel II y Nivel III) según la Orden EDU/3186/2010 ya que las formaciones del período transitorio que regula esta orden, tendrán una equiparación más completa y directa con las titulaciones de formación profesional. Debemos diferenciar entre que se nos reconozca nuestra titulación federativa de Monitor, Entrenador Auxiliar, Profesor o Entrenador Superior (titulaciones de la Federación Española) a efectos oficiales y el poder acceder con dicha titulación a los cursos que en estos momentos se están convocando del período transitorio. (Técnico Deportivo de Nivel I, Nivel II y Nivel III). Para técnicos que teniendo una titulación meramente federativa entre las fechas señaladas quieran acceder a un curso del período transitorio, lo podrán hacer, pero los requisitos de acceso dependerán de la fecha concreta de la consecución de su titulación: 1º.- Técnicos (Entrenador Auxiliar) cuyo título lo hayan cursado hasta el : Se regula en la Disposición Adicional Primera de la Orden EDU/3188/2010, que en resumen: podrán acceder directamente al Nivel II del período transitorio acreditando 1 año de experiencia como entrenador o prueba de conjunto y cumpliendo los requisitos de edad (16 años), académicos (titulo de ESO o equivalente o prueba de madurez) y deportivos. 2º.- Técnicos (Entrenador Auxiliar) cuyo título lo hayan cursado entre el y el Se regula en la Disposición Adicional Segunda de la Orden EDU/3188/2010, que en resumen viene a decir: Podrán acceder directamente al Nivel II acreditando 150 horas de prácticas y prueba de conjunto cumpliendo los requisitos de edad (16 años), académicos (titulo de ESO o equivalente o prueba de madurez) y deportivos. 4 El desglose que realizado ha sido teniendo en cuenta la información de la Federación Valenciana de Natación, pues al título de Monitor de base, oferta un curso puente, para así otorgar el NIVEL I. (vid: 13

14 3º.- Técnicos (Profesores) cuyo título lo hayan cursado entre el y el Se regula en la Disposición Adicional Primera de la Orden EDU/3188/2010, 2 c) y que viene a decir: que podrán acceder directamente al Nivel III del período transitorio acreditando 2 años de experiencia como entrenador o prueba de conjunto y cumpliendo los requisitos de edad (18 años), académicos (titulo de Bachillerato o equivalente o prueba de madurez) y deportivos Se regula en la Disposición Adicional Segunda de la Orden EDU/3188/2010, 2 c) y viene a decir que podrán acceder directamente al Nivel III acreditando 200 horas de prácticas y prueba de conjunto, cumpliendo los requisitos de edad (18 años), académicos (título de Bachillerato o equivalente o prueba de madurez) y deportivos Titulaciones federativas cursadas después del Desde mi punto de vista y salvo mejor opinión jurídica, las titulaciones que hayan sido cursadas con posterioridad al , deberán haberse estructurado de conformidad a la Disposición Transitoria Primera del RD 1363/2007, por tanto, si las titulaciones han sido impartidas siguiendo esas directrices, será más factible, en el momento que la modalidad o especialidad tenga un título oficial, obtener la equivalencia profesional, convalidación u homologación. DE 20/6/ LAS TITULACIONES IMPARTIDAS A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN 4º.- Técnicos (Profesores) cuyo título lo hayan cursado entre el y el Igualmente, desde mi punto de vista, todas las titulaciones que sean impartidas por centros autorizados por el Consejo Superior de Deportes (vid. que sigan el plan formativo de dicha resolución, expedirán títulos oficiales, que permitirán junto a la Ley de regulación del deporte, evitar el intrusismo y 14

15 exigir a los clubes y empresas de servicios deportivos a tener verdaderos profesionales en sus piscinas. 5.- QUÉ PASA CON MI TITULACIÓN A NIVEL EUROPEO. A nivel de la Unión Europea, la titulación que tenemos hasta el día de hoy es más complejo convalidarla en un Estado de la Unión, ahora bien, existe en cada país europeo, un organismo que se llama el NARIC (Vid. El NARIC, le ofrece información si quiere homologar su título universitario para estudiar en cualquier país de la Unión Europea. También es un punto de información esencial para todas aquellas personas que quieren obtener un reconocimiento profesional para trabajar en otro estado miembro de la Unión Europea. La ventaja de Naric es que se trabaja en red, de tal manera que la información que se le ofrece a los usuarios proviene directamente del país que le interesa. La solución para poder trabajar como entrenador de natación en otro país de la Unión, pienso que pasaría por el reconocimiento profesional, es decir, cuando quieres ir a trabajar a otro país de la Unión Europea y quieres que tu título sea reconocido a efectos únicamente profesionales (y no académicos), la mejor manera de hacerlo es solicitando un reconocimiento profesional de tu título. Como cada estado miembro tiene su propio sistema de reconocimientos profesionales, lo mejor, de nuevo, es que te pongas en contacto con el corresponsal Naric donde le gustaría que su título fuera reconocido. Si tienes alguna duda, puedes contactar con la corresponsal Naric en España 5, con el fin de que haga una labor de intermediación. 6.- CONCLUSIONES. Como conclusión a lo anteriormente expuesto, opino que cada vez tenemos más cerca una regulación de nuestras titulaciones deportivas, si bien, todavía existe una gran confusión primero en cuanto las titulaciones que se hayan podido obtener de una 5 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. SG de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Responsables: Isabel Barrios, Juan Carlos Parodi. Paseo del Prado, Madrid. Teléfono: naric@mecd.es 15

16 Federación que no haya seguido los mandatos de las normas, y en segundo lugar que va a pasar con las titulaciones anteriores a Todos los agentes de la Natación nos debemos poner a trabajar, para que profesionales con una amplia y dilatada carrera profesional, pueda su titulación tener un reconocimiento académico, para ello, cómo siempre debemos fijarnos en el Fútbol, dónde desde el Gobierno central se le ha dictado una norma que convalida todos los títulos expedidos por una Federación desde Por último, la referencia al NARIC, pienso que debemos informarnos en nuestra oficina en España, para tener la posibilidad que nuestra profesión sea reconocida en el país de destino a nivel de la Unión Europea, a nivel internacional, no he tenido conocimiento del funcionamiento, si bien, en esta web existe la posibilidad de ese reconocimiento en países como Estados Unidos, Australia, etc. 7. BIBLIOGRAFÍA ORDEN ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, - Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre - La regulación de las titulaciones deportivas y su ejercicio professional. Autor: Julián Espartero Casado. Id. Vlex: vlex circular informativa nº 3/2011/egp 16

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