I. Principado de Asturias

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1 núm. 138 de 16-vi /12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües para 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias para el curso 2014/2015. Antecedentes de hecho La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como una prioridad en la educación el dominio de las lenguas extranjeras basándose en el hecho de que la Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente dicho objetivo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y el desarrollo profesional. En el Principado de Asturias, la disposición adicional tercera de los Decretos 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias y del 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, establecen que la Consejería competente en materia educativa, a través del procedimiento que se establezca, fomentará el desarrollo de programas de apoyo a la enseñanza de lenguas extranjeras en centros docentes. La Consejería competente en materia educativa viene llevando a cabo, en los últimos años, acciones que tienen como finalidad la mejora de la formación del alumnado en el conocimiento de lenguas extranjeras en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea dentro de su programa de trabajo de Educación y Formación 2010 y, posteriormente, con las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 sobre un nuevo marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020);siendo uno de los Objetivos Estratégicos la mejora de la calidad y eficacia de la educación y una de las Áreas Prioritarias de Actuación el aprendizaje de idiomas. Estas actuaciones para la mejora de las competencias lingüísticas de la población escolar, se plantearon desde el año 2004 con la implantación y desarrollo, con carácter experimental, de proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas en centros de Educación Secundaria, anticipando estas enseñanzas, posteriormente, al último ciclo de Educación Primaria. A partir del curso , el Programa se consolidó y amplió a otros niveles (Bachillerato y Formación Profesional) y tipos de centros. Para el curso , por Resolución de 19 de mayo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, se aprobó la convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües en centros educativos de enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias. Posteriormente, con la finalidad de posibilitar la continuidad de los programas bilingües en los centros educativos autorizados, así como su implantación en nuevos centros sostenidos con fondos públicos, se dictaron las correspondientes resoluciones de autorización en los sucesivos cursos. En el momento actual y a la espera del desarrollo de las enseñanzas plurilingües a las que se refiere la disposición final séptima bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, así como de los desarrollos normativos autonómicos pertinentes y con el fin de dar continuidad en el programa bilingüe al alumnado, facilitándole el cambio de etapa, y manteniendo las autorizaciones concedidas, procede regular la incorporación de los centros al programa en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria. Por todo ello, se hace necesario regular un procedimiento y abrir una convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües para 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias, para el curso Fundamentos de derecho Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,

2 núm. 138 de 16-vi /12 RESUELVO Primero. Mantener en todos sus términos y condiciones las autorizaciones concedidas para el desarrollo del Programa Bilingüe en los centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias, con las únicas modificaciones que se deriven del contenido de la presente resolución. Segundo. Aprobar la convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües para 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias para el curso Tercero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, las cuales que se contienen en el anexo I a la presente resolución. Cuarto. Posibilitar a los centros que tengan concedida autorización para el desarrollo del Programa Bilingüe y que no participen en la presente convocatoria, el abandono progresivo hasta la extinción de los compromisos vigentes con los grupos autorizados, circunstancia que deberán comunicar en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria al Servicio de Formación del Profesorado y de Apoyo a la Innovación Educativa. Quinto. Hacer pública la presente convocatoria y sus bases reguladoras mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste. Oviedo, a 6 de junio de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez. Cód Anexo I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS BILINGÜES EN 1.º DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN EL Principado de Asturias PARA EL CURSO Primera. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias que deseen implantar un programa bilingüe en 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria durante el curso en las condiciones establecidas en la presente resolución. Los centros que desarrollen un programa bilingüe según la Resolución de 19 de mayo de 2009, continuarán con el mismo y en las mismas condiciones para 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Segunda. Definición Centro Bilingüe 1. Serán centros bilingües aquellos centros docentes públicos y privados concertados que incorporen al currículo la enseñanza de materias no lingüísticos en una lengua extranjera en 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria. 2. Con carácter general se incluye a los centros educativos que desarrollan el proyecto de Currículo Integrado Español- Inglés, fruto del Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council el 1 de febrero de 1996 y renovado en los años 2008, 2010 y 2013, en el programa bilingüe de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, aunque estos se ajustarán a las estipulaciones establecidas en el marco de dicho convenio vigentes en la actualidad. Tercera. Requisitos de participación 1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrán impartir enseñanzas bilingües en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria siempre y cuando el centro disponga de los recursos humanos, materiales y pedagógicos para poder atenderlos. 2. Los centros educativos que opten por desarrollar en el curso el programa bilingüe en 1.º de la ESO, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el departamento, o los departamentos que tengan atribución docente sobre las materias que se van a impartir en lengua extranjera dispongan de un número de plazas de plantilla suficiente para asumir el incremento horario que se derive de la implantación del programa. b) Que las plazas de plantilla que sean necesarias para cubrir las necesidades de la implantación del programa estén ocupadas por funcionarios con la correspondiente habilitación o, en su caso, vacantes.

3 núm. 138 de 16-vi /12 c) Ofertar el programa a todo el alumnado que lo desee y en el caso de que el número de grupos ofertados no diesen respuesta a toda la demanda, efectuar un sorteo del que se recogerá acta. d) Dar respuesta académica al alumnado que no participe en el programa bilingüe. e) Presentar proyecto conforme al modelo propuesto en el anexo II. f) Por tratarse de un proyecto de centro ha de contar con la aprobación del Consejo Escolar y del Equipo Directivo. Previamente, el Director o Directora deberá haber informado a los órganos de coordinación docente del centro. Cuarta. Estructura del programa 1. El programa objeto de esta convocatoria formará parte de la oferta educativa del centro y se reflejará en los documentos institucionales correspondientes. 2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria que participen en el programa bilingüe en 1.º de la ESO ofertarán estas enseñanzas al alumnado matriculado en este curso en los términos que resulten del requisito 2.c de la base anterior y mantendrán estas condiciones para dicho alumnado en 2.º de la ESO. El alumnado que no participe en el programa, recibirá las correspondientes clases de las materias no lingüísticas en español. 3. El programa bilingüe se organizará en las materias establecidas con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria. 4. El alumnado que participe en el programa bilingüe cursará obligatoriamente el idioma del mismo, ya sea como primera o segunda lengua extranjera. 5. Se autorizará el desarrollo del programa en un solo idioma extranjero por centro, permitiéndose el cambio a otro idioma distinto al actualmente autorizado. No obstante, se deberá concluir el programa bilingüe vigente en el idioma inicialmente autorizado. Quinta. Ordenación curricular 1. Con el fin de facilitar el aprendizaje funcional de la lengua objeto del programa, los centros deberán revisar sus programaciones didácticas, adecuando los objetivos, contenidos, estrategias metodológicas y criterios de evaluación a las necesidades del alumnado y a las características del programa. 2. En todas las materias se respetará el currículo establecido. 3. El equipo directivo del centro promoverá las acciones pertinentes para incorporar al proyecto educativo y a las programaciones didácticas las actuaciones previstas y los elementos necesarios que se deriven del programa. Asimismo, facilitará la coordinación tanto para la planificación y desarrollo del programa como para el establecimiento de cauces de comunicación e información a las familias. 4. En 1.º de la ESO el horario lectivo del alumnado será de 30 horas y, además de las propias sesiones de idioma, se impartirá un mínimo de una materia común no lingüística del currículo ordinario en la lengua extranjera del programa, asegurando al menos la enseñanza de un 50% de su currículo en dicha lengua. Sexta. Alumnado 1. Adscripción de alumnado al programa: Podrá participar, en los términos señalados en el apartado 2.c de la base tercera, todo el alumnado matriculado en centros autorizados para impartir estas enseñanzas, una vez resuelto el proceso de admisión establecido mediante el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula admisión de alumnado en centros docentes soste nidos con fondos públicos (BOPA de 6 de julio) y la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos. 2. Abandono del programa: a) El alumnado que curse 1.º de la ESO en el curso escolar no podrá abandonar el programa bilingüe hasta la finalización de dicho curso escolar. b) Excepcionalmente un estudiante podrá abandonar el programa con el informe favorable del equipo educativo que le atiende y siempre que la organización del centro lo permita. 3. Participación: Las ratios de alumnado por grupo bilingüe en las materias no lingüísticas que se imparten en lengua extranjera será entre 15 y 25. Excepcionalmente, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar un número menor o mayor del establecido, teniendo en cuenta las características de los centros. En cualquier caso, no deberá verse modificada la oferta total de plazas del centro educativo ni del número de unidades establecidas. 4. Evaluación: La evaluación del progreso del alumnado se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en cada etapa y tipo de enseñanza, teniendo en cuenta las peculiaridades que se deriven de la inclusión de dichas materias no lingüísticas en el programa. La lengua española puede utilizarse con el alumnado que presente dificultades en la lengua extranjera. En ningún caso, se valorarán aspectos de la evaluación del aprendizaje de la lengua extranjera en la evaluación de la materia no lingüística

4 núm. 138 de 16-vi /12 5. Forma de agrupamiento: Los agrupamientos en 1.º de la ESO seguirán criterios generales de heterogeneidad, siempre que organizativamente sea posible, en consonancia con los criterios reflejados en el proyecto educativo de centro para toda la etapa. Los agrupamientos, siendo heterogéneos, no podrán conllevar un número de unidades superior a la suma de grupos bilingües y no bilingües que sea el resultado de dividir entre 25 el número de alumnos de cada opción. Séptima. Profesorado 1. En Educación Secundaria Obligatoria las materias no lingüísticas serán impartidas por el propio profesorado especialista con la cualificación lingüística adecuada para desarrollar dichas enseñanzas y estar acreditado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias. 2. La adjudicación de horarios al profesorado de materias no lingüísticas en lengua extranjera seguirá los criterios establecidos en Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias, tanto para el profesorado habilitado en el centro como quien haya obtenido la plaza con perfil en concurso de traslados. 3. Durante el curso , una vez implantado el programa bilingüe, en caso de necesitarse sustituciones en las materias no lingüísticas vinculadas al programa bilingüe, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte instruirá los procedimientos oportunos para que se cubran con profesorado que tenga la debida competencia lingüística en el idioma extranjero. 4. El Director o la Directora designará a un profesor o profesora de entre el profesorado implicado en el programa, a ser posible de la materia de lengua extranjera, que ejercerá las labores de coordinación del programa. Asimismo, la dirección del centro deberá establecer los procedimientos que garanticen la coordinación semanal de las actuaciones entre el profesorado de lengua extranjera y profesorado de materias no lingüísticas del programa y realizar un seguimiento continuo del desarrollo del programa en el centro. 5. Funciones de la coordinación: a) Dirigir las reuniones del equipo de profesorado implicado en el programa. b) Elaborar informes y memorias sobre el desarrollo del programa. c) Fomentar la formación del profesorado y la elaboración de materiales curriculares específicos. d) Impulsar la creación y mantenimiento de un banco de recursos educativos de apoyo a las distintas materias del programa bilingüe. e) Promover posibles intercambios escolares u otras actividades complementarias y extraescolares. f) Establecer las relaciones con otros centros, personas o entidades que pudieran colaborar con el programa. g) Apoyar y asesorar al auxiliar de conversación 6. Funciones del profesorado implicado: a) Participar en las reuniones de coordinación. b) Colaborar en la elaboración de informes y memorias. c) Participar en la formación específica que se programe. d) Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia. e) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la promoción de la lengua extranjera. 7. Al profesorado de materias no lingüísticas en lengua extranjera en 1.º de la ESO, en centros de Educación Secundaria con programa bilingüe, se le computarán dos horas lectivas semanales y una complementaria para la preparación de clases, elaboración y adaptación de materiales y demás actuaciones inherentes a las funciones del profesorado. 8. Al profesorado de lengua extranjera con docencia en grupos bilingües de 1.º de la ESO se le computará una hora lectiva y una hora complementaria destinadas a apoyar al profesorado de materias no lingüísticas en la elaboración y adaptación de materiales. 9. Se asignará una hora lectiva semanal al coordinador o coordinadora del programa para realizar las funciones de coordinación o dos si el programa abarca toda la etapa de Secundaria Obligatoria. Además de las horas señaladas, todo el profesorado con docencia directa implicado en el programa dispondrá de una hora complementaria común para la coordinación, seguimiento y evaluación del programa. 10. Formación del profesorado. El Servicio de Formación del Profesorado y Apoyo a la Innovación Educativa y los Centros del Profesorado y de Recursos facilitarán la formación permanente para atender las necesidades del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos participantes en el programa bilingüe, dentro de las actuaciones del Plan Regional de Formación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Se pondrá especial interés en fomentar la constitución de grupos de trabajo encaminados a la elaboración y adaptación de materiales didácticos específicos para

5 núm. 138 de 16-vi /12 el programa. En esta misma línea, se establecerán los mecanismos necesarios para facilitar que los centros implicados intercambien información y documentación, participen en intercambios educativos y proyectos europeos. 11. El profesorado participante tendrá preferencia en la concesión de ayudas para la realización de cursos de formación en el extranjero, licencias por estudios e intercambios educativos y cualquier otra iniciativa que se establezca al efecto, en los términos que se dispongan en las correspondientes convocatorias. 12. Reconocimiento. La participación del profesorado con docencia directa en lengua extranjera y que además tiene reconocimiento de las horas lectivas y complementarias correspondientes al programa bilingüe, será acreditada anualmente como actividad de innovación, equiparable a la formación con un máximo anual de hasta 5 créditos de formación para el coordinador/a, y hasta 4 créditos para el resto del profesorado participante. Octava. Coordinación, supervisión y asesoramiento 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre los Servicios y Direcciones Generales implicadas con el fin de planificar conjuntamente las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del programa. 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte prestará apoyo pedagógico para el desarrollo del proyecto mediante el asesoramiento, seguimiento y evaluación través de los Servicios correspondientes y a través de la Red de Formación del Profesorado. 3. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el desarrollo del programa en los centros. Novena. Solicitudes y documentación 1. Los centros educativos de Enseñanza Secundaria que deseen incorporarse al programa en 1.º de la ESO en el curso deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, cumplimentado en todos sus apartados y acompañada de la justificación de la solicitud según el anexo III. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Formación del Profesorado y Apoyo a la Innovación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el Registro General del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada. Undécima. Comisión y criterios de selección 1. Las solicitudes y proyectos presentados serán valorados por una Comisión de Selección constituida al efecto, formada por: Presidente: La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa o persona en quien delegue. Vocales: La Jefa del Servicio de Formación del Profesorado y Apoyo a la Innovación Educativa La Jefa del Servicio de Plantillas y Costes de Personal La Jefa del Servicio de Centros. La Coordinadora de Formación del Profesorado. Un/a Inspector/a del Servicio de Inspección Educativa. Dos asesores/as técnicas docentes del Servicio de Formación del Profesorado, y Apoyo a la Innovación Educativa Actuará como Secretario/a un funcionario/a del Servicio de Formación del Profesorado, y Apoyo a la Innovación Educativa. 2. La comisión de selección comprobará que todas las solicitudes cumplen con los requisitos especificados en esta convocatoria. Duodécima. Resolución de la convocatoria 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dispondrá de un período máximo de 30 días para la valoración de las solicitudes. Transcurrido este plazo, se hará pública la relación provisional de centros seleccionados en el portal educativo

6 núm. 138 de 16-vi /12 2. Los centros interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales. 3. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, la comisión de selección emitirá un informe. El órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al Ilma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y Deporte, quien resolverá mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Decimotercera. Justificación 1. Al finalizar el curso escolar, el profesorado de las materias en lengua extranjera del programa bilingüe deberá elaborar un informe de evaluación que trasladará al coordinador o coordinadora del programa en el centro para ser incorporado a la memoria final que deberá presentar a la Dirección del centro para su posterior traslado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicha memoria se presentará según el formato del anexo IV. 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte realizará la evaluación del programa bilingüe que permitirá, junto con los informes de evaluación emitidos por los centros y la inspección educativa, introducir las modificaciones que se estimen oportunas para su mejor desarrollo. Decimocuarta. Implantación del Programa en 1.º de la ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso La totalidad de los centros educativos que resulten identificados en esta convocatoria estarán autorizados a desarrollar el programa bilingüe en los términos que se establecen en este procedimiento en 1.º de la ESO durante el curso escolar La autorización de implantación del programa bilingüe en 1.º de la ESO en los centros privados concertados no implica modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito. Para estos centros, serán de aplicación todas las bases generales de la convocatoria excepto la séptima, puntos 2, 3, 7, 8 y 9. Decimoquinta. Revocación La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros, bien a petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y la Inspección Educativa o de oficio, cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente. Decimosexta. Régimen supletorio En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE ANEXO II PROGRAMA BILINGÜE 1º ESO CURSO Datos del Centro nombre del centro Código D(ña), como director/a del centro educativo SOLICITA: que el proyecto adjunto sea admitido en la convocatoria del programa bilingüe, para 1º de la ESO durante el curso , aceptando en su totalidad las bases que la rigen, habiendo sido informado el claustro y aprobado por el consejo escolar. en a de de 2014 Fdo. (sello del centro) ILMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

8 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE ANEXO III PROGRAMA BILINGÜE 1º ESO CURSO Datos del Centro nombre del centro dirección localidad Teléfono Código Código postal Fax Idioma programa bilingüe en 1º ESO: Inglés Francés Nº Grupos totales en 1º ESO: Nº Grupos a los que se oferta el programa bilingüe: Responsable de la coordinación del programa bilingüe (Preferentemente del departamento de idiomas) nombre departamento Datos del profesorado de materias no lingüísticas con habilitación para impartir docencia en lengua extranjera en 1º ESO en el curso , de la plantilla del centro y compromiso de participar en el programa durante al menos dos años. nombre materia

9 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE PROGRAMA BILINGÜE PARA 1º ESO Objetivos de centro recogidos en los documentos institucionales en relación con la competencia comunicativa y el aprendizaje de lenguas extranjeras Medidas organizativas: (agrupamientos, medidas de atención a la diversidad, horarios, actuaciones para coordinación, materias no lingüísticas en lengua extranjera, etc.) Propuestas metodológicas específicas para la promoción del aprendizaje de lenguas extranjeras Actividades complementarias, extraescolares y participación del centro en proyectos escolares internacionales Implicación de las familias: actuaciones para implicar a la comunidad educativa en la mejora de la competencia comunicativa Otras medidas de difusión del programa en el entorno

10 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Formación: propuesta de actividades de formación e innovación del profesorado para mejorar el desarrollo del programa Otros aspectos a destacar

11 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE ANEXO IV MEMORIA FINAL PROGRAMA BILINGÜE 1º ESO CURSO OBJETIVOS DEL PROGRAMA BILINGÜE Indicadores de evaluación Resultados 2.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROPUESTAS METODOLÓGICAS Indicadores de evaluación Resultados 3.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Indicadores de evaluación Resultados 4.- IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS Indicadores de evaluación Resultados

12 núm. 138 de 16-vi /12 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE 5.- OTRAS MEDIDAS DE DIFUSIÓN DEL PROGRAMA EN EL ENTORNO Indicadores de evaluación Resultados 6- FORMACIÓN Indicadores de evaluación Resultados

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