Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por

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1 DECRETO 13/1996, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO SUPERIOR EN PRODUCCIÓN POR MECANIZADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ( B.O.J.A. Nº 39, DE 28 DE MARZO DE 1996). La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional. Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional. Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por

2 Mecanizado se debe adquirir la competencia general de: programar, organizar y colaborar en el proceso productivo de mecanizado (arranque de viruta, conformado y mecanizados especiales), así como en la producción y montaje de equipos mecánicos, asistiendo a la fabricación y realizando la programación de sistemas automáticos, a partir de la documentación técnica, y dando el soporte necesario a los técnicos de nivel inferior. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Técnico en procesos de mecanizado [arranque de viruta, conformado (forja, estampación, primeras transformaciones), especiales, montaje], Técnico en planificación de la producción, Técnico en métodos y tiempos, Técnico de programación de máquinas y sistemas, Técnico en control de calidad, Jefe de taller. La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo, por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral. Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicado el Real Decreto 2417/1994, de 16 de diciembre, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos. Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero DISPONGO: CAPÍTULO I: ORDENACIÓN ACADÉMICA DEL TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO SUPERIOR EN PRODUCCIÓN POR MECANIZADO. Artículo 1.- Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para: a) Adquirir la competencia profesional característica del título. b) Comprender la organización y características la industria de la fabricación mecánica en general y en Andalucía en particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo. c) Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones profesionales. d) Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia.

3 e) Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 22 del presente Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Bachiller. Artículo 2.- La duración del ciclo formativo de Producción por Mecanizado será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior. Artículo 3.- Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado son los siguientes: Interpretar y analizar la documentación técnica utilizada en organización, ejecución y control de los procesos productivos de mecanizado, conformado (forja, estampación, primeras transformaciones) y montaje. Identificar y aplicar las técnicas de determinación de procesos y programación, así como los procedimientos de control de avance de producción, desde la entrada de materiales hasta la entrega del producto. Comprender las características físicas y mecánicas de los materiales existentes en el mercado, para su correcta selección y aplicación. Comprender y aplicar las técnicas y tecnologías utilizadas en los procesos productivos de mecanizado, conformado y montaje. Conocer y aplicar las técnicas más usuales relativas a la planificación y programación de la producción. Analizar e interpretar la información sobre la programación de la producción, detectando las desviaciones que se producen en el mismo, y proponer alternativas para alcanzar los objetivos programados. Realizar la programación de máquinas de control numérico y de sistemas automáticos de fabricación, procediendo a la simulación para la optimización de los mismos. Utilizar equipos y programas informáticos, aplicados a su actividad profesional, para procesar los datos referentes a la organización y control de la producción. Interpretar, analizar y aplicar criterios de calidad a los procesos productivos. Identificar y aplicar diferentes procedimientos de medición. Analizar los procesos empleados en la fabricación por mecanizado (arranque de viruta, conformado, especiales, montaje), comprendiendo su interdependencia y secuenciación, relacionándolos con los equipos, materiales, recursos humanos y productos, implicados en su ejecución. Realizar y valorar verificaciones y ensayos de control de calidad, dictaminando resultados de ensayos destructivos y no destructivos, aplicados a productos de mecanizado (arranque de viruta, conformado, especiales, montaje). Comprender el marco legal, económico y organizativo, que regula y condiciona la actividad industrial, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones en el

4 entorno del trabajo, así como los mecanismos de inserción laboral. Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionadas con su profesión, que le permitan el desarrollo de su capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del sector. Utilizar y buscar cauces de información y formación relacionada con el ejercicio de la profesión, que le posibiliten tanto el conocimiento y la inserción en el sector como la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del mismo. Conocer la industria de la fabricación mecánica en Andalucía. Artículo 4.- Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado se organizan en módulos profesionales. Artículo 5.- Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado, son los siguientes: 1.- Formación en el centro educativo: a) Módulos profesionales asociados a la competencia: - Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje. - Programación de máquinas de control numérico para fabricación mecánica. - Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. - Programación de la producción en fabricación mecánica. - Ejecución de procesos de mecanizado, conformado y montaje. - Control de calidad en fabricación mecánica. - Materiales empleados en fabricación mecánica. - Planes de seguridad en industrias de fabricación mecánica. - Relaciones en el entorno de trabajo.

5 b) Módulos profesionales socioeconómicos: - La industria de la fabricación mecánica en Andalucía. - Formación y orientación laboral. c) Módulo profesional integrado: - Proyecto integrado. 2.- Formación en el centro de trabajo: Artículo Módulo profesional de Formación en centros de trabajo. 1.- La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto. 2.- Sin menoscabo de las duraciones mínimas de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en centros de trabajo establecidas en el Anexo I del presente Decreto, se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para que pueda dictar las disposiciones necesarias a fin de que los Centros educativos puedan elaborar las programaciones de los citados módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto. Artículo 7.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 8.- Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto. Artículo Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado se incluyen en el Anexo II del presente Decreto. 2.- La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las Especialidades propias de la Formación Profesional Específica; y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional. Artículo 10.-

6 La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, y el Real Decreto 2417/1994, de 16 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título. CAPÍTULO II: LA ORIENTACIÓN ESCOLAR, LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y LA FORMA- CIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL. Artículo La tutoría, la orientación escolar, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los Centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia. 2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. 3.- La tutoría de un grupo de alumnos tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes: a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje. b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el Centro educativo y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar. c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas. d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas. 4.- Los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica, profesional y para la inserción laboral que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas. Artículo 12.- La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses. CAPÍTULO III: ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Artículo 13.- La Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles adaptaciones curriculares para el logro de las finalidades establecidas en el artículo 1 del presente Decreto. Artículo 14.- De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las

7 personas adultas. CAPÍTULO IV: DESARROLLO CURRICULAR. Artículo Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. 2.- Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro. 3.- El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo. b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos. d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo. e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral. f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios. g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado. Artículo Los Departamentos o Seminarios de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado elaborarán programaciones para los distintos módulos profesionales. 2.- Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas. 3.- Los Departamentos o Seminarios al elaborar las programaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto. CAPÍTULO V: EVALUACIÓN. Artículo Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno socioeconómico, cultural y profesional.

8 2.- La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. 3.- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. Los profesores considerarán el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo. Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder. 4.- Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación. CAPÍTULO VI: ACCESO AL CICLO FORMATIVO. Artículo 18.- Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller y hayan cursado las siguientes materias: Dibujo Técnico. Tecnología Industrial II. Artículo 19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será posible acceder al ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado sin cumplir los requisitos de acceso. Para ello, el aspirante deberá tener cumplidos los veinte años de edad y superar una prueba de acceso en la que demuestre tener la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades básicas referentes al campo profesional correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado. Artículo Los Centros educativos organizarán y evaluarán la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado, de acuerdo con la regulación que la Consejería de Educación y Ciencia establezca. 2.- Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos correspondientes a una acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso. CAPÍTULO VII: TITULACIÓN Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Artículo De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado, recibirán el título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

9 2.- Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado. Artículo 22.- Los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios: Ingeniero Técnico. Diplomado de la Marina Civil. Artículo 23.- Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en algún o algunos módulos profesionales, podrán recibir un certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas. CAPÍTULO VIII: CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS. Artículo 24.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la Formación Profesional Ocupacional son los siguientes: Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje. Programación de máquinas de control numérico para fabricación mecánica. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. Programación de la producción en fabricación mecánica. Ejecución de procesos de mecanizado, conformado y montaje. Artículo 25.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes: Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje. Programación de máquinas de control numérico para fabricación mecánica. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. Ejecución de procesos de mecanizado, conformado y montaje. Formación y orientación laboral. Formación en centros de trabajo. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 24 y 25, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral. Artículo 27.- Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado superior de Producción por Mecanizado y hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada, podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y

10 Ciencia que regule la acción formativa. CAPÍTULO IX: CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. Artículo 28.- Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas. Artículo La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. 2.- Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas. 3.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional. Artículo 30.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. 2.- Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente. La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Producción por Mecanizado, se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas del sector productivo, procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años. DISPOSICIONES FINALES. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 32.- Primera.- Segunda.-

11 El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de enero de 1996 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia

12 ANEXO I 1.- Formación en el centro educativo: a) Módulos profesionales asociados a la competencia: Módulo profesional 1: DEFINICIÓN DE PROCESOS DE MECANIZADO, CONFORMADO Y MONTAJE. Duración: 256 horas. CAPACIDADES TERMINALES: 1.1.Analizar la documentación técnica relativa al producto que se debe fabricar (planos de conjunto, planos constructivos e informaciones técnicas) para realizar el estudio de fabricación. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Describir la documentación técnica, referida al producto, que es necesaria para desarrollar un proceso de fabricación mecánica. Relacionar las distintas representaciones (vistas, perspectivas, secciones, cortes) con la información que puede transmitir cada una de ellas. Diferenciar entre los tipos de acotación funcional o de mecanizado. A partir de los planos de conjunto y despiece de un producto de fabricación mecánica, que contenga información técnica, identificar:. La forma y dimensiones totales del producto.. Los detalles constructivos del producto.. Los elementos comerciales definidos.. Las funciones, de cada una de las partes y del conjunto, que componen el producto.. Los perfiles y superficies críticas del producto.. Las especificaciones de calidad.. Las especificaciones de materiales de cada uno de los elementos del producto.. Las especificaciones de tratamientos térmicos y superficiales. 1.2.Aplicar técnicas de análisis del trabajo al estudio de métodos y tiempos, para optimizar la fabricación mecánica. Elaborar gráficos, diagramas de tiempos y movimientos, para el estudio de los métodos. Desarrollar las relaciones matemáticas, para el cálculo de tiempo, en las distintas operaciones de mecanizado y conformado (forja, estampación y primeras transformaciones). A partir de un supuesto proceso de fabricación convenientemente caracterizado:. Determinar los tiempos de fabricación, aplicando la técnica idónea para cada caso.. Calcular el tiempo total de producción, considerando los suplementos oportunos. 1.3.Analizar y desarrollar procesos de fabrica- Explicar los distintos procedimientos de mecani-

13 ción, a partir de los requerimientos del producto, determinando las materias primas, los procedimientos de fabricación, las máquinas y medios de producción, que posibiliten la fabricación en condiciones de calidad y rentabilidad, considerando los requerimientos exigidos al producto. zado, conformado (forja, estampación, primeras transformaciones) y montaje que intervienen en la fabricación mecánica. Relacionar las distintas operaciones de los procedimientos de mecanizado y conformado, con las máquinas, herramientas y útiles necesarios, determinando el tiempo empleado en realizarlas. A partir de un supuesto de fabricación mecánica de un producto convenientemente caracterizado por medio de planos, especificaciones o muestras, determinar el proceso de fabricación:. Determinar la materia prima, geometría, estado (recocido, templado, fundido) y dimensiones del producto.. Identificar las principales fases de fabricación, describiendo las secuencias de trabajo.. Descomponer el proceso de fabricación en las fases y operaciones necesarias.. Determinar los equipos, maquinaria o instalación necesarios para la ejecución del proceso.. Especificar, para cada fase y operación, los medios de trabajo, utillajes, herramientas, útiles de medida y comprobación, así como las condiciones de trabajo (velocidad, avance, presión, profundidad de pasada, intensidad, temperatura, fuerza, dilatación) en que debe realizarse cada operación.. Realizar una propuesta de distribución en planta, disponiendo las siluetas de las máquinas y medios, teniendo en cuenta la secuencia productiva, los flujos de materiales, los puestos de trabajo y las normas de seguridad.. Determinar los materiales, productos y componentes intermedios necesarios para cada operación.. Calcular los tiempos de cada operación y el tiempo unitario, como factor para la estimación de los costes de producción.. Identificar y describir los puntos críticos de la fabricación, indicando procedimiento productivo, tolerancias y características del producto.. Elaborar la "hoja de instrucciones", correspondiente a una fase u operación del proceso, determinando:. Las tareas y movimientos.. Los útiles y herramientas.. Los sistemas de sujeción.. Un croquis del utillaje necesario para la ejecución de la fase.

14 . Las "características de calidad" que deben ser controladas.. Las fases de control.. Los dispositivos, instrumentos y pautas de control.. Proponer modificaciones en el diseño del producto que, sin menoscabo de su funcionalidad, mejoren su fabricabilidad, calidad y coste. A partir de un supuesto proceso de fabricación mecánica, convenientemente caracterizado con planos del producto, especificaciones, fases de fabricación, medios y variables del proceso, en el que se describa un posible defecto o fallo en la fabricación:. Analizar la oportunidad de introducir una mejora, contrastando las mejoras de eficiencia en producción, calidad o coste del producto con las inversiones o gastos que hay que realizar.. Realizar el informe, proponiendo la modificación y justificándola técnica y económicamente.. Analizar las posibles causas de la contingencia o desviaciones detectadas.. Precisar la contingencia con todas las consecuencias aparentes.. Realizar los ajustes o correcciones en el proceso. 1.4.Determinar los costes de fabricación en procesos de fabricación por mecanizado, conformado y montaje. Analizar los distintos componentes de coste. Dado un supuesto práctico de fabricación por mecanizado, conformado y montaje:. Especificar los distintos componentes de coste.. Comparar distintas soluciones de fabricación, desde el punto de vista económico.. Valorar influencia en el coste de la variación de algún parámetro.. Realizar un presupuesto por procedimiento comparativo. 1.5.Idear soluciones constructivas que permitan realizar el utillaje específico para la fabricación por mecanizado, conformado y montaje. Explicar los métodos utilizados para sujetar las piezas que no pueden fijarse a la máquina por medios convencionales. Explicar los métodos utilizados para montar las piezas de un conjunto (uniones, ajustes, acoplamientos). A partir de la documentación del proceso (fases, máquinas, piezas/herramientas) de tres supuestos prácticos de fabricación (matricería, mecanizado, montaje), en los que sea necesario un utillaje (troquel, útil de sujeción de pieza para

15 mecanizado y útil de montaje):. Proponer, al menos, dos soluciones posibles que sean funcionales, seguras y fáciles de conseguir.. Justificar la solución elegida, desde el punto de vista de la seguridad y de su viabilidad constructiva.. Confeccionar un croquis de la solución elegida que ponga en evidencia la geometría y las medidas principales, aplicando las normas de la representación gráfica.. Completar el croquis con las especificaciones técnicas que, de acuerdo con la entidad del utillaje, se consideran necesarias (temperatura de trabajo, calidad, tipos de unión). CONTENIDOS: 1.- PROCESOS DE FABRICACIÓN: Sistemas de fabricación mecánica:. Fabricación por arranque de viruta.. Fabricación por conformado y primeras transformaciones Equipo productivo para el mecanizado:. Máquinas-herramientas universales.. Máquinas- herramientas especiales: - Electroerosión. - Plasma. - Láser. - Máquinas para fabricación en serie. - Máquinas de CNC. - Centros de mecanizado Equipos productivos para el conformado: prensas y matricería Equipos productivos para el montaje: medios disponibles y construcción de nuevos utillajes Distribución en planta de los equipos:. Distribución por proceso.. Distribución por producto.. Células de fabricación. 2.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA: Normalización Acotación basada en el mecanizado Croquización Simbología. 3.- HERRAMIENTAS Y UTILLAJES CARACTERÍSTICOS DE LA MECANIZACIÓN Y EL MONTAJE: Herramientas utilizadas en los distintos sistemas de fabricación:. Formas comerciales.. Factores de corte característicos Herramientas auxiliares para el montaje:

16 . Herramientas universales.. Herramientas específicas Utillajes:. Sistemas de amarre y sujeción de piezas y herramientas normalizados.. Utillajes específicos para operaciones concretas en los diversos sistemas de fabricación y montaje. Diseño de utillaje. 4.- ANÁLISIS DEL TRABAJO: Organización científica del trabajo: ventajas económicas, técnicas y humanas Procedimientos para el análisis del trabajo:. Registro del método empleado: diagramas.. Exámen crítico del trabajo.. Desarrollo de nuevos procedimientos de trabajo Estudios de fabricación por mecanizado Estudios de fabricación por forjas y estampación Estudios de fabricación por montaje. 5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Formatos de trabajo y comunicaciones Tratamiento de la documentación técnica del producto y del proceso. 6.- ANÁLISIS DE TIEMPOS Y COSTES: Análisis de tiempos: conceptos generales Tiempo máquina Medición del trabajo:. Técnicas de muestreo.. Cronometraje: - Selección de tareas. - Descomposición del ciclo de trabajo en elementos. - Registros de tiempos. - Valoración de la actividad. - Suplementos. - Cálculos.. Otros métodos de determinación del trabajo: estimación, sistemas de tiempos predeterminados, etc Cálculo de costes:. Costes: concepto.. Clases de costes: fijos, variables y medios.. Elementos del coste de producción: - Materias primas. - Mano de obra. - Costes indirectos.. Umbral de rentabilidad.. Sistemas para reducir costes. Módulo profesional 2: PROGRAMACIÓN DE MÁQUINAS DE CONTROL NUMÉRICO PARA FABRICACIÓN MECÁNICA. Duración: 192 horas. CAPACIDADES TERMINALES: CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

17 2.1.Analizar las máquinas-herramientas automatizadas empleadas en la fabricación mecánica, relacionando el control numérico computerizado (CNC), el diseño asistido por ordenadores (CAD), y la fabricación asistida por ordenador (CAM). Identificar y describir las características de las máquinas-herramientas automatizadas, comparándolas con las convencionales. Explicar la configuración básica de las diferentes máquinas-herramientas automatizadas, representándola mediante bloques funcionales y esquemas. Explicar los métodos de concepción, fabricación y manufacturación asistidos por ordenador, indicando su aplicación en los diferentes procesos productivos de fabricación mecánica. Analizar los distintos tipos de CNC y CAM indicando sus principales diferencias y prestaciones. Explicar los distintos dispositivos de introducción y gestión de datos, utilizados en programación CNC y CAM. 2.2.Elaborar programas de CNC y CAM para la obtención de productos de fabricación mecánica, a partir del proceso de fabricación e información técnica o de un archivo informático que contenga la información gráfica del producto. Relacionar las distintas operaciones y funciones que implica el mecanizado con los códigos correspondientes en los programas de control de las máquinas. En un caso práctico de mecanizado, en el que intervengan al menos tres ejes, debidamente definido y caracterizado por la secuencia de operaciones y parámetros del proceso:. Elaborar el programa de CNC/CAM, con la estructura y sintaxis adecuada:. Determinando el orden cronológico de las operaciones.. Indicando las posiciones de las herramientas y los parámetros de corte.. Determinando las trayectorias.. Indicando "cero máquina/pieza".. Introducir los datos mediante teclado/ordenador o consola de programación, utilizando el lenguaje apropiado.. Simular el programa en pantalla, determinando los errores existentes.. Modificar en el programa los errores detectados en la simulación.. Archivar/guardar el programa en el soporte correspondiente. 2.3.Realizar las operaciones de preparación, ejecución y control, para obtener productos de fabricación mecánica con máquinas herramientas de CNC. En un supuesto práctico de mecanizado mediante equipo de control numérico y a partir de un programa determinado anteriormente:. Transferir el programa de CNC/CAM desde el

18 archivo fuente al CNC de la máquina.. Realizar las maniobras de puesta en marcha de los equipos, siguiendo la secuencia especificada en el manual de instrucciones y adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad personal y la integridad de los equipos.. Colocar las herramientas y útiles convenientemente, de acuerdo con la secuencia de operaciones programada y comprobar su estado de operatividad.. Comprobar que los soportes normalizados o, en su caso, los soportes especiales mecanizados permiten la sujeción correcta de las piezas, evitan vibraciones inadmisibles y posibilitan el ataque de las herramientas.. Efectuar las pruebas en vacío (situación del punto cero, recorridos del cabezal y de la herramienta, salida de la herramienta, parada) necesarias para la comprobación del programa.. Realizar las pruebas y comprobaciones previas (fijación del soporte y piezas, dispositivos de seguridad, colocación/sujeción de las herramientas).. Identificar los dispositivos y componentes de las máquinas que requieren mantenimiento de uso (filtros, engrasadores, protecciones y soportes).. Obtener las piezas mediante la ejecución de las diferentes operaciones.. Comprobar que las piezas cumplen con la forma, dimensiones y tolerancias establecidas.. Realizar las modificaciones en el programa o máquina, a partir de las desviaciones observadas en la verificación del producto. CONTENIDOS: 1.- CAM. FABRICACIÓN ASISTIDA POR ORDENADOR: El ordenador en la producción industrial Situación actual y tendencias La integración CAD-CAM. 2.- CNC (CONTROL NUMÉRICO COMPUTERIZADO) DE LAS MÁQUINAS-HERRAMIENTAS: Las máquinas-herramientas automáticas: niveles y sistemas de automatización Elementos característicos de una máquina-herramienta de CN: la unidad de control, los actuadores y los captadores de posición La Normalización en Control Numérico Montaje y reglaje de piezas y herramientas. 3.- LA PROGRAMACIÓN DE CNC:

19 3.1.- Elaboración del programa Lenguajes de programación Funciones y códigos de un lenguaje tipo Secuencia de instrucciones Comprobación y puesta a punto de programas. 4.- OPERACIONES DE MECANIZADO CON MÁQUINAS-HERRAMIENTAS DE CNC: Selección de parámetros de corte, herramientas y utillaje Secuenciación de operaciones Codificación Verificación del programa Mecanizado de piezas Normas de seguridad y mantenimiento de las máquinas de CN. Módulo profesional 3: PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE FABRI- CACIÓN MECÁNICA. Duración: 176 horas. CAPACIDADES TERMINALES: 3.1.Analizar los sistemas de producción automatizados (mecánicos, neumáticos, hidráulicos, eléctricos, electrónicos), identificando los medios relacionados con los robots y sus funciones, manipuladores y entorno de la fabricación integrada por ordenador (CIM). CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Describir los distintos tipos de robots, manipuladores y entorno CIM, indicando sus principales diferencias y prestaciones. Describir los distintos dispositivos de introducción y gestión de datos utilizados en programación de robots, manipuladores y entorno CIM. Identificar los elementos (mecánicos, neumáticos, hidráulicos, eléctricos) que componen una instalación automática y explicar sus funciones. Explicar la configuración básica de los diferentes sistemas de fabricación automática (célula de mecanizado -FFS-, sistema de fabricación flexible -MFS-; fabricación integrada por ordenador - CIM-), representándolos mediante bloques funcionales y esquemas. 3.2.Elaborar programas de robots, manipuladores y Sistemas de Fabricación Flexible (MFS) para la obtención de productos de fabricación mecánica, a partir del proceso de fabricación e información técnica y de producción. Relacionar las distintas operaciones y funciones que implica la fabricación con los códigos correspondientes en los programas de control de robots, ma-nipuladores y Sistemas de Fabricación Flexible (MFS). A partir de un proceso de fabricación integrado que contemple, al menos, dos fases de mecanizado (por ejemplo: torneado y rectificado), gestión de herramientas (almacén, transporte, alimentación a máquinas, prereglaje), gestión de piezas (almacén, transporte, alimentación a máquinas) y verificación (captura de

20 datos, corrección automática de programas), debidamente caracterizado por la información técnica y de producción y los programas CNC/CAM correspondientes para el mecanizado:. Elaborar los programas de control lógico programables (PLCs), Robots.. Elaborar los programas de gestión del sistema.. Introducir los datos mediante teclado/ordenador o consola de programación, utilizando el lenguaje apropiado.. Realizar la simulación de los sistemas programables (robots, manipuladores), comprobando las trayectorias y parámetros de operación (aceleración, presión, fuerza, velocidad).. Realizar la simulación de las cargas del sistema en tiempo real.. Efectuar las modificaciones en los programas, a partir de los fallos detectados en la simulación.. Optimizar la gestión de la producción en función de la simulación efectuada.. Archivar los programas en los soportes correspondientes. 3.3.Realizar las operaciones de preparación, ejecución y control de los sistemas automatizados, para obtener productos de fabricación mecánica. En un supuesto práctico de fabricación, automatizado mediante sistema de fabricación integrada, y a partir de los programas determinados anteriormente:. Transferir un programa de robots, manipuladores, PLCs y Gestión, desde archivo fuente al sistema.. Realizar las maniobras de puesta en marcha de los equipos, siguiendo la secuencia especificada en el manual de instrucciones y adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad personal y la integridad de los equipos.. Colocar las herramientas y útiles convenientemente, de acuerdo con la secuencia de operaciones programada y comprobar su estado de operatividad.. Comprobar que los soportes normalizados o, en su caso, los soportes especiales (pinzas, portaherramientas, portapiezas) permiten la sujeción correcta de las piezas, evitan vibraciones inadmisibles, posibilitan el ataque de las herramientas y la trayectoria en el desplazamiento.. Efectuar las pruebas en vacío necesarias para la comprobación del funcionamiento del sistema.. Identificar los dispositivos y componentes de las máquinas que requieren mantenimiento de

21 uso (filtros, engrasadores, protecciones y soportes) del proceso automatizado.. Comprobar que el proceso cumple con las especificaciones de producción descritas.. Realizar las modificaciones en los programas, a partir de las desviaciones observadas en la verificación del proceso.

22 CONTENIDOS: 1.- TECNOLOGÍAS DE AUTOMATIZACIÓN: Neumática/Hidráulica:. Fundamentos físicos.. Magnitudes: unidades.. Compresores y grupos de presión oleohidráulicos.. Actuadores y válvulas.. Circuitos básicos Eléctrica/Electrónica:. Fundamentos físicos.. Magnitudes: unidades.. Motores eléctricos.. Dispositivos electrónicos usados en automatización.. Circuitos básicos Mecánica:. Transmisión del movimiento.. Mecanismos tipo utilizados en automatización.. Sistemas de alimentación mecánica Simbología Elementos y funciones: transductores de entradas y salidas. 2.- SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN: Manipuladores:. Movimientos.. Sistemas de accionamiento.. Sistemas de control: PLCs.. Elemento terminal Robótica. Características:. Aplicaciones de los robots.. Estructura de un robot.. Estructura mecánica: tipos.. Actuadores.. Sensores.. Sistemas de control Sistemas de fabricación flexible y células de mecanizado La fabricación integrada por ordenador (CIM):. Conceptos generales.. Elementos integrantes de un sistema CIM.. Estrategia básica de automatización. 3.- ÁLGEBRA LÓGICA: Álgebra de Boole:. Operaciones lógicas elementales. Representación gráfica.. Obtención y simplificación de ecuaciones lógicas.. Planteamiento lógico de problemas.. Aplicación de ecuaciones lógicas a la resolución de circuitos empleando diversas tecnologías: - Sistemas combinacionales. - Sistemas secuenciales. 4.- PROGRAMACIÓN (ROBOTS, PLC, MANIPULADORES):

23 4.1.- Elaboración del programa de secuencialización Métodos de representación de sistemas secuenciales (Grafcet, diagramas de flujo, etc...) Metodología de la programación Lenguajes de programación de PLCs: lenguajes booleanos y diagramas de contactos Programación de robots: programación ON-LINE, programación OFF-LINE y lenguajes de programación Codificación de programas y simulación de los mismos. Optimización. Módulo profesional 4: PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA. Duración: 198 horas. CAPACIDADES TERMINALES: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 4.1.Analizar las necesidades de aprovisionamiento de los materiales de producción en función del proceso de trabajo. Explicar las fases que intervienen en un proceso de aprovisionamiento. Describir las especificaciones necesarias que hay que tener en cuenta en procesos de aprovisionamiento (cantidad, plazo de entrega, transporte). Explicar los procedimientos del control de aprovisionamiento (control de almacén, puntos de distribución, plazos, forma de entrega, destinos), indicando las medidas de corrección más visuales (descuentos, devolución). Analizar los principales sistemas de control de existencias, valorando sus ventajas, inconvenientes y aplicaciones). Calcular en un supuesto dado de control de existencias, debidamente caracterizado:. Existencias medias, máximas y mínimas.. Tamaño de las órdenes de aprovisionamiento y el tiempo de suministro.. Resto de parámetros que aparecen en los modelos de gestión de "stocks".. Elaborar documentación de control de existencias (hojas de pedido, hojas de recepción, fichas de exixtencias, vales de material). 4.2.Analizar la información técnica que se precisa para la organización de la producción en fabricación mecánica, organizando y procesando la documentación generada. Identificar e interpretar los distintos tipos de documentos (hojas de ruta, listas de materiales, fichas de trabajo, hojas de instrucciones, fichas de carga, hojas de avance), empleados en la

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