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1 Contenido Premium Área laboral Temas de Actualidad: El Nuevo Régimen de Cotizaciones de los Trabajadores Independientes

2 introducción EL NUEVO RÉGIMEN DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Carmen Naranjo Carvacho Abogada Profesora de Derecho de Seguridad Social Universidad de Talca Introducción La reforma previsional de la ley Nº Modificaciones que la ley Nº efectúa en materia de trabajadores independientes Beneficios que podrán obtener los trabajadores independientes Conclusiones Preguntas INTRODUCCIÓN 1.- Concepto de trabajador independiente Te m a de Colección El artículo 3º del Código del Trabajo define al trabajador como toda persona natural que otorgue servicios, sean estos de tipo material o intelectual, en virtud de un vínculo de dependencia y subordinación, para posteriormente señalar que el trabajador independiente es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El mismo artículo dispone que el empleador para efectos previsionales, será considerado un trabajador independiente. El D.L. Nº 3.500, antes de la reforma introducida por la ley Nº , en su artículo 89 definía al trabajador independiente como toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad por la cual obtiene un ingreso. Con la modificación introducida por la citada ley Nº , se define al trabajador independiente como toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Por ende, tanto la definición de trabajador dependiente del Código del Trabajo como la del D.L. Nº 3.500, antes y después de la modificación incorporada por la Reforma Previsional tienen como elementos comunes que debe tratarse de una ENERO

3 TEMA DE COLECCIÓN persona natural y que en el desempeño de su trabajo no debe existir un vínculo de subordinación y dependencia. Con la modificación introducida por la ley N , se define al trabajador independiente como toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Cabe señalar que si bien las modificaciones introducidas al D.L. Nº 3500, por la ley Nº , incorporan solamente la obligación de cotizar a quienes perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, también permite que los demás trabajadores independientes, en forma voluntaria, realicen cotizaciones. Lo anterior se debe a que solamente respecto de los primeros existe un mecanismo para asegurar la obligatoriedad, y tal mecanismo es el proceso de declaración de Impuesto que se realiza todos los años en el mes de abril. 2.- Situación previsional de los trabajadores independientes antes de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por la ley Nº En nuestro país, históricamente los trabadores independientes han tenido una protección previsional inferior que la que existe para los trabajadores dependientes, tanto en materia de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de protección por riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cobertura de salud común, y otros beneficios previsionales, como por ejemplo, el sistema de prestaciones familiares. Por ejemplo, en materia de Pensiones del Sistema de Reparto, denominado Antiguo Sistema de Pensiones, hoy administrado por el Instituto de Previsión Social, IPS, solamente en forma excepcional se les otorgaba cobertura. Dentro de dicho sistema no existe una norma general que permitiera a cualquier trabajador independiente efectuar cotizaciones para luego tener derecho a una pensión de vejez, de invalidez o generar pensiones de sobrevivencia. En efecto, solamente podían cotizar por cuenta propia y generar pensiones, determinados grupos de trabajadores independientes, respecto de quienes existía una normativa legal que los incluyera. Por ejemplo, dentro del régimen del ex Servicio de Seguro Social, aplicable a los trabajadores que en su trabajo tienen predominio del esfuerzo físico por sobre el intelectual, podían cotizar los trabajadores independientes que realizaran labores de suplementeros, vendedores ambulantes establecidos, asignatarios de la reforma agraria, por citar a los más representativos. 22 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

4 introducción En la situación del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, podían cotizar como independientes, por ejemplo, los taxistas propietarios. En el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podían cotizar como independientes, los abogados de ejercicio libre. Sin embargo, y se insiste respecto de dicho punto, no había una norma que permitiera a cualquier trabajador independiente efectuar cotizaciones para obtener pensiones. Cabe señalar que el Antiguo Sistema de Pensiones coexiste con el Sistema de Capitalización Individual del D.L. Nº 3.500, de 1980, pero está en proceso de extinción, por el término paulatino de sus afiliados y pensionados, por lo que, en algunos años, desaparecerá. A mayo de 2011, el antiguo sistema de pensiones tenía un total de imponentes activos, y de ellos, eran imponentes independientes, de los cuales son hombres y son mujeres. Por su parte, el D.L. Nº 3.500, de 1980, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980, que creó el Nuevo Sistema de Pensiones, sobre la base de la capitalización individual, que comenzó a operar el 1 de mayo de 1981, siempre contempló la posibilidad de que los trabajadores independientes cotizaran, sin que tuviera relevancia el tipo de actividad u oficio que realizaban. Te m a de Colección Desde ese punto de vista, la incorporación de los trabajadores independientes a un régimen de protección para pensiones, al menos en lo formal, fue mucho más amplio con la dictación del D.L. Nº 3.500, ya que todo trabajador independiente que quiera, puede efectuar cotizaciones y capitalizar en una cuenta individual abierta a su nombre en una Administradora de Fondos de Pensiones, y de esa manera protegerse para vejez, invalidez y sobrevivencia. Sin embargo, no existiendo una norma que los obligara a efectuar tales cotizaciones, la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema del D.L. Nº 3.500, de 1980, fue escaso. Lo anterior se verá modificado a contar del año 2012, en virtud de la ley Nº , y más aún a contar de enero de 2015, como se explicará más adelante. En relación a la protección de la Ley Nº , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales también se presentaba una situación de desigualdad con los trabajadores No existiendo una norma que los obligara a efectuar tales cotizaciones, la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema del D.L. N 3.500, de 1980, fue escaso. ENERO

5 TEMA DE COLECCIÓN independientes, ya que solamente podían cotizar y obtener la respectiva cobertura, los trabajadores independientes respecto de quienes existiera una norma expresa que los afectara a dicho seguro. Dicho en otros términos, no todos los independientes podían cotizar para este seguro, aunque lo quisieran. La ley Nº permitió que cualquier trabajador independiente se incorpore voluntariamente a este seguro, desde octubre de 2008 y será obligatorio a contar de enero de 2012, para los que perciban rentas del artículo 42, Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Por último, el sistema de prestaciones familiares, comúnmente conocido como las asignaciones familiares por ciertas personas que se tienen a cargo, y viven a expensas, era un beneficio que solamente podían obtener los trabajadores independientes que hubieren tenido ese derecho al 1 de enero de MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

6 Capítulo I LA REFORMA PREVISIONAL DE LA LEY Nº CAPÍTULO I LA REFORMA PREVISIONAL DE LA LEY Nº Etapa previa a la reforma de la ley Nº Antecedentes de la Reforma. Dentro del primer mes de inicio de su Gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet nombró una Comisión de expertos, para asesorar para una futura Reforma Previsional, la que fue presidida por el economista Mario Marcel, por lo que se la conoce como Comisión Marcel. En el informe que elaboró dicha Comisión, se contienen conclusiones importantes, como por ejemplo, que Chile está envejeciendo gradual e inexorablemente, de manera que los adultos mayores están representando una fracción creciente de la población. Tal proceso es el resultado del progreso en las condiciones de vida y los estándares de salud, así como del descenso de la natalidad desde la década del 60. Debido a ello, entre 1950 y 2020, la esperanza de vida al nacer de los chilenos se habrá incrementado en 25 años, para llegar a alrededor de 80 años. Esta situación hará que el cuidado de los adultos mayores se transforme en una carga más difícil de sobrellevar para las familias a través de la convivencia o de las transferencias intrafamiliares, especialmente en los hogares de menores ingresos. Te m a de Colección Muchas trabajadoras y trabajadores no ven actualmente en la previsión social una fuente de seguridad futura, sea por desconocimiento, imprevisión o por la urgencia de resolver necesidades más inmediatas. Tener una vejez autónoma y digna o una ancianidad desvalida depende de los recursos personales, institucionales y patrimoniales que las personas son capaces de acumular a lo largo de su vida para enfrentar ese período. Por esta razón es indispensable que el sistema previsional ayude para lograr una mayor autonomía de los adultos mayores, darles una oportunidad y que la extensión de la vida no se transforme en un drama social. No obstante, muchas trabajadoras y trabajadores no ven actualmente en la previsión social una fuente de seguridad futura, sea por desconocimiento, imprevisión o por la urgencia de resolver necesidades más inmediatas. A lo anterior, se suma la reticencia de los trabajadores independientes de cotizar. La Comisión concluye que de seguir las cosas como estaban, dentro de 20 años sólo alrededor de la mitad de los adultos mayores podrá contar con una pensión ENERO

7 TEMA DE COLECCIÓN superior a la pensión mínima y menos de un 5% podrá acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado. Entre quienes se encuentran en mayor riesgo de encontrarse con este problema están los trabajadores independientes (junto con las mujeres y trabajadores de menores ingresos). La Comisión propuso establecer mecanismos de recaudación obligatoria de las cotizaciones previsionales de esta clase de trabajadores. En relación a ello, el Consejo propone incorporar a los trabajadores independientes, con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores dependientes, de manera que accedan a los mismos beneficios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que tengan derecho a los beneficios de asignación familiar y a los de la Ley Nº sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que tengan sistema de salud común, sea Fonasa o Isapre y que puedan afiliarse individualmente a las Cajas de Compensación e Asignación Familiar C.C.A.F. Asimismo, para terminar con la situación existente, ya que si bien el D.L. Nº permite que cotice cualquier trabajador independiente, éstos no lo hacen, la Comisión propuso establecer mecanismos de recaudación obligatoria de las cotizaciones previsionales de esta clase de trabajadores. En todo caso, y como una forma de preparar a los trabajadores independientes, se establece un período transitorio, en que los trabajadores podrán eximirse de efectuar las cotizaciones correspondientes, y aunque lo hagan, durante los primeros dos años, la base sobre la que coticen será menor que en régimen normal. 2.- Dictación de la ley Nº Finalmente, el trabajo de la Comisión Asesora Presidencial para la Reforma Previsional, se plasmó en la ley Nº , publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008, la que además de los cambios en materia de trabajadores independientes, regula una serie de otras reformas previsionales de gran importancia, entre ellas, se puede mencionar la creación de un Pilar Solidario, que otorga tanto pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, como aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez para complementar el monto de las pensiones financiadas, bono por hijo nacido vivo, algunos beneficios para trabajadores jóvenes, y la eliminación de normas discriminaciones de género, por citar algunas. 26 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

8 Capítulo II MODIFICACIONES QUE LEY Nº EFECTÚA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES CAPÍTULO II MODIFICACIONES QUE LA LEY Nº EFECTÚA EN MATERIA DE TRABAJADO- RES INDEPENDIENTES 1.- Consideraciones Generales La ley establece la obligación de cotizar de los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. En la situación de los demás trabajadores independientes, la realización de cotizaciones no es obligatoria, y sigue dependiendo de la voluntad del trabajador independiente, pero si cotizan, se les otorgan los mismos beneficios que a los independientes obligado a cotizar, y además de generar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, podrán acceder al Sistema de Salud, al Sistema de Prestaciones Familiares y podrán afiliarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Además, se crea una nueva figura, conocida como el imponente voluntario, que permite que quienes no realizan ninguna actividad laboral que les genere ingresos, pero cuenten con otros recursos, puedan también cotizar y financiar su cobertura previsional, especialmente, pensiones. Para hacerse una idea del número de trabajadores independientes que cotiza al sistema del D.L. Nº 3.500, se debe señalar que de acuerdo a las estadísticas publicadas en la página Web de la Superintendencia de Pensiones, al 30 de septiembre de 2011, el sistema tenía afiliados, de los cuales solamente cotizaron Del total de afiliados, son trabajadores independientes, de los que solamente cotizaron en septiembre de La ley establece la obligación de cotizar de los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Te m a de Colección 2.- Los Trabajadores Independientes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta estarán obligados a cotizar De acuerdo al artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, modificado por el artículo 86 de la ley Nº , toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberá afiliarse al sistema que pensiones del citado D.L. Nº Cabe señalar que perciben rentas del artículo 42 Nº 2 y, por tanto, deberán afiliarse obligatoriamente al sistema del D.L. Nº 3.500, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ENERO

9 TEMA DE COLECCIÓN Los que perciban rentas por Boletas de Honorarios. Los que perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, o Los que perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales En términos generales, todos quienes perciban honorarios por actividades independientes. 3.- Situación excepcional de quienes no obstante percibir rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, no estarán obligados a efectuar cotizaciones a) Si la renta que perciban durante el año es inferior a un ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que correspondan las rentas. Se considera el ingreso mínimo que rige para los trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años. b) Los que al 1 de enero de 2012 tengan 50 o más años de edad si son mujeres o tengan 55 o más años si son hombres. La lógica de esta norma parece ser los pocos años que tendría la persona para capitalizar en su cuenta individual y financiar pensiones. Sin embargo, se debe tener presente que la norma no les prohíbe efectuar cotizaciones, por lo que quienes al 1 de enero de 2012, por la edad que tengan a esa data, no estén obligados a cotizar, podrán optar por hacerlo. Estas personas podrán efectuar un esfuerzo mayor que pagar únicamente las cotizaciones obligatorias, para acrecentar en poco tiempo sus fondos para pensionarse. c) Los que se encuentren pensionados por vejez o invalidez absoluta de conformidad al D.L. Nº 3.500, o los afiliados mayores de 60 ó 65 años, según se trate de mujer o varón. d) Quienes tengan también la calidad de trabajador dependiente y que por dicha condición coticen al año por la suma de 12 rentas mensuales tope. Perciben rentas del artículo 42 N 2, Los que perciban rentas por Boletas de Honorarios. Los que perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o Los que perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales Todos quienes perciban honorarios por actividades independientes. 28 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

10 Capítulo II MODIFICACIONES QUE LEY Nº EFECTÚA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES e) Los Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex IPS), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) 4.- Procedimiento de Afiliación de los Trabajadores Independientes obligados a cotizar En el caso de quienes no hayan estado afiliados antes (sea como dependiente o independiente), la afiliación al Sistema será a partir del mes en que realicen el primer pago provisional de cotizaciones. Si el trabajador independiente no hubiere realizado pagos provisionales de cotizaciones, se entenderá que su afiliación ocurre en la fecha a la que corresponden las primeras rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (es decir, cuando perciban rentas por boletas de honorarios, o perciban rentas por boletas de prestación de servicios de terceros, o perciban rentas por participaciones en rentas de Sociedad de Profesionales y, en general, perciban honorarios por actividades independientes). Quienes se afilien por primera vez al Sistema del D.L. Nº 3.500, quedarán incorporados a la A.F.P. que se haya adjudicado la licitación de los nuevos afiliados, la que actualmente es la A.F.P. Modelo S.A. 5.- Renta Imponible de los trabajadores independientes obligados a cotizar La renta por la que deberán efectuar las cotizaciones será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. La renta por la que deberán efectuar las cotizaciones será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Te m a de Colección Pero los que opten por cotizar durante los años 2012 y 2013 solamente deberán hacerlo por el 40% y 70% de la señalada renta imponible anual, respectivamente. En todo caso, dicha renta anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas ni superior a la suma de 12 Rentas Imponibles mensuales topes. Debe recordarse que también en virtud de una modificación introducida por la ley Nº , el tope imponible mensual se reajusta anualmente en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Variación de las Remuneraciones y rige a contar del 1 de enero del año siguiente, por todo dicho año calendario. Para estos efectos, la Superintendencia de Pensiones emite una resolución. ENERO

11 TEMA DE COLECCIÓN Durante el año 2011 el tope imponible fue de 66 Unidades de Fomento. Se cree que con motivo de la variación del Índice de las Remuneraciones, el tope imponible para el año 2012 podría quedar en 68 U.F. lo que será comunicado oportunamente por la Superintendencia de Pensiones, mediante la dictación de una resolución. Hasta la fecha de edición de esta publicación, no se había dictado la resolución de la Superintendencia de Pensiones fijando el tope imponible para el año Aquellos trabajadores independientes obligados a cotizar por rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que también tengan un contrato de trabajo como trabajador dependiente por una remuneración inferior al límite imponible señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, hasta completar si corresponde el máximo imponible anual. 6.- Monto de las cotizaciones a pagar a los distintos Organismos Cotizaciones para la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) 10% para el Fondo de Pensiones administrado por su AFP. Entre un 1,14% a 2,36% para comisión por la administración de Fondos de su AFP. Un 1,49% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS), administrado por su AFP (esta tasa estará vigente hasta el 30/06/2012). Cotizaciones para el seguro de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Por regla general, las cotizaciones para este seguro se deberán efectuar en el Instituto de Seguridad Laboral ISL, pero el trabajador tiene la opción de afiliarse a una de las 3 Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que existen, que son la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo. 0,90% (cotización básica) 0,05% Cotización extraordinaria. Cotización adicional diferenciada por actividad desarrollada. La tasa adicional depende los riesgos asociados a la actividad desarrollada, la que será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual. 30 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

12 Capítulo II MODIFICACIONES QUE LEY Nº EFECTÚA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las cotizaciones para la ley Nº deben efectuarse sobre las misma renta que corresponda cotizar para pensión. Cabe señalar que los trabajadores que perciban rentas del art. 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, para efectos del seguro de la ley Nº deberán registrarse en el Instituto de Salud Laboral (ISL) o en una de las 3 Mutualidades de Empleadores que existen, las que tendrán que tener a disposición la documentación necesaria para el registro o adhesión. Conviene tener claro que para acceder a las prestaciones de la ley Nº , no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones, es decir, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata. Cotizaciones para Salud (obligación desde el año 2018) 7% para salud (ISAPRE o FONASA). La regla general es el Sistema de salud FONASA, si la persona quiere estar en una ISAPRE deberá suscribir un contrato de salud con la ISAPRE que elija. 7.- Procedimiento para el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes obligados a cotizar Te m a de Colección Estos trabajadores pueden efectuar pagos provisionales de cotizaciones dentro de cada uno de los meses del año. En efecto, el trabajador independiente obligado a cotizar puede realizar pagos provisorios de cotizaciones mes a mes, con el objeto de poder acceder a los beneficios previsionales más inmediatos y reducir el monto de las cotizaciones a pagar que reliquide el Servicio de Impuestos Internos SII en el Proceso de Operación de la Renta Anual del año siguiente. Las cotizaciones que se hagan en forma provisional se podrán pagar hasta el último día del mes siguiente a la renta por la que se realicen las cotizaciones. Hayan o no realizado dichos pagos provisionales, durante el Proceso de Operación de la Renta Anual del año siguiente, deberán hacerlo dentro del citado proceso. Como la obligación de cotizar para pensión y el seguro de la ley Nº comienza el año 2012, el pago de las cotizaciones o la reliquidación de las mismas si han existido pagos provisorios, se deberán realizar en el Proceso Anual de Declara ENERO

13 TEMA DE COLECCIÓN ción de la Renta del año En todo caso, antes o dentro del Proceso de Declaración de la Renta, la persona podrá optar por no cotizar por sus rentas de los años 2012, 2013 y En el proceso de la Renta del año 2016, ya no podrá eximirse de cotizar para pensión y el seguro de la ley Nº , por las rentas del año Para efectos de establecer las cotizaciones a pagar el Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro del proceso de Operación Renta de cada año, determinará las rentas que ha tenido el trabajador y con la información que le proporcionen las A.F.P. y demás organismos previsionales, respecto de los pagos de cotizaciones efectuadas en forma provisional, determinará si se adeudan todo o parte de las cotizaciones que han debido realizarse sobre las rentas que correspondan. Dichas cotizaciones adeudadas se pagarán con las asignaciones familiares a que haya tenido derecho el Durante los años trabajador, si corresponde, y con la retención del 2012, 2013 y 2014, los 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM). Si la suma la suma de las asig trabajadores independientes de que se trata, podrán optar naciones familiares y de la retención del 10% o año a año, por no efectuar cotizaciones para pensión ni PPM no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones adeudadas, el trabajador para la ley N deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y demás organismos, en el plazo que se le otorgue, que presumiblemente será hasta junio del año de operación de la renta. En la situación de las cotizaciones que cubren los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las de salud, si bien se reliquidarán anualmente en el proceso de la renta anual, es absolutamente conveniente que el trabajador haga pagos mensualmente en forma provisional, ya que para tener cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no debe existir un atraso en el pago de las cotizaciones superior a dos meses. No obstante los pagos provisorios mensuales que se efectúen para efectos de la ley Nº , el SII practicará anualmente una reliquidación para establecer eventuales diferencias entre las rentas por las cuales cotizó el trabajador y la renta imponible anual que se determine en el proceso de anual de la renta. 8.- Vigencia de la norma que obliga a cotizar a los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta De acuerdo a las normas transitorias de la ley Nº , la obligación de cotizar de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 Nº 2 de 32 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

14 Capítulo II MODIFICACIONES QUE LEY Nº EFECTÚA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES la Ley de Impuesto a la Renta, tanto para pensión como para el seguro de la Ley Nº , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es a contar del 1 de enero de No obstante, las mismas normas transitorias señalan que durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes de que se trata, podrán optar año a año, por no efectuar cotizaciones para pensión ni para la ley Nº , de manera que entre el 2012 y 2014, la obligatoriedad es relativa, ya que la persona podrá manifestar su voluntad en orden a no efectuar las cotizaciones. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 2015 ya no podrán eximirse de cotizar para pensión y la ley Nº , y deberán hacerlo obligatoriamente. Respecto de la cotización para salud, ella solamente será obligatoria a contar del 1 de enero de No obstante, se hace presente que teniendo la salud del trabajador independiente y de su familia, posibilidades reales y ciertas de afectarse en cualquier momento más inmediato, parece recomendable que no obstante no estar obligados a cotizar para salud hasta el 1 de enero de 2018, lo hagan para quedar ellos y su familia protegidos. Además, si se enferman o existe embarazo, y cumplen con cierto tiempo mínimo de afiliación y cotizaciones, y se encuentran al día en el pago de sus cotizaciones, podrán tener derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral y maternal, que reemplace las rentas que dejan de percibir mientras están temporalmente incapacitados. Te m a de Colección A continuación presentamos un cuadro resumen de estas distintas etapas de entrada en vigencia de las obligaciones de cotizar, especificando para cada año (entendiéndose desde el 1 de enero) cuales son las cotizaciones que se deben efectuar, la posibilidad de eximirse de estos pagos y la base imponible sobre la cual se calculará el pago del monto respectivo: ENERO

15 TEMA DE COLECCIÓN Año Cotizaciones a efectuar Posibilidad de eximirse Base imponible 2012 Para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. SÍ 40% de su renta imponible anual. Se entiende por renta imponible anual el 80% de las rentas del art. 42 N 2 hasta el tope imponible Para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. SÍ 70% de su renta imponible anual. Se entiende por renta imponible anual el 80% de las rentas del art. 42 N 2 hasta el tope imponible Para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. SÍ 100% de su renta imponible anual que es el 80% de las rentas del art. 42 N 2 hasta el tope imponible Al 2017 Para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. NO 100% de su renta imponible anual que es el 80% de las rentas del art. 42 N 2 hasta el tope imponible en adelante Para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además a contar del año 2018 nace la obligación de cotizar para salud. NO 100% de su renta imponible anual que es el 80% de las rentas del art. 42 N 2 hasta el tope imponible. 9.- Trabajadores independientes no obligados a cotizar. Consideraciones Los trabajadores independientes, que no sean de aquellos que perciben renta del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, podrán cotizar voluntariamente para pensión, para el seguro de la ley Nº y para salud. En su caso, deberán efectuar cotizaciones en forma mensual, sobre la renta que declaren mensualmente, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente para trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años, ni superior al tope imponible mensual, que en la actualidad es de 66 U.F. tope, que se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Variación de las Remuneraciones, manteniéndose el valor en caso de existir variación negativa. Para efectos del tope imponible, la Superintendencia de Pensiones dicta anualmente una Resolución, de acuerdo a la variación que haya existido. Las cotizaciones para pensión, para la ley Nº y cobertura de salud común, son los porcentajes que se indicaron en la parte relativa a los trabajadores independientes obligado a cotizar. 34 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

16 Capítulo II MODIFICACIONES QUE LEY Nº EFECTÚA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Tales cotizaciones, deberán pagarse mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, o hasta el día 13 si las cotizaciones se pagan en forma electrónica. En todo caso, si no pagan dentro del plazo señalado, se les permitirá pagar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al mes al que corresponda la renta por la que pagan tales cotizaciones. Después del último día del señalado mes siguiente, las A.F.P. no pueden admitirle las cotizaciones. Los trabajadores independientes, que no sean de aquellos que perciben renta del artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, podrán cotizar voluntariamente para pensión, para el seguro de la ley N y para salud. Es decir, en la situación de los trabajadores independientes no obligados a cotizar, el pago de las cotizaciones no se relaciona ni está ligado con el Proceso Anual de Declaración de Renta ante el Servicio de Impuesto Internos. Si desean cotizar y no están afiliados, al Sistema del D.L. Nº 3.500, deberán afiliarse y quedarán incorporados a la A.F.P. que se haya adjudicado la licitación de los nuevos afiliados, la que actualmente es la A.F.P. Modelo S.A. Respecto de los beneficios que obtendrán esto trabajadores si cotizan voluntariamente, se debe señalar que son los mismos que obtendrán los trabajadores que cotizan obligadamente. Te m a de Colección ENERO

17 TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO III BENEFICIOS QUE PODRÁN OBTENER LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ya sea que se trate de trabajadores independientes que coticen en forma obligatoria por percibir rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, o de los trabajadores independientes que no estando obligados coticen para pensión, para el seguro de la ley Nº y para el sistema de salud común, tendrán derecho a distintos beneficios, que se señalan a continuación: 1.- Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 Pensiones de vejez general o normal Las mujeres pueden obtener la pensión a los 60 años de edad y los hombres a los 65 años. Pensiones de Vejez Anticipada Se podrán obtener pensiones de vejez antes de cumplir las edades legales generales ya señaladas, si acogiéndose a cualquiera de las modalidades de pensión, obtiene una pensión que cumpla los siguientes requisitos: a) La pensión sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles por las que ha efectuado cotizaciones durante los últimos 10 años. b) Que la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario. Cabe recordar que a contar del 1 de julio de 2011, la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es de $ Pensiones de Invalidez. Sea que se trate de trabajadores que coticen en forma obligatoria por percibir rentas del artículo 42 N 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, o de trabajadores que no estando obligados coticen para pensión, para el seguro de la ley N y para el sistema de salud común, tendrán derecho a distintos beneficios. Pensión de Invalidez Parcial: Cuando la pérdida de la capacidad es igual o superior a un 50% e inferior a los dos tercios. Pensión de Invalidez Total: Cuando la pérdida de la capacidad es igual o superior a los dos tercios En esta situación la declaración de invalidez es definitiva, es decir, no es revisable a los tres años, como ocurre con la invalidez parcial. 36 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

18 Capítulo Iii BENEFICIOS QUE PODRÁN OBTENER LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las declaraciones de invalidez las realizan las Comisiones Médicas Regionales del D.L. Nº de 1980, siendo apelables ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Pensiones de Sobrevivencia del D.L. Nº 3.500, de 1980 Tienen derecho a pensiones de sobrevivencia las siguientes personas: La viuda o el viudo La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial, que sea soltera (o) o viuda (o), que hayan vivido a sus expensas. Los hijos solteros, menores de 18 años; o mayores de 18 y menores de 24, que sean estudiantes regulares o inválidos de cualquier edad. A falta de todos los anteriores, pueden tener pensión de sobrevivencia los padres que eran causantes de asignación familiar. 2.- Cobertura Ley Nº sobre Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales La ley Nº contempla prestaciones médica y prestaciones económicas Prestaciones médicas de la ley Nº Te m a de Colección Dichas prestaciones médicas son las siguientes: Atención, médica, quirúrgica y dental. Hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado, si correspondiere. Todas estas prestaciones médicas son gratuitas para el trabajador y se otorgan mientras existan secuelas del accidente del trabajo o enfermedad profesional. Prestaciones Económicas de la ley Nº Subsidio por Incapacidad Laboral. Se paga por 52 semanas, que puede ser prorrogado por otras 52 semanas, si es necesario para la total recuperación o la rehabilitación. ENERO

19 TEMA DE COLECCIÓN El subsidio se calcula de acuerdo a las rentas y subsidios obtenidos durante los tres meses anteriores próximos al inicio del reposo. Indemnización Si la invalidez es igual o superior a un 15 % e inferior a un 40%, se le pagará una indemnización que puede ser entre 1,5 y 15 sueldos base. Se entiende por sueldo base el promedio de las rentas por las que se han efectuado cotizaciones durante los 3 meses anteriores más próximos. Pensión de invalidez parcial Si la invalidez es igual o superior a un 40 % e inferior a un 70%, se le pagará una pensión equivalente al 35% del sueldo base (ya definido). Pensión de invalidez Total Si la invalidez es igual o superior a un 70% se le pagará una pensión equivalente al 70% del sueldo base (ya definido). Pensión de gran invalidez Si la persona queda en una condición que requiere del auxilio de terceros para actos elementales de la vida, se le pagará una pensión de un 100% del sueldo base (ya definido). Las pensiones de invalidez en cualquiera de sus tres clases se pagarán hasta que la persona cumpla la edad para pensionarse por vejez. Pensiones de Supervivencia Para la viuda y el viudo inválido Para los hijos hasta los 18 años, o mayores de 18 y menores de 24, que sean estudiantes regulares o inválidos de cualquier edad. Para la madre de los hijos de filiación no matrimonial, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas. A falta de todos los anteriores, pueden tener pensión los ascendientes y otros descendientes, que le causaban asignación familiar. 3.- Asignaciones Familiares Los trabajadores independientes podrán reconocer como causantes de asignación familiar a las siguientes personas: La cónyuge y el cónyuge inválido; 38 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

20 Capítulo Iii BENEFICIOS QUE PODRÁN OBTENER LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Los hijos, incluidos los adoptivos, hasta los 18 años de edad y los mayores de dicha edad y hasta 24 años de edad, que sean solteros, estudiantes regulares, o inválidos de cualquier edad; Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, bajo los mismos requisitos que los hijos; La madre viuda; Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad; Los menores en los mismos términos que los hijos que hubiesen sido confiados judicialmente al cuidado de personal del trabajador o trabajadora independiente, como medida de protección. Se debe hacer presente que si un causante de asignación familiar es inválido, el monto de la asignación familiar que le corresponda se le pagará en valor doble (duplo). La declaración de invalidez la debe efectuar la COMPIN correspondiente al domicilio del inválido. De la Resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Los causantes de asignación familiar, además de los requisitos señalados en cada caso, deben cumplir dos requisitos generales, aplicables a todos los causantes de asignación familiar, que son: Te m a de Colección Vivir a expensas del beneficiario que los invoca. No tener ingresos mensuales iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo mensual o de tener ingresos superiores al indicado, que no sea por más de tres meses durante el año calendario. Para estos efectos no se consideran las pensiones de sobrevivencia (orfandad) que perciba el hijo, nieto o menor entregado al cuidado. Reconocimiento de los causantes de asignación familiar El reconocimiento y acreditación de los causantes de asignación familiar tanto los trabajadores independientes obligados a cotizar como de los que coticen voluntariamente, deberán efectuarlo ante el Instituto de Previsión Social IPS, presentando los antecedentes y declaraciones que correspondan, como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas, etc., Monto de la asignación familiar El monto de la asignación familiar que corresponda, dependerá del promedio de los ingresos dentro del año calendario, ya que hay distintos tramos de asignación familiar. ENERO

21 TEMA DE COLECCIÓN Actualmente los tramos de asignación familiar son los siguiente (que se reajustan todos los años a contar del mes de julio) a) $ 7.I70 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ b) $ por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ y no exceda de $ c) $ por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ y no exceda de $ d) $ 0 por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $ En el caso de causantes de asignación familiar inválidos, se paga la asignación familiar en su valor doble (duplo) Forma de Pago de las Asignaciones Familiares Respecto a su pago, en el caso de los trabajadores independientes que coticen voluntariamente, el beneficio les será pagado directamente por el IPS en una fecha que se establezca anualmente y solamente se le pagarán asignaciones familiares por los meses en que efectivamente efectuaron cotizaciones. Tratándose de los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que están obligados a cotizar, el monto de las asignaciones familiares que les corresponda, será determinado por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del proceso de Declaración de la Renta Anual. Las sumas que les corresponda por las asignaciones familiares se utilizarán para compensarlas con las cotizaciones que el trabajador adeude, según lo determine el mimo Servicio de Impuestos Internos dentro del proceso de Declaración Anual de la Renta. Si quedare un saldo a favor del trabajador, se le pagará al trabajador, probablemente dentro del mismo proceso de la renta, conjuntamente con las devoluciones de impuesto que pudieren existir. Las sumas que les corresponda por las asignaciones familiares se utilizarán para compensarlas con las cotizaciones que el trabajador adeude, según lo determine el mismo Servicio de Impuestos Internos dentro del proceso de Declaración Anual de la Renta. 40 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

22 Capítulo Iii BENEFICIOS QUE PODRÁN OBTENER LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 4.- Sistema de Salud común 1.- La cotización para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud por el que opte, sea Fonasa o Isapre Si opta por FONASA podrá obtener prestaciones médicas para el y sus causantes de asignación familiar, sea en la modalidad institucional o de libre elección. Para tener derecho a prestaciones médicas que proporciona el Régimen y a la atención en la modalidad de libre elección, requerirán de un mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, continúas o discontinuas. Si lo desea, puede suscribir un contrato de salud con una ISAPRE, caso en el cual pude incorporar al contrato no solamente a sus causantes de asignación familiar, sino que también a otras personas, parientes o extraños. En todo caso, se debe tener presente que en una ISAPRE, para obtener el plan que estime conveniente, puede tener que pagar más del 7%, lo que dependerá del contrato de salud que suscriba. Los trabajadores que coticen para pensión y salud, tendrán derecho también al pago de subsidio por incapacidad laboral de origen común y maternal. Te m a de Colección Cabe señalar que la normativa de las ISAPRE permitía desde siempre, que una persona que no cotizara para pensión, suscribiera un contrato de salud previsional, no obstante, dichos contratos solamente dan derecho a prestaciones médicas, pero no al pago de subsidio por incapacidad laboral. En cambio, los trabajadores que coticen para pensión y salud, tendrán derecho también al pago de subsidio por incapacidad laboral de origen común y maternal. Por eso, no obstante que la obligación de cotizar para salud es recién a contar del año 2018, es conveniente que lo hagan cuanto antes, para tener cobertura de salud, incluido el subsidio por incapacidad laboral. 2.- Subsidio por Incapacidad Laboral de origen Común y Maternal Sea que la cotización para salud la enteren en FONASA o en una ISAPRE, los trabajadores y trabajadoras independientes tienen derecho a un subsidio por incapacidad laboral cuando su salud se encuentre afectada por ENERO

23 TEMA DE COLECCIÓN enfermedades o accidentes de origen común, o hagan uso de derechos de protección a la maternidad, entre ellos el descanso pre y post natal, que no les permita trabajar y generarse ingresos. En efecto, los trabajadores tendrán derecho a un subsidio por incapacidad laboral, de origen común o maternal, se reúnen los requisitos siguientes: Contar con licencia médica autorizada, Tener 12 meses de afiliación anterior al mes en que se inicia la licencia, Haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses anteriores a la licencia, Estar al día en el pago de sus cotizaciones. Se entiende que está al día si pagó las cotizaciones correspondientes al mes anterior. Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral Para el cálculo del subsidio se considerará las rentas y/o subsidios por los que se hubiere cotizado en los seis meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral. Cálculo del subsidio por las licencias médicas de descanso prenatal, prórroga del prenatal y posnatal Se efectúa el mismo cálculo que el ya indicado para las demás licencias médicas, pero luego se realiza un segundo cálculo, para establecer el límite del subsidio diario, utilizando para ello el promedio de los ingresos y subsidios de los 3 meses anteriores al octavo mes anterior al inicio del prenatal, debidamente actualizado de acuerdo a la variación del IPC e incrementado en un 10%. Se paga el subsidio diario que resulte menor. El mismo subsidio que se haya determinado para las licencias médicas de descanso pre y postnatal se pagará por el período del permiso parental. Si bien la obligación de cotizar para salud se inicia el año 2018, se debe tener presente que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral de origen común y maternal, se debe haber cotizado para pensión y salud Permiso Parental Cabe señalar que el mismo subsidio que se haya calculado y pagado por las licencias médicas de descanso pre y postnatal, se pagará durante el nuevo beneficio denominado permiso parental, consiste en principio en 12 semanas a continuación 42 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

24 Capítulo Iii BENEFICIOS QUE PODRÁN OBTENER LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES del descanso posnatal, período que puede extenderse a 18 semanas, si el permiso se utiliza en tiempo parcial, trabajando el resto de la jornada. 5.- Afiliación a cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. Los trabajadores independientes que coticen para pensión y salud, podrán, además, afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar - C.C.A.F. con el objeto de acceder al régimen de crédito social, de prestaciones adicionales, y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus Estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes. Para acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias deberán encontrarse al día en el pago de sus aportes mensuales a la respectiva Caja de Compensación, estar cotizando y haciendo sus pagos provisionales para pensiones y salud. En todo caso, el requisito relativo a la obligación de cotizar para salud, será exigible solamente a contar del 1º de enero del año Te m a de Colección ENERO

25 TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO IV CONCLUSIONES 1 La Reforma Previsional implementada por la ley Nº tiene temas de gran trascendencia para la población el país, como la creación del pilar solidario, la eliminación de normas de discriminación de género, el bono por hijo nacido vivo, entre otros, materias que ya están bastante incorporadas al conocimiento de los ciudadanos. No obstante, tal vez una de las reformas más innovadoras, pero no por eso más conocida por la población, es la referida al establecimiento de la obligación de cotizar para pensión y para el seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Se estima que en Chile existen alrededor de un millón y medio de trabajadores independientes. Sin embargo, de acuerdo a la página Web de la Superintendencia de Pensiones, en septiembre de 2011 se registraban solamente trabajadores independientes afiliados, de los cuales cotizaron en dicho mes. La Reforma pretende que los trabajadores independientes que obtengan honorarios, coticen obligatoriamente, para que puedan acceder a los beneficios del sistema previsional en igualdad de condiciones que los trabajadores dependientes, lo que no ocurriría si no se estableciera tal obligatoriedad, por cuanto, históricamente, los trabajadores independientes no cotizan por propia voluntad. Por ello, y con el objeto que se adapten a esta nueva situación, la obligatoriedad de cotizar es gradual, y si bien en principio la obligación de cotizar para la A.F.P. y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por las renta del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, rige por las rentas que se perciban a contar del 1 de enero de 2012, los trabajadores de que se trata podrán 1 Al cierre de esta edición se encuentran pendientes de dictar dos decretos supremos. Uno de ellos modifica al D.S. Nº 57, de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. Nº 3.500, de 1980, que entre otras materias incorpora la normativa que regirá a los trabajadores independientes, entre las que se incluirá el procedimiento para la determinación del monto anual de las cotizaciones que deberán realizar los obligados, procedimiento en el que participarán además de las A.F.P., el Servicio de Impuesto Internos y la Tesorería General de la República. El otro D.S. regulará la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de los causantes de asignación familiar, la determinación del monto del beneficio y su pago. Finalmente, se encuentra en elaboración una Instrucción General Conjunta entre la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con normas comunes para el intercambio de información entre las A.F.P., el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, necesario para que opere la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, que también agrega un nuevo capítulo al Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. 44 MANUAL DE CONSULTAS LABORALES

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