DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES Resolución del SRI 388 Registro Oficial Suplemento 849 de 27-sep.

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1 DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES Resolución del SRI 388 Registro Oficial Suplemento 849 de 27-sep No. NAC-DGERCGC LA DIRECTORA GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que conforme el artículo 6 del Código Tributario, los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;

2 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria, respectivamente; Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos; Que el artículo 102 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que los agentes de retención del impuesto a la renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Unico de Contribuyentes-RUC: Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 del mes siguiente 2 12 del mes siguiente 3 14 del mes siguiente 4 16 del mes siguiente 5 18 del mes siguiente 6 20 del mes siguiente 7 22 del mes siguiente

3 8 24 del mes siguiente 9 26 del mes siguiente 0 28 del mes siguiente Que el artículo 134 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla; Que la resolución No. NAC-DGERCGC , establece, como monto máximo para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición, las veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales; Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecer el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetos pasivos, alineados a gobierno; y, En uso de sus facultades legales. Resuelve: Establecer el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición Art. 1.- Ambito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes. Art. 2.- Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes por agente de retención o de forma acumulada, por varios meses

4 o por varios agentes de retención en un mismo mes. Art. 3.- Requisitos.- El sujeto pasivo no residente presentará su solicitud en el formato publicado en la página adjuntando los siguientes requisitos: Respecto de la retención: a) Los comprobantes de retención respectivos. Respecto de la operación: b) Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas relacionadas con la solicitud de devolución. c) Contrato y factura o su similar que demuestre el vínculo contractual entre el no residente y la persona a quien se le prestó el servicio. d) Por cada una de las transferencias realizadas la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes o documento bancario -ejemplo SWIFT-, en la que conste la siguiente información: 1. Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino; 2. Identificación de las instituciones financieras de origen y destino; 3. Números de cuenta de origen y destino; 4. País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos; 5. Monto total de la transacción; y, 6. Fecha de la transacción. Legitimación del solicitante: e) Original o copia del pasaporte de la persona natural o del representante legal, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal. f) Certificado de residencia fiscal. g) Obtener la clave de usuario para el uso de servicios en línea, mismos que se encuentran en la página web institucional. h) En caso de solicitar la devolución por medio de un tercero, poder general o especial vigente, o su equivalente. Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano de ser pertinente y contará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano.

5 Art. 4.- Momento de la solicitud.- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente. Art. 5.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará hasta en sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Art. 6.- Notificación.- El sujeto pasivo será notificado en su buzón electrónico el cual puede ser revisado en servicios en línea de la página DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, D. M., a 09 de septiembre de Dictó y firmó la Resolución que antecede la Ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Directora General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 09 de septiembre de Lo certifico. f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

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