Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos

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1 Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos Autor: Nadin Argañaraz Sofía Devalle Carlos Eraso INFORME ECONÓMICO Nº 61 Córdoba, 12 de Julio de 2010 Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel / / contacto@iaraf.org

2 CONTENIDO Las claves... 2 I. Características generales del tributo II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto... Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto total de $ (monto mensual de $1.000) Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un valor estipulado en $ Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin garantía real ni destino específico Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor provincial, firmando una póliza anual de $ por mes ($2.400 al año)

3 Las claves En Argentina, muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en las operatorias más comúnmente realizadas. Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria. El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de: Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de alquiler de un inmueble?; cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un inmueble o el otorgamiento de un crédito?; en cuánto aumenta el costo de operaciones tales como el seguro del auto o el resumen de la tarjeta de crédito por la aplicación de este tributo?; existen diferencias entre las provincias en cuanto a la aplicación del Impuesto de Sellos?. Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un análisis de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos sobre determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en distintos puntos del país, se presentan a continuación los cinco ejemplos de contratos y la respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los siguientes: 2

4 Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto total de $ (monto mensual de $1.000). En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda. Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de locación de inmuebles son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato. Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe abonar en una operación como la supuesta es de $, correspondientes a una alícuota del 1%. En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires, Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120. Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $ ($1.000 x mes) Provincia Alícuota Monto en $ NEUQUÉN 1,40% 336 MENDOZA NEUQUÉN SALTA 1,20% 288 NEUQUÉN SALTA CATAMARCA 1,00% CATAMARCA SALTA CHACO 1,00% CHACO BS.AS. CHUBUT 1,00% CATAMARCA CHUBUT CORDOBA 1,00% CORDOBA CHACO CORRIENTES 1,00% CORRIENTES CHUBUT ENTRE RIOS 1,00% ENTRE CORDOBA RIOS FORMOSA 1,00% CORRIENTES FORMOSA JUJUY 1,00% ENTRE JUJUY RIOS LA PAMPA 1,00% LA FORMOSA PAMPA MISIONES 1,00% MISIONES JUJUY RIO NEGRO 1,00% RIO LA PAMPA NEGRO SAN LUIS 1,00% MISIONES SAN LUIS SANTA CRUZ 1,00% SANTA RIO NEGRO CRUZ SANTA FE 1,00% SANTA LUIS FE SANT. DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO TRRA. DEL FUEGO 1,00% TRRA. SANTA DEL FUEGO CRUZ TUCUMAN 1,00% TUCUMAN SANTA FE BS.AS. 0,50% 120 T.DEL FUEGO BS.AS. MENDOZA 0,50% 120 TUCUMAN MENDOZA SAN JUAN 0,50% 120 SAN CABA JUAN CABA 0,00% 0 SAN CABA JUAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA

5 Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un valor estipulado en $ Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota correspondiente a las transferencias de dominio. Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota del 3% sobre el monto ejemplificado. Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles son Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en esta situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3 veces inferior que el de las provincias más caras. Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $ Provincia Alícuota Monto en $ BS.AS. 3,00% BS.AS. CHUBUT 3,00% CHUBUT LA PAMPA 3,00% LA PAMPA NEUQUÉN 3,00% NEUQUÉN CABA 2,50% 8750 CABA CORRIENTES 2,50% 8750 CORRIENTES MENDOZA 2,50% 8750 MENDOZA MISIONES 2,50% 8750 MISIONES RIO NEGRO 2,50% 8750 RIO NEGRO SALTA 2,50% 8750 SALTA SANTA CRUZ 2,50% 8750 SANTA CRUZ SANTA FE 2,43% 8500 SANTA FE ENTRE RIOS 2,30% 8050 ENTRE RIOS FORMOSA 2,00% 7000 FORMOSA JUJUY 2,00% 7000 JUJUY TUCUMAN 2,00% 7000 TUCUMAN CATAMARCA 1,80% 6300 CATAMARCA LA RIOJA 1,80% 6300 LA RIOJA SAN JUAN 1,40% 4900 SAN JUAN CHACO 1,30% 4550 CHACO CORDOBA 1,00% 3500 CORDOBA SAN LUIS 1,00% 3500 SAN LUIS SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% SANTIAGO 3500 DEL ESTERO T.DEL FUEGO 1,00% 3500 T.DEL FUEGO

6 Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin garantía real ni destino específico. Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta no esté especificada, se utiliza la general. Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este tipo en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%, respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan (0,5%), cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones. Cabe destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante uniforme entre provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones. Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $ Provincia Alícuota Monto en $ MENDOZA 1,50% 300 MENDOZA NEUQUÉN 1,40% 280 NEUQUÉN SALTA 1,20% SALTA BS.AS. 1,00% BS.AS. CATAMARCA 1,00% CATAMARCA CHACO 1,00% CHACO CHUBUT 1,00% CHUBUT CORDOBA 1,00% CORDOBA CORRIENTES 1,00% CORRIENTES ENTRE RIOS 1,00% ENTRE RIOS FORMOSA 1,00% FORMOSA JUJUY 1,00% JUJUY LA PAMPA 1,00% LA PAMPA MISIONES 1,00% MISIONES RIO NEGRO 1,00% RIO NEGRO SAN LUIS 1,00% SAN LUIS SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO SANTA CRUZ 1,00% SANTA CRUZ SANTA FE 1,00% SANTA FE T.DEL FUEGO 1,00% T.DEL FUEGO TUCUMAN 1,00% TUCUMAN CABA 0,80% 160 CABA SAN JUAN 0,50% 100 SAN JUAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA

7 Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor, firmando una póliza anual de $ por mes ($2.400 al año). El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la provincia. El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el que se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan exentas del pago del tributo. El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%. Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales Provincia Alícuota Monto en $ NEUQUÉN 2,00% 48 MENDOZA NEUQUÉN TUCUMAN 2,00% 48 TUCUMAN NEUQUÉN CORRIENTES 1,50% 36 CORRIENTES SALTA LA PAMPA 1,50% 36 LA PAMPA BS.AS. MENDOZA 1,50% 36 CATAMARCA MENDOZA MISIONES 1,50% 36 MISIONES CHACO SAN JUAN 1,50% 36 SAN CHUBUT JUAN SANTA FE 1,40% 33,6 CORDOBA SANTA FE JUJUY 1,20% 28,8 CORRIENTES JUJUY SALTA 1,20% 28,8 ENTRE SALTA RIOS BS.AS. 1,00% 24 FORMOSA BS.AS. CHACO 1,00% 24 CHACO JUJUY CHUBUT 1,00% 24 LA CHUBUT PAMPA CORDOBA 1,00% 24 CORDOBA MISIONES ENTRE RIOS 1,00% 24 ENTRE RIO NEGRO RIOS RIO NEGRO 1,00% 24 RIO SAN NEGRO LUIS SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL 24 ESTERO CABA 0,80% 19,2 SANTA CABA CRUZ FORMOSA 0,50% 12 FORMOSA SANTA FE SAN LUIS 0,50% 12 T.DEL SAN FUEGO LUIS CATAMARCA 0,20% 4,8 CATAMARCA TUCUMAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA CABA SANTA CRUZ 0,00% 0 SANTA JUAN CRUZ T.DEL FUEGO 0,00% 0 T.DEL LA FUEGO RIOJA , ,6 28,8 28, ,

8 Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $ En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y cuando ésta no se especifica, se utiliza la general. En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava este tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno. Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $. Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500 Provincia Alícuota Monto en $ LA PAMPA 2,40% 36 MENDOZA LA PAMPA CATAMARCA 1,50% 22,5 CATAMARCA NEUQUÉN MENDOZA 1,50% 22,5 MENDOZA SALTA NEUQUÉN 1,40% 21 NEUQUÉN BS.AS. SALTA 1,20% 18 CATAMARCA SALTA CHACO 1,00% CHACO CORRIENTES 1,00% CORRIENTES CHUBUT JUJUY 1,00% CORDOBA JUJUY MISIONES 1,00% CORRIENTES MISIONES SAN LUIS 1,00% ENTRE SAN RIOS LUIS SANTA CRUZ 1,00% SANTA FORMOSA CRUZ SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO JUJUY T.DEL FUEGO 1,00% T.DEL LA PAMPA FUEGO TUCUMAN 1,00% TUCUMAN MISIONES CORDOBA 1,00% RIO CORDOBA NEGRO RIO NEGRO 0,80% 12 RIO SAN NEGRO LUIS CABA 0,80% SANT.DEL 12 ESTERO CABA BS.AS. 0,60% 9 SANTA BS.AS. CRUZ SAN JUAN 0,50% 7,5 SANTA JUAN FE CHUBUT 0,40% 6 T.DEL CHUBUT FUEGO FORMOSA 0,30% 4,5 TUCUMAN FORMOSA ENTRE RIOS 0,20% 3 ENTRE CABA RIOS SANTA FE 0,10% 1,5 SANTA JUAN FE LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA ,5 6 4,5 3 1, ,5 22,

9 En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene el impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias. Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo, hay que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que estos consumen. A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas características, se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de aumentar las alícuotas cobradas. 8

10 Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos En Argentina muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en las operatorias más comúnmente realizadas. Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. A pesar que el monto a abonar por este concepto se encuentra normalmente detallado en los contratos, en muchas ocasiones suele pasar desapercibido por los ciudadanos, que no reparan en el impacto que posee el tributo en los asuntos contractuales del día a día. El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de: - Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de alquiler de un inmueble?; - cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un inmueble o el otorgamiento de un crédito?; - en cuánto aumenta el costo de operaciones tales como el seguro del auto o el resumen de la tarjeta de crédito por la aplicación de este tributo?; - existen diferencias entre las provincias en cuanto a la aplicación del Impuesto de Sellos? Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un análisis de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año Previo al análisis legal, se realiza una breve descripción de las características de este tributo y cuál es su importancia en la recaudación de las provincias argentinas. 9

11 I. Características generales del tributo El Impuesto de Sellos grava todo tipo de operación o acto de carácter oneroso y que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. El impuesto recae sobre el valor económico de los contratos. La base imponible (esto es, el objeto sobre el cual va a recaer el cobro del tributo) es el valor económico de los contratos sujetos al gravamen, tomándose generalmente el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo para el caso de algunos bienes, en que se emplea otro tipo de valuación. El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria. Al igual que el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos es considerado un tributo distorsivo, puesto que incide directa e indirectamente (y con efectos acumulativos) sobre los costos de los procesos productivos. También puede decirse que encarece el costo del dinero, al gravar muchas de las operaciones monetarias más usuales. A pesar de que el Pacto Federal firmado en el año 1993 por las provincias preveía la eliminación de este gravamen para gran parte de las actividades productivas, el Impuesto de Sellos aún persiste en la mayoría de las jurisdicciones provinciales. Lo que resulta más preocupante aún es que en los últimos años, varias jurisdicciones han decidido recurrir a subas en este tributo para hacer frente a la crisis y la escasez de recursos, con los consecuentes efectos negativos que esto implica en la competitividad de la economía. 10

12 II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos En primer lugar, teniendo en cuenta la recaudación para el consolidado de las provincias, se observa que la importancia de este tributo en términos monetarios ha ido en aumento en los últimos años, superando los $3.500 millones en el año 8. Por su parte, la participación de la recaudación del Impuesto de Sellos en el Producto Bruto Interno generado por la economía también ha crecido desde el año 2, llegando a representar en el 8 un 0.34% del PIB. Gráfico 1: Recaudación del Impuesto de Sellos (en millones de $ y como % del PIB) En % del PIB 0,4% 0,3% 0,2% 0,1% 0,0% 0,23% 703 0,27% ,29% ,32% ,34% ,36% ,34% En millones de $ Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. En cuanto a la estructura de recursos tributarios propios de las provincias, el Impuesto de Sellos es el segundo en orden de importancia, con una participación del 8% en conjunto para todas las provincias, bastante por detrás del Impuesto a los Ingresos Brutos que representa actualmente más del 70% de la recaudación provincial. En torno a este valor promedio, existen provincias en las que el tributo adquiere una mayor relevancia en la estructura de financiamiento, tales como Santa Cruz y La Pampa, en donde Sellos participa con más de un 16% de la recaudación provincial. Por 11

13 el contrario, en CABA y La Rioja, donde gran parte de las operaciones no se encuentra gravada por el tributo, la importancia de sellos en la recaudación es inferior al 3%. Gráfico 2: Participación del Impuesto de Sellos en la recaudación tributaria provincial Año 8 SANTA CRUZ LA PAMPA SANTA FE CORRIENTES S. DEL ESTERO CHUBUT NEUQUEN SALTA JUJUY FORMOSA MENDOZA TUCUMAN RIO NEGRO ENTRE RIOS CHACO SAN LUIS CATAMARCA MISIONES BUENOS AIRES SAN JUAN CORDOBA TRRA.DEL FUEGO CABA 0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 14% 14% 13% 13% 12% 12% 12% 11% 11% 10% 10% 10% 9% 9% 8% 8% 8% 7% 7% 4% 3% LA RIOJA 2% Promedio = 8% Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. 17% 16% III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones Cada una de las jurisdicciones del país ha establecido procedimientos diferentes al momento de determinar las bases imponibles, alícuotas y exenciones para los distintos tipos de instrumentos alcanzados. El hecho de que en cada provincia difieran estos elementos, deriva en una mayor complejidad administrativa del impuesto, especialmente para contribuyentes que operan en varias jurisdicciones. 12

14 Además de la extensa cantidad de operaciones y actos gravados por el impuesto, la falta de información pública acerca de la participación de cada uno de estos en el monto total recaudado en concepto del Impuesto de Sellos hace prácticamente imposible estimar una presión efectiva ponderada del impuesto para el conjunto de la actividad económica. De todas maneras, es posible lograr algún análisis a fin de hacer comparable la presión ejercida por el Impuesto a los Sellos entre las provincias. Para ello, se creyó conveniente reunir a los actos y operaciones alcanzados por el tributo en grupos relacionados a una misma actividad o instrumento, quedando conformada la siguiente clasificación: Actos y contratos sobre inmuebles; Operaciones de crédito y monetarias; Operaciones de seguros; Privatizaciones y concesiones; Contratos de suministro; Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales); Actos y contratos relacionados con la propiedad de las empresas; Juegos de azar; Actos y contratos no enumerados expresamente 1. 1 En la mayor parte de las provincias, se establece una alícuota general para ser utilizada en actos y contratos no enumerados en la legislación, y un monto fijo en caso de que no se pueda determinar el monto del instrumento a fin de emplearlo como base imponible. 13

15 A continuación se muestra la presión promedio para todas las provincias sobre cada uno de estos grupos de operaciones. Es importante aclarar que, si bien desde el punto de vista de la liquidación del tributo una actividad exenta no es equivalente a una actividad gravada con alícuota 0%, teniendo en cuenta la carga que ejerce, ambos conceptos son similares. En consecuencia, para los cálculos del promedio, en aquellos casos en que una actividad estuviese exenta, se la considera con alícuota 0%. También hay que tener en cuenta que a las actividades no expresamente mencionadas ni como gravadas ni como exentas se les aplicó la alícuota general. Gráfico 3: Presión promedio del Impuesto de Sellos sobre actividades generales-año 2010 Juegos de azar 3,4% Actos y Contratos sobre Inmuebles Privatizaciones- Concesiones Operaciones de Crédito y Monetarias Actos y contratos relacionados con la propiedad de empresas Contratos de suministro Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales) Operaciones de Seguros Alícuota general 1,3% 1,2% 1,0% 1,0% 0,8% 0,8% 0,8% 1,1% Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al Se desprende del gráfico que las operaciones que presentan una mayor alícuota son aquellas relacionadas con los juegos de azar (con un promedio de 3,4% para las 24 jurisdicciones consideradas), aunque esto se debe a que las pocas provincias que aplican una alícuota especial a este tipo de actos (Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe), los gravan con una carga de entre el 10% y el 20%, mientras que para el resto de las jurisdicciones la alícuota se encuentra en torno a la general. Luego le siguen los actos y contratos sobre inmuebles (con un promedio de 1,3%), con la particularidad de que todas las jurisdicciones gravan al menos alguna operación 14

16 de este tipo, inclusive aquéllas que prácticamente han derogado el Impuesto de Sellos del resto de los actos y contratos, como es el caso de La Rioja. También son importantes las alícuotas impuestas sobre los actos y contratos relacionados con las privatizaciones y concesiones (1,2% en promedio), seguida por la carga sobe las operaciones de crédito y monetarias y por los actos y contratos relacionados con la propiedad de las empresas (con un promedio del 1%). La presión sobre los contratos de suministro y las operaciones relacionados con bienes se encuentra en una situación intermedia, con una alícuota promedio apenas por encima del 0,80% y por último se encuentran las operaciones de seguro, con una carga de 0,79%. Por su parte, también se expone en el gráfico la alícuota general aplicable a los contratos no enumerados expresamente en la ley impositiva de cada jurisdicción, cuyo promedio asciende a un 1,1% del valor del contrato. IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos sobre determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en distintos puntos del país, se presentan a continuación cinco ejemplos de contratos y la respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los siguientes: - Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto total de $ (monto mensual de $1.000). - Caso 2: Compra- venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un monto estipulado de $ Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin garantía real ni destino específico. - Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor, firmando una póliza anual de $ por mes ($2.400 al año). - Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $1.500.

17 Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto total de $ (monto mensual de $1.000). En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda. Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de locación de inmuebles son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato. Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe abonar en una operación como la supuesta es de $, correspondientes a una alícuota del 1%. En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires, Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120. Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $ ($1.000 x mes) Provincia Alícuota Monto en $ NEUQUÉN 1,40% 336 MENDOZA NEUQUÉN SALTA 1,20% 288 NEUQUÉN SALTA CATAMARCA 1,00% CATAMARCA SALTA CHACO 1,00% CHACO BS.AS. CHUBUT 1,00% CATAMARCA CHUBUT CORDOBA 1,00% CORDOBA CHACO CORRIENTES 1,00% CORRIENTES CHUBUT ENTRE RIOS 1,00% ENTRE CORDOBA RIOS FORMOSA 1,00% CORRIENTES FORMOSA JUJUY 1,00% ENTRE JUJUY RIOS LA PAMPA 1,00% LA FORMOSA PAMPA MISIONES 1,00% MISIONES JUJUY RIO NEGRO 1,00% RIO LA PAMPA NEGRO SAN LUIS 1,00% MISIONES SAN LUIS SANTA CRUZ 1,00% SANTA RIO NEGRO CRUZ SANTA FE 1,00% SANTA LUIS FE SANT. DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO TRRA. DEL FUEGO 1,00% TRRA. SANTA DEL FUEGO CRUZ TUCUMAN 1,00% TUCUMAN SANTA FE BS.AS. 0,50% 120 T.DEL FUEGO BS.AS. MENDOZA 0,50% 120 TUCUMAN MENDOZA SAN JUAN 0,50% 120 SAN CABA JUAN CABA 0,00% 0 SAN CABA JUAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al

18 Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un valor estipulado en $ Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota correspondiente a las transferencias de dominio. Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota del 3% sobre el monto ejemplificado. Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles son Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en esta situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3 veces inferior que el de las provincias más caras. Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $ Provincia Alícuota Monto en $ BS.AS. 3,00% BS.AS. CHUBUT 3,00% CHUBUT LA PAMPA 3,00% LA PAMPA NEUQUÉN 3,00% NEUQUÉN CABA 2,50% 8750 CABA CORRIENTES 2,50% 8750 CORRIENTES MENDOZA 2,50% 8750 MENDOZA MISIONES 2,50% 8750 MISIONES RIO NEGRO 2,50% 8750 RIO NEGRO SALTA 2,50% 8750 SALTA SANTA CRUZ 2,50% 8750 SANTA CRUZ SANTA FE 2,43% 8500 SANTA FE ENTRE RIOS 2,30% 8050 ENTRE RIOS FORMOSA 2,00% 7000 FORMOSA JUJUY 2,00% 7000 JUJUY TUCUMAN 2,00% 7000 TUCUMAN CATAMARCA 1,80% 6300 CATAMARCA LA RIOJA 1,80% 6300 LA RIOJA SAN JUAN 1,40% 4900 SAN JUAN CHACO 1,30% 4550 CHACO CORDOBA 1,00% 3500 CORDOBA SAN LUIS 1,00% 3500 SAN LUIS SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% SANTIAGO 3500 DEL ESTERO T.DEL FUEGO 1,00% 3500 T.DEL FUEGO Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al

19 Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin garantía real ni destino específico. Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta no esté especificada, se utiliza la general. Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este tipo en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%, respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan (0,5%), cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones. Cabe destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante uniforme entre provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones. Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $ Provincia Alícuota Monto en $ MENDOZA 1,50% 300 MENDOZA NEUQUÉN 1,40% 280 NEUQUÉN SALTA 1,20% SALTA BS.AS. 1,00% BS.AS. CATAMARCA 1,00% CATAMARCA CHACO 1,00% CHACO CHUBUT 1,00% CHUBUT CORDOBA 1,00% CORDOBA CORRIENTES 1,00% CORRIENTES ENTRE RIOS 1,00% ENTRE RIOS FORMOSA 1,00% FORMOSA JUJUY 1,00% JUJUY LA PAMPA 1,00% LA PAMPA MISIONES 1,00% MISIONES RIO NEGRO 1,00% RIO NEGRO SAN LUIS 1,00% SAN LUIS SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO SANTA CRUZ 1,00% SANTA CRUZ SANTA FE 1,00% SANTA FE T.DEL FUEGO 1,00% T.DEL FUEGO TUCUMAN 1,00% TUCUMAN CABA 0,80% 160 CABA SAN JUAN 0,50% 100 SAN JUAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al

20 Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor provincial, firmando una póliza anual de $ por mes ($2.400 al año). El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la provincia. El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el que se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan exentas del pago del tributo. El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%. Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales Provincia Alícuota Monto en $ NEUQUÉN 2,00% 48 MENDOZA NEUQUÉN TUCUMAN 2,00% 48 TUCUMAN NEUQUÉN CORRIENTES 1,50% 36 CORRIENTES SALTA LA PAMPA 1,50% 36 LA PAMPA BS.AS. MENDOZA 1,50% 36 CATAMARCA MENDOZA MISIONES 1,50% 36 MISIONES CHACO SAN JUAN 1,50% 36 SAN CHUBUT JUAN SANTA FE 1,40% 33,6 CORDOBA SANTA FE JUJUY 1,20% 28,8 CORRIENTES JUJUY SALTA 1,20% 28,8 ENTRE SALTA RIOS BS.AS. 1,00% 24 FORMOSA BS.AS. CHACO 1,00% 24 CHACO JUJUY CHUBUT 1,00% 24 LA CHUBUT PAMPA CORDOBA 1,00% 24 CORDOBA MISIONES ENTRE RIOS 1,00% 24 ENTRE RIO NEGRO RIOS RIO NEGRO 1,00% 24 RIO SAN NEGRO LUIS SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL 24 ESTERO CABA 0,80% 19,2 SANTA CABA CRUZ FORMOSA 0,50% 12 FORMOSA SANTA FE SAN LUIS 0,50% 12 T.DEL SAN FUEGO LUIS CATAMARCA 0,20% 4,8 CATAMARCA TUCUMAN LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA CABA SANTA CRUZ 0,00% 0 SANTA JUAN CRUZ T.DEL FUEGO 0,00% 0 T.DEL LA FUEGO RIOJA , ,6 28,8 28, , Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al

21 Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $ En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y cuando ésta no se especifica, se utiliza la general. En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava este tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno. Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $. Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500 Provincia Alícuota Monto en $ LA PAMPA 2,40% 36 MENDOZA LA PAMPA CATAMARCA 1,50% 22,5 CATAMARCA NEUQUÉN MENDOZA 1,50% 22,5 MENDOZA SALTA NEUQUÉN 1,40% 21 NEUQUÉN BS.AS. SALTA 1,20% 18 CATAMARCA SALTA CHACO 1,00% CHACO CORRIENTES 1,00% CORRIENTES CHUBUT JUJUY 1,00% CORDOBA JUJUY MISIONES 1,00% CORRIENTES MISIONES SAN LUIS 1,00% ENTRE SAN RIOS LUIS SANTA CRUZ 1,00% SANTA FORMOSA CRUZ SANT.DEL ESTERO 1,00% SANT.DEL ESTERO JUJUY T.DEL FUEGO 1,00% T.DEL LA PAMPA FUEGO TUCUMAN 1,00% TUCUMAN MISIONES CORDOBA 1,00% RIO CORDOBA NEGRO RIO NEGRO 0,80% 12 RIO SAN NEGRO LUIS CABA 0,80% SANT.DEL 12 ESTERO CABA BS.AS. 0,60% 9 SANTA BS.AS. CRUZ SAN JUAN 0,50% 7,5 SANTA JUAN FE CHUBUT 0,40% 6 T.DEL CHUBUT FUEGO FORMOSA 0,30% 4,5 TUCUMAN FORMOSA ENTRE RIOS 0,20% 3 ENTRE CABA RIOS SANTA FE 0,10% 1,5 SANTA JUAN FE LA RIOJA 0,00% 0 LA RIOJA ,5 6 4,5 3 1, ,5 22, Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al

22 En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene el impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias. Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo, hay que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que estos consumen. A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas características, se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de aumentar las alícuotas cobradas. 21

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