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1 !" $%& '( 2004 Núm. R.A. 93 exenta.- Santiago, 19 de enero de VISTO: Lo dispuesto en los incisos primero y tercero letra d) del artículo 132, de la Ley General de Cooperativas; en el N 7 inciso segundo del Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central; en el decreto con fuerza de ley N 1/3511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución N 55, de 1992, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Las modificaciones introducidas por el Banco Central de Chile al Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras, en razón de la entrada en vigencia de la ley N , del 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reformó la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.S. 502, de 1978, de este mismo Ministerio, especialmente en lo que se refiere a las operaciones que pueden realizar las cooperativas de ahorro y crédito;
2 b) La necesidad de dictar las instrucciones a las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento, a objeto que éstas adopten las normas de gestión y solvencia necesarias para el adecuado cumplimiento de las exigencias contenidas en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras, incluyendo las instrucciones destinadas a normalizar la situación patrimonial de las Cooperativas que no den cumplimiento a dicha normativa o a las instrucciones dictadas conforme a la misma; c) Los nuevos plazos para remisión de la información previstos en el oficio N 21718, del 15 de diciembre del 2003, del Banco Central; RESUELVO ARTÍCULO PRIMERO: A objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas deberán enviar los antecedentes en los formularios diseñados y proporcionados por éste en los plazos previstos en los cuadros que se mencionan a continuación. ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Departamento elaborará y proporcionará a los interesados a través de sus oficinas, y de su página web las minutas instructivas destinadas a facilitar la aplicación homogénea de la normativa del Banco Central y el llenado de los respectivos formularios. ARTICULO TERCERO: Las cooperativas deberán remitir la información con la periodicidad y conforme los formularios definidos en el siguiente cuadro:
3 # )* )+, )+%--%!%. %)--&*!*)- " #$! #$% #&$!!#& %& #-/% %)& )+01# %& 2-/% %)& )+01 % '-) *%) #2-/% %)& )+01 3.%- 4-) *%) #2-/% %)& ) %' )+% % *%) #-/% %)& )+01 5 %%-)4% 6-%,!.-% %& #-/% %)& )+01 7!)%-!) *%) #2-/% %)& ) ) -)%-*%))+% *%) #-/% %)& ) &-% *%) #2-/% %)& )+012 # &)%+%) *%) #2-/% %)& )+012 &)%-:; *%) #2-/% %)& )+012 # *%) #-/% %)& )+015 Los plazos de entrega están contabilizados en días hábiles, con los que cuentan las Cooperativas para hacer llegar al Departamento de Cooperativas la información solicitada en los formularios correspondientes, una vez vencido el periodo respectivo. ' %!)+%-63 *)!*).-* '<*3%)-% :% =&! - %%- $ ($& &$! &# )' $ - & '-!) % '- ) )$*&+ # #, -%%!)+%% ;-% -%%!)+%% ;-% =&% )+%))% #,!-#' /- *!-- )9#,8# #$% 2
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5 ARTICULO TRANSITORIO: Por única vez las cooperativas que no estuvieren en condiciones de remitir la información cuya primera entrega vence el 31 de enero del 2004, podrán solicitar una prórroga para el 13 de febrero del mismo año. ANÓTESE Y PUBLÍQUESE. RAÚL OLIVA CAMADRO JEFE DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS
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