Normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)
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- Nicolás Maldonado Ortíz
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1 Normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) Aprobadas por el Pleno de la GAIP el 22 de septiembre de 2017
2 Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) Tapineria, 10, 4ª / / T gaip@gencat.cat / Septiembre de 2017
3 El artículo 41.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) prevé que la organización y el funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la información Pública (GAIP) deben ser establecidos por reglamento. En ejercicio de esta remisión normativa, el Decreto 111/2017, de 18 de julio, aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP). El artículo 20 RGAIP establece en su apartado primero que "la Comisión ejerce sus funciones de acuerdo con las normas internas de organización y funcionamiento que ella misma adopte para desarrollar el contenido de este reglamento, de acuerdo con las previsiones contenidas. Asimismo, el apartado segundo de este mismo precepto dispone que "la Comisión debe adoptar las directrices para la distribución de los asuntos entre sus miembros y las instrucciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento". En consecuencia, en uso de la habilitación indicada y teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, así como también la normativa general sobre órganos colegiados establecida por los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la GAIP aprueba estas normas internas de organización y funcionamiento. ASPECTOS GENERALES 1. Denominación Con el fin de facilitar su denominación y su conocimiento, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública se refiere a sí misma con el acrónimo de garantía de acceso a la información pública, GAIP. 2. Sede 2.1 La GAIP tiene su sede en la ciudad de Barcelona, en la calle Tapineria, 10, 4ª planta. 2.2 La GAIP tiene una sede electrónica propia, además del espacio que le corresponda en las páginas web de la Generalitat de Cataluña y del portal Transparencia Cataluña. 1
4 3. Composición 3.1 La GAIP está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, designados por las tres quintas partes del Parlamento de Cataluña y nombrados por Decreto del Presidente de la Generalitat. 3.2 El número de miembros vigentes de la GAIP es determinado por el de las designaciones y nombramientos en vigor que no hayan perdido sus efectos en aplicación de lo previsto por el artículo 12 RGAIP. 3.3 Los requisitos sobre quórum previstos por estas normas y por el RGAIP deben cumplirse en relación con el número de miembros vigentes de la GAIP en el momento correspondiente. ORGANIZACIÓN 4. Organización Sin perjuicio de constituir un órgano único, la GAIP se organiza en: a) Pleno b) Presidencia c) Vicepresidencia, en su caso d) Ponencias especiales, en su caso e) Secretaría Técnica 5. Pleno 5.1. La GAIP actúa en Pleno, que está formado por todos los miembros vigentes de la GAIP Asiste a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría Técnica Corresponden al Pleno las funciones previstas por el artículo 17.3 RGAIP, cualquier otra que le atribuyan las leyes y estas normas internas y, en general, todas las funciones de la GAIP que no sean asignadas expresamente a otros responsables. 6. Presidencia El Pleno elige, de entre sus miembros y por mayoría absoluta, la persona titular de la Presidencia de la GAIP. La elección se celebra en la primera sesión del Pleno que tenga lugar después de cada 2
5 renovación de sus miembros y siempre que devenga vacante la Presidencia. Con el mismo quórum, el Pleno puede destituir a la persona titular. 7. Ponencias especiales 7.1 El Pleno puede nombrar ponencias especiales para estudiar o tratar cuestiones determinadas que tengan una trascendencia especial o un carácter especializado. 7.2 En las ponencias participan los miembros de la GAIP que sean designados y también puede participar personal al servicio de la GAIP y personas externas expertas en los asuntos de su competencia. En todos los casos, un miembro de la GAIP, designado a estos efectos por el Pleno, preside la ponencia especial. 7.3 Las ponencias especiales pueden elaborar propuestas para que el Pleno las debata y apruebe. En ningún caso pueden aprobar resoluciones u otros pronunciamientos que tengan eficacia frente a terceros. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EN PLENO 8. Periodicidad y convocatoria de las sesiones 8.1 El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez a la semana, en el día y en la hora que fije la Presidencia, y también puede decidir excepciones puntuales a esta periodicidad. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 8.2 Si la Presidencia aprecia razones de urgencia que lo justifiquen, puede convocar una sesión extraordinaria, con una antelación mínima de veinte y cuatro horas. Si la urgencia es extrema, y así lo aprecia la Presidencia y lo acepta el Pleno por unanimidad de todos sus miembros al inicio de la sesión, se puede convocar una sesión extraordinaria con carácter inmediato. 8.3 La Presidencia está obligada a convocar una sesión extraordinaria si la solicitan un mínimo de dos miembros de la GAIP con el objeto de destituir a la persona que sea la titular. En estos casos la sesión se debe celebrar en la sede de la GAIP el décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, a las 10 h de la mañana. Si a los tres días de haber presentado la solicitud la Presidencia no ha cursado la convocatoria, la Secretaría Técnica comunica la solicitud a los miembros de la GAIP y les informa del día y la hora de celebración de la sesión. 8.4 Las sesiones son convocadas por la Presidencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Previamente a la convocatoria, consulta la propuesta de orden del día a los miembros 3
6 de la GAIP, y les invita a proponer otros puntos. La convocatoria incluye el orden del día y la documentación siguiente: a) El acta de la sesión anterior. b) Las propuestas de resolución sobre las que tenga que debatir y decidir el Pleno. c) En general, las propuestas relativas a cualquier asunto sobre el que deba pronunciarse la GAIP. La Presidencia promueve que los miembros de la GAIP tengan acceso al texto de las propuestas de resolución con la antelación suficiente para que puedan estudiarlas y trasladar las observaciones al ponente antes de la celebración de la sesión. 8.5 A pesar de que no se cumplan los requisitos de la convocatoria, se puede celebrar válidamente una sesión de la GAIP si asisten todos los miembros y la convalidan por unanimidad. 9. Constitución y desarrollo de las sesiones 9.1 Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria es necesario que asistan todos sus miembros. En segunda convocatoria, que si no se indica lo contrario se considera que tiene lugar en los treinta minutos de la primera, el Pleno puede constituirse si asisten más de la mitad de sus miembros, como mínimo dos. En todo caso deberán asistir las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o las personas que las sustituyan. Estos mismos requisitos deben cumplirse durante las deliberaciones y las votaciones de la sesión. 9.2 Las sesiones del Pleno suelen ser presenciales y se celebran normalmente en la sede de la GAIP. También se pueden celebrar en otros lugares adecuados, si no se opone ninguno de sus miembros. Se pueden celebrar sesiones virtuales utilizando medios electrónicos; en este caso las sesiones pueden ser en tiempo real o con intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de los límites temporales fijados por la Presidencia. 9.3 Las sesiones se desarrollan siguiendo el orden del día, con el impulso y la dirección de la Presidencia. Para cada punto del orden del día que requiera acuerdo del Pleno se sigue el siguiente procedimiento: a) Presentación de la propuesta correspondiente, por parte de la Presidencia o de la persona que ésta designe. b) Presentación de las enmiendas por parte de las personas que las formulen. c) Deliberación y debate, en el que pueden participar todos los miembros de la GAIP presentes en la sesión, salvo lo establecido en el apartado 5. 4
7 d) Votación de los miembros de la GAIP que participan en la sesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5. Antes de llevar a cabo la votación el ponente expone los cambios que, en su caso, se incorporarán al texto de la propuesta de resolución como consecuencia de las enmiendas y del debate. A continuación la Presidencia pregunta si alguno de los miembros de la GAIP quiere mantener enmiendas; en caso afirmativo, se someten a votación en primer lugar las enmiendas y finalmente el texto de la propuesta de resolución, incorporando las enmiendas aprobadas. e) Explicación o justificación del voto y formulación del voto particular de los miembros de la GAIP interesados. Los votos particulares son anunciados en este trámite y presentados a la Secretaría dentro de las setenta y dos horas siguientes a la celebración de la sesión. f) Si en el desarrollo de la sesión se constata que una propuesta de resolución no ha podido ser suficientemente estudiada y debatida, la Presidencia puede retirarla del orden del día y reservarla para la siguiente sesión. 9.4 Los miembros de la GAIP y las personas que asisten a las sesiones del Pleno tienen el deber de mantener reserva sobre sus deliberaciones. 9.5 La persona miembro de la GAIP que haya ejercido de mediadora en un procedimiento determinado que no alcanza un acuerdo no puede instruir la resolución subsiguiente ni participar en su deliberación, sin perjuicio de su derecho a participar en la correspondiente votación. 10. Adopción de los acuerdos 10.1 Los acuerdos de la GAIP se adoptan por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes a la sesión Los acuerdos de la GAIP que aprueben normas internas de organización y funcionamiento, criterios interpretativos, directrices, instrucciones y recomendaciones deben obtener el voto favorable de más de la mitad de sus miembros Los miembros de la GAIP pueden votar a favor, en contra o abstenerse En caso de empate, hay que repetir la votación. Si el empate persiste, el voto de la Presidencia dirime el resultado. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las Normas internas de organización y funcionamiento de la GAIP aprobadas por su Pleno el 15 de septiembre de
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