Circular nº noviembre A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI
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- Eugenio Ortega Araya
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1 S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0) Facsímil: +44(0) A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI Circular nº noviembre 2016 Asunto: Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL 1 El MEPC 70 (24 a 28 de octubre de 2016) examinó y aprobó el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la designación de las zonas de control de las emisiones del mar Báltico y del mar del Norte para el control del nivel III de los NO X y la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible, con miras a su adopción en el MEPC 71 (3 a 7 de julio de 2017). 2 El Secretario General tiene el honor de transmitir, por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL, el texto del proyecto de enmiendas mencionado anteriormente, que figura en el anexo, con miras a que se examine para su adopción en el MEPC 71, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2), apartados b), c) y d), del antedicho convenio. ***
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3 Anexo, página 1 ANEXO PROYECTO DE ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (Designación de las zonas de control de las emisiones del mar Báltico y del mar del Norte para el control del nivel III de los NO X ) (Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible) Regla 13 Óxidos de nitrógeno (NOx) 1 Al final del párrafo actual, se añaden la palabra "cuando" y el párrafo siguiente: "cuando.3 dicho buque haya sido construido el 1 de enero de 2021 o posteriormente y opere en la zona de control de las emisiones del mar Báltico o del mar del Norte;" 2 El párrafo actual pasa a ser el párrafo y, en éste, las palabras "el párrafo 5.1.2" se sustituyen por "los párrafos y 5.1.3". 3 A continuación del párrafo actual, se añaden los nuevos párrafos 5.4 y 5.5 siguientes: "5.4 Están exentas temporalmente las emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de motores diésel marinos regidos por lo dispuesto en el párrafo 5.1 de la presente regla que se produzcan inmediatamente después de la construcción y las pruebas de mar de un buque nuevo, o antes y después de la transformación, la reparación y/o el mantenimiento del buque, o del mantenimiento o la reparación de un motor del nivel II o de un motor de combustible mixto cuando el buque no pueda tener combustible gaseoso ni cargas de gas a bordo debido a las prescripciones de seguridad, cuando las actividades se realicen en un astillero u otra instalación de reparaciones situada en una de las zonas de control de las emisiones que se indican en el párrafo 6 de la presente regla y cuando se cumplan las siguientes condiciones:.1 los motores cumplen los límites de emisiones de NO X del nivel II; y.2 el buque navega directamente desde y hasta el astillero u otra instalación de reparaciones, no embarca ni desembarca carga durante la duración de la exención y sigue las prescripciones específicas sobre organización del tráfico adicionales que indique el Estado rector del puerto en el cual se encuentra el astillero o la otra instalación de reparaciones, si procede. 1 Adoptado mediante la resolución MEPC.271(69), cuya fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de septiembre de 2017.
4 Anexo, página La exención descrita en el párrafo 5.4 de la presente regla solamente se aplica durante los periodos siguientes:.1 en el caso de los buques de nueva construcción el periodo comienza en el momento en el que el astillero entrega el buque, incluidas las pruebas de mar, y termina en el momento en el que el buque sale directamente de la zona o zonas de control de las emisiones de los NO X o, por lo que respecta a los buques que tienen instalados motores de combustible mixto, el momento en el que el buque sale directamente de la zona o zonas de control de las emisiones de los NO X o navega directamente hacia la instalación de toma de combustible gaseoso más cercana situada en la zona de control de las emisiones de los NO X ;.2 en el caso de los buques con uno o varios motores del nivel II que estén sometiéndose a transformación, mantenimiento o reparación, el periodo comienza en el momento en el que el buque entra en la zona o zonas de control de las emisiones de los NO X y navega directamente hacia el astillero u otra instalación de reparaciones, y termina en el momento en el que el astillero o la otra instalación de reparaciones libera el buque y éste sale directamente de la zona o zonas de control de las emisiones de NO X tras efectuar las pruebas de mar, si procede; y.3 en el caso de los buques con motores de combustible mixto que estén sometiéndose a transformación, mantenimiento o reparación, si el buque no puede llevar combustible gaseoso ni cargas de gas a bordo debido a las prescripciones de seguridad, el periodo comienza en el momento en el que el buque entra en la zona o zonas de control de las emisiones de los NO X o cuando se desgasifica en dicha zona y navega directamente hacia el astillero u otra instalación de reparaciones, y termina en el momento en el que el astillero y la otra instalación de reparaciones libera el buque y éste sale directamente de la zona o zonas de control de los NO X o navega directamente hacia la instalación de toma de combustible gaseoso más cercana situada en la zona de control de las emisiones de los NO X." 5 Al final del párrafo 6.2 actual se suprime la palabra "y". 6 Se añade el párrafo nuevo 6.3 siguiente a continuación del párrafo 6.2: ".3 la zona del mar Báltico definida en la regla del Anexo I y la zona del mar del Norte definida en la regla del Anexo V; y" 7 El párrafo 6.3 actual pasa a ser el párrafo 6.4. Apéndice V Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible (regla 18.5) 8 Los apartados del apéndice se numeran del 1 al 9. 9 Esta enmienda no afecta al texto en español.
5 Anexo, página 3 10 El punto 9 se sustituye por lo siguiente: "Una declaración, firmada y certificada por el representante del proveedor del fueloil, de que el fueloil entregado se ajusta a lo dispuesto en la regla 18.3 del presente anexo y que el contenido de azufre del fueloil entregado no excede: el límite establecido en la regla 14.1 del presente anexo; el límite establecido en la regla 14.4 del presente anexo; o el límite de (% masa/masa) especificado por el comprador. Cumplimentado por el representante del proveedor del fueloil y previa notificación del comprador de que el fueloil se va a utilizar:.1 en combinación con un método de cumplimiento equivalente de conformidad con lo dispuesto en la regla 4 del presente anexo; o.2 está sujeto a una exención pertinente para un buque en el que se lleven a cabo ensayos para la investigación de tecnologías de reducción y control de las emisiones de óxidos de azufre, de conformidad con lo prescrito en la regla 3.2 del presente anexo. El representante del proveedor del fueloil cumplimentará la presente declaración marcando con una cruz (x) la casilla o casillas correspondientes."
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