PROYECTO DE LEY ESCUELAS DE GESTION SOCIAL Y COMUNITARIA. Concepto de Escuelas de Gestión Social y Comunitaria.
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- Juana Botella Domínguez
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1 PROYECTO DE LEY ESCUELAS DE GESTION SOCIAL Y COMUNITARIA. Concepto de Escuelas de Gestión Social y Comunitaria. Artículo 1º: Entiéndase por establecimientos educativos de gestión social y comunitaria a las unidades que sostienen prácticas educativas de carácter universal, gratuitas, que son autogestionadas por organizaciones sociales, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y/o empresas recuperadas por sus trabajadores y que se caractericen por una estructura y organización de modelos democráticos, donde sus definiciones políticapedagógicas y financieras sean producto de la participación comunitaria. Autoridad de aplicación. Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro, Autorización y Convalidación. Artículo 3º: Créase el Registro de establecimientos educativos de gestión social y Comunitaria donde deberán inscribirse los establecimientos que reúnan las características establecidas en el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 4º: Autorizase el funcionamiento de establecimientos educativos de Gestión Social y Comunitaria. Artículo 5º: Convalídese el funcionamiento de los establecimientos educativos que bajo esta modalidad y que a la fecha de sanción de la presente norma vengan sosteniendo practicas educativas en la forma indicada que se hace mención en el artículo 1 de la presente Ley. Funcionamiento Artículo 6º: Las entidades mencionadas en el artículo 1º de la presente norma, deberán presentar un proyecto político-pedagógico que deberá ser evaluado y aprobado por el Ministerio de Educación en un plazo máximo de sesenta 60 (sesenta) días a partir de su presentación. Artículo 7 : El proyecto político-pedagógico debe contar con las siguientes características: a) Ser elaborado, implementado y evaluado de manera democrática y participativa por quienes compongan los establecimientos educativos. b) La organización de las prácticas y relaciones pedagógicas desde la concepción educativa establecida en el artículo 1. Pág. 1/5
2 c) Contemplar la realidad social, económica, cultural y las características del medio geográfico en el cual organizan las prácticas la escuela y sus concurrentes, recuperando los saberes y practicas adquiridas por los participantes. d) El trabajo con equipos pedagógicos, concibiendo a las escuelas como un espacio colectivo para la reflexión y la acción. Plan de Estudios. Artículo 8 : Los establecimientos educativos de gestión social y comunitaria tienen la potestad de presentar modificaciones a los planes de estudios y/o nuevas propuestas educativas, las que serán evaluadas de manera conjunta con (la dependencia estatal que corresponda, por ej. Planeamiento Educativo) a fin de su implementación de manera oficial. Financiamiento. Artículo 9º: El Ministerio de Educación, una vez evaluado y aprobado el proyecto presentado, aprobará la Planta Orgánica Funcional (POF) de docentes, quienes serán los responsables de llevar adelante la propuesta pedagógica. Artículo 10 : En caso que las organizaciones mencionadas en el artículo 1º así lo requieran, podrán financiar con sus propios recursos la Planta Docente de la institución educativa. Artículo 11 : El Ministerio de Educación proveerá las becas y la alimentación de los estudiantes concurrentes a estas instituciones educativas. Artículo 12 : El Ministerio de Educación otorgará los recursos didácticos necesarios para llevar adelante el proyecto pedagógico, asimismo garantizará la formación y actualización de los docentes en estas instituciones educativas que lo requieran. Artículo 13º: El Ministerio de Educación proveerá matafuegos, luces de emergencia, botiquines y el Plan de Evacuación correspondiente conforme a la normativa vigente en materia de mitigación de riesgos. Artículo 14º: El Ministerio de Educación contratará la póliza de seguro por los niños y niñas y adultos que se encuentren en el inmueble. La póliza deberá ser de: a) Responsabilidad Civil que cubra la totalidad de niños, niñas, adolescentes y adultos que asistan al establecimiento donde desarrollan las actividades. En caso que la organización social sea la que financie la planta docente y personal directivo deberá contratar el seguro de Responsabilidad Civil pertinente. b) Robo, Hurto e Incendio y contra los demás daños que pueda recibir el lugar donde se desarrolle el proyecto pedagógico. Clausulas Transitorias. Artículo 15º: El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes para la aplicación de la misma, incluyendo la creación de la planta orgánico-funcional y el nombramiento como interinos/as de los/las docentes que se desempeñan en los cargos mencionados. Asimismo, arbitrará las medidas necesarias para que dichos/as docentes Pág. 2/5
3 alcancen la titularidad de los cargos. Artículo 16º: El gasto que demande la implementación de la presente Ley será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1, debiendo reasignarse en el primer año de la entrada en vigencia de la norma la partida de la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 correspondiente a la planta docente correspondiente a estos establecimientos educativos. Artículo 17º: Comuníquese, etc Pág. 3/5
4 FUNDAMENTOS Señor Presidente: En los últimos años, como consecuencia de diferentes experiencias sociales gestionadas por organizaciones de la comunidad han surgido en la Ciudad propuestas educativas centradas en la pedagogía de la Educación Popular y que en relación con el nivel secundario se los ha denominado Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos ; Los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos desarrollan un proyecto socioeducativo que constituye una forma de escuelas de gestión social, contempladas en la Ley de Educación Nacional, que reúnen una serie de características que las diferencian de las escuelas de gestión estatal y de gestión privada; Para otorgarles el reconocimiento y su integración dentro del sistema educativo del GCABA, resulta necesario la adopción de ciertos mecanismos legales que garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es el que, en definitiva acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable; La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23 reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad N /07/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 11 asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar, la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine; La Ley N 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones; Dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la Resolución N 669/MEGC/08, la Resolución N 528/MEGC/10 y la Resolución Nº 250/SSIEYCP/11 reconoció el funcionamiento de distintas experiencias educativas, denominados Bachilleratos Populares; La Ley de Educación Nacional Nº , en su artículo 13 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social; A los efectos de dar un encuadre legal a las escuelas de gestión social, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante la aprobación de la Resolución Nº 33-CFE/07 se acordaron criterios generales y comunes que orientaran a las distintas jurisdicciones para proceder a su regulación; Pág. 4/5
5 Del relevamiento efectuado las escuelas de gestión social se caracterizan por la gratuidad y la atención de sectores de la población en situación de riesgo educativo, organizan y adecuan su funcionamiento a un proyecto socio-educativo que contempla la realidad y el medio geográfico en que se desarrolla, a fin de dar respuesta a las necesidades de sus estudiantes; Estas unidades educativas son impulsadas y autogestionadas por organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas recuperadas y cooperativas; Otras experiencias similares de instituciones de gestión social y comunitarias son los Jardines Infantiles Comunitarios, Jardines Maternales de Gestión Asociada que actualmente se enmarcan en el Programa Primera Infancia dependiente de la Gerencia Operativa de Primera Infancia del Ministerio de Educación. En el ámbito del ministerio de desarrollo social se encuentran también comprendidos los Centros de Primera Infancia que atienden a una población de niños y niñas desde los 45 días y hasta los 4 años de edad. Nuestra propuesta es la de generar un marco normativo que pueda regular estas diversas experiencias. Del mismo modo avanzar en un proceso de regulación e incorporación en el sistema educativo, respetando las principales características del trabajo que vienen desarrollando. En este sentido estamos realizando un proceso de construcción colectiva para la presente norma en el que están participando los Bachilleres Populares, las diferentes sedes del Programa Primera Infancia, la Dirección General de Coordinación Comunitaria a cargo Laura Garcia Tuñon y los Diputados autores del presente proyecto. El presente proyecto tiene como antecedente el tramitado por Expediente N 2154/D/2014 de nuestra autoría.. Pág. 5/5
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