Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones?

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1 Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones? María Prous 12/09/ :45 La autora reflexiona sobre las recientes sentencias del Supremo en relación con los elementos que integran en salario durante el periodo vacacional El Pleno de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, ambas de fecha 8 de junio de 2016, relativas a los conceptos retributivos que deben incluirse en el salario de los trabajadores durante el periodo de vacaciones. Las demandas iniciadoras de estos asuntos, ambas de conflicto colectivo, interpuestas, por un lado, por la Confederación General Del Trabajo (CGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) contra la Asociación de Contact Center Española (ACE) (497/2016) y por otro por la misma FSC-CCOO y la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el

2 Consumo de la UGT (SMC-UGT) contra Telefónica Móviles España, SAU. (497/2016) y de las que había conocido previamente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional suplicaban que se dictaran sentencias por las que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir, en la retribución del periodo de vacaciones, todos aquellos conceptos ordinarios que habían venido recibiendo habitualmente derivados del desempeño de su puesto de trabajo incluyéndose algunos tales como comisiones por ventas, incentivos, pluses de disponibilidad, etc. Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior considerando ahora que la retribución durante el periodo vacacional debe ser la "normal u ordinaria" que los trabajadores viniesen percibiendo durante el resto del año para asegurar así que la finalidad de las vacaciones sea el descanso efectivo del trabajador y que, en ningún caso, la retribución durante el mismo disuada de su disfrute. Las sentencias se han dictado tomando en consideración, por un lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo de 2014, en el asunto C-139/12 (Lock) y de 12 de junio de 2014, en el asunto C-118/13 (Bollacke) y, por otro, el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT que establece que "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media -incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas-, calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".

3 Atendiendo a cada una de las sentencias objeto de análisis, la primera de las resoluciones (496/2016) estima la pretensión de las demandantes de que se incluya en la retribución del periodo de vacaciones la media de las comisiones y/o incentivos a la producción. La Sala entiende que este concepto forma parte de la retribución ordinaria ya que el mismo no supone una mayor dedicación temporal de los trabajadores ni el abono del mismo produce duplicidad en el pago. Por tanto, cumpliendo lo estipulado en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT de abonar a los trabajadores la retribución normal o media que viniesen percibiendo también durante el periodo vacacional, estos conceptos quedan incluidos en el salario del periodo de vacaciones al igual que se incluyen el salario base o el resto de complementos. La segunda resolución del Tribunal Supremo (497/2016), sin embargo, rechaza la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que establece la prevalencia del artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT en virtud del principio de primacía del Derecho comunitario frente a las legislaciones nacionales. La Audiencia Nacional establece en su sentencia que "si un convenio colectivo se opone a lo dispuesto en el artículo 7.1 Directiva 2003/88/CE, en los términos establecidos por la jurisprudencia comunitaria ya expuestos anteriormente, debe prevalecer lo dispuesto en el artículo mencionado". El Pleno, contrariamente a lo argumentado por la Audiencia Nacional, resuelve que "para que el derecho contenido en una Directiva ostente eficacia directa entre particulares, no sólo es preciso la inclusión de tal derecho en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sino que no se vea necesitado de una expresa regulación legal" y sea "suficiente por sí mismo para conferir un derecho subjetivo" singularidad que no cabe predicar de la expresión vacaciones

4 anuales retribuidas utilizada por el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no ser lo suficientemente concreta, por lo menos en lo que al importe de la retribución se refiere, "como para general su eficacia directa como derecho fundamental". En este sentido, la Sala IV del Tribunal Supremo, modificando su doctrina anterior, expone que aunque siempre ha mantenido la validez de los convenios colectivos para limitar los elementos del salario que deben retribuirse en los periodos vacacionales "parece razonable entender que aunque la fijación de esa retribución normal o media por parte de la negociación colectiva admita un comprensible grado de discrecionalidad, pues a ello indudablemente alude la expresión calculada en la forma" que el citado artículo 7.1 del Convenio 132 utiliza no puede alcanzar la distorsión del concepto normal o media". Por todo lo anterior, el Pleno considera que algunos de los complementos que abona la empresa Telefónica Móviles -tales como el complemento de carrera comercial o el de disponibilidad- que se perciben en cantidades fijas o de forma obligatoria en algunos departamentos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones mientras que el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario que no cabe añadir a la retribución del periodo vacacional. Por tanto, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo: "Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria". Así, tras la modificación de la doctrina que venía sosteniendo el Tribunal Supremo, podrán revisarse aquellos artículos de los convenios colectivos correspondientes a los conceptos salariales que deben integrar el salario durante el periodo vacacional si se considera que no cumplen con lo dictaminado como retribución media u ordinaria.

5 María Prous es colaboradora del Departamento Laboral de Roca Junyent.

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