ACUERDO MINISTERIAL No. Arg. Isabel Oyervide Pelet MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (S) CONSIDERANDO:

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1 de Desarrollo ACUERDO MINISTERIAL No. Arg. Isabel Oyervide Pelet MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (S) CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho de todos los habitantes del territorio nacional a contar con un hábitat seguro, saludable, y una vivienda adecuada y digna como un modo del buen vivir de todos los conciudadanos; Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No de noviembre 12 de 1993, se establecen las funciones del MIDUVI, y cuyo artículo 1 dice: "Corresponden al Ministerio de Desarrollo, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector vivienda". Que, el Ministerio de Desarrollo (MIDUVI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de agosto 10 de 1992, y publicado en Registro Oficial No. 1 de agosto 11 de 1992; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 110 de fecha 13 febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 29 de febrero 27 de 2007, en la Disposición General dice: "En virtud que el Ministerio de Desarrollo, es el organismo rector en el sector vivienda se faculta al titular de esta Cartera de Estado a expedir los reglamentos e instructivos requeridos para la aplicación del presente decreto". Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 821 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial Nro. 01 de julio 28 de 2011, se expidieron reformas a los "Reglamentos que norman el Sistema de Incentivos para el otorgamiento del Bono de emergencia, en sus dos categorías de Reposición y Reasentamiento", el cual se estableció los nuevos montos y parámetros para los incentivos que otorga del Ministerio de Desarrollo ; 1

2 Í1 nistedo de De.sarrollo /IrIwno y Vivienda --- i g t173 xj1 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 en noviembre 23 de 2011, se designó al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo como Ministro de Desarrollo. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro de fecha 22 de enero de 2013, publicado en Registro Oficial Nro. 891 de febrero 14 de 2013,e1 señor Presidente Constitucional de la República, Encargado, Lenín Moreno Garcés, decretó modificar el "Sistema de Incentivos a la Vivienda Social" con la finalidad de que diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda social y propenda al cumplimiento de la Ley y los objetivos de política pública. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 058 de fecha 09 de diciembre de 2009, se emitió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo, en la que se determina que la misión de la Institución es formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sólidos. Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir , establece en el objetivo 3, mejorar la calidad de vida de la población a través de garantizar la vida y hábitat dignos, seguros y saludables, con equidad, sustentabilidad y eficiencia. Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha venido impulsando en los últimos años, un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado y del Estado, como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos. Que, El Ministerio de Desarrollo considera necesario incrementar la rectoría en los procesos de crecimiento de las ciudades, acorde a la Estrategia Territorial Nacional en articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el sector privado, estableciendo lineamientos que garanticen hábitats equilibrados e incluyentes para la consolidación del Buen Vivir de los territorios. Que, mediante Acuerdo Ministerial No.179 de fecha 15 de Mayo de 2013 suscrito por el Arq. Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo se expidió el Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado.

3 de Desanrollo Que, es necesario incorporar nuevas disposiciones que permitan viabilizar de mejor forma el trabajo que viene desarrollando esta Cartera de Estado, en torno a la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 194-A de 02 de Julio de 2013 el Arq. Pedro Jaramillo Castillo, en su calidad de Ministro de Desarrollo delega todas las funciones y obligaciones a la Arq. Isabel Oyerdive Pelet, Subsecretaria de Vivienda para que lo represente y subrogue en el cargo de Ministro de Estado del 06 al 14 de Julio de En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, que faculta a los Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, en concordancia con los artículos 17,54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, a través del cual se expide el "Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado". Artículo 1.- Suprímase el subliteral g) del literal c) del artículo 5 por el siguiente texto: g) Para el caso de vivienda urbana, el terreno estará ubicado dentro de los límites urbanos establecidos en los POT del respectivo cantón, en el caso de vivienda rural los terrenos e implantación de los proyectos se ubicarán de preferencia en núcleos rurales concentrados, cabeceras parroquiales o adyacentes a las áreas de mayor densidad poblacional y que presente una estructura física definida, vías, plazas, equipamientos, etc. Artículo 2.- Suprímase el subliteral i) del literal c) del artículo 5 por el siguiente: i) El suelo debe presentar una capacidad de resistencia acorde a la carga que impartirá el proyecto. Artículo 3.- Suprima el subliteral h) del literal c) del artículo 5. Artículo 4.- En el literal d) "Planeamiento urbanístico del proyecto" del artículo 5, añádase el siguiente subliteral:

4 de Deson-oilo k) Para los proyectos implantados en zonas rurales, las características urbanísticas del proyecto deberán tomar en cuenta las condiciones ambientales, socioeconómicas y productivas del lugar de implantación. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente texto: Artículo 17.- Procedimiento y Plazo.- Para obtener el informe de calificación, las instituciones o promotores requirentes, deberán descargar de la página web del MIDUVI, el formulario de calificación el cual se anexará con todos los campos de información solicitados al expediente del proyecto que, deberá contener como mínimo los siguientes documentos: Formulario de registro; Copia de documentos de identificación y de la credencial profesional del responsable técnico del programa; Informe de aprobación del anteproyecto, de acuerdo a las exigencias de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, o copia del oficio con el cual el Promotor Inmobiliario entrega al GAD, el trámite para la aprobación del proyecto definitivo; Copia certificada de la escritura del terreno, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón, donde se va a implantar el proyecto, que demuestre que el título de propiedad esté a nombre del promotor inmobiliario de vivienda, consorcio o de fideicomiso según corresponda. Certificado del Registro de la Propiedad en el cual conste que el bien inmueble en donde se desarrolla el proyecto habitacional esté libre de gravámenes y prohibición de enajenar; Certificado de intersección y categorización ambiental del proyecto, emitidos por el Ministerio del Ambiente del Ecuador MAE. 7. Una copia física y en versión digital del expediente técnico del proyecto en formatos DWG para planos y Excel o Project para presupuestos y cronogramas, que contendrá la siguiente información como mínimo: Implantación general dentro del contexto urbano con un radio de 800m. Implantación detallada donde se muestre con claridad las diferentes tramas que componen el proyecto: trama edificada de viviendas. trama de áreas verdes y áreas comunales no edificadas. trama de equipamientos recreativos y públicos si fuese el caso. trama vial. Planos arquitectónicos de los diferentes tipos de vivienda, con las posibilidades de crecimiento, de ser el caso, plano estructurales de ingenieras eléctricas e hidrosanitarias. Especificaciones técnicas y presupuesto de obras. 4

5 de Desarrollo Cronograma de ejecución valorado. Cronograma de comercialización de las viviendas. 8. Copia de informe de regulación municipal emitido por el GAD correspondiente, línea de fábrica o similar, en la cual se pueda evidenciar la regulación aplicable al predio. Los documentos gráficos deberán contemplar la norma INEN 568 en lo relacionado a formatos y escalas de presentación. Toda la documentación deberá ser presentada por el promotor en la Subsecretaria de Vivienda en la Matriz del Ministerio de Desarrollo, con oficio dirigido al Subsecretario de Vivienda y con copia al Coordinador Zonal respectivo en función de la ubicación del proyecto. La Subsecretaria de Vivienda será la responsable de recibir los expedientes presentados por el promotor y verificar que la documentación entregada esté completa en base a lo establecido en el presente reglamento y la remitirá al Secretario Técnico designado por el Ministro, quien será el jefe de la comisión de calificación de proyectos Responsabilidades del Secretario Técnico Jefe de la Comisión Técnica de Calificación de Proyectos.- Convocar a los miembros de la comisión para la revisión y aprobación de los proyectos. Desarrollar un cronograma de visitas y reuniones para la aprobación de los proyectos. 3. Llevar un registro de actas de reuniones de la comisión Responsabilidades de Comisión Técnica de Calificación de Proyectos: En un tiempo estimado 20 días laborables, la Comisión Técnica de Calificación procederá de la siguiente manera: Revisar toda la documentación presentada por el promotor, y solicitar información adicional si lo considera necesario, otorgando un plazo máximo al promotor de siete días. Si fenecido el plazo otorgado, no se entrega la documentación requerida, la Comisión procederá a emitir su informe; Realizar por lo menos una visita al lugar de proyecto para constatar en sitio la información presentada por el promotor; y, Realizar el informe técnico de calificación favorable o desfavorable explicando en ambos casos las razones de la decisión tomada. Especificar en el informe de calificación si el proyecto cuenta en su estructura de financiamiento con bonos de vivienda. 5

6 de Desarrollo Urbano y Vivía-ida 5. Comunicar a la Dirección Provincial correspondiente y a la Dirección de Tecnologías de la información del MIDUVI, los proyectos que se califican y se registran mensualmente, con la finalidad de que se pueda direccionar adecuadamente a la ciudadanía La Dirección de Tecnologías de la Información será la responsable de publicar en la página WEB de la institución el listado de proyectos calificados y registrados, para que éste a disposición abierta de técnicos de las Direcciones Provinciales y a la ciudadanía en general, obligatoriamente mantendrá actualizada toda la información de los proyectos registrados. El proceso antes señalado deberá realizarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que, el promotor entregue toda la documentación en la Coordinación Zonal respectiva. DISPOSICIÓN FINAL Todas las disposiciones que no se encuentren expresamente derogadas mediante el presente Acuerdo Ministerial se mantendrán y aplicaran de forma obligatoria. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, o it\ ( 1,- U,.1) k, \ Arq.;Isabel Oyeiyidé 15e1 SECRETARIA 4'0\ MINISTRA DE DESAR-R011,011;N IVGIN -IIML(S 1/4 4,, j. 6

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