REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS
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- Diego Montoya Vera
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1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO 1.1. TIPOS DE PRÉSTAMOS El fondo Mutuo de Ahorro e Inversión AGRUPAR concede a sus afiliados dos clases de préstamos: Préstamos para vivienda y préstamos ordinarios estos últimos de tres clases: Educación, vehículo y libre inversión. ARTICULO 1.2. COMITÉ DE PRÉSTAMOS Para la atención de las solicitudes y la asignación de los préstamos, la Junta Directiva semestralmente designa un comité de prestamos conformado por tres miembros.el comité se constituye de tal forma que haya minimo un miembro de la junta. Las ausencias temporales o definitivas de miembros del comité se solucionan mediante suplentes elegidos por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá decidir la remoción de miembros del Comité de préstamos cuando lo considere pertinente. Las sesiones Del Comité requieren de la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones se toman por unanimidad. El Comité se reunirá el primer día hábil de la semana, y se comenzarán a desembolsar los viernes de la misma semana. Los préstamos para educación se podrán desembolsar inmediatamente después de reunido el Comité, si los recursos del Fondo así lo permiten. PARAGRAFO: Las solicitudes correspondientes a miembros de la JUNTA DIRECTIVA, son atendidas directamente por la Junta Directiva, bajo los principios de decisión que rigen para la misma. ARTICULO 1.3. GARANTIAS EXCLUSIVAS PARA CADA TIPO DE PRÉSTAMO: Dado que un afiliado puede acceder simultáneamente a los dos tipos de préstamos (vivienda y ordinario), las garantías presentadas para cada uno deben ser independientes y exclusivas.
2 ARTICULO 1.4. CAUSAS DE EXTINCION ANTICIPADA DEL PRESTAMO: La deuda de cualquier tipo de préstamo es inmediatamente exigible y todo plazo se considera automáticamente vencido, si el afiliado deudor incumple el pago de una cuota mensual. En tales casos el Fondo adquiere derecho de hacer efectivas las garantías y hacer uso, para el cubrimiento de la deuda, del capital consolidado del afiliado. ARTICULO 1.5. INTERES DE MORA En el caso de mora en el pago de las obligaciones, el Fondo queda facultado para cobrar interés de mora a la tasa máxima permitida por las disposiciones vigentes. CAPITULO 2. PRESTAMOS PARA VIVIENDA ARTICULO 2.1. SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS El Comité de préstamos atiende las solicitudes de préstamo para vivienda en el orden de presentación ante las oficinas del Fondo, pero se prefieren las solicitudes de afiliados que carecen de vivienda propia. En todo momento el saldo de los préstamos de vivienda asignados por el Fondo no pueden exceder del 20% del activo total del Fondo (Artículo 2, literal 4, decreto 2514 de 1987). ARTICULO 2.2. DESTINO DEL PRESTAMO Los préstamos que el Fondo concede con finalidad de vivienda solo puede ser destinados para fines relacionados con la vivienda del afiliado: compra, mejora, cambio, construcción, ampliación, reparación y amortización de gravamen o deuda. ARTICULO 2.3. REQUISITOS Los aspirantes a préstamo de vivienda deben reunir los siguientes requisitos:
3 a. Haber cumplido tres (3) años continuos en el Fondo. b. Dirigir solicitud al comité de préstamos del Fondo especificando monto y finalidad del préstamo. c. Anexar a la solicitud los documentos que se relacionan en el artículo 2.7. de este reglamento, d. Estar al día en sus obligaciones con el Fondo. e. Haber cancelado posibles préstamos anteriores para fines de vivienda. f. Tener capacidad de pago comprobada en términos de la cuota mensual del préstamo no exceda el treinta por ciento (30%) del valor de su salario mensual o en el evento de que la deuda fuera conjunta (Fondo mas entidad externa, incluyendo la empresa para la cual labora) que no excedan las respectivas cuotas mensuales de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos salariales mensuales del trabajador. ARTICULO 2.4. CUANTIAS MINIMAS Y MAXIMAS DE LOS PRÉSTAMOS La cuantía mínima del préstamo para vivienda es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de solicitar el préstamo. El tope máximo de préstamos para vivienda es de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de solicitar el préstamo. Este tope se aplica sobre la totalidad de la deuda del afiliado para con el Fondo por préstamos para vivienda. ARTICULO 2.5. PLAZO DE AMORTIZACION E INTERESES Los préstamos de vivienda tienen un interés del DTF que rija al momento de ser otorgado, más cinco (5%) nominal anual. El fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente, en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres por ciento (3%). Los préstamos de vivienda deben ser cancelados en plazo no superior a cinco (5) años, mediante el sistema de cuotas mensuales y/o cuotas extras semestrales en junio y diciembre, así como con liquidaciones parciales de cesantías. ARTICULO 2.6. GARANTIA PARA LOS PRÉSTAMOS
4 Para efectos del presente artículo se denomina GARANTIA BASICO DEL SOLICITANTE la suma del capital consolidado pro el solicitante en el Fondo más las cesantías consolidadas a favor del mismo en la empresa para la cual labora. Los préstamos otorgados se garantizan o respaldan así: a) Si la garantía básica del solicitante, es igual o mayor al préstamo solicitado esta se constituye en garantía suficiente para respaldar el préstamo. En este caso el afiliado solo necesita presentar como respaldo las cartas que se mencionan en el literal d de este artículo. b) Si el monto del préstamo es superior a la garantía básica en el momento de solicitar el préstamo, la diferencia debe respaldarse con hipoteca de primer grado establecida a favor del Fondo. En este caso el solicitante debe constituir adicionalmente a favor del Fondo seguro de vida por el valor total del préstamo, el cual tramita, renueva y paga por sus propios medios. En el caso de concurrencia de préstamo con entidades tales como el Banco Central Hipotecario, INURBE, Corporaciones de Ahorro y Vivienda u otras entidades similares destinadas a resolver el problema de vivienda, se acepta la hipoteca de segundo grado. Así mismo se debe respaldar la diferencia con pagaré a favor del Fondo. c) Cuando la entidad que adjudica la vivienda exija el pago de la cuota inicial antes de firmar escritura y el monto del préstamo sea superior a la garantía básica, dicho préstamo se respalda inicialmente con pagaré que incluya la promesa de constituir posteriormente hipoteca debidamente legalizada en el momento de recibir la escritura. En estos casos puede también respaldarse inicialmente el préstamo con garantía de cumplimiento expedida por una compañía de seguros. d) En todos los casos el afiliado emite carta autorizando a la empresa para la cual labora a descontar por nómina y a favor del Fondo las cuotas de amortización e interés. En la misma carta el beneficiario del préstamo autoriza a la empresa para que en caso de liquidación parcial de cesantías, reserve de estas el monto en que la deuda a la fecha exceda el capital consolidado en el Fondo e igualmente en el caso de desvinculación laboral reserve de las prestaciones sociales, sueldos, bonificaciones, honorarios o de cualquier otro pago a su favor el mismo monto. e) Al momento de retiros parciales o totales del capital de un afiliado, el Fondo retiene el saldo que el afiliado adeude por concepto de préstamo de vivienda. ARTICULO 2.7. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DEL AFILIADO.
5 Toda solicitud de préstamo para vivienda debe presentarse acompañada de los siguientes documentos: a. Escritura de propiedad del inmueble o carta de adjudicación o compromiso de compra venta u otro documento equivalente a escritura mientras no exista ésta. b. Certificado actualizado de propiedad y libertad del inmueble, expedido por la oficina de registro. c. Los afiliados que no son propietarios de vivienda, adicionalmente deben presentar certificado de catastro Municipal de Medellín y del Municipio donde resida, en el cual conste este hecho. d. Cualquier otro documento o información adicional que considere pertinente el comité de préstamos. ARTICULO 2.8 CAUSAS DE EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO O CAMBIO DE INTERESES En las siguientes situaciones el fondo está habilitado para hacer efectivo el saldo de préstamo o para cambiar la tasa de interés. a. La deuda es inmediatamente exigible y todo plazo se considera automáticamente vencido, si el afiliado, sin permiso escrito del fondo, enajena el inmueble o constituye otro gravamen hipotecario sobre el, o si el afiliado se valió de información falsa o inexacta para la consecución del préstamo, o si el afiliado incumple con alguna condición de garantía estipulada en el articulo 2.6 de este reglamento. b. Si el afiliado se retira del fondo, se recalcula la cuota mensual del saldo de la deuda con base en un interés del DTF mas siete por ciento (DTF + 7%) nominal anual y el mismo plazo de pago estipulado originalmente. El fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres por ciento (3%). ARTICULO 2.9 G ASTOS OCASIONADOS CON LA ASIGNACIÓN DEL PRÉSTAMO. Los gastos de escritura, registros, estudio de títulos, elaboración de minutas, paz y salvos y otros originados por la tramitación del préstamo deben ser cubiertos por el solicitante, antes de recibir el préstamo. ARTICULO 2.10 CADUCIDAD DEL PRÉSTAMO.
6 El préstamo para vivienda caduca cuando transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de comunicación escrita de su otorgamiento el beneficiario no ha hecho uso del mismo. CAPITULO 3. PRESTAMOS ORDINARIOS ARTICULO 3.1. SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS El comité de préstamos atiende solicitudes, considerando en todo momento que al saldo sin cancelar de todos los préstamos ordinarios, no pueden exceder del veinticinco por ciento (25%) del activo total del fondo ( articulo 2, numeral 5, decreto 2514 de 1987) ARTICULO 3.2. DESTINO DE LOS PRÉSTAMOS. a. Gastos de matricula del afiliado o de sus hijos en instituciones de educación media o superior. b. Compra de vehículo c. Libre Inversión. De acuerdo con el tipo del préstamo solicitado y el plazo otorgado, este tipo de préstamo se dividirá así: - PRESTAMO ORDINARIO TIPO A: para educación. - PRESTAMO ORDINARIO TIPO B: para vehículo. - PRESTAMO ORDINARIO TIPO C: para libre inversión.
7 Los requisitos y garantías exigidas para cada uno de estos préstamos se enumeren en los subsiguientes artículos. ARTICULO 3.3. REQUISITOS PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO A a. Dirigir solicitud al comité de préstamos especificando monto y finalidad del préstamo. b. Haber cumplido un (1) año en el fondo. c. Haber cancelado los préstamos concedidos anteriormente por el fondo por este mismo concepto. d. Estar al día con sus obligaciones en el fondo e. Tener capacidad de pago comprobada PRESTAMO ORDINARIO TIPO B a. Dirigir solicitud al comité de préstamos indicando monto y finalidad del préstamo. b. Haber cumplido un (1) año continuo en el fondo c. Estar al día con sus obligaciones en el fondo d. Haber cancelado los préstamos del mismo tipo que se hayan solicitado con anterioridad. e. Tener capacidad de pago comprobada en términos de que la cuota mensual del préstamo no exceda el treinta por ciento (30%) del valor de su salario mensual o en el evento de que la deuda fuere conjunta (Fondo mas entidad externa, incluyendo la Empresa para la cual labora), que no excedan las respectivas cuotas mensuales el 40% de los ingresos salariales mensuales del trabajador. PRESTAMO ORDINARIO TIPO C a. Dirigir solicitud al comité de préstamos indicando monto y finalidad del préstamo. b. Haber cumplido un (1 ) año continuo en el fondo
8 c. Estar al día con sus obligaciones en el fondo d. Haber cancelado los préstamos del mismo tipo que se hayan solicitado con anterioridad. e. Tener capacidad de pago comprobada en términos de que la cuota mensual del préstamo no exceda el treinta por ciento (30%) del valor de su salario mensual o en el evento de que la deuda fuere conjunta (Fondo mas entidad externa, incluyendo la Empresa para la cual labora), que no excedan las respectivas cuotas mensuales el 40% de los ingresos salariales mensuales del trabajador. ARTICULO 3.4. CUANTIAS MINIMA Y MAXIMA DE LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO A: (Para educación) La cuantía mínima del préstamo ordinario tipo A será de 1 salario mínimo legal mensual vigente en el momento de solicitar el préstamo. El tope máximo de los préstamos ordinarios tipo A es de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de solicitar el préstamo. PRESTAMO ORINARIO TIPO B: (Vehículo) El comité de préstamos atiende a tiende las solicitudes de prestamos tipo B en el orden de presentación ante las oficinas del fondo, pero se prefieren las solicitudes de los afiliados que adquieren el vehículo en cualquiera de las empresas patrocinadoras. La cuantía mínima del préstamo ordinario tipo B es de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de solicitar el préstamo. El tope máximo de préstamos ordinarios tipo B es de veinte 20) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de solicitar el préstamo. En ningún caso el préstamo ordinario tipo B puede sobrepasar el setenta (70%) por ciento del valor comercial del vehículo. Para vehículos tipo motocicleta el préstamo no puede sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de su valor comercial PRESTAMO ORINARIO TIPO C: (Libre Inversión) El comité de préstamos atiende a tiende las solicitudes de prestamos tipo B en el orden de presentación ante las oficinas del fondo. La cuantía mínima del préstamo ordinario tipo C es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en el momento de solicitar el préstamo. El tope máximo de préstamos ordinarios tipo C es hasta los aportes consolidados. ARTICULO 3.5. PLAZO DE AMORTIZACIÓN E INTERES PRESTAMO ORDINARIO TIPO A
9 Los préstamos ordinarios tipo A tienen un interés del DTF que rija al momento de ser otorgado el préstamo, mas 1 punto (DTF + 1%) nominal anual, y deben ser cancelados en un plazo no superior al de la duración del periodo académico para el cual se solicitó, mediante el sistema de cuotas mensuales iguales. El fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente, en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres Por ciento (3%). PRESTAMO ORDINARIO TIPO B Los préstamos ordinarios tipo B tienen un interés del DTF que rija al momento de ser otorgado, mas ocho por ciento (DTF + 8%) nominal anual, y deben ser cancelados en un plazo no superior a tres (3) años mediante el sistema de cuotas mensuales, El fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente, en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres Por ciento (3%). PRESTAMO ORDINARIO TIPO C Los préstamos ordinarios tipo C tienen un interés del DTF que rija al momento de ser otorgado, mas diez por ciento (DTF + 10%) nominal anual, y deben ser cancelados en un plazo no superior a diez y ocho meses (18) meses mediante el sistema de cuotas mensuales, el fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente, en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres Por ciento (3%). ARTICULO 3.6. GARANTIA DE LOS PRÉSTAMOS Para efectos del presente articulo se denomina garantía básica del solicitante, la suma de capital consolidado por el solicitante en el fondo. PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO A En todos los casos el afiliado deberá constituir las siguientes garantías: a. Carta dirigida a la empresa para la cual labora autorizándola para deducir de nómina y a favor del fondo las cuotas e intereses de amortización del préstamo. Esta misma carta debe autorizar a la empresa para que en caso de desvinculación laboral descuente del valor de las prestaciones sociales, sueldos, bonificaciones, honorarios o de cualquier otro pago a su favor, el monto en que la deuda a la fecha exceda el capital consolidado del fondo. b. Comprobación de que la suma del capital consolidado del afiliado en el fondo, es igual o mayor al monto del préstamo solicitado. c. Al momento de retiros parciales o totales del capital de un afiliado, el fondo retiene el saldo que el afiliado adeude por concepto de préstamo ordinario. PRESTAMO ORDINARIO TIPO B
10 Los préstamos otorgados se garantizan o respaldan así: a. Si la garantía básica del solicitante, es igual o mayor al monto del préstamo solicitado, esta se constituye en garantía suficiente para respaldar el préstamo. En este caso el afiliado solo necesita presentar como respaldo las cartas que se mencionan en el literal c de este artículo. b. Si el monto del préstamo es superior a la garantía básica, la diferencia debe respaldarse con una de las siguientes garantías: Construir prenda a favor del fondo. En estos casos, se deberá construir adicionalmente a favor del Fondo seguro contra accidentes, el cual tramita renueva y paga el afiliado por sus propios medios. Respaldar con hipoteca de primer grado establecida a favor del fondo, constituida sobre un inmueble de propiedad del socio. Pagaré firmado conjuntamente con un codeudor no empleado de ninguna de las empresas patrocinadoras del fondo, que demuestre tener suficiente solvencia, la cual deberá ser demostrada por medio de: cartas de certificación de ingresos o declaración de renta. Copia del último recibo de impuesto predial pagado u otros que el fondo estime necesarios para este fin. En este caso el solicitante debe construir adicionalmente a favor del fondo seguro de vida por el valor total del préstamo, el cual tramita, renueva y paga por sus propios medios. El fondo podrá exigir el estudio de crédito del codeudor por parte de una empresa especializada escogida autónomamente por el fondo. El solicitante de crédito deberá pagar los costos que este estudio acarree. c. En todos los casos el afiliado emite carta autorizando a la empresa a descontar por nómina y a favor del fondo las cuotas de amortización e interés. En la misma carta el beneficiario del préstamo autoriza a la empresa para que en caso de desvinculación laboral reserve de las prestaciones sociales, sueldos, bonificaciones, honorarios o de cualquier otro pago a su favor el monto en que la deuda a la fecha exceda el capital consolidado en el fondo d. Al momento de retiros parciales o totales del capital de un afiliado, el fondo retiene el saldo que el afiliado adeude por concepto de préstamo ordinario tipo B. PRESTAMO ORDINARIO TIPO C Para efectos del presente artículo se denomina garantía básica del solicitante, la suma del capital consolidado por el solicitante en el Fondo. En todos los casos el afiliado deberá constituir las siguientes garantías: a. Carta dirigida a la empresa para la cual labora autorizándola para deducir de nómina y a favor del fondo las cuotas e intereses de amortización del préstamo. Esta misma carta debe autorizar a la empresa para que en caso de desvinculación laboral descuente del valor de las prestaciones sociales, sueldos, bonificaciones, honorarios o de cualquier otro pago a su favor, el monto en que la deuda a la fecha exceda el capital consolidado del fondo. b. Comprobación de que la suma del capital consolidado del afiliado en el fondo, es igual o mayor al monto del préstamo solicitado. c. Al momento de retiros parciales o totales del capital de un afiliado, el fondo retiene el saldo que el afiliado adeude por concepto de préstamo ordinario.
11 ARTICULO 3.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO EN LOS PRÉSTAMO ORDINARIOS TIPO A: Si se comprueba que el trabajador se valió de información falsa o inexacta para la consecución del préstamo, la deuda es inmediatamente exigible y todo plazo se considera automáticamente vencido. CAUSAS DE EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO O CAMBIO DE INTERES EN LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS TIPO B. En las siguientes situaciones el fondo esta habilitado para hacer efectivo el saldo del préstamo o para cambiar la tasa de interés: a. La deuda es inmediatamente exigible y todo plazo se considera automáticamente vencido, si el socio, sin permiso escrito del fondo, enajena el vehículo o constituye otro gravamen sobre él, o si se comprueba que el afiliado se valió de información falsa o inexacta para la consecución del préstamo, o si el afiliado incumple con alguna condición de garantía estipulada en el articulo 3.6. de este reglamento. b. Si el afiliado se retira del fondo, se recalcula la cuota mensual del saldo de la deuda con base en un interés del DTF mas diez por ciento (DTF + 10%) nominal anual y el mismo plazo de pago estipulado originalmente. El fondo queda facultado para variar las cuotas semestralmente, en junio 30 y diciembre 31 de cada año, aumentándolas o disminuyéndolas según el caso, si el DTF ha sufrido variaciones en un valor igual o superior al tres por ciento ( 3%). CAUSAS DE EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO EN LOS PRÉSTAMO ORDINARIOS TIPO C: Si se comprueba que el trabajador se valió de información falsa o inexacta para la consecución del préstamo, la deuda es inmediatamente exigible y todo plazo se considera automáticamente vencido. ARTICULO 3.8. GASTOS OCASIONADOS CON LA ASIGNACIÓN DEL PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO B. Los gastos de elaboración de minutas, paz y salvos y otros originados por la tramitación del préstamo deben ser cubiertos por el solicitante antes de recibir el préstamo. ARTICULO 3.9. CADUCIDAD DE LOS PRÉSTAMOS. PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO A:.
12 Los préstamos ordinarios tipo A, caducan cuando transcurrido diez (10) días hábiles desde la fecha de la comunicación escrita de su otorgamiento, el afiliado beneficiado no ha hecho uso del préstamo. PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO B. El préstamo ordinario tipo B caduca cuando transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de la comunicación escrita de su otorgamiento, el beneficiario no ha hecho uso del mismo. PRÉSTAMO ORDINARIO TIPO C. El préstamo ordinario tipo C caduca cuando transcurridos treinta (10) días a partir de la fecha de la comunicación escrita de su otorgamiento, el beneficiario no ha hecho uso del mismo.
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