CONVENIO ENTRE Y PARA LA CESIÓN DE UN ESPACIO EN Ref.: XXX R E U N I D O S
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- Ángela Vázquez Gil
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1 CONVENIO ENTRE Y PARA LA CESIÓN DE UN ESPACIO EN Ref.: XXX En, a de de R E U N I D O S De una parte, D./Dña., en su calidad de de (que en lo que sigue se designará como Arrendataria), con C.I.F. y domicilio en C/. De otra parte, D./Dña. mayor de edad, con DNI nº, con domicilio en a la que en lo que sigue se designará como la "cesionaria". Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio. A N T E C E D E N T E S En el ANEXO I se describen los servicios incluidos. C L A U S U L A S I. OBJETO Por este convenio se regula la cesión en uso a en el espacio nº, sito en C/. dedicada a Así mismo, la parte cesionaria se obliga a utilizar los elementos y servicios comunes del edificio donde se ubica el espacio cedido, de una manera normal y acorde con su naturaleza, asumiendo idéntica obligación, en su caso, respecto del recinto en el que se ubica el edificio. 1
2 El cesionario/a habrá de observar en cuanto al uso del objeto arrendado y de los elementos y servicios del edificio del que forma parte, las ordenanzas municipales y la convivencia con los vecinos, respondiendo de las infracciones cometidas. II. PLAZO DE LA CESION La cesión de este espacio de creación tendrá una duración inicial máxima de meses, a contar desde la firma del Convenio y por ello quedará extinguido el de de 201_, siendo prorrogable potestativamente por la arrendataria. Para que las prórrogas sean efectivas, deberá mediar petición expresa y por escrito de la cesionaria con, al menos, meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Si no se produce la petición expresa de prórroga dentro de dicho plazo, se perderá la devolución de la fianza y se entenderá la voluntad de la cesionaria de no renovarlo. La concesión de las prórrogas, que serán potestativas para la Arrendataria, requerirán acuerdo expreso en tal sentido, entendiéndose, en todo caso, denegadas si no hubiera resolución expresa previamente a la fecha de finalización del período de cesión establecido en el presente convenio, o en la primera de las Diligencias de Prórroga. El abandono del espacio por parte de la cesionaria con anterioridad al plazo establecido supondrá la pérdida de fianza, a no ser que avise con un mínimo de 2 meses de antelación. III. PRECIO DE LA CESIÓN Y FORMA DE PAGO El precio por la cesión del espacio es el recogido en el Anexo II de este Convenio, importe en el que está incluida la utilización de elementos comunes, tales como los sistemas de seguridad (alarma de intrusión e incendio) y los gastos generales de mantenimiento del espacio del uso común: agua, electricidad, wifi. Dicho precio será objeto de actualización al inicio de cada año natural, en función de los costos reales. También se verá afectado por el cambio del porcentaje de IVA o retención a aplicar. La cantidad anterior se hará efectiva, en los cinco primeros días de cada mes, a través del ingreso de la cuantía en el número de cuenta bancaria que la Arrendataria comunica en este acto a la cesionaria. Número de cuenta bancaria: La falta de pago de alguna de las cuotas supondrá la posibilidad de que por parte de la Arrendataria se opte por: 1. Resolver el convenio de cesión, cesando de inmediato la disponibilidad del cesionario sobre el espacio. 2
3 2. Proceder a la reclamación de las cantidades adeudadas incrementadas en un 10% en concepto de penalización, continuando el cesionario en posesión del espacio, siempre que no se supere el adeudo de más de dos meses. El importe de las tarifas, junto con el pago de la fianza estipulada, se hará efectivo en un plazo máximo de diez días tras la selección de proyectos, la reserva-contrato del espacio y la confirmación de la Organización. No se considerará hecha la reserva si no se cumple este requisito. IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CESIONARIA 1. CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN 1.1. Los proyectos que ocupen estos espacios deberán compartir los valores de igualdad de género, tolerancia y sostenibilidad La cesionaria tiene derecho exclusivo a la utilización del espacio cedido. Dicho derecho es personal pero podrá compartir el espacio en parte (y sólo en parte), incluso a título gratuito o accidental, informando previamente de este hecho a la Arrendataria y siempre que se realice una actividad igual a la descrita para la reserva del espacio La cesionaria observará la diligencia debida en el uso del local y del inmueble, es decir, mantenerlo en buen estado de conservación, de tal forma que no perjudique a la comunidad o a los otros propietarios y, consecuentemente, resarcir los daños que se ocasionen por su descuido o el de las personas por las que deba responder El espacio de creación cedido deberá ser utilizado exclusivamente para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto antes mencionado, siendo la cesionaria la encargada de preparar las instalaciones para el desarrollo de la misma La cesionaria deberá disponer de cuantas licencias y autorizaciones administrativas (de obra, instalación) sean necesarias para el inicio y desarrollo de su actividad. De no ser así, será responsabilidad exclusiva de la cesionaria. Se excluyen las actividades que según normativa municipal sean consideradas actividades clasificadas La cesionaria deberá comenzar su actividad en el local cedido en un plazo no superior al de 1 mes desde la fecha del presente convenio. El retraso por parte de la Arrendataria en la cesión, exime del pago proporcional por dicho retraso al cesionario La cesionaria deberá mantener el espacio en estado de utilización efectiva. Si cesara en el uso de espacio, vendrá obligado a restituirlo en las mismas condiciones en que le fue entregado salvo acuerdo de las partes distinto. En caso de cese temporal de la actividad, deberá comunicar tal circunstancia, con expresión de las causas y período de cese previsto, a los efectos de su autorización, si procediera, por la Arrendataria. 3
4 1.8. La introducción de nuevos elementos, que se incorporen al proceso productivo, colocación de rótulos, anuncios, etc., deberá realizarse con el consentimiento de la Arrendataria Serán por cuenta de la cesionaria los gastos individuales correspondientes al uso del espacio y al desarrollo de su actividad en general El uso de las instalaciones respecto a los horarios será libre y a criterio de la cesionaria con la única limitación que marcan las normas de convivencia con el vecindario y las ordenanzas municipales Se dotará a la cesionaria de un juego de llaves de acceso a sus instalaciones y la clave de la alarma correspondiente. Siendo obligación de la cesionaria en caso de ser el último en abandonar el espacio, alarmarlo y cerrarlo con candado Si fueran precisas condiciones especiales para el desarrollo de la actividad como más tomas de luz, equipo de sonido, etc., serán de exclusiva responsabilidad de la cesionaria. Así como los gastos que se originen por dicho motivo La limpieza correrá a cargo de los ocupantes del espacio Durante el período de cesión del espacio, la cesionaria permitirá la entrada en el mismo a aquellas personas que debidamente autorizadas, por la Arrendataria realicen visitas en cumplimiento de sus fines específicos En el caso de que el solicitante edite material de difusión deberá aparecer el logotipo del la Arrendataria. Previamente, se pedirá la autorización a la organización El representante de la cesionaria será el responsable directo de todos los asuntos relacionados con el colectivo en cuanto al uso de espacios. 2. RESOLUCION UNILATERAL 2.1. La resolución unilateral del contrato por parte de la cesionaria, con anterioridad al plazo establecido, deberá ser comunicada de forma expresa a la Arrendataria con una antelación mínima de al menos dos meses. El incumplimiento de ésta obligación llevará aparejada la pérdida de la fianza depositada. V. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 1. La cesionaria mantendrá en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza el espacio que le ha sido concedido en uso, y en términos que no perjudiquen a la propiedad, debiendo devolverlo a su salida en perfectas condiciones. 2. La Arrendataria se reserva la facultad de inspeccionar el espacio cedido para comprobar el estado de conservación del mismo y de ordenar a la cesionaria la realización de las reparaciones que considere necesarias y que esté obligado a realizar conforme se determina en los artículos siguientes. 4
5 3. La cesionaria responderá de los daños que, con ocasión del uso del espacio y del funcionamiento de la actividad en el mismo desarrollada, se produzcan en los elementos comunes, en su propio local o en otros locales. 4. Si la cesionaria obligada no hiciera las reparaciones después de ser requerida para ello por la Arrendataria, podrá ésta optar entre ejecutarlas a costa del mismo, pudiendo incluso utilizar la vía judicial para exigir el reintegro de los importes, o de otra parte, resolver el convenio. 5. La cesionaria consentirá en el espacio cedido las reparaciones que exija el mantenimiento del inmueble o la instalación y mantenimiento de servicios comunes de interés general. VI. MEJORAS 1. La cesionaria no podrá realizar en el espacio cedido mejoras y otras obras que alteren su configuración, forma, distribución o derechos de otra cesionaria, sin autorización expresa de la Arrendataria. 2. Si la cesionaria recibiere dicha autorización, al abandonar el espacio deberá proceder a su retirada o derribo, efectuando las reparaciones necesarias para dejar el espacio en el estado anterior al de su realización, a no ser que la Arrendataria consintiera la permanencia de las mismas. En tal caso, dichas obras y mejoras quedarán en propiedad de ésta, sin que la cesionaria tenga derecho a compensación económica o indemnización alguna por tal causa. 3. La Arrendataria podrá realizar en el espacio cedido todas aquellas obras y mejoras útiles que no perjudiquen el derecho de uso de la cesionaria, ni el desarrollo de la actividad ejercida por la misma. VII. UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES 1. Tienen la consideración de áreas comunes todas aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de uso y aprovechamiento común por todas las cesionarias, o bien sean de utilidad general, como pueden ser: wc, duchas, almacén, 2. La cesionaria tiene derecho al uso de las áreas comunes de forma que no impida el uso de las mismas a las demás, de conformidad con las normas que establezca la Arrendataria. VIII. GARANTIA Para este convenio inicial con fecha fin de de se acuerda la disposición de fianza por importe de, correspondiente al importe de dos mensualidades que se entregarán a la firma del convenio, en garantía del cumplimiento de las cláusulas del 5
6 presente Convenio, fianza que será devuelta una vez transcurridos meses desde la resolución del convenio y una vez descontado el importe de las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la persona cesionaria, si las hubiere, bien en calidad de acreedor directo como persona que ejecuta subsidiariamente las obligaciones de la cesionaria y/o, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados. Para la devolución de la fianza en caso de cese o finalización del contrato es obligatorio avisar con dos meses de antelación. IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA DERECHOS La Arrendataria, como arrendadora del local, ejercerá las siguientes facultades: 1ª Aquellas que se deriven del articulado del presente convenio. 2ª La resolución de todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del presente convenio, siempre actuando de buena fe. 3ª La resolución del convenio por las causas que se determinan en el presente convenio. OBLIGACIONES 1ª Aquellas que se deriven del articulado del presente convenio. 2ª Cada uno de los inquilinos/cesionarios debería contratar un seguro que cubra su propio material, así como la garantía de Responsabilidad Civil de su actividad. La Arrendataria al no ser propietaria de dicho material ni promotora de la actividad no puede responsabilizarse. Ambas partes estipulan que la Arrendataria queda eximida de cualquier responsabilidad así como reclamación por parte de la cesionaria de daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se pueda provocar en el material propiedad de la cesionaria dentro del espacio indicado en la clausula nº I del presente convenio. 3ª Seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio. X. MANTENIMIENTO DE CONDICIONES La cesionaria deberá cumplir de forma continuada, durante el período de duración de la cesión, las condiciones exigidas en el presente Convenio. XI. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 6
7 Son causas de resolución de la cesión, las siguientes: 1. La finalización del plazo de vigencia de la cesión, salvo prórroga acordada potestativamente por la Arrendataria. 2. El incumplimiento de las obligaciones de la cesionaria contenidas en el presente convenio, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que en su caso procedan. 3. El incumplimiento de las normas generales del edificio. 4. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la cesionaria. 5. La renuncia de la cesionaria. 6. Por necesidades organizativas o de fuerza mayor. 7. Por cese de alquiler del propietario a La Arrendataria. 8. Por incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos del espacio. La falta de mantenimiento de las condiciones será causa de resolución inmediata del convenio. La resolución de la cesión en ningún caso comportará derecho de indemnización a favor de la cesionaria. El acuerdo de resolución de la cesión señalará el plazo en que la cesionaria deberá abandonar el local. En tanto la cesionaria no desocupe totalmente el espacio deberá abonar las cuotas como si lo estuviera utilizando efectivamente. Y en prueba de conformidad, lo firman ambas partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha ut supra. Presidente: : Fdo.: Fdo.: En, a de de
8 ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS INCLUÍDOS 8
9 ANEXO II: CUOTAS A SATISFACER POR LOS/AS CESIONARIOS/AS 201 Durante el plazo de cesión que figura en el contrato presente, las cuotas a satisfacer mensualmente serán: Base: IVA (21%): Retención (21%): Importe mensual total Fianza: 9
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